Category: Contabilidad Empresarial

Uno de los elementos esenciales al momento de realizar el cálculo de nómina son las Tarifas de ISR. Es por ello que cada año, los encargados de la administración de nómina esperan la actualización de las tablas de ISR. ¿Cuáles son los valores de las tarifas ISR 2025? Tarifas ISR 2025 El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Éste contiene las nuevas tarifas de ISR que entraron en vigor el 1ro de enero de 2025. Tarifa Mensual ISR LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01746.0401.92746.056,332.0514.326.46,332.0611,128.01371.8310.8811,128.0212,935.82893.631612,935.8315,487.711,182.8817.9215,487.7231,236.491,640.1821.3631,236.5049,233.005,004.1223.5249,233.0193,993.909,236.893093,993.91125,325.2022,665.1732125,325.21375,975.6132,691.1834375,975.62En adelante117,912.3235 Tarifa Quincenal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01368.101.92368.113,124.357.056.43,124.365,490.75183.4510.885,490.766,382.80441166,382.817,641.90583.6517.927,641.9115,412.80809.2521.3615,412.8124,292.652,469.1523.5224,292.6646,378.504,557.753046,378.5161,838.1011,183.403261,838.11185,514.3016,130.5534185,514.31En adelante58,180.3535 Tarifa semanal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01171.7801.92171.791,458.033.296.41,458.042,562.3585.6110.882,562.362,978.64205.8162,978.653,566.22272.3717.923,566.237,192.64377.6521.367,192.6511,336.571,152.2723.5211,336.5821,643.302,126.953021,643.3128,857.785,218.923228,857.7986,573.347,527.593486,573.35En adelante27,150.8335 Tarifa decenal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01245.401.92245.412,082.904.76.42,082.913,660.50122.310.883,660.514,255.20294164,255.215,094.60389.117.925,094.6110,275.20539.521.3610,275.2116,195.101,646.1023.5216,195.1130,919.003,038.503030,919.0141,255.407,455.603241,225.41123,676.2010,753.7034375,975.62En adelante38,786.9035 Tarifa diaria ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.0124.5401.9224.55208.290.476.4208.3366.0512.2310.88366.06425.5229.416425.53509.4638.9117.92509.471,027.5253.9521.361,027.531,619.51164.6123.521,619.523,091.90303.85303,091.914,122.54745.56324,122.5512,367.621,075.373412,367.63En adelante3,878.6935
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) acaba de informar sobre el nuevo valor de la UMA 2025. Este indicador es clave para la actualización de precios en servicios, obligaciones fiscales, pensiones, multas y sanciones. Valor de la UMA 2025 El valor actualizado de la UMA para 2025 es de $113.14 MXN. Esto conforme a la Ley de la Unidad de Medida y Actualización. UMA 2025 diaria: $113.14 MXN UMA 2025 mensual: $3,439.46 MXN UMA 2025 anual: $41,273.52 MXN La UMA tuvo un incremento del 4.21% contra el año anterior, su valor era de $108.57 MXN. El aumento fue debido a la alza del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).  ¿Cuándo entra en Vigencia la UMA en 2025? El nuevo valor de la UMA será vigente a partir del 1ro de febrero de 2025. ¿Cómo Influye el Valor de la UMA en las Empresas? La UMA o Unidad de Medida y Actualización es un indicador económico clave que es empleado para determinar el monto de obligaciones fiscales, multas y sanciones, prestaciones y más. El valor es actualizado de forma anual por el INEGI. Este indicador económico es un factor clave para saber la cantidad económica en pesos mexicanos de obligaciones económicas, multas y prestaciones previstas en las legislaciones estatales y federales así como disposiciones jurídicas. La actualización de la UMA influye en: Cálculo de aportaciones al IMSS e INFONAVIT Créditos hipotecarios Contribuciones fiscales Impuestos Monto de multas y sanciones Pensiones  Planificación financiera y fiscal Es sumamente importante tener en cuenta la actualización de la UMA en 2025 para evitar errores en cálculos relacionados a las aportaciones de seguridad social, cálculo de nómina, pago de las obligaciones fiscales y más. Si tienes dudas, contacta con nuestros expertos en asesoría financiera, fiscal y de seguridad social para obtener una asesoría. ¿Qué es la UMA? La Unidad de Medida y Actualización es un indicador actualizado de forma anual que se usa para la determinación de diversas contribuciones, obligaciones fiscales y pagos. La UMA es actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Antes de la UMA, se empleaba el salario mínimo o Veces Salario Mínimo (VSM) para determinar los montos. Sin embargo, conforme aumentaba el salario mínimo, también aumentaban los montos a pagar. Para evitar esta situación, el 27 de enero de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma, con efecto el 1ro de febrero del mismo año. Valores de la UMA en años anteriores AÑOUMA DIARIAUMA MENSUALUMA ANUAL2025$113.14$3,439.46$41,273.522024$108.57$3,300.53$39,606.362023$103.74$3,153.70$37,844.402022$96.22$2,925.09$35,101.082021$89.62$2,724.45$32,693.402020$86.88$2,641.15$31,693.802019$84.49$2,568.50$30,822.002018$80.60$2,450.24$29,402.882017$75.49$2,294.90$27,538.802016$73.04$2,220.42$26,645.04
Durante la conferencia habitual, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum anunció el aumento al salario mínimo para 2025. El salario mínimo 2025 tendrá un aumento del 12% contra el de 2024 tanto para la Zona Libre de la Frontera Norte como la Zona General. Salario Mínimo 2025 De 2024 a 2025, el salario mínimo tendrá un aumento del 12% en todo el país. Lo anterior fue confirmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum el pasado 4 de diciembre. El salario mínimo 2025 será efectivo a partir del 1ro de enero de 2025: Zona libre de la frontera norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas): De $374.89 MXN a $419.88 MXN Zona General: De $248.93 MXN a $278.80 MXN  En la misma conferencia se anunció que el promedio mensual del salario a nivel general de los trabajadores será de $8,364 MXN por su lado, el de la frontera será de $12,596 MXN. Salario Mínimo 2025 por hora El salario mínimo 2025 por hora dentro de una jornada laboral estándar de 8 horas quedó en: Zona libre de la frontera norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas): $52.48 MXN Zona General: $34.85 MXN  Aprobación del aumento al salario mínimo 2025 Marath Bolaños López, Secretario de la STPS comentó que el aumento al salario mínimo 2025 fue aprobado el 3 de diciembre por consenso unánime por parte de la Conasami (Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos) integrado por los sectores obrero, patronal y del gobierno. Recordemos que el 28 de noviembre inició la sesión ordinaria del Conasami. A la par, el Secretario de la STPS comentó que dicho aumento beneficiará directamente a 8.5 trabajadores. Por su lado, la Presidenta Sheinbaum afirmó que con este aumento, se avanza con el objetivo de que cada trabajador pueda acceder a 2.5 veces la canasta básica para el año 2030. De 2018 a 2025, el incremento acumulado del salario mínimo alcanza una recuperación del 135%, de acuerdo al Gobierno. ¿Cuál ha sido el aumento en porcentajes del salario mínimo a través de los años? El aumento en porcentajes del salario mínimo en México, desde el 2019: 2025: 12% 2024: 20% 2023: 20% 2022: 22% 2021: 15% 2020: 20% 2019: 16.2% Aumentos al salario mínimo a través de los años A continuación te compartimos una tabla que reúne los montos del salario mínimo desde el 2015 hasta la actualidad: AñoSalario Minimo VigenteÁrea AÁrea BÁrea CResto del PaísZona Libre de la Frontera Norte2025278.80419.882024248.93374.892023207.44312.412022172.87260.342021141.7213.392020123.22185.562019102.68176.72102.68201888.36201780.04201673.04201570.166.45 ¿Qué es el salario mínimo? Según la Ley Federal del Trabajo, el salario es la “retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, según el artículo 82. El artículo 83 establece la fijación del salario que puede ser por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, precio alzado o de cualquier otra manera.  El salario mínimo está garantizado dentro del artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.  En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. En resumen, ningún trabajador en México podrá tener un sueldo inferior al total establecido como salario mínimo. Salario Mínimo en el Cálculo de Nómina y el IMSS Es importante que tengas en consideración el aumento al salario mínimo 2025 para el cálculo de tu nómina para el siguiente año.  Con la misma importancia, no olvides presentar tus modificaciones al salario ante el IMSS. Informa antes del 31 de diciembre o el mismo 31 de forma anticipada el SBC que corresponde al trabajador real con base en el factor de integración por antigüedad así como las prestaciones laborales. De no presentar las modificaciones al salario 2025 ante el IMSS, el Instituto las realizará de forma automática, igualando el salario mínimo con factor mínimo de integración 1.0493.Si necesitas asesoría para ajustar el salario mínimo dentro del cálculo de tu nómina o presentar las modificaciones ante el IMSS, contáctanos. Somos una consultoría especializada en Maquila de Nómina con más de 29 años de experiencia.
La DIEMSE o la Declaratoria Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación es una declaración efectuada por personas morales dentro del régimen general. Está dirigida a las personas morales que tengan operaciones de maquila y comercio exterior. Con la DIEMSE, las empresas maquiladoras y de comercio exterior están obligadas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de ISR ante el SAT. Conoce más sobre esta declaración. ¿Qué es la DIEMSE? La DIEMSE es la Declaratoria Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación. Se trata de una declaración informativa de las operaciones de maquila. Forma parte de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta. El fundamento legal de esta obligación fiscal para las maquiladoras es el Código Fiscal de la Federación dentro de sus artículos 31 y 32. Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 182, segundo párrafo y artículo 183, segundo párrafo, fracción III. Una vez que se hace la presentación, la persona moral queda relevada de presentar el informe de aplicación de la deducción adicional calculada sobre los ingresos exentos pagados a los trabajadores. ¿Quiénes deben presentarla? Las personas morales dentro del régimen general de ley que realicen actividades en empresas manufactureras, maquiladoras (en cualquiera de sus modalidades) y de servicios de exportación. Se considera el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. ¿Cuándo se presenta? La Declaratoria o DIEMSE debe presentarse de forma anual a más tardar en el mes de junio del año entrante de que se trate. Se hace mediante un trámite online en el portal del SAT. Para su presentación es obligatorio contar con e.firma o firma electrónica así como la contraseña. Un aspecto relevante de su presentación en tiempo y forma es que se pueden realizar declaraciones complementarias. En caso de que sea necesario. ¿Qué información se presenta? Para presentar la DIEMSE se deben seguir los siguientes pasos: Entrar al portal del SAT Entrar a la sección de Declaraciones Elige el apartado de Informativas Da click en el botón de iniciar Selecciona los documentos digitales solicitados Añade datos generales del declarante así como la información solicitada en los anexos Envía la declaración
Como integrante del departamento de RRHH debes saber que la nómina incluye conceptos a pagar como los impuestos. Cada periodo de pago, el empleado paga de su nómina impuestos que recibe el SAT. ¿Sabías que también en algunos casos se contemplan los impuestos sobre nómina? Los impuestos sobre la nómina o ISN variarán dependiendo de la localidad o el estado donde se encuentre tu empresa. Conoce todo sobre estos impuestos, cómo se calculan y el porcentaje a pagar. Impuesto sobre nómina El impuesto sobre nómina o ISN es un impuesto estatal y que debe ser pagado por todo patrón, de forma obligatoria. Esto sucede cuando se tiene una relación laboral por lo que es un concepto de remuneración a los empleados cuando están a cargo de una persona física o moral.  Como se mencionó anteriormente, el ISN es una cuota estatal que es abonada cuando se realizan las transacciones de las relaciones laborales en una empresa. Dicho impuesto se verá reflejado cuando sucedan las siguientes operaciones: Horas extra Sueldo Bonos Comisiones por ventas Compensaciones Primas de antigüedad Primas vacacionales Aguinaldos El pago del ISN aplica para cualquier tipo de patrón, ya sea persona física o moral, inclusive autónomo, que tengan título de patrón o sean dueños de una organización o empresa. También es conocido como impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal Cabe recalcar que aunque los impuestos sobre nómina dependen de cada estado, su pago es obligatorio. Incumplir con el pago de este impuesto podrá resultar en multas o sanciones para el patrón. ¿Por qué hay un impuesto sobre nómina? El impuesto sobre nómina es una tarifa que establece el Estado Mexicano hacia los empleadores por las transacciones que correspondan a las relaciones laborales. Cada entidad federativa del país establece la tasa de contribución que puede ser del 0.5% hasta el 3.0%. Los impuestos sobre nómina impactan directamente en el salario de los trabajadores. Por esta razón, el Estado solicita su pago a los patrones. ¿Cómo se compone? El pago del impuesto sobre nómina es aplicado desde el primer pago que se realiza a un trabajador. Así que desde el primer periodo de pago de un colaborador nuevo, el ISN deberá estar reflejado. Los componentes del impuesto sobre nómina son: Horas extra Sueldo Bonos Comisiones por ventas Compensaciones Primas de antigüedad Primas vacacionales Aguinaldos Es importante mencionar que el impuesto sobre nómina es declarado de forma mensual ante la Secretaría de Finanzas de cada estado que corresponda. Debe ser abonado antes del día 17 de cada mes. Impuesto sobre nómina por estado para 2025 Como se mencionó anteriormente, el impuesto sobre nómina (ISN) depende de cada estado dentro del país. Te compartimos las tasas que corresponden a 2025: Entidad Federativa Tasa del impuesto sobre nómina Aguascalientes 2% Baja California 4.25% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal) Baja California Sur 2.50% Campeche 3% Coahuila 3% Colima 2% Chiapas 2% sobre tasa 6% Chihuahua 3% sobre tasa 4% Ciudad de México 4% Durango 3% sobre tasa 40% Guerrero 2% sobre tasa 45% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal) Guanajuato 3% Hidalgo 3% Jalisco 3% Estado de México 3% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal) Michoacán 3% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, Prestado Bajo Dirección y Dependencia de un Patrón) Morelos 2% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Nayarit 3% Nuevo León 3% Oaxaca 3% Puebla 3% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Querétaro 3% Quintana Roo 4% San Luis Potosí 3% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Sinaloa 2.4% al 3% Sonora 3% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal) Tabasco 2.5% Tamaulipas 3% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado) Tlaxcala 3% Veracruz 3% sobre tasa 15% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Yucatán 3% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Zacatecas 3% sobre tasa 10% Los impuestos sobre nómina son parte de las obligaciones fiscales de los patrones en México. Su cálculo y contribución dependerán de la entidad federativa en la que esté construida tu empresa. Su pago es obligatorio y fallar en el mismo, contempla multas y sanciones ante las autoridades correspondientes. El cálculo de nómina contempla los impuestos sobre nómina. Evita errores de cálculo y encuentra al aliado estratégico que podrá ayudarte en esta tarea de RRHH. En Consolidé contamos con más de 27 años de experiencia en temas de nómina así como fiscal, legal y de seguridad social.
El reparto de utilidades 2023 o también conocido como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es un derecho laboral al que tienen acceso los trabajadores. También es un incentivo que dan los patrones en México para estimular la productividad. Se trata de una obligación expuesta en la Constitución al igual que la LFT. Del 1 de abril de 2023 al 29 de junio de este año, los patrones en México deben asegurarse de realizar el reparto de utilidades 2023, que corresponde al ejercicio fiscal anterior (2022). Conoce los detalles. Reparto de utilidades 2023 Como cada año, los patrones en México realizan el reparto de utilidades. Esta prestación que recibe el trabajador depende de distintos factores como el contrato, utilidades de la empresa, tiempo de existencia de la anterior, utilidades y el tiempo laborado por parte del trabajador. A partir del ejercicio 2021 y acorde a las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo el 23 de abril de 2020, los colaboradores podrán recibir un promedio de 57 días o tres meses de salario aproximadamente. Anteriormente, los trabajadores en México podían recibir hasta un 90% menos de utilidades. El reparto de utilidades 2023 debe ser pagado a más tardar 60 días después de presentadas las declaraciones anuales de impuestos del año fiscal 2022. Las empresas o personas morales lo debían hacer hasta marzo mientras que las personas físicas hasta abril. ¿Cuándo se paga el reparto de utilidades 2023? En este punto hay que recordar que el plazo del reparto de utilidades 2023 depende de si se labora para una empresa o persona física: Si tu patrón es persona moral o empresa: Del 1ro de abril al 30 de mayo Si tu patrón es persona física: Del 1ro de mayo al 29 de junio ¿Cómo calcular el reparto de utilidades 2023? Para saber cómo calcular el reparto de utilidades 2023 se deben de considerar los siguientes factores: Tiempo de trabajo o días trabajados durante el periodo fiscal: Haber laborado en la empresa por lo menos 60 días.  Tiempo de existencia de la empresa: Cuando la empresa ha estado en funcionamiento al menos un año Tipo de servicio prestado a la empresa o persona física contratante: Estar contratado bajo la empresa o persona física y no realizar un servicio que tenga el pago de honorarios o prestar servicios especializados Utilidades netas de la empresa: La empresa deberá de tener un ingreso superior de $300,000 pesos declarados del ISR en el ejercicio fiscal anterior. Se considera el 10% de las utilidades netas Sueldo de los empleados: Según el artículo 127 de la LFT, el monto de la participación de las utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del empleado. Por otro lado, también puede ser el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. En los dos casos, se aplicará el monto que más favorezca al trabajador. Es importante mencionar que el monto del reparto de utilidades 2023, el 10% de las utilidades, debe dividirse en dos. La primera parte es distribuida entre los colaboradores conforme a los días trabajados a lo largo del año. La segunda parte corresponde a la proporción de la base del salario percibido de los colaboradores. Preguntas frecuentes sobre PTU A continuación compartimos las preguntas más frecuentes de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de una empresa o reparto de utilidades. ¿Qué es el reparto de utilidades? El reparto de utilidades o participación del trabajador en las utilidades de una empresa es una prestación laboral. Está protegida por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al igual que en los artículos 120 y 123 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Quién tiene derecho al reparto de utilidades? Los que tienen derecho a recibir el reparto de utilidades son los colaboradores con contrato dentro de una organización que hayan laborado al menos 60 días. También aquellos ex-empleados que hayan laborado dentro del año fiscal anterior y que no recibieron las utilidades de ese año. ¿Quién no tiene derecho al reparto de utilidades? Los que no tienen derecho a recibir el reparto de las utilidades 2023 son: Accionistas Adminstradores Directores Gerentes generales Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días Socios Profesionistas que presten servicios independientes Trabajadores domésticos Colaboradores que cobren con pago de honorarios Profesionistas que estén como asimilados a asalariados ¿Cuándo se paga el reparto de utilidades? Si tu patrón es persona moral o empresa, debe pagar del 1ro de abril al 30 de mayo Si tu patrón es persona física tiene del 1ro de mayo al 29 de junio para liquidar el PTU 2022 Conclusión Como líder de Recursos Humanos, es importante que se revise con antelación el reparto de utilidades 2023. Hay que recordar que los colaboradores también tienen derecho a denunciar el no pago o pago menor a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. También, los ex-empleados tienen hasta un año para reclamarlo. En Consolidé podemos ayudarte al cálculo del reparto de las utilidades 2023 al igual que darte asesoría en temas legales, fiscales, de seguro social y Recurso Humano. Contáctanos, tenemos más de 27 años de experiencia ayudando a las empresas en administración de personal y nómina.
La Información Sobre la Situación Fiscal o ISSIF es una de las obligaciones que se presentan junto con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a hacerlo ya que depende del tipo de régimen fiscal al cual se está inscrito al igual que los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior. ¿Qué es el ISSIF? El ISSIF o la Información sobre la Situación Fiscal es una de las obligaciones que son presentadas conjuntamente a la declaración anual. El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece quienes están obligados a presentar el ISSIF: Personas morales o quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.   El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.  Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Las entidades paraestatales de la administración pública federal.  Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.  Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.  Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código. ¿Quienes están obligados a presentar el ISSIF? De acuerdo a la Regla 2.16.5 RMF2025, los contribuyentes o personas morales obligadas a presentar la ISSIF son aquellas que hayan realizado operaciones con partes relacionadas que están obligados a dictaminar sus estados financieros. También, el monto de sus operaciones: Actividades empresariales: Monto mayor a $13,000,000 pesos. Prestación de servicios profesionales: $3,000,000 pesos.   Por otro lado, los contribuyentes que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada, también están obligados a presentar el ISSIF. Lo anterior según la regla 2.16.4: Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades que no cuenten con certificado de e.firma y estén obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal (ISSIF), estarán a lo siguiente: II. La sociedad que subsista (fusionante) a través del aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) capturará la información correspondiente a la fusionada. II. Posteriormente, la fusionante deberá firmar el documento que contiene la información de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá adjuntar a la declaración del ejercicio de dicha sociedad fusionada, para su envío de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT emita el acuse de recepción correspondiente. ¿Quienes están liberados de no presentar el ISSIF? Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros así como los que opten por dictaminar sus estados financieros, no están obligados a presentar el ISSIF. ¿Quienes quedan relevados de la obligación de presentar el ISSIF? Según la Regla 2.16.3 RMF2025, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero (referente a la fracción V, del artículo 32-H del CFF) podrán optar por no presentar el ISSIF cuando el importe total de las operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000.00 MXN. Proceso para su presentación El proceso de presentación de la Información sobre la Situación Fiscal o ISSIF se puede hacer a través del SAT, incluyendo la que es presentada de forma complementaria. Con ello estás a un paso más de estar al día con tus obligaciones fiscales. Para su presentación, es importante que cuentes con el certificado de e.firma. Puedes aprovechar el programa o sistema lanzado por el SAT: ISSIF (32H-CFF) que te facilitará el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, pero su formato dependerá:  a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero). b) Instituciones de crédito (sector financiero). c) Grupos financieros (sector financiero). d) Casas de cambio (sector financiero). e) Casas de bolsa (sector financiero). f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero). g) Otros intermediarios financieros (sector financiero). h) Fondos de inversión (sector financiero). i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. k) Régimen de los coordinados. l) Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.   Consulta las instrucciones y la información enviada. Después del llenado, se deberá generar un archivo .sb2x que deberá ser adjuntado a la declaración del ejercicio que corresponde o a la declaración complementaria. ¿Aún tienes dudas sobre la presentación de la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)? Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte. Asegúrate de cumplir con esta obligación fiscal de forma correcta y a tiempo.
Según la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 152, se indica que las personas físicas deberán calcular el impuesto del ejercicio sumando a los ingresos obtenidos conforme a un listado de Capítulos de la Ley. Después, se deberán efectuar las deducciones autorizadas. Más adelante, a la utilidad gravada obtenida se le disminuirán las deducciones necesarias. A ese resultado, se le aplicarán las tarifas de ISR.  Las tarifas de ISR son esenciales para el cálculo de nómina, es por ello que cada actualización debe ser conocida por cualquier persona que se encuentre en el departamento de RRHH. Para enero de 2023, se actualizarán los valores de las tarifas de ISR. Esto fue ocasionado debido a que hubo un aumento inflacionario del 10% entre 2020 y 2022. Tablas de ISR 2025 Conoce la actualización de las tablas para 2025. Causas del ajuste de las tablas de ISR para 2023 Cuando hay un aumento por arriba del 10%, las tablas de ISR deben ser actualizadas. Esto sucedió debido a la inflación acumulada entre 2020 y 2022. La última vez que fueron actualizadas fue en 2021. ¿Qué dice la Ley del ISR? Como se mencionó al principio, las tablas de ISR son mencionadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 152. Éste menciona: Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. ¿Cuándo quedarán actualizadas las tablas de ISR? Las tablas de ISR para 2023 quedarán actualizadas al inicio del año que viene. Los expertos en maquila de nómina deberán estar atentos a su actualización debido a que las tarifas de ISR son parte esencial en el cálculo de la nómina. Recuerda que un error de cálculo puede hacerte acreedor a multas, recargos y sobre todo, pérdidas económicas para la organización. ¿Cómo afecta la actualización de ISR para el cálculo de nómina? Las tarifas de ISR son un factor esencial para el cálculo de la nómina de cualquier organización en México. Esto se debe a que en las tablas de ISR, el encargado de la nómina calcula el monto de retenciones a realizarse del ISR.  Para poder realizar dicho cálculo de retenciones, el encargado de la nómina debe revisar en las tablas el Límite Inferior y Límite Superior acorde al pago del sueldo que se realice: diario, semanal, decenal, quincenal o mensual. Las tablas o tarifas de ISR también se pueden consultar en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Si quieres saber más sobre el impacto de los ajustes de las tarifas del ISR en México y otros aspectos relevantes para un cálculo de nómina, sigue leyendo nuestro contenido.
El pasado 31 de enero de 2022 fue el último día para dar aviso a las autoridades fiscales sobre la permanencia o cambio de RIF a RESICO. Los contribuyentes que quisieron permanecer en el RIF debieron presentar su Aviso de Actualizaciones de Actividades Económicas y Obligaciones. Aquellos contribuyentes que no presentaron dicho aviso o decidieron cambiarse a RESICO, tienen que realizar su declaración RESICO. La declaración RESICO, el nuevo régimen de confianza para personas físicas y morales y otros cambios relevantes se dieron gracias a la Reforma Fiscal 2022. Este nuevo régimen contempla como principal beneficio para los contribuyentes menor carga administrativa para cumplir con las cargas tributarias en ISR. En este artículo te compartiremos todo lo que necesitas saber sobre la declaración RESICO. NOTA IMPORTANTE: A partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas que están bajo el régimen de RESICO ya no tendrán que presentar la Declaración Anual. Cambios de la declaración RIF contra RESICO Como se mencionó anteriormente, uno de los cambios más relevantes del régimen RIF a RESICO es la simplificación de la carga administrativa para cumplir con las obligaciones tributarias en materia de ISR. Esto sucede debido a que el cálculo se basa en la aplicación de un porcentaje sobre los ingresos del contribuyente sin considerar las deducciones. Esto acorde al numeral 96 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Otro punto a considerar es el numeral 113-E, éste establece las características que deben tener los contribuyentes para poder tributar en RESICO. Uno de los principales requisitos es no exceder 3 millones 500 mil pesos de ingresos: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. A continuación te compartimos la tabla con la cual los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de sus ingresos, siempre amparando con comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin aplicar alguna deducción: Monto de ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin IVA    Tasa aplicable Hasta 25,000    1.00% Hasta 50,000    1.10% Hasta 83,333.33    1.50% Hasta 208,333.33   2.00% Hasta 3,500,000   2.50% También debes recordar qué actividades económicas se consideran para la declaración RESICO: Actividades empresariales y profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamientos) Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas ¿Cuándo se presenta? Es importante que recuerdes que una de las características principales del régimen RESICO es la no deducción de gastos, de ningún tipo. También debes recordar que si tus ingresos superan el monto de 3.5 millones de pesos anuales en cualquier momento del año de tributación o no cumplas con las obligaciones para permanencia dentro del RESICO, dejarás de tributar dentro del mismo. Esto te obligará a pagar el impuesto respectivo en conformidad con las disposiciones aplicables a partir del mes siguiente de la fecha. La declaración RESICO se presenta de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponde el pago o a más tardar, considerando el 6to dígito numérico de la clave de RFC acorde al artículo 5.1: 1 y 2 día 17 más un día hábil 3 y 4 día 17 más dos días hábiles 5 y 6 día 17 más tres días hábiles 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles Es importante mencionar que los impuestos a declarar en RESICO serán calculados de forma automática por el SAT, por lo que ayuda a la simplificación de dicha declaración. Cómo hacer la declaración RESICO Se puede realizar la declaración RESICO en línea dentro del sitio web del SAT. Es importante mencionar que la declaración de ISR estará previamente llenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso que fueron emitidos para las personas físicas durante el periodo dado.  También es importante mencionar que la declaración del IVA también estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas durante el periodo dado. Sigue las siguientes instrucciones: Entra al SAT dentro del apartado de RESICO Da clic en el botón de iniciar Ingresa el RFC, contraseña o e.firma Llena los datos solicitados en la declaración Envía la declaración Obtén el acuse de recibo de la declaración Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza es “una simplificación administrativa para que el pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz”. Está dirigido para contribuyentes que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos mexicanos facturados. La declaración RESICO contemplaba las declaraciones de ISR y las declaraciones de IVA. El SAT dentro de su formato de declaración RESICO llenará de forma automática los impuestos a declarar.
La expedición de una factura electrónica en México debe incorporar información para que el SAT reconozca su validez. Los datos más importantes son el RFC, domicilio del emisor, CSD con número de serie, descripción, código del bien o servicio adquirido así como la unidad de medida. También se considera el uso del CFDI, dato obligatorio que se debe introducir desde la versión 3.3. A partir del 1 de enero, el SAT confirmó que a partir de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la versión 3.3 era reemplazada por la 4.0, que prevé la eliminación del CFDI por definir.  Dentro del catálogo de la versión 3.3 se prevé la clave P01-Por definir. Ésta es usada cuando el receptor aún no tiene definido el uso dado a ese comprobante fiscal. Según las Modificaciones, hay un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la 4.0, siendo el 30 de junio de 2022 el día límite para el uso de la 3.3. Sin embargo, durante el mes de junio de 2022 se informó que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022. ¿Qué conlleva este cambio? ¿Cómo afectará las expediciones de CFDI en el futuro? Continúa leyendo para saber más. "CFDI Por definir" El 1ro de enero de 2022 entró en vigor el uso de la versión CFDI 4.0. Aunque las autoridades fiscales dieron un periodo de convivencia con la versión 3.3, es importante que sepas que a partir del 30 de junio de 2022, tendrás que usar la versión 4.0 y con ella, dejar atrás la clave de uso P01 Por definir. Esto con base en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022. La clave de uso del CFDI por definir se empleaba cuando el emisor expedía un CFDI y en ese momento el mismo no tiene definido el uso que le dará a ese comprobante. Los cambios más sustanciales de la nueva versión contra la anterior es que también se reconfiguró el catálogo de uso de comprobantes. A partir del 31 de diciembre de 2022 y acorde a la reforma del Código Fiscal de la Federación para 2022, dentro del artículo 29-A, fracción IV,  los emisores que expidan CFDI deberán indicar el uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal, dando por terminado el uso del CFDI por definir. ¿Qué debe hacerse sin el uso del CFDI por definir? Como bien sabes, deberás indicar la clave del uso fiscal que el receptor de tu CFDI le dará. Por ello, uno de los requisitos para la versión 4.0 es establecer si se le dará un uso distinto al que se expidió. En caso de serlo, deberás cancelar el CFDI 4.0 y emitir uno nuevo.  ¿Qué claves de uso se usarán para el CFDI versión 4.0? A continuación te compartimos las claves de uso que existen dentro del catálogo para la expedición de la versión 4.0 del CFDI. Esto en relación con la fracción III de la regla 2.7.1.29 de la RMISC 2022. CPO1 Pagos CN01 Nómina G01 Gastos en general Se usa cuando no se localice en ninguno de los otros conceptos el uso del CFDI G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones Son las devoluciones, descuentos y bonificaciones G03 Gastos generales D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios Este será usado como lo menciona la descripción, excluyendo medicamentos D02 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad Es válido en la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación de pacientes derivados de incapacidades. Se contempla dentro del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo. D03 Gastos funerales D04 Donativos D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación) Si el emisor cuenta con un crédito hipotecario, bancario o del INFONAVIT o mixto, con este código se debe emitir una factura para la declaración anual. D06 Aportaciones voluntarias al SAR Este uso aplica cuando realices aportaciones a tu cuenta del retiro SAR  D07 Primas por seguros de gastos médicos D08 Gastos de transportación escolar obligatoria D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones Cuando se realizan deducciones por aportaciones para el retiro en otros instrumentos de inversión o institución distinto al SAR que estén regulados bajo LISR  dentro de los artículos 176, fracc. V, LISR; artículo 224-A, artículo 231-A y artículo 231-B, RLISR. D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas) I01 Construcciones I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones I03 Equipo de transporte I04 Equipo de cómputo y accesorios I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental I06 Comunicaciones telefónicas I07 Comunicaciones satelitales I08 Otra maquinaria y equipo Conclusión Ahora ya lo sabes, tienes hasta el 31 de diciembre de 2022 para migrar hacia el CFDI 4.0 y dejar atrás la versión 3.3. Con ello, ya no será posible usar la clave de uso P01-Por definir. Si tienes dudas sobre cómo este cambio impactará en tus operaciones y expediciones de CFDI, acércate a un experto en temas fiscales como Consolidé. Estamos listos para ayudarte.