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En México, cada hora ocurren alrededor de 45 accidentes de trabajo, de acuerdo a un informe realizado en 2018 por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que recoge los datos en todo el país [1]. Esto se traduce en 398,740 incidentes contabilizados por el IMSS ese año; siendo el sector industrial, el de comercios y servicios, los más afectados. Este reporte también asegura que cada ocho horas, aproximadamente, muere un colaborador en su lugar de trabajo. Pero, ¿qué rol juega el patrón dentro de esta realidad? ¿Qué medidas puede tomar la empresa para reducir los riesgos laborales, según la Ley Federal del Trabajo? ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los riesgos laborales? En el Capítulo Noveno de la Ley Federal de Trabajo (LFT) se encuentra toda la reglamentación relacionada con los riesgos laborales. Lo primero que debes saber es que un riesgo laboral está definido como “accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”, según el artículo 473 LFT. De igual forma, se explica que los riesgos laborales pueden producir incapacidad temporal, incapacidad permanente, parcial o total, así como la muerte (artículo 477 LFT). En el caso específico de los accidentes laborales, el artículo 474 los cataloga como “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo”. Una particularidad en la ley es que se incluyen los que “se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel”. En este sentido, la LFT establece en su artículo 132, numeral XVII, que los patrones deben “cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores”. ¿Cómo proceder si un empleado tiene un accidente de trabajo? Como patrón, estás en la obligación de dar de alta a tus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en un plazo de hasta cinco días hábiles, de acuerdo a la Ley del Seguro Social (Artículo 12). De esta manera, puedes asegurarte de que tu plantilla esté protegida con el IMSS, en caso de accidentes de trabajo. Si un empleado sufre un accidente laboral y no se encuentra debidamente registrado en este organismo, la empresa tendrá que hacerse responsable por todos los gastos que conlleve el incidente (artículo 88 LSS, Capital Constitutivo) así como del pago correspondiente al tipo de incapacidad laboral. Cuando ocurre un accidente de trabajo, como lo define el IMSS, es necesario cumplir con los siguientes trámites: Determinar si fue un accidente de trabajo: la LFT y la LSS especifican las condiciones que debe tener el incidente para ser considerado, por el IMSS, como un accidente de trabajo; ya que ello decretará la responsabilidad económica y legal que tiene el empleador con el colaborador. Por otro lado, la ley también establece las situaciones en que no califican como riesgos laborales. Hacer las gestiones en el IMSS: como empleador, debes informar cualquier accidente de trabajo en el IMSS. De esta manera, el colaborador lesionado recibirá beneficios de dos tipos: por un lado, la atención médica y, por otro, los pagos e indemnizaciones correspondientes a cada caso. El artículo 487 de la LFT describe que los trabajadores que sufran un accidente de trabajo tendrán derecho a asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación u hospitalización, si es necesario; medicamentos e insumos de curación; aparatos de prótesis y ortopedia, según el caso; además de la indemnización fijada por la ley. Conocer el tipo de incapacidad e indemnización correspondiente: el IMSS tiene la responsabilidad de informar a las partes involucradas (empleador y colaborador) los detalles del caso por accidente de trabajo; así como el tipo de incapacidad determinada o la defunción. Tomando en cuenta este dictamen, se hará el pago de indemnizaciones definido para cada situación. Incapacidad temporal: pago íntegro del salario que deje de percibir, mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Incapacidad permanente parcial: pago del porcentaje que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería saldarse, si la incapacidad hubiese sido permanente total. Incapacidad permanente total: pago equivalente a 1095 (mil noventa y cinco) días de salario. Indemnización por muerte: comprenderá dos meses de salario, por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad que fija el artículo 502 de la LFT. Medidas preventivas para evitar accidentes laborales La Ley Federal del Trabajo es muy clara respecto a las obligaciones de los patrones (Artículo 512-E) Allí se incluyen diversas normas preventivas para evitar accidentes de trabajo, entre las que destacan: Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, sobre las medidas de seguridad que deben seguir para evitar los accidentes de trabajo según el IMSS; así como los beneficios que tienen como afiliados a Instituciones de Seguridad Social. Proveer los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. Estos deben ser de buena calidad, al mismo tiempo que deben ser renovados o sustituidos de manera oportuna. Disponer de un lugar seguro para almacenar los instrumentos y útiles de trabajo, siempre que deban permanecer en el espacio laboral; además de llevar un registro sobre el uso de estas herramientas. Cumplir todas las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes, los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades, tanto en los centros de trabajo como en los lugares en que deban ejecutarse las labores. Tener medicamentos, materiales de curación y de primeros auxilios en el lugar de trabajo. Además, se debe presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo. Esto es porque, de acuerdo al nivel de siniestralidad que posee tu empresa, debes pagar una prima ante el IMSS que dará mayor protección a tus colaboradores. Conclusión Una empresa no solo debe asegurarse de notificar los accidentes de trabajo en el IMSS. Es parte de sus obligaciones tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes en su área de trabajo, así como fomentar un ambiente agradable (evitar cualquier tipo de incidente) de tal manera que no se ponga en riesgo la vida de sus colaboradores. Reducir la ocurrencia de accidentes en el trabajo ante el IMSS, hablará bien de ti como empleador, ya que demuestra que te preocupas por el bienestar de tu equipo y que, además, cumples con los reglamentos vigentes. Por otro lado, también se traduce en reducción de costos en la empresa, que pueden derivarse de sanciones, así como de la ausencia de colaboradores en sus actividades laborales o gastos adicionales por atención médica.
Todo líder de negocio en algún momento debe de hacer un alto para analizar desde otra perspectiva el crecimiento de su negocio. Enfocarse en actividades que generen rentabilidad demandarán mayor atención en la toma de decisiones, por lo tanto tiene que dejar a cargo de expertos la parte operativa de la cuál se desprenden otras áreas que son importantes para el correcto funcionamiento del negocio. Es por esto que ha tomado gran popularidad el modelo de negocio de Tercerización de Personal, éste se ha visto envuelto en polémica por malos manejos de algunas empresas. Pero no tiene que ser así, en el mercado existen opciones que te ayudarán a optimizar el funcionamiento de tu negocio bajo una operación transparente; garantizando seguridad, confianza y certeza al brindar soporte legal, financiero y fiscal. La Tercerización de Personal no es una mala opción para tu negocio, siempre y cuando te asegures de que la empresa que te brindará el servicio opera legalmente, cuenta con buena reputación y te garantice que el colaborador se sentirá respaldado en todo momento. Asegúrate de que la empresa que contrates para brindarte dicho servicio cuente con los elementos necesarios para hacer frente a las obligaciones laborales. Recuerda que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la subcontratación implica una responsabilidad solidaria entre el patrón y los trabajadores. Antes de que tomes la decisión de contratar una de estas empresas es necesario que te cerciores de que es la mejor opción, por eso te dejamos estos tips para que tomes la mejor decisión.
El pasado 4 de enero la STPS publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana 036-1-STPS-2017 que trata sobre los factores de riesgo ergonómico, asociado a enfermedades laborales que se provocan en consecuencia del uso de equipos, movimientos o posturas forzadas repetitivas en el proceso laboral. Con esta norma se busca proteger la salud de los trabajadores, básicamente en cuestión de trastornos músculo – esqueléticos. El Reglamento de Seguridad en el trabajo considera factores ergonómicos como: Posturas forzadas. Accidentes de trabajo. Exposición a agentes físicos, químicos y biológicos. Factores de riesgo psicosocial y ergonómico. El patrón debe contar con un análisis de factores de riesgo ergonómico de cada puesto de trabajo, y con esto adoptar medidas de prevención. Esta Norma tiene una orientación de evitar riesgos a la salud de los trabajadores dividida en tres partes: La primera entrega presenta las obligaciones de los patrones para prevenir riesgos de salud asociados con el manejo manual de cargas. La segunda parte aborda las buenas prácticas para la realización de movimientos repetitivos. La tercera sección refiere al cuidado de los trabajadores que deben realizar posturas forzadas durante su jornada.
Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que fueron entregados, así como los importes comprobados y no comprobados. De acuerdo al llenado del CFDI de nómina versión 1.2, los viáticos entregados a un trabajador pueden reportarse en los siguientes términos: En el CFDI del periodo en el que fue entregado el viático y no comprobado en el mismo periodo deben registrarse con la clave 003 (viáticos entregados al trabajador) del catálogo c_TipoOtrosPago. Cuando se registra algún importe en la sección “OtrosPagos”, éste no se considera un ingreso acumulable o exento para el trabajador (no es sueldo o salario). La empresa puede decidir emitir de forma inmediata el CFDI de nómina por los viáticos comprobados sin esperar a incluirlos en el comprobante de la siguiente quincena conforme a lo siguiente: En el campo “Tipo percepción” se debe registrar la clave 050 (viáticos) de conformidad con el catálogo c_TipoPercepción, en el campo “ImporteExento” se debe registrar el monto del viático comprobado, más el viático no comprobado por el monto, este último porque se considera exento de conformidad al art. 152 del RLISR, por último se debe registrar con la clave 081 (Ajuste de viáticos entregados al trabajador) del catálogo c_TipoDeduccion, la misma cantidad en el campo “Importe”.
El aguinaldo es una prestación que debe entregarse de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Todo trabajador activo tiene derecho a recibir aguinaldo aún cuando no haya laborado el año completo, se debe pagar la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. Antes del 20 de diciembre las empresas que tengan colaboradores por concepto de sueldos y salarios durante el 2017, tienen la obligación de pagar a cada uno de sus trabajadores el aguinaldo, prestación que no debe ser menor a 15 días de su salario. (art. 87, LFT). En el caso de los ex-trabajadores la empresa debe pagarlo en la fecha de la terminación de la relación laboral. La base para el pago es la cuota diaria que se compone del salario fijo; pero para quienes tienen un salario mixto o variable se le suma el promedio de percepciones variables. El aguinaldo está exento del ISR hasta por el equivalente a 30 veces la UMA; la parte excedente está gravada y sobre ella se calcula el ISR a cargo por dicha prestación (art. 93, fracc. XIV, LISR). Es recomendable que al realiza el pago de esta prestación, se determine el ajuste anual del impuesto a cargo de los trabajadores por el ISR del ejercicio, este impuesto puede aplicarse contra el aguinaldo, pues ello permite aminorar la carga económica que se sufriría de aplicar un descuento elevado en un pago ordinario de nómina.
Cuando te decidas a contratar una empresa especialista en Recurso Humano, asegúrate de que todos tus trabajadores estén dados de alta en el Seguro Social con la nueva empresa, y que garanticen certeza en los cálculos de liquidaciones de Seguro Social, altas, bajas, movimientos salariales, etc. ¿Cuáles son las obligaciones de los patrones? Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitar su número de seguridad social de acuerdo al artículo 177 de la Ley del IMSS. Proceso de obtención del Número de Seguro Social Aquí presentamos el proceso de obtención del número de Seguro Social para el área de Recursos Humanos cuando contrata a personal que no cuenta con éste. El Número de Seguridad Social (NSS) es único, permanente e intransferible y el IMSS lo asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados en su base de datos. Como mexicano: Acta de nacimiento Tener asignado una CURP Identificación oficial con fotografía Como extranjero: Acta de nacimiento (si no cuenta con copia certificada de acta de nacimiento para su cotejo apostillada y en su caso acompañada de la traducción al español, podrá presentar documentación de identidad que lo acredite de acuerdo a su nacionalidad en este caso podrá ser Carta de naturalización y/o Documento migratorio FM2 o Tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar que esté vigente) Identificación oficial (Pasaporte) Tener asignado CURP   En caso de optar por realizar el trámite de forma presencial deberás presentar la documentación antes descrita y realizar el siguiente proceso: Ir a la Subdelegación del IMSS de su localidad en horario de 8 a 3 pm de Lunes a viernes Solicitar un ticket para tramite de seguro social Esperar tu turno y te llaman a ventanilla Te solicitan tus documentos Te asignan un número de seguro social Te entregan tu pre-afiliación del seguro social Ese documento es el que te sirve para entregar a tu patrón para que mande tu alta en el Seguro Social a la empresa que te corresponda Después de tu primer bimestre en el trabajo te sugerimos revisar en el portal de INFONAVIT si tus aportaciones se reflejan. En caso de optar vía internet podrás realizarlo en las siguientes ligas:   http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02008 http://www.gob.mx/tramites/ficha/IMSS164   1.- Llenar ciertos datos en los campos que te solicita : CURP CORREO ELECTRONICO Datos personales El Número de Seguridad Social te será enviado a tu correo electrónico en un tiempo máximo de 24 horas.  
Si tienes una situación de desempleo o conoces a alguien que pueda requerir tramitar la constancia de baja para el retiro por desempleo, este comunicado te será de utilidad: “El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa que como parte de las medidas de simplificación y digitalización de trámites implementadas desde el inicio de esta administración, a partir de ayer se eliminó el trámite denominado “Constancia de baja para el retiro de desempleo”. La obtención de esta constancia era parte del proceso que tenían que seguir las personas que desafortunadamente se ubicaban en una situación de desempleo y que requerían disponer de recursos de sus cuentas individuales de retiro, pues además de tener que presentarse en su AFORE tenían que acudir a las subdelegaciones del IMSS para realizar el trámite correspondiente cuando menos en dos ocasiones. Este trámite se realizaba de manera presencial en las subdelegaciones del IMSS y el tiempo promedio de respuesta era de 10 días hábiles. De ahora en adelante la gente sólo tendrá que acudir a sus AFORES, presentar su solicitud y éstas, a través de validaciones electrónicas con este Instituto, podrán dar la respuesta en un menor tiempo.”
De acuerdo a la facilidad  anunciada por el SAT para retimbrar un periodo de tres meses  que comprenden del 1 de enero al 31 de marzo, como apoyo a las empresas a implementar los cambios necesarios para cumplir con la nueva versión 1.2 de timbrado de nómina, es necesario que a más tardar el próximo 1 de Abril del 2017 los empresarios estén listos para reexpedir todo lo timbrado en versión 1.1 en esos tres meses y empezar a timbrar de acuerdo a la versión 1.2 a partir de esta fecha. De entrada esta actividad representará costos extras para los contribuyentes por el uso de timbres, como por el tiempo que se dedicará a la reexpedición de los comprobantes de nómina. Este nuevo complemento de nómina requiere muchos campos más que deberán incorporarse de manera obligatoria, para que el SAT pueda generar una mayor fiscalización al ingreso que perciben los trabajadores, así como el origen y aplicación de dichos recursos ya sean de iniciativa pública o privada. Es importante que consideren que conforme al artículo Trigésimo segundo transitorio de la misma RMF, no será necesario cancelar los CFDI emitidos, siempre y cuando se reexpidan con la nueva versión y debe ser a más tardar el 1 de abril del 2017. ¿Tu empresa o tu proveedor ya están listos?
Mencionaremos 7 puntos que son indispensables para la correcta gestión de una nómina en temas de deducibilidad fiscal: 1.-¿Qué ingresos de mis trabajadores están gravados y cuáles están exentos de ISR? Son varios conceptos y topes de exención como se muestra en el siguiente cuadro: 2.-¿Cómo se calcula el ISR de la nómina? Coloquemos una muestra de un cálculo de nómina mensual de acuerdo a las Tablas de ISR, éste cálculo es el mismo pero con variación de las tablas de acuerdo a nóminas: semanales, quincenales o mensuales. 3.-¿Qué aspectos debo cuidar para que mi nómina sea deducible? Retener y enterar el ISR derivado de la percepción por sueldos y salarios. Cuidar que cada concepto de percepción se grave correctamente. Pagar la carga social (IMSS, SAR, INFONAVIT) generada por el pago de percepciones. Emitir recibos digitales timbrados por el pago del salario. Pagar a los trabajadores el importe de su salarios después de las retenciones correspondientes. Presentar en tiempo y forma las declaraciones informativas de sueldos y salarios. 4.-¿Cuál es el monto deducible de mi nómina? En términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR serán no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 5.-¿Qué consecuencias tiene el no presentar de manera correcta el CFDI de nómina? Para la persona física o moral que paga los sueldos y salarios es motivo de no deducibilidad del gasto. Para el asalariado puede representar un problema de ingresos por los que no se pago el impuesto correspondiente. 6.-Además de retener el ISR, ¿qué otras obligaciones tengo como patrón? Dar de alta a los trabajadores en el IMSS, además de todo lo ya mencionado en el tercer punto. 7.-¿Qué son los ingresos asimilados a salarios? El asimilado a salario es una modalidad de pago a los prestadores de servicios independientes, esta modalidad solo se puede llevar a cabo cuando el propio prestador de servicio independiente solicita al beneficiarios del servicio que asimile su pago a salarios, de modo que este último sea quien retiene los impuestos generados por la percepción y que los paga por cuenta del prestador de servicios independientes. TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Es de suma importancia que cómo patrón cuente con el RFC de sus trabajadores. Al momento de realizar la contratación los patrones deben solicitar a sus empleados su Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que consta de 10 dígitos alfanuméricos y 3 dígitos que el Servicio de Administración Tributaria asigna, de no contar con RFC el patrón está obligado a inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a sus trabajadores ya que si no cuenta con ello las implicaciones fiscales serían las siguientes: No poder enviar al SAT sus recibos de nómina (timbrado nómina) No podrá hacer deducible los sueldos y salarios y demás prestaciones que le proporcione al empleado por no timbrar la nómina No podrán enviar su declaración informativa de sueldos y salarios correctamente Con el propósito que los Patrones cumplan con sus obligaciones, el trámite se puede realizar vía internet con tan solo el CURP del empleado pero muchas veces el SAT responde en forma tardía,  por tanto es recomendable acudir al Servicio de Administración Tributaria con previa cita, abajo enlistamos que requisitos requiere llevar. Requisitos en el portal web: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/default.aspx Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: El RFC: Se refiere al RFC del patrón persona física o persona moral. ddmmaaaa: (dd) día, (mm) mes y (aaaa) año de la fecha de generación del archivo. consecutivo: Número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072015_01 Sin tabuladores. Unicamente mayúsculas. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”. Primera columna.- CLAVE CURP a 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio). Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6.) Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Séptima columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (solo si no tiene dato). 6. La información deberá entregarse en archivos de texto plano. Se muestra ejemplo de cómo quedaría el archivo con la información de los trabajadores: El patrón al obtener el RFC de todos sus empleados estará dando cumplimiento al Art. 27 Quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación: Art. 27 V Párrafo “Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. Por: Lic. Rebeca Itzel Olivera Villalobos