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Como encargado del departamento de RRHH en tu empresa, seguramente estás familiarizado con el concepto de UMI (Unidad Mixta Infonavit). La UMI es una unidad de medida para los créditos del Infonavit denominados en salarios mínimos. UMI del Infonavit 2025 El pasado 10 de enero de 2025, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), dio a conocer el nuevo valor de la Unidad Mixta Infonavit (UMI) 2025. Sin embargo hubo incertidumbre debido a que es el mismo valor que el 2024, $100.81 pesos diarios. Con lo anterior, la UMI 2025 tendría un incremento del 0%. Pero el aviso ha creado incertidumbre porque el mismo Instituto señaló en su comunicado el aumento del 4.21%. UMI diaria 2025: $100.81 pesos diarios UMI mensual 2025: $3,064.62 UMI anual 2025: $36,775.44   UMI del Infonavit 2024 Se difundió en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de enero de 2024 el nuevo valor del UMI para 2024. Tuvo un ajuste del 4.66% contra el año anterior. Por ende, el monto del UMI para 2024 queda en $100.81 UMI diaria 2024: $100.81 UMI mensual 2024: $3,064.62 UMI anual 2024: $36,775.44   UMI del Infonavit 2023 El pasado 11 de enero de 2022, el Infonavit dio a conocer el nuevo valor de la UMI para 2023 a través de un comunicado en su portal. Para este ejercicio del 2023, el valor de la UMI es de $96.32. Esto representa un incremento de 5.20% con respecto al valor del 2022. UMI diaria: $96.32 UMI mensual: $2,928.13 UMI anual: $35,137.56 El valor de la UMI 2023 de $96.32 entró en vigor a partir del 1ro de enero de 2023. Recordemos que la UMI es el valor que se usa para calcular los montos a pagar (descuentos) relacionados a los créditos del Infonavit denominados en Veces Salarios Mínimos (VSM). ¿Cada cuándo se actualiza? Según la reforma a la Ley del Infonavit en 2016, hay una actualización anual de los créditos que son originados en los salarios mínimos. La UMI se ajusta a lo que resulte menor entre el incremento porcentual del salario mínimo y el crecimiento porcentual de la UMA (Unidad de Medida de Actualización). La UMI es la referencia monetaria. UMI a lo largo del tiempo Como se mencionó anteriormente, a partir de la reforma a la Ley del Infonavit de 2016, se actualiza el valor de la UMI. La diferencia radica entre el valor del salario mínimo y el valor de la UMA.  Conoce cómo ha variado desde el 2016 a la fecha: AÑO UMI DIARIA UMI MENSUAL UMI ANUAL VIGENCIA 2025 $100.81 $3,064.62 $36,775.44 1° Enero 2025 2024 $100.81 $3,064.62 $36,775.44 1° Enero 2024 2023 $96.32 $2,928.12 $35,137.44 1° Enero 2023 2022 $91.56 $2,783.42 $33,401.04 1° Enero 2022 2021 $87.21 $2,651.18 $31,814.21 1° Enero 2021 2020 $84.55 $2,570.32 $30,843.84 1° Enero 2020 2019 $82.22 $2,466.60 $29,599.20 1° Enero 2019 2018 $78.43 $2,384.27 $28,611.24 1° Enero 2018 2017 $75.49 $2,294.60 $27,538.80 1° Enero 2017 2016 $73.04 $2,220.42 $26,645.04 1° Enero 2016 ¿Qué debes saber de la UMI? La Unidad Mixta Infonavit (UMI) es el indicador o valor creado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Su objetivo es ajustar los valores de los créditos hipotecarios otorgados a los trabajadores beneficiados. Se busca que con la UMI, los trabajadores mexicanos no vean afectado su poder adquisitivo por un incremento al salario mínimo, como sucedió recientemente. El valor de la UMI siempre es menor a la inflación debido a que su límite de aumento está sujeto a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Éste crece por debajo de los salarios mínimos de México. La UMI en valor mensual es calculado mediante la multiplicación de su valor diario por 30.4 veces y su valor anual es calculado al multiplicar su valor mensual por 12. La UMI también forma parte del cálculo de nómina en cuanto a las aportaciones por parte de patrón y empleado.
2023 trajo consigo un aumento de las cuotas obrero patronales por concepto de Cesantía y Vejez. Esto significa que los patrones deberán pagar un porcentaje mayor empezando del 3.15% hasta llegar gradualmente a 11.875% para 2030. El decreto entró en vigor el 1ro de enero de 2023. Este aumento de las cuotas obrero patronales se aplicará a todos los empresarios, independientemente de su tamaño o sector de actividad. El porcentaje de las cotizaciones patronales está sujeto a aumentos graduales por año y UMA. ¿Quieres conocer más sobre el incremento de las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez? Conoce la actualización de las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez En diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual en México se adicionan, derogan y reforman disposiciones a la Ley del Seguro Social al igual que a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Decreto se dio a conocer como la "Reforma al Sistema de Pensiones". Mediante una disposición transitoria, fue establecida la modificación de los porcentajes que corren por cuenta del patrón en concepto de cuotas obrero patronales. Las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez para 2023 son las siguientes: Salario base de cotización 2023 1.0 SM 3.15% 1.01 SM a 1.50 UMA 3.28% 1.51 a 2.00 UMA 3.58% 2.01 a 2.50 UMA 3.75% 2.51 a 3.00 UMA 3.87% 3.01 a 3.50 UMA 3.95% 3.51 a 4.00 UMA 4.02% 4.01 UMA en adelante 4.24% Tabla de actualización de cuotas obrero patronales Es importante informar que las aportaciones por parte del trabajador por conceptos de Cesantía y Vejez van a permanecer en 1.125% del SBC. Otro punto importante es que las aportaciones por parte del Gobierno Federal fueron eliminadas el 1ro de enero de 2023 porque se convertirá en una cuota social para los colaboradores que perciban hasta 4 veces la UMA. Otro punto a considerar es que del 1ro de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, el Gobierno Federal otorgará la cuota social para los trabajadores que ganen entre 4.01 a 7.09 UMAS. Dicha cuota será depositada a la cuenta de cada trabajador. La tabla queda así: Salario base de cotización del trabajador Cuota Social De 4.01 a 5.0 UMA $2.45 De 5.01 a 6.0 UMA $1.80 De 6.01 a 7.09 UMA $1.00 A continuación te compartimos la tabla completa de la actualización de las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez de 2023 a 2030. Salario base de cotización 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.0 SM 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 1.01 SM a 1.50 UMA 3.28% 3.41% 3.54% 3.68% 3.81% 3.94% 4.07% 4.20% 1.51 a 2.00 UMA 3.58% 4.00% 4.43% 4.85% 5.28% 5.70% 6.13% 6.55% 2.01 a 2.50 UMA 3.75% 4.35% 4.95% 5.56% 6.16% 6.76% 7.36% 7.96% 2.51 a 3.00 UMA 3.87% 4.59% 5.31% 6.03% 6.75% 7.46% 8.18% 8.90% 3.01 a 3.50 UMA 3.95% 4.76% 5.56% 6.36% 7.16% 7.97% 8.77% 9.57% 3.51 a 4.00 UMA 4.02% 4.88% 5.75% 6.61% 7.48% 8.35% 9.21% 10.08% 4.01 UMA en adelante 4.24% 5.33% 6.42% 7.51% 8.60% 9.69% 10.78% 11.88% Reforma a la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Dentro de la reforma al sistema de pensiones, se incluyeron ajustes en la Ley del Seguro Social y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sus cambios sustanciales fueron: Incremento de aportaciones obrero patronales para el retiro de los colaboradores Disminución del número de semanas cotizadas para la obtención de la pensión Incremento al valor de la pensión mínima garantizada Disminución de las comisiones cobradas por las AFORES. El aumento de las cuotas obrero patronales influye en el cálculo de la nómina. Es importante que conozcas su impacto durante este año y los venideros. Tanto tu encargado de nómina como tu departamento encargado deben estar actualizados. Contáctanos para saber cómo podemos ayudarte en el cálculo de tu nómina y así evitar cualquier error.
Cuando un colaborador sufre una incapacidad IMSS debe saber cómo está amparado y sobre todo, como empleador, qué puede representar para tu cálculo de nómina. Como patrón, debes conocer cómo está amparado tu empleado ante el IMSS y la Ley Federal del Trabajo, cómo debe cobrarlo y los pasos que debe seguir. ¿Qué es una incapacidad laboral? La incapacidad laboral se refiere a la disminución o pérdida de la capacidad para desempeñar un trabajo. En ese sentido, el trabajador recibe un subsidio por incapacidad laboral IMSS, que es un certificado que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por medio de la evaluación de un profesional de la salud.  Ese documento médico legal se expide a los trabajadores cuando no se encuentran aptos para trabajar debido a algún padecimiento, como los que mencionaremos más adelante. Este certificado es el que garantiza los procedimientos legales y administrativos de protección al trabajador. LFT y la incapacidad laboral De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen 3 tipos de incapacidad IMSS, derivados de un riesgo laboral: Incapacidad temporal es cuando el trabajador pierde por algún tiempo sus facultades o aptitudes para desempeñar su trabajo; sea de manera parcial o total (artículo 478). Un ejemplo es cuando el empleado sufre un esguince o fractura. Otro ejemplo de este tipo es la incapacidad por maternidad, que abordaremos más adelante. Incapacidad permanente parcial se da cuando disminuyen definitivamente las facultades o aptitudes del trabajador para ejercer su actividad. Incapacidad permanente total es cuando el colaborador ya no está en capacidad de desempeñar su trabajo por el resto de su vida; pierde sus facultades o aptitudes para el trabajo. La Ley también contempla el fallecimiento de las personas por riesgo de trabajo. Tipos de incapacidad laboral En el caso del IMSS, la cobertura del pago y cómo cobrar este subsidio dependerá de la situación. Para ello, hay una clasificación en tres grupos. Riesgo de Trabajo Se trata de accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores por la naturaleza y condiciones de su actividad. De esos riesgos pueden derivarse las incapacidades laborales. Cuando los trabajadores sufren riesgos de trabajo tienen derecho a: Asistencia médica y quirúrgica. Medicamentos y material de curación. Rehabilitación. Hospitalización. Aparatos de prótesis y ortopedia. Indemnización. En esta clasificación no se exigen semanas cotizadas previas. El pago corresponde al 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El límite de pago del subsidio es de un día hasta el término de 52 semanas, con base en lo que determine el médico. Tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Constitución Política de México contemplan este derecho de los trabajadores.  Enfermedad General Las enfermedades contempladas en la LFT(que se origina en el entorno incapacidad laboral) son: Broncopulmonares, causadas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral. De las vías respiratorias, a raíz de la inhalación de gases y vapores. De la piel, causadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos. Del aparato ocular, por efecto de polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos. Aquellas ocasionadas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos. Sean de origen químico, orgánico o inorgánico. Generalizadas o localizadas, causadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus. Aquellas producidas por el contacto con productos biológicos. Aquellas producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo. Otras, derivadas de la fatiga industrial. Para aplicar a la incapacidad IMSS, el colaborador debe tener una antigüedad de cuatro semanas inmediatas previas al padecimiento. “Si eres trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad”, según el sitio web oficial. El pago corresponde al 60% del salario registrado en el IMSS, cuando se determina la incapacidad. A partir del cuarto día hasta el final de las 52 semanas. De acuerdo a la información disponible “se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más”. Maternidad De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 22 millones de mexicanas trabajan y el 66 por ciento está en edad reproductiva. Por ende, un alto porcentaje puede quedar embarazada mientras forman parte de una empresa. En ese contexto, la Ley Federal del Trabajo contempla que las mujeres trabajadoras en México podrán disfrutar de un descanso previo y posterior al parto. Esta prestación se complementa con un subsidio de incapacidad por maternidad IMSS. En el transcurso de este tiempo, la trabajadora sigue recibiendo su salario. Otro punto contemplado en el derecho por maternidad es que durante el embarazo, e incluso en el periodo posterior al parto, la empresa no puede despedir a la trabajadora.  Para acceder al pago de esta prestación por el IMSS, la mujer requiere haber cotizado 20 semanas en los 12 meses previos a la semana 34 de gestación. Si no es el caso, “cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (artículo 103 de la Ley del Seguro Social)”; según parámetros del IMSS. Con relación al pago, corresponde el 100% del salario registrado ante el servicio de salud al inicio de la semana 34 de gestación; esto por el total de días que cubra el documento. Los enlaces (que el parto ocurra posterior a la fecha marcada) se subsidiarán al 60% y por las fechas que se muestren en la incapacidad. Acerca del límite de pago, el IMSS contempla hasta por 84 días. En el caso de enlaces será por un máximo de 21 días. Pago de la incapacidad laboral según el IMSS Para que puedas cobrar por concepto de incapacidad laboral debes contar con el certificado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este ente lo otorga al tener un riesgo de trabajo; es decir, un accidente o padecimiento derivado de tus actividades laborales, afecciones a tu salud o porque requieres ausentarte para el nacimiento de tu bebé. Los requisitos para cobrar la incapacidad ante el IMSS por ventanilla es el siguiente: Una identificación oficial vigente con fotografía (INE o Pasaporte). Estado de cuenta de tu banco (No mayor a tres meses), para hacer constar el número de cuenta y nombre del asegurado. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Otra forma de cobro es vía internet. Necesitas una Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a través de los certificados vigentes que emita el Servicio de Administración Tributaria en favor del asegurado. Si decidas dar de alta este servicio por correo electrónico habilitado por tu delegación, necesitas anexar a la solicitud: Estado de cuenta bancario  (no mayor a tres meses de antigüedad). Debe aparecer nombre del asegurado y la cuenta CLABE interbancaria. Documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social (ADIMSS, cartilla nacional de salud, estado de cuenta de AFORE, y alta patronal). Credencial del Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, también puede ser el pasaporte vigente. Solicitud de Alta y Modificación de Pago en Cuenta Bancaria (PDF). Para efectuar el cobro de incapacidad IMSS debes esperar al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado, presentando en original y copia fotostática: la “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad e identificación oficial vigente con fotografía. Conclusión Los patrones tienen la obligación de adoptar medidas de seguridad preventivas de seguridad en sus instalaciones; así como normas y elementos de higiene adecuadas para cada actividad. Para tener mejor control de este tipo de incidencias laborales a la hora de realizar el cálculo periódico de la nómina, cuentas con el servicio especializado de Consolidé. Delega en expertos esta tarea tan compleja e importante y lleva a tu equipo de Recursos Humanos a la excelencia en objetivos estratégicos del negocio.
La Ley Federal del Trabajo es una legislación que toda persona en Capital Humano y Recurso Humano conoce. Tanto colaboradores como encargados de dichos departamentos la consultan cuando llega a ser necesario. Esta legislación detalla la relación entre patrones y colaboradores, así como sus derechos y obligaciones. Hay algunos aspectos clave de la legislación laboral federal que los empresarios y los empleados deben conocer. Es por ello que en Consolidé hemos creado esta guía básica para que la conozcas y sepas dónde encontrar la información más importante. Ley Federal del Trabajo: Antecedentes Los primeros antecedentes de la Ley Federal del Trabajo los podemos encontrar en legislaciones de accidentes de trabajo en el año 1904 en Veracruz y en 1906 en Nuevo León. Más adelante, el presidente Venustiano Carranza habló de la libertad de trabajo en 1916 para que finalmente en 1917, el Congreso Constituyente reconociera el derecho a la huelga y a su organización. Otros antecedentes de la Ley Federal del Trabajo los encontramos en Veracruz en los años 1918 y 1924 y en Yucatán en 1918 y 1926. Uno de los organismos más importantes para las relaciones entre patrones y empleados es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que el 17 de septiembre de 1927, fue creada por decreto del Ejecutivo Federal en la presidencia de Plutarco Elías Calles. Finalmente el 28 de agosto de 1931 la primera Ley Federal del Trabajo fue promulgada. Reformas Laborales La Ley Federal del Trabajo al día de hoy ha sufrido reformas laborales que reflejan la realidad y necesidades de las personas trabajadoras en México. Las primeras modificaciones más importantes tomaron lugar el 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962. En esta reforma se reconoció la naturaleza laboral entre las relaciones del Estado Federal y servidores públicos. Otra reforma importante fue el aumento de la edad mínima para trabajar, de 12 a 14 años, modificando la fracción III del artículo 123. El 1ro de abril de 1970 fue promulgada la nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación. Con esta publicación se sustituyó la Ley de 1931. Las reformas más recientes fueron en 2019 y en 2021 con el presidente Andrés Manuel López Obrador: Se crearon nuevas autoridades de trabajo: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral así como centros de conciliación a nivel local Se transformó el sistema de impartición de justicia laboral Se establecieron responsables solidarios Figura de servicios y obras especializadas Se implementaron mecanismos para asegurar el ejercicio de derecho a la libertad y asociación sindical así como el reconocimiento a la transparencia de negociación colectiva Prohibición del outsourcing Descuento a salarios: salvo excepciones para pago de cuotas sindicales Ahora que ya conoces las reformas más importantes a la Ley Federal del Trabajo, conoceremos los aspectos más importantes de la misma. Contrato El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece la figura de un contrato en una relación entre patrón y empleado. Por ello supone que existe uno. Dentro de los contratos laborales se deben estipular: Consideraciones básicas de la relación entre ambas figuras Remuneraciones Prestaciones de Ley Horas y días de trabajo Beneficios extras Condiciones de trabajo Datos personales del trabajador Datos del patrón o empresa que contrata Condiciones de trabajo Las condiciones de trabajo son de los aspectos más importantes dentro de la LFT. A lo largo de la legislación se establece que tanto patrones como empleados deberán de crear las condiciones necesarias para que los segundos puedan desarrollar sus actividades de la forma adecuada y acorde a lo que fueron contratados. NOM 035 Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo El entorno empresarial competitivo de hoy en día hace que los empleados sientan que tienen mayores obligaciones con un aumento de la carga de trabajo. Esto hace que los niveles de estrés aumenten entre estos trabajadores, lo que no puede ser ignorado por ninguna organización que espere tener éxito. Para combatir este problema, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha establecido directrices con la NOM 035 para identificar los trastornos relacionados con los entornos de trabajo exigentes. A partir de octubre de 2019, estas normas son obligatorias para todos los empleadores del país. Edad mínima de trabajo Dentro del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo se menciona que los mayores a 15 años podrán prestar libremente sus servicios bajo ciertas limitaciones establecidas dentro de la misma legislación. Esto significa que los padres o tutores tendrán que dar autorización. Por otro lado, se establece que los menores a 15 años no podrán prestar sus servicios. Finalmente los menores entre los 15 y 18 años no podrán prestar sus servicios si no han completado la educación básica.  Trabajo Los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Trabajo estipulan que toda persona en México tiene derecho a un trabajo digno y remuneración justa por sus labores. Específicamente el artículo 2 habla de un trabajo digno con respeto a los: Derechos colectivos de los trabajadores Libertad de asociación Autonomía Derecho a huelga Contratación colectiva Igualdad ante el patrón Por su parte el artículo 3 especifica que se debe exigir el derecho para las libertades, reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener igualdad hacia la Ley. También habla de no establecer condiciones para la discriminación por: Origen étnico o nacional Género Edad Discapacidad Condición social Condiciones de salud Religión Condiciones migratorias Opiniones Preferencias sexuales Estado civil Salario mínimo El capítulo VI de la LFT enlista los artículos relacionados al salario mínimo. El artículo 90 establece qué es el salario mínimo: “Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores. La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.” Por su parte, el artículo 91 describe que el salario mínimo podrá ser general para “una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales [...]”. El artículo 97 especifica que los salarios mínimos no podrán ser objetos de compensación, descuento o reducción salvo los siguientes casos: Pensiones alimenticias Pago de rentas (Artículo 151) Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Pago de abonos para cubrir créditos por el Instituto, establecido en el artículo 103 Bis Pago de utilidades El pago o reparto de utilidades (PTU) está establecido dentro del capítulo VIII en el artículo 117. Aquí se explica que los trabajadores podrán participar en la repartición de utilidades de la empresa. Es importante recalcar que es una obligación por parte de los patrones salvo cuando no se hayan obtenido utilidades en el ejercicio fiscal anterior. Pago de aguinaldo Dentro del artículo 87 se establece que todos los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo. Este derecho deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año y es importante recalcar que corresponderá a 15 días del salario.  Por otro lado, aquellos trabajadores que tienen menos de un año trabajando en una empresa recibirán su aguinaldo proporcional. Prestaciones laborales Las prestaciones laborales a las cuales los trabajadores en México tienen derecho también están establecidas dentro de la Ley Federal del Trabajo: Aguinaldo: 15 días de sueldo Acceso a la Seguridad Social Prima vacacional del 25% Participación en las utilidades o reparto de utilidades Es importante mencionar que los patrones pueden ofrecer más prestaciones a aquellas establecidas por Ley. Esto usualmente se hace para que la empresa sea más atractiva para los trabajadores. En Consolidé contamos con un plan de Beneficios con descuentos educativos, de entretenimiento y más. Obligaciones del patrón La Ley Federal del Trabajo es una legislación que establece los derechos y obligaciones de los patrones y empleados. Una de las obligaciones más importantes es que el patrón deberá otorgar un día de descanso por cada 6 días de trabajo. Si el patrón necesita de la colaboración del trabajador en su día de descanso, deberá pagarlo al doble, según el artículo 73 de la LFT. A lo largo del texto legislativo se mencionan las obligaciones, sin embargo dentro del artículo 132 se enlistan aquellas a las cuales el patrón está obligado: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones Proporcionar útiles, instrumentos y materiales necesarios y de calidad para la ejecución del trabajo de los colaboradores. El patrón deberá reponerlos  cuando se dé el caso y no cobrar al trabajador por su uso o desgaste natural. Asegurarse de tener un local seguro para almacenar instrumentos y útiles de trabajo. Mantener un número suficiente de sillas para los trabajadores No maltratar de palabra o de obra a los colaboradores Cada 15 días el patrón deberá expedir una constancia escrita de los días trabajados y salarios percibidos, a solicitud de los mismos colaboradores Dentro del término de tres días, expedir una constancia escrita sobre los servicios ofrecidos ya sea por un trabajador o uno que decida separarse de la organización Permitir a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer su derecho a voto  Permitir que los colaboradores falten al trabajo cuando se desempeñe una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado. Deberán informar con anticipación y no deberá afectar las actividades de la organización. El patrón tendrá derecho a descontar el tiempo perdido Comunicar al sindicato titular el contrato colectivo Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 de la Carta Magna en conformidad con la SEP Colaborar con las autoridades del Trabajo y Educación para la alfabetización de los colaboradores Cuando se empleen más de 100 y menos de 1000 trabajadores, el patrón sostendrá los gastos necesarios para sostener de forma decorosa estudios técnicos (becas), industriales o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros de uno de los trabajadores o uno de sus hijos. Éstos se designarán por cualidades y dedicación. Cuando se tengan más de 1000 trabajadores, el patrón deberá sostener a 3 becarios bajo las mismas condiciones. Proporcionar capacitación y adiestramiento a los colaboradores, cuidando el cumplimiento del Capítulo III Bis de la LFT Respetar las NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo para prevención de accidentes y enfermedades laborales dentro de sus fábricas, talleres, oficinas, locales y fábricas. Al contar con más de 50 colaboradores, deberán haber accesos para personas con discapacidad. También contar con medicamentos y materiales de curación. Visibilizar y difundir en los lugares de trabajo disposiciones, reglamentos y NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo Proporcionar medicamentos profilácticos que determinen las autoridades sanitarias en lugares de trabajo donde puedan existir enfermedades tropicales o endémicas o peligro de epidemia Cumplir con disposiciones en caso de emergencia sanitaria en caso de declaratoria de contingencia sanitaria Realizar las deducciones de las cuotas para sindicatos Realizar las deducciones para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro Realizar las deducciones de pensiones alimenticias Permitir que las autoridades competentes puedan inspeccionar y vigilar el establecimiento de trabajo Contribuir al fomento de actividades culturales y de deporte entre los trabajadores, proporcionar equipos y útiles Realizar deducciones previstas por créditos del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y otras instituciones Proporcionar a mujeres embarazadas la protección que se establezca en los reglamentos correspondientes Proporcionar permiso de paternidad de 5 días con goce de sueldo a hombres por nacimiento o adopción Entregar copia del contrato colectivo a los trabajadores Implementar un protocolo para prevenir discriminación por género, atención en casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual Obligaciones del empleado En el capítulo II, artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo enlista las obligaciones por parte del empleado: Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que sean aplicables Observar disposiciones en el reglamento, NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo Desempeñar sus funciones y servicios bajo la dirección del patrón o representante Ejecución de su trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados en forma, tiempo y lugar convenidos Avisar de forma inmediata a su patrón, salvo un caso de fuerza mayor, con causas justificadas que le impidan incurrir a su trabajo Restituir al patrón materiales no usados y conservarlos en buen estado. No es responsable del deterioro por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o por defectos de construcción Observar buenas costumbres durante el servicio Prestar auxilios cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo Integrar los organismos que establece esta Ley Someterse a reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable Comunicar al patrón sobre enfermedades contagiosas que padezcan Comunicar al patrón deficiencias Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de productos Pago de finiquitos y liquidación Conocer la diferencia entre finiquito y liquidación es una obligación por parte de los encargados de Recurso Humano. Toda relación laboral puede llegar a un término, tanto por parte del patrón como por parte del empleado. Si el colaborador decide renunciar o se da el caso de un despido justificado, el patrón está obligado por Ley a pagar un finiquito que deberá incluir: Días de trabajo dentro del periodo Parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional Prestaciones definidas dentro del contrato laboral Si el empleado ha laborado por más de 15 años, el finiquito deberá incluir la prima por antigüedad que tomará en consideración 12 días de salario por cada año trabajado.  Por otro lado, cuando el patrón decide finalizar la relación laboral mediante una rescisión de contrato, de acuerdo al artículo 51 de la LFT, el patrón deberá pagar una liquidación: 3 meses de salario 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados por parte del empleado Prima de antigüedad de 12 días por cada año trabajado Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y bonos Cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo con un servicio de maquila de nómina Es una obligación para todos los patrones cumplir con la Ley Federal del Trabajo pero es importante mencionar que con las cargas de trabajo administrativo, muchas veces los departamentos encargados de los pagos de sueldos pueden cometer errores en su cálculo de nómina. Esto puede traer como consecuencia pérdidas monetarias o en casos más extremos, multas. Por ello, la maquila de nómina puede ser una solución. Las empresas en México deberían de poder concentrarse en sus actividades principales, por lo que es importante contar con un experto en gestión de nóminas que ofrezca una solución integral y cumpla con la normativa laboral federal. Consolidé tiene más de 50 años de experiencia dentro del ramo y con nosotros podrás maquilar tu nómina, teniendo la confianza de obtener los siguientes beneficios: Parametrización de cualquier tipo de nómina Personal experto en materia legal, laboral y fiscal Asesoría de IMSS, INFONAVIT, SAT y migración Actualización de nómina acorde a las últimas reformas y disposiciones Conclusión La Ley Federal del Trabajo regula las condiciones laborales de los empleados en México. Establece, por ejemplo, el número máximo de horas que se pueden trabajar al día y a la semana, así como los días de descanso obligatorios. La ley también protege a los trabajadores en caso de despido y obliga a los empresarios a pagar una indemnización. Es importante que todos los patrones conozcan los aspectos más relevantes de la Ley Federal del Trabajo para cumplir con sus obligaciones. Por ello es importante que tengan la ayuda de un aliado estratégico en Recurso Humano como Consolidé.  Contáctanos para conocer cómo podemos agilizar tus procesos de RRHH y maquila de nómina.
El IDSE o IMSS desde tu Empresa es un portal del Instituto cuyo objetivo es facilitar la ejecución de distintos trámites en línea. Los patrones o sus representantes pueden realizar altas y bajas de empleados, movimientos afiliatorios, modificaciones de salarios y mucho más. Al ser una plataforma tan importante para el cumplimiento de las obligaciones patronales, es importante que la conozcas. Por ello en Consolidé creamos una guía esencial de todo lo que debes saber del IDSE. ¿Qué es el IDSE? El IDSE o IMSS desde tu Empresa es un servicio a través del cual los patrones o empresas pueden realizar trámites electrónicos en línea. Los trámites que puedes realizar en el IDSE son: registro de prestaciones de los salarios de los empleados, descarga de las emisiones mensuales anticipadas (EMA) además de las emisiones bimestrales anticipadas y mucho más. El IDSE prácticamente es un medio de comunicación directo entre patrones y el Instituto que ayuda a agilizar los procesos y trámites de la gestión de su personal. Para el departamento de Recurso Humano, esta plataforma online permite facilitar el cálculo de nómina y agilizar las tareas que conciernen a la gestión de personal ante el IMSS. Funciones del IDSE Como se mencionó previamente, en el IDSE los responsables de Recurso Humano o maquila de nómina tendrán facilidades para realizar movimientos y cumplir con las obligaciones patronales: Aclaración administrativa de Créditos Fiscales de Seguridad Social Aviso de huelga en empresa Aviso de reincorporación de colaboradores a una relación laboral Aviso de modificaciones de salario base de un colaborador Aviso de baja de colaborador Cancelación de Registro Patronal Único Emisión y pago SUA Envío de documentos afiliatorios para dar de alta a colaboradores Estado de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social Determinación de primas de riesgos de una organización Descarga de la Emisión Mensual Anticipada (EMA) Descarga de la Emisión Bimensual Anticipada (EBA) Informe de la terminación de relaciones laborales Solicitud de certificados digitales Renovación de certificados digitales ¿Cómo se usa? Es importante aclarar que para poder entrar y realizar los trámites antes mencionados, el patrón deberá de estar dado de alta ante el IMSS y haber realizado su registro correspondiente en el IDSE. También es importante que tenga disponible su firma electrónica o haber solicitado ante el IMSS su Número Patronal de Identificación Electrónica. Requisitos para su uso Los patrones deberán cumplir con lo siguiente: Acceso a Internet Adobe Reader Firma electrónica o Certificado Digital expedido por el IMSS Internet Explorer 7 o superior Java vesión 1.4 Java 1.4 Java Policy Llave privada de usuario y contraseña Windows Vista ¿Cómo obtener el Certificado Digital? El Certificado Digital permitirá tanto a patrones como representantes legales realizar trámites en el IDSE. Es una herramienta necesaria para poder agilizar los procesos ante el Instituto y también ayuda a reducir las cargas administrativas de los patrones. Para obtenerlo deberás: Capturar una solicitud de Certificado Digital ante el IMSS Tener a la mano los datos de identificación del Patrón, Sujeto Obligado o Representante legal Datos de Domicilio Fiscal Correo para recibir notificaciones Definir un usuario de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo Definir una contraseña de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo Tener un USB para guardar el archivo con extensión .key (llave privada) Cuando se solicite el Certificado Digital, el patrón o representante legal contará con un máximo de 10 días hábiles posteriores para concluir su trámite en la Subdelegación que le corresponde. Una vez entregado en la ventanilla de la Subdelegación, se le entregará su Certificado Digital expedido por el IMSS en el plazo de una hora. En caso de que más personas dentro de la organización requieran de acceso al IDSE, se pueden expedir certificados digitales extras. Pasos para ingresar al IDSE Una vez que el patrón o su representante legal tenga el Certificado Digital, podrá ingresar al IDSE. Ingresa al IDSE Ingresa la información del Certificado Digital, Llave Privada, usuario y contraseña Accede fácilmente Conclusión El IMSS es el organismo que otorga y facilita servicios para la seguridad social de los empleados en México. Acorde a la LFT, todo patrón debe asegurarse de otorgar las distintas prestaciones básicas que cumple el IMSS.  Si no sabes cómo facilitar el uso del IDSE, recuerda que cuentas con aliados estratégicos como Consolidé. Contamos con más de 50 años de experiencia y un sistema de gestión de nómina avalado por el mismo IMSS. Contáctanos.
El pago oportuno de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una obligación por parte del patrón. Este pago es una aportación con el objetivo de conformar el patrimonio para el retiro, cesantía y vejez de los colaboradores. Dicho pago es realizado mediante el SIPARE o Sistema de Pagos Referenciados. El SIPARE es una herramienta que facilita el pago de las cuotas obrero-patronales y se usa desde el 1ro de julio de 2018. Es importante recalcar que el SIPARE elimina la necesidad de utilizar el disco de 3 ½ o USB para efectuar la transmisión del archivo de pago a los bancos al migrar a una línea de captura alfanumérica. En este artículo vamos a compartirte la importancia del SIPARE, una guía sencilla para entenderlo y cómo se obtiene. ¿Qué es el SIPARE? El SIPARE o Sistema de Pagos Referenciados es una herramienta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que facilita a los patrones el pago de las cuotas obrero-patronales, RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) e INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). Es importante recalcar que el pago oportuno es una de las obligaciones patronales. La plataforma de SIPARE facilita la obtención de una línea de captura alfanumérica que permite el pago tanto en portales bancarios digitales como en ventanillas. Anteriormente se tenía que usar un disco 3 ½ o USB para realizar la transmisión de los archivos de pago en bancos. Las entidades receptoras que están autorizadas por el IMSS para el pago de SIPARE son: Afirme Citibanamex BanBajio Banca Mifel BBVA Banorte Banregio Bansi HSBC Inbursa Santander Scotiabank IntercamBanco Banco Multiva Banco Bancrea ¿Para qué sirve el SIPARE? El Sistema de Pagos Referenciados facilita a las empresas y patrones la obtención de una línea de captura alfanumérica para efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales. Este sistema es confiable al validar los archivos de pago y permitir la consulta de las líneas de captura previamente pagadas. Usualmente los patrones aprovechan el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del IMSS para generar las líneas de captura SIPARE. Otros beneficios del uso de SIPARE son: Consulta de líneas de captura vigentes, canceladas y pagadas Para seleccionar nuevos archivos SUA y así generar nuevas líneas de captura Validar archivos de pago válidos Consulta de aportaciones, amortizaciones de crédito y accesorios Facilita también el pago de las amortizaciones de créditos Aporta más seguridad y transparencia Simplifica el proceso de sustituir los archivos de pago en discos 3 ½ o USB Ahorra tiempo al departamento de RRHH para el cumplimiento de las obligaciones patronales Todo en un mismo lugar. Registro SIPARE El IMSS facilita a cualquier persona o entidad interesada en el SIPARE una guía de registro y uso del sistema. A continuación te detallaremos los pasos para dar de alta un nuevo usuario con registro patronal al Sistema de Pagos Referenciados: Ingresa al Portal de IMSS Seleccionar la opción de PATRONES O EMPRESAS Seleccionar “Servicios en Línea” y después seleccionar el botón de “SIPARE” Seleccionar el botón de “ENTRA A SIPARE” Si es la primera vez, tendrás que registrar un nuevo usuario (registro patronal), da clic en es opción Tienes dos opciones: la línea de captura que aparece en la propuesta de pago de la Emisión Bimestral enviada por el IMSS o archivo de pago .SUA Si seleccionaste la opción de archivo de pago, se abrirá una nueva ventana para la búsqueda del SUA, da clic en la opción de “Abrir” En caso de que no hayas seleccionado esta opción, no procederás con este paso Cargado el SUA, da clic en la opción de “Aceptar” Si el SUA es válido o la línea de captura es correcta, el SIPARE presentará los datos: Nombre o Razón Social, Registro Patronal y Dirección. No olvides digitar la cuenta de correo donde se recibirá la confirmación de alta al SIPARE al igual que la contraseña Da clic en la opción de “Aceptar” El SIPARE deberá de mostrarte un mensaje de “Usuario dado de alta exitosamente” Vuelve a la opción de “Inicio” Ingresa tu usuario y contraseña Da clic en “Aceptar” Guía de uso del SIPARE El objetivo principal del SIPARE es facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales y ser un sistema de consulta y validación de las mismas. Su fin es que el patrón, de forma sencilla, pueda estar al día con sus obligaciones patronales ante el IMSS y por supuesto, evitar el pago de recargos y multas. Para ingresar al SIPARE tendrás que tener un usuario, contraseña y hacerlo desde el portal del IMSS. Justo como lo mostramos más arriba. ¿Cuándo debes pagar? Según la Ley del Seguro Social en su artículo 39, el pago de las cuotas obrero patronales deberán liquidarse en mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si sucediera el caso de que el patrón no pueda realizar el pago en la fecha establecida tendrá que generar una nueva línea de captura desde el SUA. Para realizarlo deberá seleccionar la fecha de pago y el sistema de forma automática actualizará el nuevo monto a pagar, con sus recargos correspondientes. Es por ello que es tan importante contar con el apoyo y asesoría de aliados estratégicos en RRHH como Consolidé. Contamos con más de 29 años de experiencia en temas fiscales, legales y de seguridad social. ¿Cómo se obtiene la línea de captura en SIPARE? Para obtener la línea de captura alfanumérica deberás ingresar al portal del Sistema de Pagos Referenciados con tu usuario y contraseña. Escribe la línea de captura mostrada en la propuesta de pago de Emisión Bimestral enviada por el IMSS Descarga y revisa la propuesta de pago en “Consulta de línea de captura” Si no estás de acuerdo, podrás modificarla, aquí puedes seleccionar el archivo .SUA para corregir y generar un nueva línea de captura Genera el archivo de pago en SUA Obtén la nueva línea de captura para pagar tus cuotas Paga en cualquiera de los bancos antes mencionados o a través de sus portales bancarios digitales Conclusión El Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) es una herramienta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que facilita a los patrones el pago de las cuotas obrero-patronales, RCV (Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) e INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). El pago oportuno de las aportaciones patronales es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y legales de la empresa, así como para evitar recargos y sanciones. Por ello, es importante contar con el apoyo de aliados estratégicos como Consolidé, nosotros podemos asesorarte para el correcto uso del SIPARE y el cumplimiento de tus obligaciones patronales ante el IMSS e INFONAVIT.
¿Qué sucede cuando los patrones no pueden pagar sus cuotas obrero-patronales? ¿Hay multas por el incumplimiento al pago de las cuotas obrero-patronales? En Consolidé te informamos sobre las consecuencias, multas y recargos que se pueden dar por el incumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales. Y sobre todo, ¿qué puedes hacer para solicitar un plazo más amplio? Pago de cuotas obrero-patronales Toda persona física o moral que paga un salario, tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, desde el primer día de actividades. El patrón, tiene un plazo límite de hasta 5 días hábiles para presentar ante el IMSS el aviso correspondiente. Todo colaborador que labora en una empresa, debe recibir el pago de su salario máximo el día 17 de cada mes con su correspondiente CFDI de nómina. Dicho comprobante fiscal contempla los siguientes datos obligatorios: Nombre Razón social Denominación social Código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI Número de seguridad social Tipo de contrato Periodicidad de pago Salario base Salario diario integrado Número de días pagados Método de pago Concepto del pago Descuentos Y dentro del CFDI de nómina se contemplan los descuentos aplicados sobre la nómina que corresponderá para el pago de las aportaciones del colaborador ante el IMSS e INFONAVIT. En el caso del patrón, éste retendrá las cuotas del colaborador y los días 17 de cada mes deberá pagar las cuotas del colaborador más su aportación para conceptos de vivienda, retiro y salud. En caso de que el patrón de forma inoportuna no pague a tiempo las cuotas obrero-patronales, sólo va a poder descontar al trabajador hasta 4 cotizaciones semanales acumuladas, el resto quedan a cargo del patrón. El pago de las aportaciones del patrón están previstas dentro del artículo 38 de la Ley del Seguro Social, dentro del primer párrafo: Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley. El IMSS en apoyo a los patrones, entregará una propuesta de cédula de determinación realizada por un Contador Público Autorizado (CPA). Dicha cédula contempla los movimientos afiliatorios comunicados por el mismo patrón al IMSS y comunica las aportaciones a realizar durante el periodo.   El Instituto podrá entregar de forma impresa o digital la cédula de determinación o por previa solicitud del patrón o representante legal. Para el pago con la cédula impresa, el patrón o representante deberá acudir a una oficina autorizada por el IMSS, caso contrario, podrá usar un software autorizado para dicho pago. En caso de solicitar o recibir la cédula de determinación y el patrón decide modificar los datos, se tienen que apegar a los lineamientos de la Ley del Seguro Social. ¿Implica multas? El incumplimiento o pago extemporáneo del pago de las cuotas obrero-patronales sí implica multas y recargos para el patrón. Existen dos casos, el primero es cuando el patrón paga de forma extemporánea y el segundo cuando el patrón no ha pagado y el IMSS notifica el requerimiento de pago, que es cuando existe la multa.  Cuando el patrón notifica que no puede pagar en tiempo, se procede de la siguiente forma: El patrón pagará una actualización de las cuotas obrero-patronales aplicando el factor que se obtiene de dividir el INPC del mes que se va a pagar entre el Índice Nacional de Precios Consumidor del mes que debió pagar Los recargos generados serán producto de multiplicar las cuotas obrero-patronales actualizadas por la suma de la tasa de recargos por mora, a partir del mes que debió pagar hasta el mes que se efectuará el pago El segundo caso que sí implica el pago de multas, es cuando el IMSS notifica el requerimiento de pago: Pago de una multa del 40% sobre las cuotas obrero-patronales La multa del 40% puede disminuir en un 20% si el patrón paga dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al día de la notificación El inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal (PAE) cuando las autoridades exigen el pago de los patrones que no fueron cubiertos, se hace un cobro adicional por gastos de ejecución Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal A continuación te compartimos las fases del Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal: Mandamiento de ejecución Notificación del mandamiento de ejecución Requerimiento de pago Embargo Remoción de depositario Remate Adjudicación de bienes Aplicación del producto del remate Evita pérdidas, recargos y multas, consulta con los expertos. Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda El pasado 16 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Éste decreto contempla el aumento gradual de las cuotas obrero patronales dentro de la Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Es importante mencionar que fue el 1ro de enero de 2023, cuando surtió efecto. Por otro lado, dentro del ramo de las contribuciones de la Seguridad Social, las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda quedaron de la siguiente forma: Seguro y concepto Prestaciones Cuotas del patrón Cuotas del trabajador Total Base salarial Enfermedades y maternidad En especie Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA vigente 20.40% 0 20.40% Enfermedades y maternidad En especie Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA 1.10% 0.40% 1.50% Enfermedades y maternidad Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425% Enfermedades y maternidad En dinero 0.70% 0.25% 0.95% Guarderías y prestaciones sociales En especie 1% 0% 5% INFONAVIT Crédito de vivienda 5% 0% 5% Invalidez y vida En especie / En dinero 1.75% 0.625% 2.375% Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Retiro 2.00% 0% 2% Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez CEAV 3.150% 1.125% 4.275% Riesgos de trabajo En especie / En dinero Conforme a su siniestralidad laboral Conforme a su siniestralidad laboral 0% Prima que corresponda ¿Cuándo se paga? A continuación te compartimos el calendario de pagos de cuotas obrero-patronales: Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar Diciembre 2024 20 Enero de 2025 Mensual y bimestral Enero 2025 17 Febrero Mensual Febrero 2025 18 Marzo Mensual y bimestral Marzo 2025 17 Abril Mensual Abril 2025 19 Mayo Mensual y bimestral Mayo 2025 17 Junio Mensual Junio 2025 17 Julio Mensual y bimestral Julio 2025 18 Agosto Mensual Agosto 2025 17 Septiembre Mensual y bimestral Septiembre 2025 20 Octubre Mensual Octubre 2025 18 Noviembre Mensual y bimestral Noviembre 2025 17 Diciembre Mensual Diciembre 2025 19 Enero 2026 Mensual y bimestral IMSS e INFONAVIT: Antecedentes Como bien lo sabes, todo trabajador debe ser inscrito ante el IMSS en un plazo máximo de 5 días hábiles. La importancia de esta inscripción radica en que el Gobierno debe asegurarse que todo trabajador reciba una atención en salud digna así como seguridad social. Es por ello que en 1947 se fundó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organización autónoma que brinda servicios de salud a la población y trabajadores. Más de 30 años más tarde, se funda el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda, INFONAVIT, que apoya con créditos y facilidades para el derecho a una vivienda digna. Conclusión Evita multas y recargos por el incumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales, realiza un cálculo de nómina eficaz y sin errores con el apoyo de expertos en Consolidé. Contáctanos y descubre cómo puedes mejorar tus procesos administrativos sin descuidar lo que más te importa: tus operaciones.
Si eres dueño de una empresa o negocio, es necesario que presentes la prima de riesgo de trabajo ante el IMSS. También se le conoce como Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y es necesario hacerlo a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).  En este artículo conocerás los pasos a seguir, cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo y las fechas para completar dicho proceso. ¿Qué es la prima de riesgo de trabajo? La prima de riesgo de trabajo es un factor para determinar ciertos apartados de las cuotas patronales ante el IMSS como previsión que los patrones deben de tener ante cualquier posible accidente dentro del lugar de trabajo o durante la realización de las labores de los colaboradores. La prima de riesgo de trabajo es una responsabilidad para todas las empresas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Y el objetivo de ésta es que se pueda revisar la siniestralidad dentro del lugar de trabajo y determinar si la prima permaneció igual, aumentó o disminuyó. Es importante mencionar que la prima de riesgo de trabajo variará de una organización a otra. Esto se debe a que el grado de peligrosidad de una empresa no será la misma que otra debido a la diferencia en sus actividades así como sus industrias. Cada año, durante febrero, se actualiza su valor y dicha actualización corresponde al año en curso. Por ejemplo, se presenta la prima de riesgo de trabajo de 2022, corresponde a los valores del 2022. Y dentro del mismo mes de febrero las empresas presentan la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo, que servirá para dictaminar si la empresa mantiene los valores o no. ¿Cuándo se presenta la prima de riesgo de trabajo? La prima de riesgo de trabajo se presenta durante el mes de febrero de cada año. Para este año, el plazo empieza a correr desde el 1ro de febrero hasta el 28. Si el patrón se registra por primera vez ante el IMSS o cambia de actividad, deberá de identificar la prima de riesgo de trabajo bajo la cual cotiza y dependerá de la industria en la que opere su organización.  ¿Cómo obtener la prima de riesgo de trabajo? Si el patrón se registra por primera vez ante el IMSS o cambia de actividad, deberá de identificar la prima de riesgo de trabajo bajo la cual cotizará y dependerá de la industria o actividades en la que opere su organización. Para ello, deberás conocer la clase de “Riesgo”. Esto está previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social: El patrón procederá a elegir el grupo al que pertenece su actividad y una vez definida ésta, buscará la prima media, basándose en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social: "Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima Media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento". ¿Cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo? Una vez que como patrón hayas conocido tu actividad, la clase a la que perteneces y el porcentaje de la prima media mostrado más arriba, cotizarás acorde a ésta durante el primer ejercicio de tus actividades.  El cálculo de la prima de trabajo se obtiene sumando los días cotizados de todos los colaboradores de la organización durante el periodo de cómputo y después se divide el resultado entre 365. Dentro del artículo 72 de la Ley de Seguridad Social se define la fórmula para el cálculo de la prima de riesgos: Prima de Riesgos=[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M Los valores son: S = Total de días subsidiados por la incapacidad temporal V = 28 años, que equivalen al tiempo de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de una incapacidad permanente total I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100 D = Número de defunciones F = 2.3, que es el factor de la prima N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo M = 0.005 que es la Prima mínima de Riesgo Es importante aclarar que este cálculo se puede hacer a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), presentar en internet a través del IDSE o presencialmente en la subdelegación que corresponda. ¿Quiénes deben presentar la prima de riesgo? Absolutamente todos los patrones que estén registrados ante el IMSS. Pero, si después del cálculo sabes que estás dentro de la prima mínima y tus colaboradores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1ro de enero al 31 de diciembre. También está el caso de tener menos de 10 trabajadores, entonces puede optar por presentar la determinación de prima y cubrir la prima media de tu clase.  Otra forma de saber si tienes que presentar prima de riesgo de trabajo es cuando ésta fue diferente al periodo anterior. Pasos para presentar la prima de riesgo ante el IMSS en el SUA A continuación te compartimos los pasos para presentar la prima de riesgo de trabajo ante el SUA: Genera la determinación usando el SUA Envía la determinación de la prima mediante el IDSE Ingresa tu e.firma o firma digital del número de identificación electrónica ¿Qué sucede si no se presenta, se hace de forma extemporánea o errónea la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo? Es importante mencionar que no es necesario presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo si tu organización cuenta con la prima mínima. En caso contrario, continúa leyendo. Si el patrón no presenta la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo junto con la prima de riesgo de trabajo antes del 28 de febrero o en su caso debido a: Se hace de forma extemporánea Con datos falsos Con datos incompletos El patrón será sujeto a sanciones y multas. En estos casos puede ser entre el 20 y 210 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) con montos desde los $1792.4 hasta los $18,820.2 pesos mexicanos. Conclusión La prima de riesgo de trabajo ayuda a determinar ciertos apartados dentro de las cuotas patronales ante el IMSS. Es una forma de previsión que los patrones deben tener respecto a cualquier actividad que presente o pueda presentar un accidente dentro del lugar de trabajo o durante la gestión de la actividad del colaborador. La prima de riesgo de trabajo se presenta durante el mes de febrero y como límite es el 28 de ese mes. Algunos patrones deben presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo. Dependiendo de la actividad, algunos patrones no deberán presentarla cuando la prima de riesgo de trabajo es la mínima (0.5000). En Consolidé estamos para ayudarte en el cálculo de la prima de riesgo de trabajo y su presentación y declaración ante el SUA. Contáctanos para tener al día tus obligaciones ante el IMSS y dedicar más tiempo y esfuerzo a actividades clave de tu organización.
A raíz de la Reforma de Subcontratación, el Infonavit dio a conocer el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB). Mediante éste, las personas físicas y morales registradas bajo el REPSE podrán entregar los informes cuatrimestrales para hacer cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Infonavit. Si estás dentro del REPSE, sabes que el primer informe cuatrimestral se entregó entre el 1 al 7 de septiembre de este año y el próximo está calendarizado para el próximo 17 de enero de 2022.  ¿Sabes todo lo necesario para hacerlo de forma correcta? En Consolidé creamos una guía práctica: Información a enviar al SISUB Según la Guía de usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), esta es la información que debes enviar: Entregar información de los sujetos obligados Información de los contratos Información de los trabajadores que estuvieron vinculados a los contratos mencionados Datos del beneficiario del servicio de esquema de subcontratación Presentarás la información de forma electrónica en el Portal Empresarial: 1_SISUB_Ley_29_bis_Sujeto obligado: Archivo en formato *.CSV • 1a_SISUB_ Ley_29_bis_Escritura Constitutiva en formato *.PDF • 2_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.CSV • 2B_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.PDF • 3_SISUB_Ley_29_bis_DetalleTrab: Archivo en formato *.CSV • 4_SISUB_Ley_29_bis_Registro emitido por STPS en formato *.PDF ¿Cómo se presenta la información para el SISUB? A continuación te presentaremos una guía sencilla para hacer la carga de tu información y archivos en el portal de empresarios del Infonavit.  Entra al Portal Empresarial Da clic en INGRESAR El Portal Empresarial te solicitará la siguiente información para entrar a tu cuenta: NRP: Número de Registro Patronal Correo asociado o con el cual te registraste al NRP Contraseña Da clic en ENTRAR En MIS TRÁMITES, elige la opción SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Lee los términos y condiciones Acepta los términos y condiciones Da clic en CONTINUAR Ingresa tu e.firma vigente de tu empresa Da clic en EXAMINAR para el archivo .cer y después el archivo .key Ingresa la contraseña de e.firma Da clic en el botón VALIDAR En las opciones para la carga de información, ubica la pestaña ENVÍO DE INFORMACIÓN En la opción CUATRIMESTRE, se mostrará el informe disponible que corresponde a la fecha que estás ingresando Adjunta los archivos .cvs, .pdf o .zip y da click en el botón ADJUNTAR Carga los archivos Una vez finalizada la carga da clic en el botón ENVIAR El sistema te mostrará un mensaje informándote que la información está cargada y se evaluará Revisa tu correo, te llegará un mensaje ¿Cómo dar seguimiento a tu solicitud? En caso de presentarse inconsistencias con la información subida al SISUB, podrás adjuntar al correo electrónico un archivo que después podrás descargar en formato .xml. Ahí se mostrarán los errores detectados para que vuelvas a subir los archivos correctos. Si no se detectaron inconsistencias con los archivos .cvs, el sistema en automático te generará un folio que llegará a tu correo electrónico El correo electrónico te indicará que puedes ingresar de nuevo al sistema Entra al sistema Ubica la pestaña CONSULTA DE FOLIOS Descarga el acuse de solicitud Una vez validado el caso, el estatus de tu carga se mostrará como CERRADO Descarga el acuse de recibo electrónico Conclusión Cargar los informes cuatrimestrales del SISUB a la plataforma de Infonavit es muy sencillo. Recuerda que a partir de enero de 2022 es un hecho. La carga de informes cuatrimestrales deberá hacerse cada día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.  Pero en Consolidé sabemos que una empresa como la tuya no puede perder recursos ni tiempo en tareas administrativas. Agiliza tus procesos y deja que los expertos te apoyen. Contáctanos.
El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es una disposición para los patrones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Mediante el SISUB, aquellas personas físicas y morales registradas en el REPSE, podrán dar a conocer informativas cuatrimestrales y cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Infonavit. Esto sucedió a raíz de la serie de reformas publicadas el 23 de abril, en referencia a la Reforma de Subcontratación. ¿Qué debes saber sobre el SISUB? En Consolidé te decimos todo lo que necesitas saber. ¿Qué es el SISUB? El SISUB o el Sistema de Información de Subcontratación es un medio electrónico cuya función es brindar apoyo a los patrones y empresas de servicios y obras especializadas, que cumplieron con el registro REPSE ante la STPS.  Las empresas con registro REPSE tendrán que presentar informes cuatrimestrales ante el Infonavit y en caso de contratar a alguna empresa de este tipo, solicitar el REPSE. Caso contrario, no se podrán ejecutar las actividades y la facturación será inválida ante el SAT. ¿Para qué sirve el SISUB? Su objetivo es que los patrones puedan cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Hay que recordar que esta Ley también sufrió adecuaciones en referencia con la Reforma de Subcontratación. ¿Qué dice el artículo 29 Bis?: “Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate”. De acuerdo al artículo 29 Bis, la información de los contratos celebrados: Datos generales Contratos de servicio Montos de las aportaciones y amortizaciones Información de los trabajadores Determinación del salario base de aportación Copia simple del registro emitido por la STPS Es muy importante mencionar que dicho artículo explica claramente que aunque directamente no seas una empresa de prestación de servicios o la ejecución de obras, si tienes un proveedor dentro de este ramo y éste no cumple con las disposiciones del Infonavit, te convertirás en responsable solidario. Sobre los informes cuatrimestrales del SISUB Como lo dicta la Ley y las nuevas adecuaciones, a más tardar los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, patrones y empresas de servicios de obras especializadas deberán enviar el informe cuatrimestral a través de la plataforma digital. En septiembre de este año, entre el 1 y el 7 de septiembre, las empresas bajo este régimen debieron de haber hecho el primer envío. A partir de este mes, en enero, mayo y septiembre durante los días 17, deberás presentar el informe.  Entonces, el siguiente informe cuatrimestral será el próximo 17 de enero de 2022. ¿Estás preparado? En caso de que no, comunícate con nuestros expertos en el SIROC. Información que se debe enviar en el SISUB Si estás dentro del REPSE, para cumplir con los informes cuatrimestrales deberás hacer lo siguiente: Entregar información de los sujetos obligados Información de los contratos Información de los trabajadores que estuvieron vinculados a los contratos mencionados Datos del beneficiario del servicio de esquema de subcontratación Presentarás la información de forma electrónica en el Portal Empresarial: 1_SISUB_Ley_29_bis_Sujeto obligado: Archivo en formato *.CSV • 1a_SISUB_ Ley_29_bis_Escritura Constitutiva en formato *.PDF • 2_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.CSV • 2B_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.PDF • 3_SISUB_Ley_29_bis_DetalleTrab: Archivo en formato *.CSV • 4_SISUB_Ley_29_bis_Registro emitido por STPS en formato *.PDF Asegúrate de usar los archivos de guía proporcionados en la Guía de usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación (SISUB). Reglas establecidas por el Infonavit para presentar la información  Aunada a la información previamente descrita para el envío de los informes cuatrimestrales, las personas físicas o morales que estén bajo el REPSE tienen que cumplir las siguientes reglas: Deberá ser presentada por la persona física o moral que obtuvo el registro en la STPS En caso de que la persona que presentará el informe, cuente con más de un registro ante la STPS, se deberá enviar la información en un solo archivo Deberá declarar la información de todos archivos así como el número total de los trabajadores que durante el cuatrimestre prestaron servicios bajo el esquema de subcontratación La información presentada en el informe será del total de contratos activos de subcontratación por servicios especializados durante ese cuatrimestre El patrón recibirá un mensaje de que los archivos están siendo validados, terminado este período, recibirá la confirmación por correo electrónico para entrar al sistema y consultar el resultado de la validación ¿Qué sucede si no presento los informes cuatrimestrales del SISUB? Es muy importante que no pierdas la fecha para los informes cuatrimestrales. La consecuencia directa de no presentarlos es la cancelación del REPSE. Así, podrás perder la oportunidad de ejecutar las actividades de subcontratación en materia de obras especializadas.  Conclusión El SISUB es un medio electrónico que sirve de apoyo para los patrones registrados ante el REPSE. Se debe presentar 4 veces durante el año, siendo el mes de septiembre de 2021, el primer informe cuatrimestral solicitado.  Es muy importante no perder de vista todos los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, ya que esta es la fecha límite para presentar el SISUB. En caso de no presentar tu informe cuatrimestral, podrías perder el registro REPSE y no operar, así como la invalidación de las facturas ante el SAT. En Consolidé somos expertos en el SIROC y podemos ayudarte a estar al día en trámites relacionados al SISUB. Contáctanos y conoce cómo vas a poder ahorrar recursos, evitar multas y estar al día con las instituciones correspondientes.