Category: Contabilidad Empresarial

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 152, se indica que las personas físicas deberán calcular el impuesto del ejercicio sumando a los ingresos obtenidos conforme a un listado de Capítulos de la Ley. Después, se deberán efectuar las deducciones autorizadas. Más adelante, a la utilidad gravada obtenida se le disminuirán las deducciones necesarias. A ese resultado, se le aplicarán las tarifas de ISR.  Las tarifas de ISR son esenciales para el cálculo de nómina, es por ello que cada actualización debe ser conocida por cualquier persona que se encuentre en el departamento de RRHH. Para enero de 2023, se actualizarán los valores de las tarifas de ISR. Esto fue ocasionado debido a que hubo un aumento inflacionario del 10% entre 2020 y 2022. Tablas de ISR 2025 Conoce la actualización de las tablas para 2025. Causas del ajuste de las tablas de ISR para 2023 Cuando hay un aumento por arriba del 10%, las tablas de ISR deben ser actualizadas. Esto sucedió debido a la inflación acumulada entre 2020 y 2022. La última vez que fueron actualizadas fue en 2021. ¿Qué dice la Ley del ISR? Como se mencionó al principio, las tablas de ISR son mencionadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 152. Éste menciona: Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. ¿Cuándo quedarán actualizadas las tablas de ISR? Las tablas de ISR para 2023 quedarán actualizadas al inicio del año que viene. Los expertos en maquila de nómina deberán estar atentos a su actualización debido a que las tarifas de ISR son parte esencial en el cálculo de la nómina. Recuerda que un error de cálculo puede hacerte acreedor a multas, recargos y sobre todo, pérdidas económicas para la organización. ¿Cómo afecta la actualización de ISR para el cálculo de nómina? Las tarifas de ISR son un factor esencial para el cálculo de la nómina de cualquier organización en México. Esto se debe a que en las tablas de ISR, el encargado de la nómina calcula el monto de retenciones a realizarse del ISR.  Para poder realizar dicho cálculo de retenciones, el encargado de la nómina debe revisar en las tablas el Límite Inferior y Límite Superior acorde al pago del sueldo que se realice: diario, semanal, decenal, quincenal o mensual. Las tablas o tarifas de ISR también se pueden consultar en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Si quieres saber más sobre el impacto de los ajustes de las tarifas del ISR en México y otros aspectos relevantes para un cálculo de nómina, sigue leyendo nuestro contenido.
El pasado 31 de enero de 2022 fue el último día para dar aviso a las autoridades fiscales sobre la permanencia o cambio de RIF a RESICO. Los contribuyentes que quisieron permanecer en el RIF debieron presentar su Aviso de Actualizaciones de Actividades Económicas y Obligaciones. Aquellos contribuyentes que no presentaron dicho aviso o decidieron cambiarse a RESICO, tienen que realizar su declaración RESICO. La declaración RESICO, el nuevo régimen de confianza para personas físicas y morales y otros cambios relevantes se dieron gracias a la Reforma Fiscal 2022. Este nuevo régimen contempla como principal beneficio para los contribuyentes menor carga administrativa para cumplir con las cargas tributarias en ISR. En este artículo te compartiremos todo lo que necesitas saber sobre la declaración RESICO. NOTA IMPORTANTE: A partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas que están bajo el régimen de RESICO ya no tendrán que presentar la Declaración Anual. Cambios de la declaración RIF contra RESICO Como se mencionó anteriormente, uno de los cambios más relevantes del régimen RIF a RESICO es la simplificación de la carga administrativa para cumplir con las obligaciones tributarias en materia de ISR. Esto sucede debido a que el cálculo se basa en la aplicación de un porcentaje sobre los ingresos del contribuyente sin considerar las deducciones. Esto acorde al numeral 96 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Otro punto a considerar es el numeral 113-E, éste establece las características que deben tener los contribuyentes para poder tributar en RESICO. Uno de los principales requisitos es no exceder 3 millones 500 mil pesos de ingresos: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. A continuación te compartimos la tabla con la cual los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de sus ingresos, siempre amparando con comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin aplicar alguna deducción: Monto de ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin IVA    Tasa aplicable Hasta 25,000    1.00% Hasta 50,000    1.10% Hasta 83,333.33    1.50% Hasta 208,333.33   2.00% Hasta 3,500,000   2.50% También debes recordar qué actividades económicas se consideran para la declaración RESICO: Actividades empresariales y profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamientos) Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas ¿Cuándo se presenta? Es importante que recuerdes que una de las características principales del régimen RESICO es la no deducción de gastos, de ningún tipo. También debes recordar que si tus ingresos superan el monto de 3.5 millones de pesos anuales en cualquier momento del año de tributación o no cumplas con las obligaciones para permanencia dentro del RESICO, dejarás de tributar dentro del mismo. Esto te obligará a pagar el impuesto respectivo en conformidad con las disposiciones aplicables a partir del mes siguiente de la fecha. La declaración RESICO se presenta de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponde el pago o a más tardar, considerando el 6to dígito numérico de la clave de RFC acorde al artículo 5.1: 1 y 2 día 17 más un día hábil 3 y 4 día 17 más dos días hábiles 5 y 6 día 17 más tres días hábiles 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles Es importante mencionar que los impuestos a declarar en RESICO serán calculados de forma automática por el SAT, por lo que ayuda a la simplificación de dicha declaración. Cómo hacer la declaración RESICO Se puede realizar la declaración RESICO en línea dentro del sitio web del SAT. Es importante mencionar que la declaración de ISR estará previamente llenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso que fueron emitidos para las personas físicas durante el periodo dado.  También es importante mencionar que la declaración del IVA también estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas durante el periodo dado. Sigue las siguientes instrucciones: Entra al SAT dentro del apartado de RESICO Da clic en el botón de iniciar Ingresa el RFC, contraseña o e.firma Llena los datos solicitados en la declaración Envía la declaración Obtén el acuse de recibo de la declaración Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza es “una simplificación administrativa para que el pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz”. Está dirigido para contribuyentes que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos mexicanos facturados. La declaración RESICO contemplaba las declaraciones de ISR y las declaraciones de IVA. El SAT dentro de su formato de declaración RESICO llenará de forma automática los impuestos a declarar.
La expedición de una factura electrónica en México debe incorporar información para que el SAT reconozca su validez. Los datos más importantes son el RFC, domicilio del emisor, CSD con número de serie, descripción, código del bien o servicio adquirido así como la unidad de medida. También se considera el uso del CFDI, dato obligatorio que se debe introducir desde la versión 3.3. A partir del 1 de enero, el SAT confirmó que a partir de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la versión 3.3 era reemplazada por la 4.0, que prevé la eliminación del CFDI por definir.  Dentro del catálogo de la versión 3.3 se prevé la clave P01-Por definir. Ésta es usada cuando el receptor aún no tiene definido el uso dado a ese comprobante fiscal. Según las Modificaciones, hay un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la 4.0, siendo el 30 de junio de 2022 el día límite para el uso de la 3.3. Sin embargo, durante el mes de junio de 2022 se informó que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022. ¿Qué conlleva este cambio? ¿Cómo afectará las expediciones de CFDI en el futuro? Continúa leyendo para saber más. "CFDI Por definir" El 1ro de enero de 2022 entró en vigor el uso de la versión CFDI 4.0. Aunque las autoridades fiscales dieron un periodo de convivencia con la versión 3.3, es importante que sepas que a partir del 30 de junio de 2022, tendrás que usar la versión 4.0 y con ella, dejar atrás la clave de uso P01 Por definir. Esto con base en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022. La clave de uso del CFDI por definir se empleaba cuando el emisor expedía un CFDI y en ese momento el mismo no tiene definido el uso que le dará a ese comprobante. Los cambios más sustanciales de la nueva versión contra la anterior es que también se reconfiguró el catálogo de uso de comprobantes. A partir del 31 de diciembre de 2022 y acorde a la reforma del Código Fiscal de la Federación para 2022, dentro del artículo 29-A, fracción IV,  los emisores que expidan CFDI deberán indicar el uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal, dando por terminado el uso del CFDI por definir. ¿Qué debe hacerse sin el uso del CFDI por definir? Como bien sabes, deberás indicar la clave del uso fiscal que el receptor de tu CFDI le dará. Por ello, uno de los requisitos para la versión 4.0 es establecer si se le dará un uso distinto al que se expidió. En caso de serlo, deberás cancelar el CFDI 4.0 y emitir uno nuevo.  ¿Qué claves de uso se usarán para el CFDI versión 4.0? A continuación te compartimos las claves de uso que existen dentro del catálogo para la expedición de la versión 4.0 del CFDI. Esto en relación con la fracción III de la regla 2.7.1.29 de la RMISC 2022. CPO1 Pagos CN01 Nómina G01 Gastos en general Se usa cuando no se localice en ninguno de los otros conceptos el uso del CFDI G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones Son las devoluciones, descuentos y bonificaciones G03 Gastos generales D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios Este será usado como lo menciona la descripción, excluyendo medicamentos D02 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad Es válido en la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación de pacientes derivados de incapacidades. Se contempla dentro del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo. D03 Gastos funerales D04 Donativos D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación) Si el emisor cuenta con un crédito hipotecario, bancario o del INFONAVIT o mixto, con este código se debe emitir una factura para la declaración anual. D06 Aportaciones voluntarias al SAR Este uso aplica cuando realices aportaciones a tu cuenta del retiro SAR  D07 Primas por seguros de gastos médicos D08 Gastos de transportación escolar obligatoria D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones Cuando se realizan deducciones por aportaciones para el retiro en otros instrumentos de inversión o institución distinto al SAR que estén regulados bajo LISR  dentro de los artículos 176, fracc. V, LISR; artículo 224-A, artículo 231-A y artículo 231-B, RLISR. D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas) I01 Construcciones I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones I03 Equipo de transporte I04 Equipo de cómputo y accesorios I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental I06 Comunicaciones telefónicas I07 Comunicaciones satelitales I08 Otra maquinaria y equipo Conclusión Ahora ya lo sabes, tienes hasta el 31 de diciembre de 2022 para migrar hacia el CFDI 4.0 y dejar atrás la versión 3.3. Con ello, ya no será posible usar la clave de uso P01-Por definir. Si tienes dudas sobre cómo este cambio impactará en tus operaciones y expediciones de CFDI, acércate a un experto en temas fiscales como Consolidé. Estamos listos para ayudarte.
Cuando un colaborador recibe su recibo de nómina, el departamento encargado del cálculo de la nómina realiza un proceso llamado timbrado de nómina. Este proceso es un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la información que contiene dicho recibo y tiene mucha importancia ante las declaraciones fiscales de la empresa. Hoy te detallaremos todo lo que necesitas saber sobre el timbrado de nómina y su importancia en la administración y cálculo de la misma. ¿Qué es el timbrado de nómina? El timbrado de nómina es el procedimiento de notificación al SAT sobre toda la información dentro de la nómina o un recibo de nómina. Es una certificación fiscal digital dentro del recibo. Fue aplicado por primera vez el 1ro de enero de 2014 y a partir de esa fecha, los patrones quedaron obligados a expedir y entregar los recibos de nómina con las mismas características que un CFDI. ¿Por qué su importancia? El timbrado de nómina permite que ante el SAT, el recibo de nómina tenga validez oficial porque su información fue verificada. El SAT debe conocer y ser notificado de cualquier pago que sea realizado por parte de una empresa por conceptos de sueldos, servicios prestados o finiquitos. Para ello, todos los recibos de nómina deberán llevar un proceso por parte del PAC o Proveedor Autorizado de Certificación, haciendo esto que el recibo sea válido ante el SAT. ¿Hay fecha límite para realizar el timbrado de nómina? Sí, las empresas deben realizar el timbrado de los recibos de nómina en un periodo de 3 días después de la fecha de pago. En caso de no hacerlo, este gasto para la empresa no podrá ser deducido de las declaraciones fiscales. El timbrado de nómina es un proceso que puede llevar tiempo en los departamentos. Para ello las organizaciones pueden hacer uso de la maquila de nómina o administración de cálculo de la nómina. ¿Qué es un recibo de nómina? El recibo de nómina es el documento que demuestra el pago de salario y prestaciones por parte de un patrón a un colaborador por sus servicios laborales. Estos documentos son personales. Un recibo de nómina adquiere la validez cuando el colaborador firma dicho documento y de esta forma comprueba que el patrón realizó el pago correspondiente. También con su firma avala que está conforme con el pago del sueldo. Requisitos del timbrado de nómina El timbrado de nómina tiene determinados requisitos para poder ser realizado. En primer lugar, tanto el cálculo y pago de nómina deben de estar alineados a los requisitos de: Ley Federal del Trabajo Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social Código Fiscal de la Federación  Una vez que tengas esto en consideración, los requisitos para el timbrado de nómina son: Cumplir con todos los requisitos del CFDI Firma electrónica avanzada - FIEL Trámite y registro al Certificado del Sello Digital (CSD) Un proveedor autorizado de certificación - PAC Conclusión La administración de nómina es un proceso esencial dentro de cualquier organización. Asegura que todos los colaboradores reciban el pago de su salario en tiempo y en forma. Para el pago del salario, las empresas deben expedir los recibos de nómina y asegurarse que se realice el timbrado de la nómina. El recibo de nómina es un documento de gran importancia ya que sirve como prueba de pago pero también contiene toda la información relacionada con el salario del empleado. Por este motivo, es fundamental que el departamento de nóminas lleve a cabo el proceso de timbrado de nóminas correctamente. Para un correcto timbrado de nómina y un cálculo efectivo de la misma, ten un aliado estratégico como Consolidé. Contamos con expertos en el área fiscal y recursos humanos que te ayudarán a cumplir con tus obligaciones ante las autoridades y al mismo tiempo, cuidar tu negocio.
La Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades, mejor conocido como PTU o reparto de utilidades sucede todos los años. En México es un incentivo que se da a los colaboradores para estimular su productividad y es una obligación por parte de los patrones. La figura del reparto de utilidades es bastante conocida entre los patrones y los departamentos de RRHH. Sin embargo, la Reforma del Outsourcing también trajo cambios en la PTU. A continuación te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el PTU así como los cambios al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo y su adición en la sección VIII.  ¿Qué es el PTU? La participación del trabajador en las utilidades de una empresa se conoce como PTU o Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Esta prestación está establecida dentro del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 120 y 123. Dentro del artículo 120 de la LFT se contempla lo siguiente: El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y dentro de la LFT en el artículo 123 se contempla lo siguiente: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. La PTU es una obligación por parte del patrón a todos sus colaboradores. Por ende es un derecho de los trabajadores. Todo colaborador que preste servicios o un trabajo subordinado y reciba un salario a cambio, tiene derecho a recibir el reparto de utilidades. Por ende, los patrones deberán de entregar una copia de la declaración anual dentro de los primeros 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de ésta. Es importante mencionar que todos los contribuyentes deben incluir dentro de su declaración anual el monto del PTU o Participación a los Trabajadores en las Utilidades. Cambios al PTU con la Reforma Laboral Para el ejercicio de 2021, se deben de considerar distintos aspectos con respecto al PTU esto acorde a las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo en 23 de abril del año pasado. Antes, los colaboradores podían recibir hasta un 90% menos de utilidades, unos tres o cinco días de salario. Ahora con la Reforma, el pago promedio del PTU subirá a 57 días o aproximadamente tres meses de salario. Este cambio fue reflejado dentro del artículo 127 de la LFT con la nueva adición de la fracción VIII: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable para el trabajador” PTU en 2021 y 2022 La declaración anual de impuestos debe ser presentada por las empresas y personas morales a más tardar en marzo. Por su lado, las personas físicas deberán presentarla en abril. Y el reparto de utilidades deberá de ser pagado a más tardar 60 días después, durante los meses de mayo y junio, respectivamente. Cálculo del PTU A partir del ejercicio 2021,  la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT se debe considerar. Ésta establece que el monto del PTU tendrá cómo máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Esto siempre en consideración al cálculo que le beneficie más al colaborador. Lo anterior significa que para el ejercicio de 2021, a pagar en 2022, el patrón deberá determinar el tope de la PTU de forma individual. Si resulta mayor el cálculo, a lo establecido dentro de la fracción VIII, el colaborador tiene derecho a recibir la cantidad determinada conforme a la tradicional del artículo 123 de la misma ley. El PTU representa el 10% de las utilidades netas, dentro de la mitad de dichas utilidades, se determinan los días trabajados. La segunda mitad considera el monto de los salarios percibidos por los colaboradores. En pocas palabras: Se considera el monto de la utilidad de la empresa dentro del ejercicio fiscal pasado: número de trabajadores, sueldo, tiempo laboral de cada colaborador durante el año. El salario se considera efectivo por cuota diaria, en caso de que el pago sea variable, se toma en consideración el salario promedio de las percepciones que fueron obtenidas en el año. No se consideran los ingresos como primas, tiempo extra o gratificaciones. Plazos para pagar el PTU: ¿Cuándo se paga? En 2022, las empresas están obligadas a repartir las utilidades del 2021.  El pago del PTU deberá hacerse dentro de los 60 días desp ués de la fecha en la que deba pagarse el impuesto anual y presentarse la declaración anual: Empresas: 31 de marzo Personas físicas: 30 de abril Por ende, el periodo de plazo para el pago del PTU es: Empresas: del 1ro de abril al 30 de mayo Personas físicas: del 1 de mayo al 29 de junio ¿Cómo se paga el PTU? El pago de utilidades se puede dividir en dos partes. Primera parte: Se reparte por igual entre todos los trabajadores considerando el número de días trabajados Segunda parte: Se divide proporcionalmente con base al salario percibido por el trabajador durante el año ¿Qué pasa si no se paga el PTU? El patrón o empresas que no paguen el PTU a sus trabajadores pueden tener una multa entre los $22,405 a $448,100 pesos mexicanos. Esto en consideración al artículo 994 de la LFT que dicta la multa equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general calculado actualmente en UMAs. ¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de las utilidades? Todo colaborador que ofrezca un servicio a un patrón y por dicho servicio o trabajo reciba un sueldo, podrá recibir su reparto de utilidades. A la par, las siguientes figuras también tendrán que recibirlo: Trabajadores eventuales: Cuando su periodo laboral haya sido por lo menos de 60 días durante el año Madres y padres en periodos de incapacidad temporal Ex empleados que hayan trabajado durante el año fiscal anterior en un plazo mínimo de 60 días ¿Quiénes no tienen derecho? Todos los colaboradores de una empresa tienen derecho a recibir su participación en las utilidades salvo los siguientes casos: Directores Administradores Gerentes generales Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días Socios Accionistas Profesionistas que presten servicios independientes Colaboradores que trabajen bajo esquema de pago de honorarios Profesionistas que estén como asimilados a salarios Trabajadores domésticos Empresas no obligadas a pagar el PTU en México En México, cuando una empresa ha reportado pérdidas, no está obligada a pagar la PTU. También aquellas empresas que no tengan utilidades fiscales así como: IMSS Instituciones públicas descentralizadas Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro Empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones Empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo están exentas durante dos años Empresas de industrias extractivas de nueva creación durante su periodo de exploración Empresas que hayan fusionado o cambiado su nombre o razón social Empresas que hayan tenido un ingreso anual declarado al ISR no superior a 300,000 pesos mexicanos Conclusión El reparto de utilidades es una prestación que el patrón debe pagar a sus empleados en México, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley. El más importante es haber trabajado para la empresa por lo menos 60 días durante el año. El monto a recibir por el empleado como PTU no puede exceder de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que sea más favorable para el empleado. La PTU debe ser pagada a más tardar 60 días después del final del año fiscal, durante los meses de mayo y junio, respectivamente. Si tienes dudas de cómo pagar el reparto de utilidades, acércate a un aliado estratégico como Consolidé.
Las personas físicas o morales que quisieron permanecer bajo el RIF tuvieron hasta el 31 de enero de 2022 para dar su aviso de permanencia. Aquellas que prefirieron o que no dieron el aviso correspondiente, pasaron de forma automática al Régimen Simplificado de Confianza RESICO. Pero, ¿cómo funciona el RESICO para personas morales? En este artículo aprenderás todo sobre el régimen RESICO para las personas morales, cómo funciona, sus beneficios y las diferencias de RESICO para personas físicas. Régimen RESICO El Régimen Simplificado de Confianza RESICO simplifica distintos procesos tributarios y su objetivo es obtener tasas más bajas de impuestos para los que tributan. Esto sucedió el pasado 27 de diciembre cuando fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 en el DOF, donde se adicionó el capítulo 3.13. De acuerdo con el SAT, el RESICO es: “Simplificación administrativa para que le pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz” Según las autoridades correspondientes, RESICO ofrece un cálculo más rápido y un pago más justo del ISR. Si no realizaste tu aviso de permanencia en el RIF antes del 31 de enero de 2022, la autoridad fiscal realizó ya la actualización a RESICO. RESICO para personas físicas El RESICO para las personas físicas no es obligatorio, pero sí lo es para las personas morales. Las personas físicas obtienen la ventaja de que las tasas de ISR oscilan entre el 1% y el 2.5%. ¿Cómo se maneja el RESICO para las personas morales? Según las autoridades, el RESICO para las personas morales establece que éstas deberán pagar el impuesto a partir de su utilidad fiscal o su flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Por ello, es importante que pongas atención a la expedición de los CFDI. Es importante mencionar que para las personas morales que estén constituidas por personas físicas con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos, sí es obligatorio el RESICO. Esto también es válido para las personas morales con menos de un año de operación pero que sus ingresos totales no superen los 35 millones de pesos. Cálculo de la utilidad fiscal El pago del ISR de RESICO para personas morales se calcula con base al flujo de efectivo o el total de los ingresos efectivamente percibidos menos las erogaciones efectivas pagadas.  Acumulación de ingresos Cualquier ingreso considerado acumulable se considera así desde el momento que son efectivamente percibidos por la persona moral, ya sea mediante efectivo o bienes y servicios. ¿Se modifica el IVA? No, dentro del RESICO para personas morales el pago de IVA no considera una mecánica de pago distinta. Dicho impuesto se sigue calculando de acuerdo a la Ley del IVA. Pagos provisionales Las personas morales bajo RESICO tendrán que pagar el impuesto resultante sobre su utilidad fiscal del mes anterior a más tardar el día 17 de cada mes. Esto bajo la tasa de ISR del 30% acorde al artículo 9 de la Ley de ISR. Deducciones autorizadas de RESICO para personas morales Las deducciones autorizadas de RESICO para personas morales podrán ser: Aportaciones entregadas para las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal así como primas de antigüedad en términos de la Ley del ISR Adquisiciones de mercancías y materias primas Cuotas pagadas al IMSS por parte de los patrones Descuentos o bonificaciones realizadas  Devoluciones que se reciban Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones Intereses pagados, derivados de la actividad sin ajustes Inversiones Obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO Las obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO, además de las ya establecidas en la Ley del ISR y disposiciones fiscales son: Contabilidad empresarial en conformidad con el Código Fiscal de la Federación Expedición y entrega de CFDI de ingresos, gastos e inversiones Declaración Anual Informar sobre préstamos y aumentos de capital Formulación de estados financieros Levantar inventarios Presentación de saldos insolutos de préstamos al 31 de diciembre, del ejercicio anterior de su presentación Proporcionar los CFDI que señalen el ISR retenido Registro de operaciones efectuadas con títulos de valor La Declaración Anual para RESICO personas físicas ya no es necesaria ¿Quiénes no pueden tributar en RESICO para personas morales? Aquellos contribuyentes que no podrán tributar en el RESICO para personas morales son: Organizaciones que estén conformadas por socios o accionistas que participen en otras sociedades donde tengan el control Aquellos que tributan bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Contribuyentes que sean instituciones de crédito Contribuyentes que sean instituciones de seguros Contribuyentes que sean instituciones de fianzas Contribuyentes que sean almacenes generales de depósito Contribuyentes que sean arrendadoras financieras Uniones de crédito Se realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación Aquellos que tributen bajo el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos Sociedades cooperativas de producción ¿Qué necesitas saber sobre el RESICO para las personas morales? Existen una serie de beneficios para aquellos contribuyentes que están bajo el RESICO para personas morales. Hay un esquema de deducción de inversiones a menor plazo El ISR ya no es calculado a partir del coeficiente de utilidad El ISR es calculado sobre los ingresos percibidos y erogaciones realizadas Es más fácil presentar las declaraciones provisionales y anuales Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales facilita un rápido cálculo y más justo del ISR. Las personas morales deberán pagar el impuesto de ISR a partir de su utilidad fiscal o flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Para tener una mejor administración y estar al día con el pago de impuestos ante el SAT y otras instituciones, acércate a un aliado de confianza como Consolidé.
Hasta finales de 2021, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) tenía un plazo de hasta 72 horas siguientes para la emisión de la factura global. Esto al cierre de las operaciones diarias, semanales, mensuales o bimestrales. A partir de 2022, el plazo se reduce a 24 horas. ¿Quieres conocer qué más cambios y modificaciones sufrió la factura global?   La factura global fue tan solo una de las modificaciones y actualizaciones que se publicaron oficialmente en el DOF el pasado 12 de noviembre de 2021 con la Reforma Fiscal. Recordemos las leyes y códigos que sufrieron cambios y actualizaciones: Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley de Impuesto sobre la Renta   Puntos a destacar:   El plazo de 72 horas para la emisión de la factura global se reduce a 24 horas RIF seguirá emitiendo factura global acorde a las reglas del 31 de diciembre de 2021 RIF tendrá que expedir comprobantes por operaciones inferiores a $250 pesos mexicanos ¿Qué es la factura global? La factura global es una factura que se genera por todos los ingresos que son derivados de operaciones por clientes que no solicitaron la factura pero que el SAT solicita al contribuyente emitir. Por ello, en vez de hacer factura por cada operación, el contribuyente puede generar una factura global.   Es la Regla Miscelánea 2.7.1.2.1 la que regula la emisión de las facturas globales así como el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. En dicho artículo se señalan los actos o actividades que requieren la emisión de una factura global, por cualquier ingreso que se perciba o por retenciones de las contribuciones.   Es importante mencionar que los contribuyentes y personas morales no están obligados a emitir un CFDI por montos inferiores a $100.00 pesos mexicanos, sin embargo, en la factura global si deben ser reflejados. Características de la factura global A continuación te compartimos las características de la factura global: Comprobantes impresos en original y copia Comprobantes consistentes en copia de los registros de auditoría Comprobantes emitidos por equipos de registros de operaciones al público en general ¿Quienes deben solicitar la factura global? Cualquier contribuyente que adquiera bienes de uso temporal o de goce, que reciban servicios o los que hubieran tenido contribuciones. ¿Qué deben incluir las facturas globales? Las facturas globales deberán expedirse por las razones antes mencionadas, a continuación te compartimos qué se deben incluir en las mismas: Cantidad Lugar y fecha de expedición Valor total de los servicios o actividades Unidad de medida Clase de bienes o mercancías o la descripción de los servicios o del uso o de goce que amparen la factura global Cambios a la factura global Acorde a la Reforma Fiscal 2022 y a sus modificaciones, hubo distintos cambios y actualizaciones que están relacionadas con la emisión de las facturas globales, te enlistamos los más importantes acorde al SAT: Nombre, denominación o razón fiscal son campos obligatorios Régimen fiscal del receptor y Domicilio fiscal del receptor son campos obligatorios Se adiciona el campo “Objeto del impuesto” Se adiciona el elemento ACuentaTerceros que sustituye efectivamente el “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”. Se incorporan los campos de “periodicidad”, “meses” y “año” para la emisión de facturas globales Nuevo campo de “Exportación” para operaciones de exportaciones temporales o definitivas Se podrá relacionar más de un CFDI en las secuencias de los comprobantes relacionados para lograr una trazabilidad Estaciones de servicio de combustibles: Podrán seguir emitiendo los CFDI diarios, semanales o mensuales al público en general hasta el 31 de diciembre de 2022. ¿Cuándo emitir la factura global? Como se mencionó previamente, hasta 2021 los contribuyentes tenían un plazo de 72 horas para emitir su factura global. A partir del 2022, dicho plazo se reduce a 24 horas. Llenado CFDI global versión 4.0 A partir del 1ro de enero de 2022 entró en vigor el CFDI versión 4.0. Aunque las autoridades fiscales informaron que existe un periodo de convivencia entre la versión anterior, la 3.3 y la nueva, la 4.0 para dar tiempo suficiente de implementación a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC). Dicho periodo será a partir del 1ro de enero hasta el 30 de abril de 2022.   Siendo el 1ro de mayo de 2022 el día en el que el CFDI versión 4.0 se vuelva oficial. A continuación te compartimos las características del CFDI 4.0: Nombre y domicilio así como razón fiscal son obligatorios, tanto para receptor como emisor Indicación explícita si las operaciones son objetivo de impuestos indirectos La cancelación de una factura tiene un plazo fijo y se debe de emitir un comprobante “Comprobante emitido con errores con relación” indicando la razón de la cancelación así como la relación con el folio fiscal del comprobante cancelado RIF y factura global Si eres un contribuyente que dio su aviso de permanencia en el RIF, seguirás teniendo la obligación de emitir la factura global acorde a las reglas vigentes del 31 de diciembre de 2021. Esto significa que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal emitirán su factura global de forma bimestral bajo la aplicación de “Factura Fácil” en el SAT.   Dentro del RIF y la factura global, también se destaca: Las facturas globales emitidas de forma bimestral indicarán el monto total de las operaciones En el apartado de la “Descripción” se señalará el atributo al periodo que corresponden las operaciones con público en general Lo anterior solo aplica para los CFDI 3.3 Conclusión A partir del primer día de 2022, la factura global cambia su plazo de 72 a 24 horas. Es importante recordar que ahora tienes que emitirla bajo el formato del CFDI 4.0. Es importante que dentro de una organización, la emisión de facturas tenga un buen control. Evita pérdidas y atrasos en la emisión de comprobantes fiscales para distintas acciones, contáctanos en Consolidé. Contamos con asesores expertos en temas fiscales que están para ayudarte. Enfócate en tu negocio, deja el resto con los expertos.
Fue el 31 de enero de 2022 el último día para dar aviso a las autoridades fiscales sobre la permanencia o cambio de RIF a RESICO. Las personas que tributaban dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y querían permanecer en dicho régimen hasta el término de los 10 años, tenían que presentar el Aviso de Actualizaciones de Actividades Económicas y Obligaciones. Aquellos contribuyentes dentro del RIF que no den aviso de permanencia hasta el 31 de enero de 2022, automáticamente serán trasladados a partir del 1ro de febrero de 2022 al nuevo régimen de incorporación fiscal RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).  ¿Qué implicaciones tiene permanecer en el RIF? ¿Qué beneficios se obtendrían al cambiarse a RESICO? A continuación toda la información. Puntos más importantes: El 31 de enero fue la fecha límite para presentar el aviso de permanencia dentro del RIF A partir del 1ro de febrero de 2022, los que no dieron aviso de permanencia en el RIF, pasarán de forma automática a RESICO Desaparece el RIF Los contribuyentes que optaron por permanecer en RIF y dieron su aviso, podrán seguir disfrutando de sus beneficios fiscales hasta que termine su plazo de 10 años Si se hace el cambio a RESICO desde RIF, no se puede volver al segundo Permanencia en el RIF Los contribuyentes que se registraron hasta el 31 de agosto de 2021 bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden decidir si quieren seguir tributando bajo el mismo hasta el término de sus 10 años (acorde al décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR). Esto en conformidad con el 2do artículo fracción IX de las disposiciones transitorias de la LISR así como en los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIEPS (que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021).  ¿Cómo hacer el aviso de permanencia en el RIF? Antes de iniciar recuerda activar la opción de permitir las ventanas o pop-ups emergentes. Ingresa al portal del SAT durante enero 2022 (tienes hasta el 31) En el menú de Trámites del RFC, despliega el menú hasta Ver Más, da clic 3.En el apartado 3, Actualización en el RFC, despliega el menú y busca la opción de Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, da clic ahí 4.En la siguiente página, lee la información y da clic en Iniciar 5.Ingresa los datos, RFC, contraseña o en su caso la e-firma 6.Indica la fecha del movimiento en el menú, en caso de hacer el trámite por otra persona, ingresa los datos del representante legal 7.Te desplegará una ventana de si aceptas permanecer en el RIF, da clic en el botón y en Continuar 8.El SAT te desplegará un pdf con el aviso de permanencia, guárdalo. Recuerda activar las ventanas emergentes o pop-ups. ¿Cómo dar aviso para cambio de RIF a RESICO? Si eres un contribuyente que quiere cambiar de RIF a RESICO, tienes dos opciones: esperar a que pase el plazo del 31 de enero de 2022 para dar aviso al SAT con los pasos que compartimos arriba o esperar a que la autoridad fiscal lo haga de forma automática a partir del 1o de febrero de 2022. Otra de las formas para dar aviso de cambio de RIF a RESICO era mediante el trámite 39/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC de personas físicas. Si un contribuyente que es RIF se quiere cambiar a RESICO y no cuenta con su e.firma activa, tendrá plazo para tramitarla hasta el 30 de junio de este mismo año. De RIF a RESICO A continuación te compartimos algunos puntos importantes si se cambia de RIF a RESICO: Si se presentó el aviso de permanencia en el RIF y después se quiere cambiar a RESICO durante este año, se podrá realizar siempre y cuando se cumpla con los requisitos Si se elige RESICO y quedan beneficios pendientes de RIF, se podrán aplicar las acreditaciones, deducciones así como la solicitud de saldos a favor pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (abril 2023). Después de este ejercicio fiscal, ya no se podrán realizar los acreditamientos   ¿Quiénes no podrán quedarse en el RIF? Los contribuyentes que se inscribieron al RIF a partir del 1ro de septiembre de 2021 no podrán quedarse bajo este régimen. De hecho, la autoridad fiscal realizó la actualización automática a partir del 6 de enero de 2022 bajo la regla 3.13.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El cambio automático a RESICO también aplicó para los contribuyentes que tributaban como personas físicas bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Lo anterior bajo la regla 3.13.3 de la RMF 2022. ¿A quienes sí convendrá quedarse en el RIF? Las autoridades fiscales han mencionado que la creación del RESICO puede representar pagos más bajos de impuestos, sin embargo, hay contribuyentes que optaron por quedarse en el RIF. Esto se dio principalmente debido a que hay contribuyentes que tienen pocos años dentro del RIF y aún pueden gozar de mayores estímulos fiscales, por ende, menores tasas de impuestos. Por otro lado, existen sectores económicos que también se benefician de tener mayor acreditación del IVA.  ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza: RESICO? El pasado 27 de diciembre de 2021 fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de la publicación, entre otros cambios, se adiciona este nuevo régimen fiscal, en el capítulo 3.13.  De acuerdo con las autoridades fiscales, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) simplifica distintos procesos tributarios y se obtienen tasas más bajas de impuestos. Con la adición del RESICO, desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).  El Régimen Simplificado de Confianza es una: “Simplificación administrativa para que le pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz” La autoridad fiscal menciona que el objetivo de su creación es la reducción de pago de tasas del impuesto del ISR para que las “personas que tengan menores ingresos, paguen menos”. El RESICO está dirigido a aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos mexicanos facturados conforme a su actividad económica y que pertenezcan a cualquiera de las siguientes: Actividades empresariales y profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamientos) Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas ¿Cuánto pagarán los contribuyentes bajo RESICO? De acuerdo al SAT, a partir de 2022, los contribuyentes que se encuentren bajo el esquema de RESICO estarán obligados a pagar entre el 1% y el 2.5% de sus ingresos. Algo importante que se debe mencionar es que los que tributen bajo este régimen, no podrán deducir ningún tipo de gasto. Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales Las personas morales pueden inscribirse al RESICO si tienen ingresos menores a 35 millones de pesos y cuyos socios sean personas físicas. De acuerdo al SAT, esto ayudará a la simplificación administrativa ya que dentro del portal se precargará la información sobre ignresos y gastos dentro de las declaraciones. En Consolidé estamos a tu disposición sobre cualquier consulta o duda que tengas en relación al pago de impuestos ante las autoridades fiscales. No dudes en contactarnos.
A partir del 1 de enero de 2022, la factura electrónica sufrió actualizaciones. Esto debido a los cambios aprobados en la Reforma Fiscal durante el año pasado. ¿Qué es lo que necesitas saber sobre la nueva versión del CFDI 4.0 y la facturación electrónica 2022? En resumen, la facturación fiscal para 2022: Hay una nueva versión del CFDI: el CFDI 4.0 Es obligatoria la declaración del régimen fiscal del receptor del CFDI Se debe incluir de forma obligatoria el nombre del emisor y el nombre del receptor así como el domicilio fiscal Se adiciona un campo para identificar las operaciones de exportación de mercancías: No aplica (Clave 01), Definitiva (Clave 02) y Temporal (Clave 03) Continúa leyendo para conocer más información sobre la factura electrónica 2022. ¿Qué cambios sufrirá la factura electrónica en 2022? Con el objetivo de combatir la evasión fiscal y disminuir las malas prácticas de los contribuyentes, la actual administración incorporó una serie de cambios dentro de la Reforma Fiscal. Se adicionaron, derogaron y reformaron distintas disposiciones de: Código Fiscal de la Federación  Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos   Específicamente, la factura electrónica 2022 sufrió unas actualizaciones gracias a las modificaciones de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El SAT publicó una serie de modificaciones que los contribuyentes como personas físicas y morales tendrán que tomar en cuenta para sus facturas. A continuación los cambios: Existe una nueva versión del CFDI: CFDI 4.0 Todas las facturas deben incluir los datos del régimen fiscal del contribuyente para así poder emitir el CFDI correspondiente Campos especiales para identificación de las operaciones donde exista una exportación de mercancías Se identificará si las operaciones que se mencionan en el comprobante son objeto de impuestos indirectos Nuevos apartados para reportar información al respecto de las operaciones con el público general así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas También estás obligado a incluir el RFC, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal del receptor Para facturas globales se debe indicar la periodicidad del CFDI También es importante aclarar que se añaden dos nuevos nodos: Información global: para comprobantes globales expedidos a público en general A cuenta de terceros: información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros, deben ser incluidos dentro del cuerpo del CFDI Cancelación de facturas 2022 El SAT también publicó la actualización sobre el servicio de cancelación de facturas, a continuación los cambios: A partir del 1ro de enero de 2022, es necesario señalar el motivo de la cancelación de comprobantes Se actualizaron los plazos para realizar la cancelación de facturas Cuando se seleccione el motivo de cancelación de factura con la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación”, se deberá relacionar el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado Sobre las retenciones de información de pagos para factura electrónica 2022 Sobre las retenciones de información de pagos, el SAT publicó: La versión será la 2.0 Va a permitir la relación con otros CFDI Se incluirá de forma obligatoria el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor del CFDI   Complemento para recepción de pagos de facturación electrónica 2022 Sobre la recepción de pagos, se publicó lo siguiente: Se incluyó un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados y expresados en moneda nacional así como los impuestos trasladados La versión será 2.0 Nuevos campos para identificación sobre los pagos de las operaciones que ampara el comprobante y si son objeto de impuestos ¿Cuándo entra en vigor el CFDI 4.0? La factura electrónica 2022 o la nueva versión del CFDI 4.0 entró en vigor el 1ro de enero de 2022 de forma no obligatoria. Es a partir del 1ro de mayo que se vuelve obligatoria, especialmente para los Proveedores Autorizados de Certificación o PAC, quienes tendrán un plazo de 4 meses para adaptarse.  Después de ese plazo, los contribuyentes que no facturen bajo el esquema del CFDI 4.0 no podrán emitir comprobantes fiscales.  ¿Qué otros cambios vendrán acorde a la Reforma Fiscal? Como se mencionó previamente, la Reforma Fiscal deroga, adiciona y reformó distintos artículos de leyes como el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a continuación te compartimos los cambios más relevantes: Cuando no sea coincidente la información de los servicios, bienes y mercancías o uso y goce señalados en el CFDI de la actividad económica registrada ante el RFC, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente Existirá un servicio de conciliación de quejas por facturación, en éste los contribuyentes podrán solicitar la intervención de las autoridades fiscales para actuar como conciliadores y orientadores en: Cuando no sea expedido el CFDI a quienes adquieran bienes Cuando sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo Cuando se realice el pago de una factura y no se reciba el CFDI de pagos Cuando se emitan CFDI de nómina y no exista relación alguna con el emisor Cuando se emita un CFDI por concepto de ingreso, pago o egreso cuando no exista una relación comercial con el emisor del CFDI Cuando se requiera la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aún cuando la cancelación si proceda Cuando exista una emisión de CFDI de egresos sin contar con un soporte documental que acredite: devoluciones, bonificaciones o descuentos, (Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), éstos no podrán disminuir los ingresos del contribuyente. Tendrán que ser verificados por autoridades fiscales Los proveedores de certificados de CFDI se limitan al alcance de sus funciones y obligaciones Cuando exista exportación de mercancías cuando no sean objeto de enajenación o ésta sea a título gratuito, el exportador está obligado a expedir el CFDI Es obligatorio el uso de los complementos publicados por el SAT en su portal de Internet Conclusión El pasado 1ro de enero de 2022 entró en vigor el nuevo CFDI 4.0. Entre los cambios más importantes están que de forma obligatoria dentro del comprobante se tendrán que publicar el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor. También se incluyeron nuevos cambios para identificación de las operaciones de exportación de mercancías.  Se incorporaron también nuevos apartados para reportar la información con respecto a las operaciones con el público en general así como las que se realicen a cuenta de terceras personas. Finalmente, se identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.  La facturación electrónica 2022 es clave para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu empresa y colaboradores. En Consolidé sabemos que estos procesos administrativos pueden costarte recursos y tiempo. Contáctanos para saber cómo podemos trabajar juntos.
A partir del 1 de enero de 2021, todos los asesores fiscales y/o contribuyentes están obligados a compartir con las autoridades cualquier nuevo esquema que hayan diseñado antes de 2020. Esto significa que están obligados a reportar cualquier estrategia cuyo objetivo sea el de dar un beneficio fiscal a los contribuyentes. Aquí conocerás todo sobre los esquemas reportables 2021.    Esto surgió a partir del 18 de noviembre de 2020, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, en la cual se incorporó el Capítulo 2.22 “De la revelelación de esquemas reportables”. Casi un mes después, el 29 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la RMF para 2021 y su anexo 19. Esto entró en vigor el 1ro de enero y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.    ¿Qué es un beneficio fiscal? Un beneficio fiscal es el valor monetario que es derivado de una reducción, diferimiento temporal de una contribución o eliminación, a través de deducciones, exenciones, no reconocimiento de una ganancia o no sujeciones así como ajustes o ausencias de ajustes a la base imponible de una contribución.    Definición de asesor fiscal Un asesor fiscal es cualquier persona física o moral cuya actividad sea la realización de actividades de asesoría fiscal y esté teniendo responsabilidad o esté involucrada en: Organización Comercialización Diseño Implementación Organización Administración    De la totalidad de un esquema reportable. O que ponda a disposición de un tercero la totallidad de un esquema reportable para que éste lo implemente.   ¿Qué es un esquema reportable? Los supuestos Los esquemas reportables son cualquier plan, propuesta, proyecto, instrucción, recomendación o asesoría externada de forma expresa o tácita que tiene por objetivo materializar una serie de actos jurídicos.    Un esquema reportable será cuando: genere o pueda generar de forma indirecta o directamente la obtención de un beneficio fiscal en el país o reúna alguna de las 14 características señaladas en el Código Fiscal de la Federación. Cambios al Código Fiscal de la Federación A partir del 1ro de enero de 2021, entró en vigor el título sexto dentro del Código Fiscal de la Federación llamado “Esquemas Reportables”, que inaugura los artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202.  Que sí son esquemas reportables de acuerdo al CFF El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación enlista los supuestos de los esquemas reportables, si se cumple cualquiera de los siguientes: Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.  Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.  IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.  Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 200 de 320 comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.  Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:  Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere; Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;  Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.   VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.    VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.  Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.  Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 201 de 320 operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.  XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último. XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.   ¿Qué es un esquema no reportable? Un esquema no reportable es cuando el asesor fiscal esté legalmente impedido para revelarlo o cuando el esquema genere un beneficio fiscal pero no sea reportable. En dado caso, el asesor fiscal deberá emitir una constancia en los términos que son señalados por el SAT.   En la constancia se deberá dar las razones por las cuales este esquema no es reportbale y por qué el asesor está impedido para revelarlo. Se deberá realizar dentro de los siguientes cinco días después de que se ponga a disposición del contribuyente o se realice el primer hecho a acto jurídico que forme parte del esquema.    ¿Cuáles son las excepciones? Las excepciones a los esquemas reportables son: Se realizan trámites ante la autoridad Defensa del contribuyente en controversias fiscales Conclusión A partir del 1ro de enero de 2021, todos los asesores fiscales tienen la obligación de comunicar ante las autoridades competentes cualquier estrategia, propuesta, recomendación o asesoría que tenga por objetivo la obtención de un beneficio fiscal.