El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene como objetivo simplificar el pago de ISR para personas físicas. Este mes, mediante un comunicado, el SAT lanzó la 4ta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1 y 1-A. Entre otras actualizaciones, se propone que a partir del siguiente año, las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o arrendamiento que tributen bajo el régimen RESICO no presenten su declaración anual para abril de 2025, tomando como definitivos los pagos provisionales del ISR.
Retorno de los RESICOS expulsados
Esta versión preliminar señala que quienes hayan sido trasladados de régimen por el SAT debido a la falta de presentación de sus declaraciones pueden reincorporarse al RESICO, siempre que:
No hayan excedido los 3.5 millones de pesos en ingresos
Presenten, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, una petición de aclaración en el portal del SAT, mencionando el cambio de régimen.
Para quienes interpusieron recursos como juicios de nulidad o amparos, la autoridad realizará el cambio de régimen sin necesidad de presentar la aclaración en el portal del SAT. Fracción III, Art. Tercero transitorio.
Los pagos provisionales realizados bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales que retornen al RESICO podrán restar del ISR del RESICO el ISR abonado por su actividad empresarial, a partir de diciembre de 2024. Aún no se detalla el procedimiento, por lo que será necesario esperar más información o recurrir al mecanismo de compensación por pago indebido. Regla 3.13.7 Pagos Mensuales del Régimen Simplificado de Personas Físicas, artículo 4to transitorio.
Para aquellos contribuyentes que quieran entrar en el RESICO, deberán realizar actualización de sus actividades económicas en términos de la fecha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a partir del 1 de enero del año 2025.
Fin a la Declaración Anual 2024 para RESICO personas físicas
Las personas físicas que se encuentren bajo el régimen de RESICO, dentro de las actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento no tendrán la obligación fiscal de presentar su Declaración Anual que corresponde al ejercicio 2024, en abril de 2025. Los contribuyentes que forman parte del grupo anteriormente mencionado podrán realizar los pagos del ISR mensuales como definitivos.
La eliminación de la Declaración Anual 2024 para RESICO personas físicas forma parte de la cuarta versión del segundo anteproyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), regla 3.13.7 Pagos Mensuales del Régimen Simplificado de Personas Físicas. A la par, la regla establece dentro de su artículo 4to transitorio que los contribuyentes podrán solicitar saldos a favor que determinen los pagos mensuales definitivos del ejercicio 2024, a partir de diciembre del mismo año.
¿Para quienes no aplica el fin de la Declaración Anual 2024 de RESICO personas físicas?
Es importante destacar que no todos los que se encuentren bajo el régimen de RESICO podrán exentarse de presentar su Declaración Anual 2024. Aquellos que se encuentren dentro de las siguientes actividades:
Actividades agrícolas
Actividades ganaderas
Actividades silvícolas
Actividades pesqueras
Aquellos que opten por no presentar las declaraciones mensuales bajo RESICO
Más facilidades por parte del SAT
La eliminación de la Declaración Anual 2025 para RESICO personas físicas no fue la única actualización que informó el SAT. Dentro de sus comunicados también informó sobre:
Trámites del RFC y e.firma: El SAT ya no requiere realizar la pre-inscripción en su portal previo a la cita. Las personas físicas podrán presentar solo su credencial para votar vigente (con domicilio completo y visible). Antes requería comprobante de domicilio y CURP.
Constancia de situación fiscal: Se podrá obtener en las oficinas del SAT solo con huella digital o credencial para votar vigente o desde cualquier portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, chat u oficina virtual
Estos son algunos de los cambios que el Poder Ejecutivo propone al Congreso; es importante seguir el proceso legislativo, ya que puede afectar la Reforma Fiscal final.
Obligaciones fiscales de RESICO para personas físicas
Según el SAT, RESICO beneficia al 82% de los contribuyentes personas físicas. Sin embargo es importante no olvidar las obligaciones fiscales para este régimen a partir de 2025:
Expedir CFDIs a clientes
Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activos
Contar con los CFDIs por la totalidad de ingresos cobrados
Conservar los CFDIs que amparen los gastos e inversiones
Efectuar retenciones por concepto de salarios
Calcular mensualmente la retención de ISR a trabajadores
Presentar el pago mensual de impuestos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
Determinar la PTU de los trabajadores
Cumplir con el pago de impuestos en tiempo y en forma
Si tienes dudas sobre las nuevas actualizaciones de la RMISC 2024, sus aplicaciones y la realización de los pagos mensuales para RESICO de personas físicas o estás buscando orientación sobre el manejo adecuado del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y cómo prepararte para el fin de la declaración anual, podemos ayudarte a cumplir con todas las obligaciones fiscales de manera eficiente.
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