Tag: Maquila de Nómina

Si tienes una situación de desempleo o conoces a alguien que pueda requerir tramitar la constancia de baja para el retiro por desempleo, este comunicado te será de utilidad: “El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa que como parte de las medidas de simplificación y digitalización de trámites implementadas desde el inicio de esta administración, a partir de ayer se eliminó el trámite denominado “Constancia de baja para el retiro de desempleo”. La obtención de esta constancia era parte del proceso que tenían que seguir las personas que desafortunadamente se ubicaban en una situación de desempleo y que requerían disponer de recursos de sus cuentas individuales de retiro, pues además de tener que presentarse en su AFORE tenían que acudir a las subdelegaciones del IMSS para realizar el trámite correspondiente cuando menos en dos ocasiones. Este trámite se realizaba de manera presencial en las subdelegaciones del IMSS y el tiempo promedio de respuesta era de 10 días hábiles. De ahora en adelante la gente sólo tendrá que acudir a sus AFORES, presentar su solicitud y éstas, a través de validaciones electrónicas con este Instituto, podrán dar la respuesta en un menor tiempo.”
De acuerdo a la facilidad  anunciada por el SAT para retimbrar un periodo de tres meses  que comprenden del 1 de enero al 31 de marzo, como apoyo a las empresas a implementar los cambios necesarios para cumplir con la nueva versión 1.2 de timbrado de nómina, es necesario que a más tardar el próximo 1 de Abril del 2017 los empresarios estén listos para reexpedir todo lo timbrado en versión 1.1 en esos tres meses y empezar a timbrar de acuerdo a la versión 1.2 a partir de esta fecha. De entrada esta actividad representará costos extras para los contribuyentes por el uso de timbres, como por el tiempo que se dedicará a la reexpedición de los comprobantes de nómina. Este nuevo complemento de nómina requiere muchos campos más que deberán incorporarse de manera obligatoria, para que el SAT pueda generar una mayor fiscalización al ingreso que perciben los trabajadores, así como el origen y aplicación de dichos recursos ya sean de iniciativa pública o privada. Es importante que consideren que conforme al artículo Trigésimo segundo transitorio de la misma RMF, no será necesario cancelar los CFDI emitidos, siempre y cuando se reexpidan con la nueva versión y debe ser a más tardar el 1 de abril del 2017. ¿Tu empresa o tu proveedor ya están listos?
Mencionaremos 7 puntos que son indispensables para la correcta gestión de una nómina en temas de deducibilidad fiscal: 1.-¿Qué ingresos de mis trabajadores están gravados y cuáles están exentos de ISR? Son varios conceptos y topes de exención como se muestra en el siguiente cuadro: 2.-¿Cómo se calcula el ISR de la nómina? Coloquemos una muestra de un cálculo de nómina mensual de acuerdo a las Tablas de ISR, éste cálculo es el mismo pero con variación de las tablas de acuerdo a nóminas: semanales, quincenales o mensuales. 3.-¿Qué aspectos debo cuidar para que mi nómina sea deducible? Retener y enterar el ISR derivado de la percepción por sueldos y salarios. Cuidar que cada concepto de percepción se grave correctamente. Pagar la carga social (IMSS, SAR, INFONAVIT) generada por el pago de percepciones. Emitir recibos digitales timbrados por el pago del salario. Pagar a los trabajadores el importe de su salarios después de las retenciones correspondientes. Presentar en tiempo y forma las declaraciones informativas de sueldos y salarios. 4.-¿Cuál es el monto deducible de mi nómina? En términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR serán no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 5.-¿Qué consecuencias tiene el no presentar de manera correcta el CFDI de nómina? Para la persona física o moral que paga los sueldos y salarios es motivo de no deducibilidad del gasto. Para el asalariado puede representar un problema de ingresos por los que no se pago el impuesto correspondiente. 6.-Además de retener el ISR, ¿qué otras obligaciones tengo como patrón? Dar de alta a los trabajadores en el IMSS, además de todo lo ya mencionado en el tercer punto. 7.-¿Qué son los ingresos asimilados a salarios? El asimilado a salario es una modalidad de pago a los prestadores de servicios independientes, esta modalidad solo se puede llevar a cabo cuando el propio prestador de servicio independiente solicita al beneficiarios del servicio que asimile su pago a salarios, de modo que este último sea quien retiene los impuestos generados por la percepción y que los paga por cuenta del prestador de servicios independientes. TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Es de suma importancia que cómo patrón cuente con el RFC de sus trabajadores. Al momento de realizar la contratación los patrones deben solicitar a sus empleados su Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que consta de 10 dígitos alfanuméricos y 3 dígitos que el Servicio de Administración Tributaria asigna, de no contar con RFC el patrón está obligado a inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a sus trabajadores ya que si no cuenta con ello las implicaciones fiscales serían las siguientes: No poder enviar al SAT sus recibos de nómina (timbrado nómina) No podrá hacer deducible los sueldos y salarios y demás prestaciones que le proporcione al empleado por no timbrar la nómina No podrán enviar su declaración informativa de sueldos y salarios correctamente Con el propósito que los Patrones cumplan con sus obligaciones, el trámite se puede realizar vía internet con tan solo el CURP del empleado pero muchas veces el SAT responde en forma tardía,  por tanto es recomendable acudir al Servicio de Administración Tributaria con previa cita, abajo enlistamos que requisitos requiere llevar. Requisitos en el portal web: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/default.aspx Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: El RFC: Se refiere al RFC del patrón persona física o persona moral. ddmmaaaa: (dd) día, (mm) mes y (aaaa) año de la fecha de generación del archivo. consecutivo: Número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072015_01 Sin tabuladores. Unicamente mayúsculas. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”. Primera columna.- CLAVE CURP a 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio). Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6.) Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Séptima columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (solo si no tiene dato). 6. La información deberá entregarse en archivos de texto plano. Se muestra ejemplo de cómo quedaría el archivo con la información de los trabajadores: El patrón al obtener el RFC de todos sus empleados estará dando cumplimiento al Art. 27 Quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación: Art. 27 V Párrafo “Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. Por: Lic. Rebeca Itzel Olivera Villalobos 
Como patrón, escuchar sobre inspecciones laborales inmediatamente te remite a una revisión exhaustiva por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La realidad es que son procedimientos habituales que realiza la Secretaría con el objetivo de inspeccionar que dentro del centro de trabajo y sus labores, se cumplan las normativas laborales. En este artículo te compartiremos qué son las inspecciones laborales, sus procedimientos, fundamentos legales, qué hacer cuando tu empresa es objeto de una y mucho más. ¿Qué son las inspecciones laborales? Las inspecciones laborales de la STPS en el centro de trabajo es un acto de autoridad que tiene como objetivo la vigilancia del cumplimiento patronal de la Ley Federal de Trabajo. Esto significa que es parte de las obligaciones patronales. englobándose en tres principales materias o condiciones generales del trabajo: Las condiciones generales de trabajo La capacitación, el adiestramiento y la productividad La seguridad e higiene. En 2022, entraron en vigor las modificaciones realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones (REGITAS). Según la Organización Mundial del Trabajo (OIT), una inspección del trabajo es:  “una función pública de la administración del trabajo que vela por el cumplimiento de la legislación laboral en el centro de trabajo. Su papel principal es convencer a los interlocutores sociales de la necesidad de cumplir con la ley en el centro de trabajo y de su interés mutuo de que así sea, a través de medidas preventivas, educativas y, donde resulte necesario, coercitivas”. Fundamentos legales La Ley Federal del Trabajo es el documento legal que establece las inspecciones laborales. Podemos encontrar sus fundamentos en su capítulo V Inspección del Trabajo. Todo lo que los patrones necesitan saber sobre los procedimientos de las inspecciones se encuentra en los artículos 540 al 550. Sobre las funciones de las inspecciones laborales Según la LFT, en su artículo 540, las inspecciones de trabajo tienen las siguientes funciones: Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo Facilitar la información técnica y asegurar a los trabajadores y patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo Dar a conocer ante las autoridades las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo Realizar estudios y acopiar datos que sean solicitados por parte de las autoridades El resto que confieran las leyes   Sobre las atribuciones y deberes de los inspectores del trabajo Dentro del artículo 541 se establecen las atribuciones y deberes que tienen los inspectores del trabajo: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene; II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación; III.Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; V. Se deroga. V Bis. Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo; Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores; VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes. Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón. VI Ter. Tratándose de la Inspección Federal del Trabajo, auxiliar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal federal, en las diligencias que le sean solicitadas en materia de libertad de sindicación, elección de dirigentes y de representatividad en la contratación colectiva; VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y VIII. Los demás que les confieran las leyes. Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones. Sobre las obligaciones de los inspectores de trabajo El artículo 542 de la LFT enlista las obligaciones que tienen los responsables de las inspecciones laborales: Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo; Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y Las demás que les impongan las leyes. Finalmente, cuando se trata de una inspección laboral en un centro de trabajo que tenga a trabajadores a un grupo vulnerable u hogar migrantes así como personas trabajadoras del hogar o menores de 18 años, la inspección laboral será realizada con especial atención. ¿Qué está prohibido en relación a los inspectores del trabajo? El artículo 544 de la LFT detalla las acciones que están prohibidas cuando se realiza una inspección del trabajo: Tener interés directo o indirecto en las empresas sujetas a la inspección Revelar secretos industriales o comerciales así como procedimientos de fabricación o explotación Representar o patrocinar a los trabajadores o patrones en conflictos de trabajo ¿Qué sanciones pueden ser impuestas en una inspección laboral? El artículo 548 de la LFT enlista el tipo de sanciones que los inspectores de trabajo pueden realizar en caso de que el centro de trabajo o patrón no cumpla con las normas. Amonestación  Suspensión hasta por tres meses Destitución Conoce el proceso de las inspecciones laborales Si tu empresa o centro de trabajo es objeto de una inspección laboral, es importante que conozcas su proceso: ¿Qué se revisa en las inspecciones laborales?  Como se mencionó previamente, el artículo 541 de la LFT menciona las atribuciones que tienen los inspectores del trabajo cuando realizan una revisión. En resumen, se revisan: Cumplimiento de las normas del trabajo relacionadas a los derechos y obligaciones de los empleados y patrones, mujeres y menores Medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene Aplicación de las normas de trabajo Posibles defectos en las instalaciones y métodos de trabajo cuando éstas constituyan una violación a las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los empleados Decreto de restricción de acceso o limitación de la operación en caso de que se hayan detectado áreas de riesgo Examinación de substancias y materiales empleados en las empresas y centros de trabajo cuando se trate de trabajos peligrosos El patrón podrá consultar el estatus de su procedimiento a través del Sistema de Apoyo al Proceso Inspectivo. De existir incumplimientos se pueden generar multas por cada conducta incorrecta, e incluso por cada trabajador afectado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título XVI de la LFT denominado Responsabilidades y Sanciones. Por todo lo anterior, el acta de inspección es el elemento base durante la práctica de la diligencia y en todas las etapas del procedimiento administrativo, por lo que la debida o indebida atención de esta formalidad es crucial para la persona física o moral que recibe una visita, pues ello no solo le afecta en el campo jurídico-laboral, sino también en el patrimonial, por lo cual contar con asesoría especializada  es de vital importancia. Las inspecciones laborales son procesos que vigilan el cumplimiento de la legislación laboral en los centros de trabajo, siendo responsabilidad del patrón velar por ello. Como consecuencia de una visita se pueden generar multas si existe incumplimiento, por lo que contar con asesoría especializada en materia laboral es de gran importancia. Si requieres más información sobre inspecciones laborales y/o normas laborales, no dudes en comunicarte con nosotros.