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Saber cómo calcular las cuotas obrero patronales te permitirá cumplir con tus obligaciones en materia de seguridad social. En los artículos 15, fracción III, y 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) se contempla la obligación del patrón en esta materia. Por un lado, es necesario que el empleador esté inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realice su alta patronal. También debe dar de alta a sus empleados dentro de los primeros 5 días hábiles.  Hoy te explicamos en qué consisten y cómo calcular las cuotas obrero patronales. ¿Quién hace las aportaciones, cómo se pagan? Si tienes dudas al respecto, todo esto lo abordamos.  Como empleador, tienes la obligación legal de determinar y pagar las cuotas obrero patronales. Este monto junto a la aportación del gobierno federal, es lo que sirve para financiar los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores. Cuotas obrero-patronales: ¿Qué son? Las cuotas obrero patronales son la suma de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas permiten al colaborador tener beneficios como prestaciones de seguro social, atención médica, vivienda y retiro. Se llama cuotas obrero patronales porque del lado de la empresa, trabajadores y patrones deben hacerla. Sin embargo, también el gobierno de México aporta una cuota social. Esas aportaciones aparecen en los comprobantes fiscales de Nómina como “IMSS” o “Seguro Social”. Para proceder a estas retenciones con cada trabajador, se construye una cuenta individual. Una vez que el empleado tiene el alta ante el IMSS, deberás realizar el pago total ante la entidad, en caso contrario puedes caer el peligro de incumplimiento. Sigue leyendo y notarás por qué es tan importante estar al día con la legislación para saber cómo calcular las cuotas obrero patronales. ¿Quién debe pagarlas? Las cuotas del IMSS las realizan tanto los patrones (persona física o moral) como el trabajador. En el caso del trabajador el monto es menor y se deduce de su salario; por tanto, aparece en su recibo de nómina por concepto de Seguro Social o IMSS. Los patrones, ya sean persona física, autónomo, o persona moral, son los encargados de hacer el pago por medio de una referencia o el SIPARE. ¿Cada cuánto tiempo se pagan? Según lo establecido en el artículo 39 de la LSS, el pago de las cuotas al seguro aplica por mensualidades vencidas; y debe hacerse entre el 1 y 17 de cada mes. Por otro lado, el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social hace una precisión con el pago respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Éste se seguirá realizando de manera bimestral en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y del Infonavit. La manera en que se realizan los pagos de las cuotas es por medio del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Esta herramienta ayuda a realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales de manera automática y verificada. Cómo calcular las cuotas obrero-patronales Es momento de puntualizar algunas novedades para que sepas cómo calcular las cuotas obrero patronales frente a cambios que entran en vigencia este 2025.  Las cuotas y porcentajes que aportas por cada empleado varían, pues su cálculo depende de diferentes conceptos y valores. Entre ellos: El salario base de cotización del trabajador, SBC. La Unidad de Medida y Actualización, UMA. Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social. Y los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados. Salario básico de cotización (SBC)  Debes tener claro que a partir de enero de 2023 las aportaciones patronales de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez aumentan de manera gradual; para ello debes tomar en cuenta la tabla establecida del Salario Base de Cotización del trabajador en la Ley del Seguro Social. Te compartimos la tabla que considera el aumento gradual hasta el 2030: Salario base de cotización 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.0 SM* 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 1.01 SM a 1.50 UMA** 3.281% 3.413% 3.544% 3.676% 3.807% 3.939% 4.070% 4.202% 1.51 a 2.00 UMA 3.575% 4.000% 4.426% 4.851% 5.276% 5.701% 6.126% 6.552% 2.01 a 2.50 UMA 3.751% 4.353% 4.954% 5.556% 6.157% 6.759% 7.360% 7.962% 2.51 a 3.00 UMA 3.869% 4.588% 5.307% 6.026% 6.745% 7.464% 8.183% 8.902% 3.01 a 3.50 UMA 3.953% 4.756% 5.559% 6.361% 7.164% 7.967% 8.770% 9.573% 3.51 a 4.00 UMA 4.016% 4.882% 5.747% 6.613% 7.479% 8.345% 9.211% 10.077% 4.01 UMA en adelante 4.241% 5.331% 6.422% 7.513% 8.603% 9.694% 10.784% 11.875% *Salario Mínimo ** Unidad de Medida y Actualización La fórmula para calcular el SBC es: Salario diario x Factor de Integración. El salario diario incluye los pagos realizados en efectivo de acuerdo a las horas trabajadas, gratificaciones, alimentación, habitación y comisiones, entre otros. Si el salario del empleado es menor al salario mínimo aplicable, se toma el valor del salario mínimo como base para el cálculo de la cuota. Por el contrario, si el salario supera la suma de UMA x 25 veces, se tomará éste último valor para el cálculo de la cuota. Para obtener el valor del salario diario se divide la suma que el empleado cobra entre la cantidad de días. En el caso del factor de integración, usa la siguiente fórmula: (365 días del año + (Días por vacaciones X 25% de prima vacacional*) + Días de aguinaldo)/365 días del año. Unidad de Medida y Actualización (UMA) Es una cifra que actúa como referente económico en varias actividades. Una de ellas es el de las cuotas patronales, como las que corresponden al Seguro de Enfermedades y Maternidad. El valor UMA también influye en el crédito otorgado por el Infonavit. Porcentajes de acuerdo a la Ley del Seguro Social en seguros y prestaciones De acuerdo al seguro o prestación social, patrón y empleado cubren en partes desiguales las primas. Cuando decimos partes desiguales nos referimos a que el patrón cubre la mayor parte. Entre los seguros y prestaciones sociales que corresponden a la regulación obligatoria se encuentran los siguientes: Seguro de riesgos de trabajo. Seguro de enfermedades y maternidad. Seguro de invalidez y vida. Guarderías y prestaciones sociales.  Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Conclusión El incremento gradual en la cuota patronal que se aplica al Salario Base de Cotización del trabajador tiene un impacto económico a considerar. Desde Consolidé te recomendamos actualizar tus tablas para el cálculo de las cuotas patronales de cesantía en edad avanzada año con año hasta el 2030. Además, recuerda que hay nueva versión del SUA, por lo que se debe actualizar la prima de riesgo de trabajo del IMSS.  Estamos para apoyarte con estos cambios para que puedas centrar los esfuerzos de tu equipo de Recursos Humanos. Y si lo deseas, podrás agilizar la determinación de las cuotas y programarlas mes a mes de manera oportuna y simple con nuestro apoyo. Contáctanos.
Los movimientos afiliatorios son parte habitual del trabajo de Recursos Humanos en una empresa. Si tienes una nómina de colaboradores a tu cargo debes saber que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo encargado de otorgar y gestionar los servicios vinculados a la seguridad social de los trabajadores.  De ahí que, tú como patrón estés en obligación de estar afiliado y afiliar a tus colaboradores; así como cumplir con las notificaciones correspondientes a los movimientos afiliatorios.  Al realizar los avisos al IMSS de los movimientos afiliatorios garantizas al trabajador su acceso a los servicios médicos. También a las prestaciones económicas y sociales a las que tiene derecho. Hoy te explicamos los tipos de movimientos afiliatorios que existen y cómo hacer el trámite. ¿Qué son los movimientos afiliatorios? Los movimientos afiliatorios son las notificaciones de cambios de estatus del trabajador ante el Seguro Social, es decir, cuando se le da el alta o baja al trabajador; también cuando se modifica su salario o tiene un reingreso.  Ley del IMSS La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 15 establece que es obligación de los patrones registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, es obligatorio realizar los avisos de los movimientos afiliatorios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Puedes hacerlo tú o un representante legal dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.  Para ello, se deben presentar en los formularios autorizados AFIL02, AFIL03 y AFIL04 en la forma y términos que señale el Instituto. También puedes hacer los avisos vía electrónica, a través de IDSE.  El Consejo Técnico del IMSS determinó en julio de 2026 que la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) emitida por el SAT es el único certificado digital válido para los movimientos afiliatorios patronales. Hubo un periodo de transición de 90 días naturales a partir de la publicación de esta medida en el DOF para migrar a su uso exclusivo.  Conoce la simplificación de trámites del IMSS para 2026 Tipos de movimientos afiliatorios Aunque ya los mencionamos, ahora te explicamos los tipos de movimientos afiliatorios. Estos son: Alta Es la notificación por parte de la empresa de la incorporación a la organización de trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinado o trabajadores eventuales. Esta acción sirve para inscribirlos ante el Instituto. Recomendamos procesar el alta en el sistema IDSE de forma anticipada, un día antes o el mismo día en el que el empleado inicia labores. En caso de que ocurra un incidente laboral y el trabajador no está dado de alta, el IMSS puede cobrar un capital constitutivo al patrón, obligándolo a cubrir los costos totales de atención médica, medicamentos y subsidios. Reingreso Es el aviso relacionado a los trabajadores que se reincorporan a la relación laboral y nuevamente adquieren el derecho de estar sujetos al régimen del Seguro Social. Modificación de salario Esta notificación debe hacerse ante cualquier variación que sufre el salario diario base de cotización de sus trabajadores inscritos en el régimen del Seguro Social. Existen tres casos: Salarios fijos: El aviso se debe presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación. También puede hacerse el día hábil anterior a la fecha en que surta efectos la modificación. Salarios variables: Los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario del bimestre anterior. Los avisos llevarán por fecha el día primero del mes siguiente al bimestre en que ocurrió la modificación. Salarios mixtos: Cuando se modifica el elemento fijo, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación del elemento variable, los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Baja Esta notificación se hace ante la disolución de la relación laboral con el  trabajador. Lo que conlleva la finalización de tu obligación como patró de tenerlo inscrito en el régimen del Seguro Social. Es importante mencionar que hay una prohibición legal de procesar la baja de un colaborador mientras éste mantenga activa una incapacidad médica expedida por el IMSS. En caso de intentar dar de baja al empleado, este movimiento invalida el trámite y puede acarrear penalizaciones para la empresa. Constancia de movimientos afiliatorios Para obtener la constancia de movimientos afiliatorios ingresa a la página idse.imss.gob.mx/imss. Allí podrás, luego de realizar la notificación, obtener la constancia. Sigue leyendo que te explicamos cómo hacerlo. Aviso de los movimientos afiliatorios ¿Qué contiene? Las notificaciones de movimientos afiliatorios reflejan la siguiente información: Tipo de movimiento afiliatorio. Número de Registro Patronal. Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador. Nombre completo del trabajador. Clave Trabajador. Clave Única de Registro de Población (CURP). Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja). Fecha del movimiento. Causa de Baja (en caso de que aplique). Unidad de Medicina Familiar (excepto en los movimientos de baja y modificación). Tipo Trabajador (excepto en los movimientos de baja). Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja). Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja). ¿Cómo se realiza el trámite? El IDSE es una plataforma que permite a las empresas gestionar la información de sus trabajadores, por lo que puedes reportar los movimientos afiliatorios. Es el IMSS Desde Su Empresa, de ahí sus siglas IDSE.  En otras palabras, se trata de una sistema automatizado que permite mantener la información actualizada de tus trabajadores ante el IMSS. Para realizar el trámite sigue estos pasos: Ingresa al portal idse.imss.gob.mx/imss. Debes de tener a la mano tu e.fimar, la llave privada, el usuario y contraseña previamente asignada. Ubica y selecciona el apartado “Movimientos Afiliatorios”. Haz clic en “Capturar y envía tus movimientos afiliatorios”. Selecciona el movimiento afiliatorio que deseas realizar. Debes llenar la información del trabajador que se solicita. Antes de presionar “Agregar” verifica que toda la información está correcta. Selecciona el campo agregado del trabajador. Posteriormente debes dar clic en el botón “Enviar” y te redireccionará a otra página en donde debes poner la cuenta junto con tu e.firma y Llave Privada.  Por último, debe de darle click en ‘Firmar”.  Es importante mencionar que al "Enviar" no termina el proceso. Es necesario regresar al portal horas después para descargar la "Constancia de Aceptación" del lote o revisar el reporte de rechazos para corregir errores de dedo o inconsistencias en los datos. En caso de realizar la notificación de manera presencial, acude a la Subdelegación que controla tu registro patronal de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas. Debes llevar los siguientes documentos: Copia de la escritura constitutiva / poder notarial a quien realizará el trámite. Tarjeta Patronal. Copia del contrato laboral. Documento probatorio de no haber podido realizar el trámite por internet. Formato AFIL-02 con la información adicional que requiere. Hoja membretada dirigida al IMSS solicitando la inscripción del trabajador (debe contener los datos de la empresa y del trabajador). Toma en cuenta que de forma presencial se recibirán hasta cinco avisos afiliatorios. El IDSE soporta la carga masiva mediante archivos de texto (.txt) exportados desde sistemas, utilizando la estructura del archivo DISPMAG. Finalmente, es importante mencionar que la vinculación de representantes legales ahora se gestiona exclusivamente en línea a través del Escritorio Virtual del IMSS, utilizando la e.firma de la empresa y la e.firma del representante. Conclusión Desde Consolidé te recomendamos que antes de iniciar el trámite revises que los documentos y formatos a entregar no presenten tachaduras o enmendaduras en fecha de movimiento y Salario Base de Cotización. Recuerda que la presentación de los movimientos afiliatorios debe hacerse dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la realización de los supuestos.  Si necesitas apoyo de expertos para diligenciar estos trámites, contáctanos. Nuestros servicios incluyen asesoría fiscal y financiera, reclutamiento de personal, administración de nómina y maquila de nómina.
Las prestaciones de ley son beneficios concedidos por el gobierno a individuos que laboran en México. Las prestaciones son derechos garantizados por la Ley Federal de Trabajo y por ende deben ser cumplidas por el patrón.  En esta guía abordaremos las prestaciones de ley que deben existir en las organizaciones. ¿Qué son las prestaciones de ley en México? En México, las prestaciones de ley son los beneficios por derecho que todo patrón debe otorgar a sus trabajadores. Las prestaciones de ley son aquellas a las cuales el trabajador tiene acceso a partir del inicio de la relación laboral subordinada.  La Ley Federal de Trabajo establece dos tipos de prestaciones laborales, las de ley y las superiores a la ley. Éstas últimas son aquellas que la organización ofrece como beneficios adicionales para que la empresa sea más atractiva para el talento humano. Marcos jurídicos Toda relación laboral que es establecida entre un empleado y una empresa está regida por la Ley Federal de Trabajo. Dentro de esta legislación se establece el marco jurídico de todos los aspectos de las relaciones de trabajo en el país. También dentro de la legislación, se estipulan los lineamientos, derechos y prestaciones de ley en México así como: Derechos de los trabajadores Obligaciones de los trabajadores Obligaciones de los patrones Procedimientos para resolver conflictos laborales   Específicamente hablando del derecho al trabajo digno, otro marco jurídico que lo contempla es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de sus artículos 1 y 123. Para los trabajadores del Estado dentro de los tres poderes en México (ejecutivo, legislativo y judicial), es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Prestaciones de ley que toda organización debe garantizar Toda organización legalmente establecida en México debe garantizar prestaciones de ley a sus empleados en relación de subordinados. Es importante mencionar que las prestaciones son independientes al salario. Exploremos cuáles son: Aguinaldo El aguinaldo es una prestación legal que se paga a todos los empleados en México antes del final de cada año. El pago del aguinaldo se establece dentro del artículo 87 de la LFT y menciona que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. También deberá corresponder a 15 días del salario del colaborador, como mínimo.  Para aquellos colaboradores que tengan menos de un año laborando dentro de la organización, el cálculo de su aguinaldo es proporcional. Días de descanso obligatorios De acuerdo al artículo 74 de la LFT, todos los empleados de México tienen derecho a prestaciones de ley como los días de descanso obligatorio. Los días son: 1ro de enero 1er lunes de febrero para conmemorar el 5 de febrero Tercer lunes de marzo para conmemorar el 21 de marzo 1ro de mayo 16 de septiembre Tercer lunes de noviembre para conmemorar el 20 de noviembre 1ro de diciembre de cada 6 años cuando se transmite el Poder Ejecutivo Federal 25 de diciembre Cuando haya elecciones ordinarias y se efectúe la jornada electoral, acorde a las leyes federales y locales electorales Por otro lado, también se establece dentro de la ley que los trabajadores no podrán laborar más de 6 días sin recibir un día de descanso.  Prestaciones de ley: Pago de utilidades Otra de las prestaciones de ley que establece la LFT es el pago de utilidades o PTU. Se trata de un incentivo que otorga la empresa para estimular la productividad de sus trabajadores y es una prestación de ley que los trabajadores reciben a partir de las ganancias que obtiene el patrón durante el año. Está establecida dicha prestación dentro del capítulo VIII de los artículos 117 al 131. El artículo 120 de la LFT establece que el porcentaje del PTU que podrán recibir los empleados estará fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas: “[...] se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” El artículo 123 establece la división: “La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.”   Finalmente, el pago del PTU deberá realizarse a más tardar 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Sucede entre mayo y junio. Licencias por maternidad, periodo de lactancia, paternidad o adopción Dentro de la LFT se contemplan los derechos de las mujeres trabajadoras. Las prestaciones de ley que tienen son: Según el artículo 170 Durante el periodo de embarazo no realizarán actividades que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para la gestación o su salud Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto (a solicitud de la trabajadora con autorización médica). Si el hijo nació con alguna discapacidad o requieran de atención médica, se podrá disfrutar de 8 semanas posteriores al parto Adopción: se podrá gozar de 6 semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al día que reciban al menor. Periodo de lactancia: hasta por el término de 6 meses, con dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno o la reducción de una hora de la jornada laboral con previo acuerdo con el patrón   Por otro lado, dentro del artículo 132 de la LFT se establece el permiso por paternidad, ya sea por nacimiento o por adopción. El permiso otorga a los padres 5 días laborales con goce de sueldo. Por su lado, la madre podrá descansar 6 semanas con goce de sueldo en temas de adopción. Prima vacacional La prima vacacional es otra de las prestaciones de ley que debes conocer. Se trata de un ingreso extra que tiene el colaborador para disfrutar de su periodo de vacaciones. Dentro del artículo 80 se establece también la importancia de la prima vacacional: “Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones”. Todos los trabajadores asalariados en México tienen legalmente derecho a una semana de vacaciones pagadas cada año. Esta prestación legal se conoce como vacaciones, y también otorga una gratificación equivalente a un mes de salario o más. Los beneficios legales antes mencionados proporcionan a los trabajadores en México una medida de seguridad económica y protección legal que de otra manera no tendrían Prima dominical Además de prestaciones legales como las vacaciones y la prima vacacional, los trabajadores en México también tienen derecho a prestaciones de ley como la prima dominical. Ésta se refiere a que si un colaborador tiene que trabajar en domingo, la organización que lo contrata deberá pagar como mínimo un 25% adicional al salario de los días normales. La prima dominical está establecida dentro del artículo 71 de la LFT: “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.” Prima de antigüedad Otra prestación de ley en México para los trabajadores es la prima de antigüedad. Es una de las prestaciones más conocidas y contempla 6 puntos importantes: Consistirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;  Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;  Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:  Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;  En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y  La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. Vacaciones Además de las prestaciones de ley como la prima dominical y la prima de antigüedad, los trabajadores en México también tienen derecho a sus días de vacaciones. La LFT en su capítulo IV, del artículo 76 al 81 establece la normativa para el otorgamiento de las vacaciones de los trabajadores. Las vacaciones son pagadas, es decir, la empresa paga los días que el colaborador se encuentre disfrutando de ellas. Por ninguna razón, según el artículo 79, las vacaciones podrán ser intercambiadas por una remuneración. Por otro lado, si el trabajador termina la relación laboral antes de cumplir el primer año de servicio, la empresa deberá pagar la remuneración proporcional al tiempo de los servicios prestados. El artículo 81 de la LFT también menciona que los trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones a partir de los 6 meses siguientes del cumplimiento de un año de servicios. Por su lado, el patrón deberá entregar de forma anual una constancia que contenga la antigüedad del colaborador y el periodo de vacaciones que corresponda. A partir de 2023 con la Reforma a la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores que cumplan un año de servicios en una organización tendrán derecho a 12 días de vacaciones. Anteriormente eran sólo 6. La misma Reforma también establece que se aumentarán 2 días de vacaciones por cada año subsecuente al año laboral hasta llegar a los 20 días.  Dentro de la misma línea, los trabajadores que tengan 6 años de antigüedad en la organización, aumentarán dos días por cada 5 años de servicio. A marzo del 2023, la actualización no ha sido publicada en el DOF ni la LFT actualizada. Seguridad social La seguridad social es un beneficio que tienen los trabajadores en México. Se contempla dentro de esta prestación de ley servicios de atención médica, incapacidades por riesgos de trabajo y más. Existen dos instituciones estatales que se encargan de ofrecer estos beneficios: IMSS e ISSSTE. Las prestaciones de ley en materia de seguridad social son: Atención médica Cesantía y vejez Enfermedades y maternidad Guarderías y prestaciones sociales Invalidez y vida Riesgos de trabajo Gastos médicos de pensionados Prestaciones de ley por renuncia o despido En caso de dimisión o despido justificado, los empleados en México tienen derecho legalmente a determinadas prestaciones de ley. Estamos hablando de la rescisión de las relaciones de trabajo, ya sea por parte del empleado o por parte del patrón. Hay dos figuras que se conocen y son populares dentro de este tema que son el finiquito y la liquidación. La LFT contempla ambas figuras de la rescisión de las relaciones de trabajo dentro del capítulo IV. El artículo 46 menciona que tanto el trabajador como el patrón podrán rescindir en cualquier momento de la relación de trabajo por una causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. El finiquito es el pago que hace la organización a un trabajador cuando la relación laboral se da por terminada. Este pago se hace sin importar la situación que dio por terminada la relación. No importa si es por renuncia o por despido.  La liquidación es una indemnización que recibe el trabajador cuando el patrón tiene la responsabilidad. Está determinado en el artículo 51 de la LFT. Las prestaciones de ley son beneficios que los trabajadores deben recibir de forma obligatoria. Los patrones en México deben estar atentos a cualquier cambio en la legislación y por supuesto, asegurarse de ofrecer en tiempo y forma.   Si tienes alguna duda sobre el cumplimiento de las prestaciones de ley así como de las obligaciones patronales, contáctanos. En Consolidé contamos con más de 27 años de experiencia en el manejo del Recurso Humano.
La seguridad social es un sistema establecido por un gobierno para que su sociedad obtenga protección. La protección está relacionada con servicios de asistencia médica y la garantía de seguridad de ingresos monetarios en situaciones como la vejez, enfermedad, maternidad y más. En México existen dos instituciones primarias que ofrecen los servicios de seguridad social: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ambas instituciones administran y velan por los beneficios de los trabajadores que se encuentran afiliados así como sus familiares. ¿Qué es la seguridad social? Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social es la  “Protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso [...]” Seguridad Social en México La seguridad social en México tuvo sus inicios con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunque en la Carta Magna no se estableció como tal una institución responsable de esa figura, fue un eje clave para la generación de futuras legislaciones que velan por la seguridad de los mexicanos en la actualidad. Después de cambios históricos que presenció la sociedad mexicana, en 1943 el presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley del Seguro Social. En ella legislación se establece la creación del IMSS. La finalidad de la Ley del Seguro Social fue garantizar: Derecho a la salud Protección de los medios de subsistencia (enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad y vejez) Asistencia médica Servicios sociales   Dentro del artículo 2 de la Ley del Seguro Social, se establece la garantía del derecho a la salud: “La asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado". Es importante mencionar que la seguridad social en México es un derecho humano. Fue reconocido en 2011 e incorporado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, dentro del artículo 123 se establece. Finalidad de la seguridad social La seguridad social es un sistema establecido de prestaciones de derecho público y que cuenta con supervisión estatal. Su finalidad es garantizar el derecho a la asistencia médica, salud así como servicios sociales necesarios para el bienestar de sus afiliados.  El gobierno se compromete a garantizar que las prestaciones de la seguridad social sean accesibles a los afiliados, protegiendo a las personas de la inseguridad financiera en caso de accidente o enfermedad así como en la vejez. Ley del Seguro Social: Elementos más importantes En México, la seguridad social se rige por la Ley del Seguro Social para el IMSS y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del ISSSTE. En esta sección exploraremos los elementos más importantes de la Ley del Seguro Social que compete a las empresas mexicanas y sus trabajadores. La Ley del Seguro Social establece los procedimientos legales y administrativos para las prestaciones de la seguridad social. Además de obligar a los patrones a realizar sus aportaciones patronales a la seguridad social. La ley también establece una serie de protecciones para los trabajadores y sus familias en caso de enfermedad, incapacidad o muerte.  Sistemas de Seguridad Social Instituciones clave Como se mencionó previamente, en México existen dos instituciones estatales que se encargan de administrar y proporcionar los derechos de seguridad social: IMSS: Creado en 1943 y su asistencia está enfocada en los trabajadores de empresas privadas, trabajadores independientes o personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo ISSSTE: Entidad enfocada en los trabajadores del estado en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial así como institutos autónomos También, existen otros sistemas que complementan la seguridad social en México: Afores Insabi Infonavit Servicios de seguridad social en México A continuación, te explicaremos los servicios más importantes en México de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez El IMSS es el instituto encargado de recaudar las aportaciones en materia de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez tanto de los empleados afiliados como de los patrones. La finalidad de este seguro es que cuando el empleado llegue a las semanas cotizadas suficientes y cumpla con los requisitos, pueda pensionarse. El instituto ayuda al empleado a “ahorrar” para su retiro y vejez y en otros casos, para su muerte. Con las aportaciones, el trabajador podrá tener derecho a una pensión, asistencia médica y asignaciones familiares así como ayuda asistencial para cubrir los requisitos que marca la Ley. Riesgos y accidentes de trabajo Además, las prestaciones de la seguridad social en México también incluyen la protección de los afiliados por riesgos y accidentes laborales. Este seguro del IMSS proporciona cobertura médica y económica a los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad mientras ejecutan las labores de su trabajo. Enfermedades de trabajo y maternidad El seguro de enfermedades y maternidad brinda atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Para casos concretos, el IMSS proporciona prestaciones en especie o dinero para: Ayuda para lactancia Subsidios para incapacidades temporales Guarderías y prestaciones sociales Este seguro ofrece a los afiliados así como a sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos. El IMSS cuenta con cientos de guarderías a lo largo del país en las que cuida a los niños y ofrece programas de alimentación.  Por otro lado, las prestaciones sociales se enfocan en elevar los niveles de vida de los afiliados mediante distintos programas y servicios. Invalidez y vida Este seguro del IMSS ofrece a los afiliados así como a los pensionados la protección contra riesgos de invalidez y muerte. Esto siempre y cuando no se presenten durante el trabajo o a causa de un riesgo de trabajo. Se ofrece una pensión al afiliado o al pensionado y dependiendo el caso, a sus beneficiarios. Servicios médicos Los servicios médicos se proporcionan a los afiliados de la seguridad social en México. Los servicios médicos incluyen medicina preventiva, atención hospitalaria, rehabilitación y terapia ocupacional. En caso de ser necesario, también cubre el costo de las medicinas. Medicina preventiva Como tal no es un seguro pero sí un beneficio del IMSS para sus afiliados. Proporciona servicios de medicina preventiva para garantizar que los afiliados de la seguridad social se mantengan sanos y sean miembros activos de la sociedad. Ofrece información, programas de esparcimiento y comunicación sobre las mejores prácticas para mantener la salud. Conclusión Los servicios de seguridad social en México están diseñados para proporcionar protección social y asistencia de salud a sus beneficiarios. Existen dos instituciones clave que proporcionan dichos servicios, el IMSS y el ISSSTE. La finalidad de la seguridad social es que los afiliados tengan la garantía del acceso a servicios clave como: asistencia médica, salud, enfermedades, maternidad, retiro y vejez.  Los patrones en México deben estar afiliados al IMSS y realizar sus aportaciones patronales en favor de sus trabajadores.
Toda empresa en México debe cumplir con las cuotas patronales. Los patrones están en obligación de inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizar su alta patronal; así como también dar de alta a sus empleados, realizar modificaciones y bajas. ¿Quién hace las aportaciones, cómo se pagan y qué cubren esas cuotas? Acá explicamos todo al detalle, en qué consisten y cómo funcionan. ¿Qué son las cuotas obrero patronales? Las cuotas IMSS e Infonavit o cuotas obrero patronales, son las aportaciones que deben hacer obrero y patrón; para garantizar el acceso a los servicios de seguridad social; atención médica pública, fondos de retiro, cesantía y vejez. Una vez que el empleado tiene el alta ante el IMSS (dentro de los 5 días hábiles siguientes a su inicio de labores), como patrón deberás realizar el pago total ante la entidad.  Las cuotas y porcentajes que aportas por cada empleado varían, pues su cálculo depende de diferentes conceptos y valores. Más adelante lo explicaremos. Por otro lado, de darse un cambio en la contratación del trabajador, como: aumento en salario, tipo de contratación, cambio de jornada u otro, debes de comunicarlo. ¿Qué dice la Ley? Como empleador tienes la obligación legal de determinar y enterar las cuotas patronales. Sumado a la aportación del gobierno federal, es como se financian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores. Así se establece en los artículos 15, fracción III, y 39 de la Ley del Seguro Social (LSS). También establece determinar y enterar las aportaciones del 5% y las amortizaciones retenidas a los empleados por los créditos otorgados por el Infonavit. Y ya que estamos tocando lo establecido en la ley, es bueno recordar que la retención al empleado debe quedar reflejada en los comprobantes fiscales de nómina o listas de raya, (Artículo 38- LSS). Como patrón, estás obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.  Los pagos se ejecutan de acuerdo a una tabla de valores que determina el porcentaje que debe aportar cada uno. Listado de cuotas patronales Seguro de enfermedad y maternidad. Cubre al trabajador y sus familiares beneficiados. En servicios, el IMSS también puede realizar prestaciones en dinero para gastos como matrimonio, funeral o desempleo; y el seguro de maternidad es efectivo durante y después de un embarazo.  Seguro de riesgo de trabajo. El pago de esta cuota queda por entero en responsabilidad del patrón. De acuerdo a la Ley de Seguro Social, hay 5 primas de riesgo y cada una varía en el porcentaje que se utilizará para el cálculo de la cuota.  Seguro de invalidez y vida. Destinado para los trabajadores que se encuentran incapacitados y no pueden proveer para sí mismos u otros que dependan de ellos. Seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La cesantía por edad avanzada aplica cuando el empleado pasa de los 60 años y ya no puede cumplir con sus funciones. La jubilación o retiro es el monto vitalicio que adquiere el trabajador al cubrir sus años de labor, variando según la empresa Seguro de guarderías y prestaciones sociales. Destinado para brindar los cuidados necesarios a los hijos de los trabajadores, mientras el padre o la madre labora. ¿Quién las paga? Tanto la empresa como el empleado realizan sus respectivas aportaciones y cálculos. Ahora bien, la acción de pago la realizas tú como patrón, por medio de una referencia o el SIPARE; sean persona física, autónomo, o persona moral. En el caso del aporte del trabajador, quien es el beneficiario, éste debe aparecer en su recibo de nómina por concepto de Seguro Social o IMSS. ¿Cada cuándo se pagan? El pago de las cuotas al seguro aplica por mes vencido y debe de realizarse entre el día 1 y 17 de cada mes. La manera en que se realiza este pago es por medio del SUA (Sistema Único de Autodeterminación), una herramienta que nos ayuda a realizar el cálculo de las cuotas patronales de manera automática y verificada. ¿Cómo calcular las cuotas obrero patronales? Al principio mencionamos que el porcentaje correspondiente por cada empleado varía. Eso se debe a que se deben considerar varios factores para el cálculo, entre ellos: El salario base de cotización del trabajador, SBC. La Unidad de Medida y Actualización, UMA. Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social de los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados. Salario Base de Cotización (SBC)  Es lo que cobra el trabajador en un día. Se incluyen los pagos realizados en efectivo de acuerdo a las horas trabajadas, gratificaciones, alimentación, habitación y comisiones, entre otros. Si el salario del empleado es menor al salario mínimo aplicable, se tomará el valor del salario mínimo como base para el cálculo de la cuota.  Salario base de cotización 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.0 SM 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 1.01 SM a 1.50 UMA 3.281% 3.413% 3.544% 3.676% 3.807% 3.939% 4.070% 4.202% 1.51 a 2.00 UMA 3.575% 4.000% 4.426% 4.851% 5.276% 5.701% 6.126% 6.552% 2.01 a 2.50 UMA 3.751% 4.353% 4.954% 5.556% 6.157% 6.759% 7.360% 7.962% 2.51 a 3.00 UMA 3.869% 4.588% 5.307% 6.026% 6.745% 7.464% 8.183% 8.902% 3.01 a 3.50 UMA 3.953% 4.756% 5.559% 6.361% 7.164% 7.967% 8.770% 9.573% 3.51 a 4.00 UMA 4.016% 4.882% 5.747% 6.613% 7.479% 8.345% 9.211% 10.077% 4.01 UMA en adelante 4.241% 5.331% 6.422% 7.513% 8.603% 9.694% 10.784% 11.875% Por el contrario, si el salario supera la suma de UMA x 25 veces, se tomará éste último valor para el cálculo de la cuota. La fórmula para calcular el SBC es: Salario diario x Factor de Integración. Para obtener el valor del salario diario se divide la suma que el empleado cobra entre la cantidad de días. En el caso del factor de integración, usa la siguiente fórmula: (365 días del año + (Días por vacaciones X 25% de prima vacacional*) + Días de aguinaldo)/365 días del año. Unidad de Medida y Actualización (UMA) Es una cifra que actúa como referente económico en varias actividades. Una de ellas es el de las cuotas patronales, como las que corresponden al Seguro de Enfermedades y Maternidad. El valor UMA también influye en el crédito otorgado por el Infonavit. La UMA para 2024 fue de $108.57 pesos diarios. Hay que esperar a la actualización a partir de febrero de 2025. Porcentajes de acuerdo a la Ley del Seguro Social en seguros y prestaciones De acuerdo al seguro o prestación social, patrón y empleado cubren en partes desiguales las primas (el patrón cubre la mayor parte). Entre los seguros y prestaciones sociales que corresponden a la regulación obligatoria se encuentran los siguientes: Seguro y conceptoPatrón Prestaciones Cuotas Patrón Trabajador Total Base salarial Riesgos de Trabajo En especie y dinero Conforme con su siniestralidad laboral 0.00 % Prima respectiva Salario base de cotización (SBC) Enfermedades y Maternidad En especie Cuota fija por cada empleado hasta por tres veces la UMA vigente 20.40 % 0.00 % 20.40 % UMA2 Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA 1.10 % 0.40 % 1.50 % Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2   Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05 % 0.375 % 1.425 % SBC   En dinero 0.70 % 0.25 % 0.95 % SBC Invalidez y Vida En especie y dinero 1.75 % 0.625 % 2.375 % SBC Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00 % 0.00 % 1.00 % SBC Infonavit Crédito de vivienda 5.00 % 0.00 % 5.00 % Salario base de aportación En el caso de la cuota de cesantía y vejez, en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 01 de enero de 2023 hay incrementos graduales en el aporte patronal (están citados arriba).  Conclusión Para 2025, el incremento gradual en la cuota patronal que se aplica al Salario Base de Cotización del trabajador tiene un impacto importante en la economía de las empresas. Desde Julio de 1997 hasta diciembre de 2022 el porcentaje patronal de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) fue de 3.150%.  En Consolidé estamos para apoyarte con tu cálculo de nóminas para que puedas abordar estos cambios de manera oportuna y simple.  Gracias a nuestro servicio de maquila de nómina podrás agilizar la determinación de las cuotas patronales y programarlas mes a mes.
2023 trajo consigo un aumento de las cuotas obrero patronales por concepto de Cesantía y Vejez. Esto significa que los patrones deberán pagar un porcentaje mayor empezando del 3.15% hasta llegar gradualmente a 11.875% para 2030. El decreto entró en vigor el 1ro de enero de 2023. Este aumento de las cuotas obrero patronales se aplicará a todos los empresarios, independientemente de su tamaño o sector de actividad. El porcentaje de las cotizaciones patronales está sujeto a aumentos graduales por año y UMA. ¿Quieres conocer más sobre el incremento de las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez? Conoce la actualización de las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez En diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual en México se adicionan, derogan y reforman disposiciones a la Ley del Seguro Social al igual que a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Decreto se dio a conocer como la "Reforma al Sistema de Pensiones". Mediante una disposición transitoria, fue establecida la modificación de los porcentajes que corren por cuenta del patrón en concepto de cuotas obrero patronales. Las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez para 2023 son las siguientes: Salario base de cotización 2023 1.0 SM 3.15% 1.01 SM a 1.50 UMA 3.28% 1.51 a 2.00 UMA 3.58% 2.01 a 2.50 UMA 3.75% 2.51 a 3.00 UMA 3.87% 3.01 a 3.50 UMA 3.95% 3.51 a 4.00 UMA 4.02% 4.01 UMA en adelante 4.24% Tabla de actualización de cuotas obrero patronales Es importante informar que las aportaciones por parte del trabajador por conceptos de Cesantía y Vejez van a permanecer en 1.125% del SBC. Otro punto importante es que las aportaciones por parte del Gobierno Federal fueron eliminadas el 1ro de enero de 2023 porque se convertirá en una cuota social para los colaboradores que perciban hasta 4 veces la UMA. Otro punto a considerar es que del 1ro de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, el Gobierno Federal otorgará la cuota social para los trabajadores que ganen entre 4.01 a 7.09 UMAS. Dicha cuota será depositada a la cuenta de cada trabajador. La tabla queda así: Salario base de cotización del trabajador Cuota Social De 4.01 a 5.0 UMA $2.45 De 5.01 a 6.0 UMA $1.80 De 6.01 a 7.09 UMA $1.00 A continuación te compartimos la tabla completa de la actualización de las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez de 2023 a 2030. Salario base de cotización 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.0 SM 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 1.01 SM a 1.50 UMA 3.28% 3.41% 3.54% 3.68% 3.81% 3.94% 4.07% 4.20% 1.51 a 2.00 UMA 3.58% 4.00% 4.43% 4.85% 5.28% 5.70% 6.13% 6.55% 2.01 a 2.50 UMA 3.75% 4.35% 4.95% 5.56% 6.16% 6.76% 7.36% 7.96% 2.51 a 3.00 UMA 3.87% 4.59% 5.31% 6.03% 6.75% 7.46% 8.18% 8.90% 3.01 a 3.50 UMA 3.95% 4.76% 5.56% 6.36% 7.16% 7.97% 8.77% 9.57% 3.51 a 4.00 UMA 4.02% 4.88% 5.75% 6.61% 7.48% 8.35% 9.21% 10.08% 4.01 UMA en adelante 4.24% 5.33% 6.42% 7.51% 8.60% 9.69% 10.78% 11.88% Reforma a la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Dentro de la reforma al sistema de pensiones, se incluyeron ajustes en la Ley del Seguro Social y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sus cambios sustanciales fueron: Incremento de aportaciones obrero patronales para el retiro de los colaboradores Disminución del número de semanas cotizadas para la obtención de la pensión Incremento al valor de la pensión mínima garantizada Disminución de las comisiones cobradas por las AFORES. El aumento de las cuotas obrero patronales influye en el cálculo de la nómina. Es importante que conozcas su impacto durante este año y los venideros. Tanto tu encargado de nómina como tu departamento encargado deben estar actualizados. Contáctanos para saber cómo podemos ayudarte en el cálculo de tu nómina y así evitar cualquier error.
Cuando un colaborador sufre una incapacidad IMSS debe saber cómo está amparado y sobre todo, como empleador, qué puede representar para tu cálculo de nómina. Como patrón, debes conocer cómo está amparado tu empleado ante el IMSS y la Ley Federal del Trabajo, cómo debe cobrarlo y los pasos que debe seguir. ¿Qué es una incapacidad laboral? La incapacidad laboral se refiere a la disminución o pérdida de la capacidad para desempeñar un trabajo. En ese sentido, el trabajador recibe un subsidio por incapacidad laboral IMSS, que es un certificado que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por medio de la evaluación de un profesional de la salud.  Ese documento médico legal se expide a los trabajadores cuando no se encuentran aptos para trabajar debido a algún padecimiento, como los que mencionaremos más adelante. Este certificado es el que garantiza los procedimientos legales y administrativos de protección al trabajador. LFT y la incapacidad laboral De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen 3 tipos de incapacidad IMSS, derivados de un riesgo laboral: Incapacidad temporal es cuando el trabajador pierde por algún tiempo sus facultades o aptitudes para desempeñar su trabajo; sea de manera parcial o total (artículo 478). Un ejemplo es cuando el empleado sufre un esguince o fractura. Otro ejemplo de este tipo es la incapacidad por maternidad, que abordaremos más adelante. Incapacidad permanente parcial se da cuando disminuyen definitivamente las facultades o aptitudes del trabajador para ejercer su actividad. Incapacidad permanente total es cuando el colaborador ya no está en capacidad de desempeñar su trabajo por el resto de su vida; pierde sus facultades o aptitudes para el trabajo. La Ley también contempla el fallecimiento de las personas por riesgo de trabajo. Tipos de incapacidad laboral En el caso del IMSS, la cobertura del pago y cómo cobrar este subsidio dependerá de la situación. Para ello, hay una clasificación en tres grupos. Riesgo de Trabajo Se trata de accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores por la naturaleza y condiciones de su actividad. De esos riesgos pueden derivarse las incapacidades laborales. Cuando los trabajadores sufren riesgos de trabajo tienen derecho a: Asistencia médica y quirúrgica. Medicamentos y material de curación. Rehabilitación. Hospitalización. Aparatos de prótesis y ortopedia. Indemnización. En esta clasificación no se exigen semanas cotizadas previas. El pago corresponde al 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El límite de pago del subsidio es de un día hasta el término de 52 semanas, con base en lo que determine el médico. Tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Constitución Política de México contemplan este derecho de los trabajadores.  Enfermedad General Las enfermedades contempladas en la LFT(que se origina en el entorno incapacidad laboral) son: Broncopulmonares, causadas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral. De las vías respiratorias, a raíz de la inhalación de gases y vapores. De la piel, causadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos. Del aparato ocular, por efecto de polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos. Aquellas ocasionadas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos. Sean de origen químico, orgánico o inorgánico. Generalizadas o localizadas, causadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus. Aquellas producidas por el contacto con productos biológicos. Aquellas producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo. Otras, derivadas de la fatiga industrial. Para aplicar a la incapacidad IMSS, el colaborador debe tener una antigüedad de cuatro semanas inmediatas previas al padecimiento. “Si eres trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad”, según el sitio web oficial. El pago corresponde al 60% del salario registrado en el IMSS, cuando se determina la incapacidad. A partir del cuarto día hasta el final de las 52 semanas. De acuerdo a la información disponible “se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más”. Maternidad De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 22 millones de mexicanas trabajan y el 66 por ciento está en edad reproductiva. Por ende, un alto porcentaje puede quedar embarazada mientras forman parte de una empresa. En ese contexto, la Ley Federal del Trabajo contempla que las mujeres trabajadoras en México podrán disfrutar de un descanso previo y posterior al parto. Esta prestación se complementa con un subsidio de incapacidad por maternidad IMSS. En el transcurso de este tiempo, la trabajadora sigue recibiendo su salario. Otro punto contemplado en el derecho por maternidad es que durante el embarazo, e incluso en el periodo posterior al parto, la empresa no puede despedir a la trabajadora.  Para acceder al pago de esta prestación por el IMSS, la mujer requiere haber cotizado 20 semanas en los 12 meses previos a la semana 34 de gestación. Si no es el caso, “cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (artículo 103 de la Ley del Seguro Social)”; según parámetros del IMSS. Con relación al pago, corresponde el 100% del salario registrado ante el servicio de salud al inicio de la semana 34 de gestación; esto por el total de días que cubra el documento. Los enlaces (que el parto ocurra posterior a la fecha marcada) se subsidiarán al 60% y por las fechas que se muestren en la incapacidad. Acerca del límite de pago, el IMSS contempla hasta por 84 días. En el caso de enlaces será por un máximo de 21 días. Pago de la incapacidad laboral según el IMSS Para que puedas cobrar por concepto de incapacidad laboral debes contar con el certificado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este ente lo otorga al tener un riesgo de trabajo; es decir, un accidente o padecimiento derivado de tus actividades laborales, afecciones a tu salud o porque requieres ausentarte para el nacimiento de tu bebé. Los requisitos para cobrar la incapacidad ante el IMSS por ventanilla es el siguiente: Una identificación oficial vigente con fotografía (INE o Pasaporte). Estado de cuenta de tu banco (No mayor a tres meses), para hacer constar el número de cuenta y nombre del asegurado. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Otra forma de cobro es vía internet. Necesitas una Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a través de los certificados vigentes que emita el Servicio de Administración Tributaria en favor del asegurado. Si decidas dar de alta este servicio por correo electrónico habilitado por tu delegación, necesitas anexar a la solicitud: Estado de cuenta bancario  (no mayor a tres meses de antigüedad). Debe aparecer nombre del asegurado y la cuenta CLABE interbancaria. Documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social (ADIMSS, cartilla nacional de salud, estado de cuenta de AFORE, y alta patronal). Credencial del Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, también puede ser el pasaporte vigente. Solicitud de Alta y Modificación de Pago en Cuenta Bancaria (PDF). Para efectuar el cobro de incapacidad IMSS debes esperar al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado, presentando en original y copia fotostática: la “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad e identificación oficial vigente con fotografía. Conclusión Los patrones tienen la obligación de adoptar medidas de seguridad preventivas de seguridad en sus instalaciones; así como normas y elementos de higiene adecuadas para cada actividad. Para tener mejor control de este tipo de incidencias laborales a la hora de realizar el cálculo periódico de la nómina, cuentas con el servicio especializado de Consolidé. Delega en expertos esta tarea tan compleja e importante y lleva a tu equipo de Recursos Humanos a la excelencia en objetivos estratégicos del negocio.
El IDSE o IMSS desde tu Empresa es un portal del Instituto cuyo objetivo es facilitar la ejecución de distintos trámites en línea. Los patrones o sus representantes pueden realizar altas y bajas de empleados, movimientos afiliatorios, modificaciones de salarios y mucho más. Al ser una plataforma tan importante para el cumplimiento de las obligaciones patronales, es importante que la conozcas. Por ello en Consolidé creamos una guía esencial de todo lo que debes saber del IDSE. ACTUALIZACIÓN IDSE 2026 Para ingresar al IDSE, antes del 13 de octubre, se necesita el Certificado Digital (NPIE): AHORA ES OBLIGATORIO EL USO DE LA E.FIRMA Descarga de emisiones EMA y EBA: Ahora se pueden descargar desde el Buzón IMSS. Conoce las actualizaciones y simplificación de trámites IMSS 2026. ¿Qué es el IDSE? El IDSE o IMSS desde tu Empresa es un servicio a través del cual los patrones o empresas pueden realizar trámites electrónicos en línea. Los trámites que puedes realizar en el IDSE son: registro de prestaciones de los salarios de los empleados, descarga de las emisiones mensuales anticipadas (EMA) además de las emisiones bimestrales anticipadas y mucho más. El IDSE prácticamente es un medio de comunicación directo entre patrones y el Instituto que ayuda a agilizar los procesos y trámites de la gestión de su personal. Para el departamento de Recurso Humano, esta plataforma online permite facilitar el cálculo de nómina y agilizar las tareas que conciernen a la gestión de personal ante el IMSS. Funciones del IDSE Como se mencionó previamente, en el IDSE los responsables de Recurso Humano o maquila de nómina tendrán facilidades para realizar movimientos y cumplir con las obligaciones patronales: Aclaración administrativa de Créditos Fiscales de Seguridad Social Aviso de huelga en empresa Aviso de reincorporación de colaboradores a una relación laboral Aviso de modificaciones de salario base de un colaborador Aviso de baja de colaborador Cancelación de Registro Patronal Único Emisión y pago SUA Envío de documentos afiliatorios para dar de alta a colaboradores Estado de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social Determinación de primas de riesgos de una organización Descarga de la Emisión Mensual Anticipada (EMA) Descarga de la Emisión Bimensual Anticipada (EBA) Informe de la terminación de relaciones laborales Solicitud de certificados digitales Renovación de certificados digitales ¿Cómo se usa? Es importante aclarar que para poder entrar y realizar los trámites antes mencionados, el patrón deberá de estar dado de alta ante el IMSS y haber realizado su registro correspondiente en el IDSE. También es importante que tenga disponible su firma electrónica o haber solicitado ante el IMSS su Número Patronal de Identificación Electrónica. Requisitos para su uso Los patrones deberán cumplir con lo siguiente: Acceso a Internet Adobe Reader Firma electrónica o Certificado Digital expedido por el IMSS Internet Explorer 7 o superior Java vesión 1.4 Java 1.4 Java Policy Llave privada de usuario y contraseña Windows Vista ¿Cómo obtener el Certificado Digital? Actualización 2026: Recuerda que ahora es obligatorio el uso de la e.firma para realizar movimientos afiliatorios e ingresar al IDSE. El Certificado Digital permitirá tanto a patrones como representantes legales realizar trámites en el IDSE. Es una herramienta necesaria para poder agilizar los procesos ante el Instituto y también ayuda a reducir las cargas administrativas de los patrones. Para obtenerlo deberás: Capturar una solicitud de Certificado Digital ante el IMSS Tener a la mano los datos de identificación del Patrón, Sujeto Obligado o Representante legal Datos de Domicilio Fiscal Correo para recibir notificaciones Definir un usuario de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo Definir una contraseña de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo Tener un USB para guardar el archivo con extensión .key (llave privada) Cuando se solicite el Certificado Digital, el patrón o representante legal contará con un máximo de 10 días hábiles posteriores para concluir su trámite en la Subdelegación que le corresponde. Una vez entregado en la ventanilla de la Subdelegación, se le entregará su Certificado Digital expedido por el IMSS en el plazo de una hora. En caso de que más personas dentro de la organización requieran de acceso al IDSE, se pueden expedir certificados digitales extras. Pasos para ingresar al IDSE Una vez que el patrón o su representante legal tenga el Certificado Digital, podrá ingresar al IDSE. Ingresa al IDSE Ingresa la información del Certificado Digital, Llave Privada, usuario y contraseña Accede fácilmente Conclusión El IMSS es el organismo que otorga y facilita servicios para la seguridad social de los empleados en México. Acorde a la LFT, todo patrón debe asegurarse de otorgar las distintas prestaciones básicas que cumple el IMSS.  Si no sabes cómo facilitar el uso del IDSE, recuerda que cuentas con aliados estratégicos como Consolidé. Contamos con más de 30 años de experiencia y un sistema de gestión de nómina avalado por el mismo IMSS. Contáctanos.
El pago oportuno de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una obligación por parte del patrón. Este pago es una aportación con el objetivo de conformar el patrimonio para el retiro, cesantía y vejez de los colaboradores. Dicho pago es realizado mediante el SIPARE o Sistema de Pagos Referenciados. El SIPARE es una herramienta que facilita el pago de las cuotas obrero-patronales y se usa desde el 1ro de julio de 2018. Es importante recalcar que el SIPARE elimina la necesidad de utilizar el disco de 3 ½ o USB para efectuar la transmisión del archivo de pago a los bancos al migrar a una línea de captura alfanumérica. En este artículo vamos a compartirte la importancia del SIPARE, una guía sencilla para entenderlo y cómo se obtiene. ¿Qué es el SIPARE? El SIPARE o Sistema de Pagos Referenciados es una herramienta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que facilita a los patrones el pago de las cuotas obrero-patronales, RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) e INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). Es importante recalcar que el pago oportuno es una de las obligaciones patronales. La plataforma de SIPARE facilita la obtención de una línea de captura alfanumérica que permite el pago tanto en portales bancarios digitales como en ventanillas. Anteriormente se tenía que usar un disco 3 ½ o USB para realizar la transmisión de los archivos de pago en bancos. Las entidades receptoras que están autorizadas por el IMSS para el pago de SIPARE son: Afirme Citibanamex BanBajio Banca Mifel BBVA Banorte Banregio Bansi HSBC Inbursa Santander Scotiabank IntercamBanco Banco Multiva Banco Bancrea ¿Para qué sirve el SIPARE? El Sistema de Pagos Referenciados facilita a las empresas y patrones la obtención de una línea de captura alfanumérica para efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales. Este sistema es confiable al validar los archivos de pago y permitir la consulta de las líneas de captura previamente pagadas. Usualmente los patrones aprovechan el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del IMSS para generar las líneas de captura SIPARE. Otros beneficios del uso de SIPARE son: Consulta de líneas de captura vigentes, canceladas y pagadas Para seleccionar nuevos archivos SUA y así generar nuevas líneas de captura Validar archivos de pago válidos Consulta de aportaciones, amortizaciones de crédito y accesorios Facilita también el pago de las amortizaciones de créditos Aporta más seguridad y transparencia Simplifica el proceso de sustituir los archivos de pago en discos 3 ½ o USB Ahorra tiempo al departamento de RRHH para el cumplimiento de las obligaciones patronales Todo en un mismo lugar. Registro SIPARE El IMSS facilita a cualquier persona o entidad interesada en el SIPARE una guía de registro y uso del sistema. A continuación te detallaremos los pasos para dar de alta un nuevo usuario con registro patronal al Sistema de Pagos Referenciados: Ingresa al Portal de IMSS Seleccionar la opción de PATRONES O EMPRESAS Seleccionar “Servicios en Línea” y después seleccionar el botón de “SIPARE” Seleccionar el botón de “ENTRA A SIPARE” Si es la primera vez, tendrás que registrar un nuevo usuario (registro patronal), da clic en es opción Tienes dos opciones: la línea de captura que aparece en la propuesta de pago de la Emisión Bimestral enviada por el IMSS o archivo de pago .SUA Si seleccionaste la opción de archivo de pago, se abrirá una nueva ventana para la búsqueda del SUA, da clic en la opción de “Abrir” En caso de que no hayas seleccionado esta opción, no procederás con este paso Cargado el SUA, da clic en la opción de “Aceptar” Si el SUA es válido o la línea de captura es correcta, el SIPARE presentará los datos: Nombre o Razón Social, Registro Patronal y Dirección. No olvides digitar la cuenta de correo donde se recibirá la confirmación de alta al SIPARE al igual que la contraseña Da clic en la opción de “Aceptar” El SIPARE deberá de mostrarte un mensaje de “Usuario dado de alta exitosamente” Vuelve a la opción de “Inicio” Ingresa tu usuario y contraseña Da clic en “Aceptar” Guía de uso del SIPARE El objetivo principal del SIPARE es facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales y ser un sistema de consulta y validación de las mismas. Su fin es que el patrón, de forma sencilla, pueda estar al día con sus obligaciones patronales ante el IMSS y por supuesto, evitar el pago de recargos y multas. Para ingresar al SIPARE tendrás que tener un usuario, contraseña y hacerlo desde el portal del IMSS. Justo como lo mostramos más arriba. ¿Cuándo debes pagar? Según la Ley del Seguro Social en su artículo 39, el pago de las cuotas obrero patronales deberán liquidarse en mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si sucediera el caso de que el patrón no pueda realizar el pago en la fecha establecida tendrá que generar una nueva línea de captura desde el SUA. Para realizarlo deberá seleccionar la fecha de pago y el sistema de forma automática actualizará el nuevo monto a pagar, con sus recargos correspondientes. Es por ello que es tan importante contar con el apoyo y asesoría de aliados estratégicos en RRHH como Consolidé. Contamos con más de 29 años de experiencia en temas fiscales, legales y de seguridad social. ¿Cómo se obtiene la línea de captura en SIPARE? Para obtener la línea de captura alfanumérica deberás ingresar al portal del Sistema de Pagos Referenciados con tu usuario y contraseña. Escribe la línea de captura mostrada en la propuesta de pago de Emisión Bimestral enviada por el IMSS Descarga y revisa la propuesta de pago en “Consulta de línea de captura” Si no estás de acuerdo, podrás modificarla, aquí puedes seleccionar el archivo .SUA para corregir y generar un nueva línea de captura Genera el archivo de pago en SUA Obtén la nueva línea de captura para pagar tus cuotas Paga en cualquiera de los bancos antes mencionados o a través de sus portales bancarios digitales Conclusión El Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) es una herramienta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que facilita a los patrones el pago de las cuotas obrero-patronales, RCV (Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) e INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). El pago oportuno de las aportaciones patronales es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y legales de la empresa, así como para evitar recargos y sanciones. Por ello, es importante contar con el apoyo de aliados estratégicos como Consolidé, nosotros podemos asesorarte para el correcto uso del SIPARE y el cumplimiento de tus obligaciones patronales ante el IMSS e INFONAVIT.
A inicios de julio de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social informó el lanzamiento de la herramienta digital Permiso COVID-19 en su versión 4.0. Este permiso tiene el objetivo de que los trabajadores afiliados a la Institución, realicen el trámite y así reducir la cadena de contagios en México. Casi medio millón y medio de trabajadores tramitaron su incapacidad por COVID-19 con la versión anterior del permiso. Cerca de 350 mil afiliados lo realizaron por vía digital. ¿Qué es lo que necesitas saber del permiso COVID-19 4.0? Permiso COVID-19 La herramienta digital Permiso COVID-19 versión 4.0 permite otorgar incapacidades temporales a los afiliados que se han contagiado del virus SARS-CoV-2, sin la necesidad de salir de sus casas ni tramitar el permiso de forma presencial. Se trata de un código QR. El permiso COVID-19 4.0 es un servicio por parte del IMSS para sus afiliados y tiene el propósito de ayudarlos a obtener su incapacidad sin necesidad de ir al médico, sin presentar una prueba COVID-19 y para recibir de forma electrónica la notificación del subsidio por enfermedad general. Uno de los objetivos principales del trámite digital es reducir las cadenas de contagio. Es importante destacar que no se requiere una prueba COVID-19 para que un afiliado tramite su permiso COVID-19.  Es importante destacar que con el permiso COVID-19 4.0, los trabajadores podrán recibir un subsidio del 60% de su salario registrado ante el IMSS durante los días 4 y 5 de su incapacidad por enfermedad. Paso a paso para tener permiso COVID-19 4.0 El permiso COVID-19 4.0 podrá obtenerse directamente desde el sitio web oficial del IMSS, desde la app IMSS Digital y las unidades médicas. Para poder obtenerlo sigue estos pasos: Ingresa al sitio de IMSS o desde la app IMSS Digital o desde el código QR en la misma página o app Ingresa los datos personales: CURP, Número de Seguridad Social, INE y prueba de COVID positiva en caso de tenerla (formato PDF o JPG) El sitio web o app solicitará los datos bancarios del afiliado, ingresa cuenta CLABE Confirma la expedición del permiso COVID-19 Recibirás por correo electrónico la confirmación del permiso COVID-19 Notifica a la empresa sobre la expedición del permiso Si requieres más ayuda para el trámite del permiso COVID-19, puedes llamar al teléfono: 800 2222 668, opción 0. Con la expedición del permiso COVID-19 4.0, el afiliado tendrá el permiso legal para ausentarse por 5 días y también tendrá derecho a recibir un subsidio del 60% de su salario registrado ante el IMSS. Es importante destacar que una vez que se tramite la solicitud, no podrá ser cancelada. ¿Qué sucede si ya lo tramitó un colaborador? El IMSS anteriormente daba permisos COVID-19 de 14 días, después de 7 días y actualmente, con la versión 4.0, de 5 días. El Instituto informó que puede suceder el caso de que un colaborador haya obtenido un permiso COVID-19 previamente. Es importante notar que puede volver a tramitarlo. El Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, el Dr. Mauricio Hernández Ávila comentó al respecto en un informe publicado en el sitio oficial del Instituto: “Se le da un comprobante de incapacidad temporal, muy parecido a lo que se proporciona al trabajador cuando va con el médico y el mismo médico le prescribe la incapacidad temporal. Esto realmente es una innovación del Instituto para facilitarle a los trabajadores resguardarse en casa y así bajar las cadenas de contagio, porque al final también el trabajador tiene que ir al banco, a la Unidad de Medicina Familiar, regresar, hacerse la prueba y ya tuvo 10 o 15 contactos en ese trayecto, entonces, la idea es quedarnos en casa”, Conclusión El Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, el Dr. Mauricio Hernández Ávila comentó sobre el permiso COVID-19: “La idea es que nos quedemos en casa, minimicemos las cadenas de contagio y así vayamos reduciendo este quinto pico de transmisión que tenemos en México”