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Como parte de la aprobación del Paquete Económico 2026 y de la Reforma Fiscal 2026, una nueva era de fiscalización empieza. Y, uno de los cambios más importantes es la actuación de la autoridad fiscal ante la emisión de CFDIs falsos, cuya respuesta se encuentra en el nuevo Artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta nueva disposición introduce un procedimiento exprés que busca frenar de golpe las prácticas de simulación de operaciones. Para los contribuyentes, esto significa que la prevención y el control interno ya no son opcionales, sino vitales para la supervivencia del negocio. ¿Qué dicta el Artículo 49-Bis del CFF ante la emisión de CFDIs falsos y su consecuente suspensión del Certificado de Sello Digital? Procedimiento Exprés en el Paquete Económico La adición del Artículo 49-Bis al CFF surge como una respuesta contundente de la autoridad fiscal ante la persistencia de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS). A diferencia de los procesos de fiscalización tradicionales, que pueden durar meses o años, este nuevo artículo habilita una visita domiciliaria exprés y la suspensión inmediata del Certificado de Sello Digital (CSD). El objetivo es detectar irregularidades en tiempo real y así neutralizar la emisión de CFDIs falsos o sin materialidad. La autoridad fiscal ahora cuenta con herramientas más ágiles para verificar si el contribuyente realmente cuenta con los activos, personal e infraestructura para realizar las operaciones que factura. El Inicio del Proceso: ¿Cómo Detecta la Autoridad una Irregularidad en la Emisión de CFDIs Falsos? El procedimiento no inicia al azar. Generalmente, los sistemas del SAT detectan inconsistencias a través del análisis de datos masivos (Big Data). Algunas señales de alerta que pueden detonar este proceso incluyen: Emisión de CFDI por montos altos sin tener activos registrados. Incongruencia entre los ingresos declarados y los gastos operativos. Falta de personal registrado ante el IMSS en comparación con los servicios facturados. Relación comercial con proveedores que ya se encuentran en listas negras. Una vez que la autoridad presume la falsedad de los comprobantes fiscales, emite una orden de visita domiciliaria específica bajo el Artículo 49-Bis. Consecuencia Inmediata: Suspensión del Certificado de Sello Digital Este es quizás el punto más crítico y agresivo de la reforma. En el mismo momento en que se notifica la orden de visita, la autoridad ordena la suspensión inmediata de la emisión de comprobantes fiscales debido a la suspensión del Certificado de Sello Digital (CSD). El procedimiento en resumen es: Orden emitida por el SAT Suspensión inmediata del CSD Visita domiciliaria Levantamiento de actas Periodo de aportación de pruebas Esto significa que, desde el día uno de la revisión, tu empresa pierde la capacidad de facturar. A diferencia de otros procedimientos en los cuales la suspensión ocurre después de no desvirtuar las irregularidades, aquí la medida es preventiva y automática. Esta acción congela efectivamente la operación comercial, impidiendo el cobro a clientes y deteniendo el flujo de efectivo.  El Proceso de Suspensión del CSD El Artículo 49-Bis establece plazos sumamente reducidos, diseñados para resolver la situación en menos de un mes. A continuación, desglosamos las etapas clave: 1. La Visita Domiciliaria Los auditores del SAT se presentan en el domicilio fiscal, sucursales o donde se realicen las actividades. Tienen facultades para: Tomar fotografías y videos de las instalaciones. Entrevistar al personal. Revisar inventarios y activos. Solicitar documentación que acredite la materialidad de las operaciones. Si no encuentran a nadie o se les niega el acceso, la autoridad levantará un acta circunstanciada y notificará por Buzón Tributario. Si el impedimento persiste, la autoridad puede resolver que los comprobantes son falsos en un plazo de 15 días, sin mayor trámite. 2. Los Derechos del Contribuyente (5 Días) Una vez iniciada la visita y levantada el acta con las irregularidades detectadas, el reloj empieza a correr en contra. El contribuyente tiene sólo 5 días hábiles para aportar pruebas. En este breve periodo, debes entregar contratos, bitácoras, evidencia de entregables, pruebas de pagos bancarios y cualquier otro elemento que demuestre que la operación fue real (materialidad de las operaciones). Dado lo corto del plazo, si no tienes tu "expediente de defensa" listo antes de la visita, será muy difícil reunirlo a tiempo. https://youtu.be/_DINnddcusE?si=jijnhWxKuJBmtMjk 3. Resolución de la Autoridad (15 Días) Una vez vencido el plazo de pruebas, la autoridad fiscal cuenta con 15 días hábiles para analizar la información y emitir una resolución final. El procedimiento total, desde la notificación hasta la resolución, no debe exceder los 24 días hábiles. Escenarios Finales y Consecuencias de la Emisión de CFDIs Falsos Al terminar el plazo, existen dos posibles desenlaces: Escenario A: Desvirtúas la Presunción Si lograste acreditar la materialidad de tus operaciones, la autoridad emitirá una resolución favorable y se levantará la suspensión de tu Certificado de Sello Digital (CSD), permitiéndote volver a facturar. Escenario B: Se Confirma la Falsedad Si no lograste probar la existencia de las operaciones, las consecuencias son: Efectos Generales: Se declara oficialmente que tus CFDI son falsos y carecen de efectos fiscales. Listas Negras: Tu nombre y RFC se publican en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Responsabilidad Penal: La autoridad puede proceder penalmente bajo el artículo 113 Bis del CFF, que sanciona la compra-venta de facturas. Efecto Dominó: Tus clientes (terceros receptores) tienen 30 días para corregir su situación fiscal (eliminar esas facturas de su contabilidad y pagar el impuesto correspondiente). Si no lo hacen, su propio CSD será restringido. Recomendaciones para Blindar tu Empresa Ante un procedimiento tan rápido y severo, la única estrategia viable es la prevención. Aquí te dejamos acciones concretas: Auditoría de Proveedores: Verifica constantemente que tus proveedores no estén en las listas del 69-B. Archivo de Materialidad: No basta con tener la factura XML. Asegúrate de conservar contratos, correos, fotos de entregas, bitácoras de servicio y comprobantes de pago para cada operación o emisión de CFDIs. Simulacros de Visita: Prepara a tu personal para recibir una visita domiciliaria. Deben saber qué documentos mostrar y cómo atender a los visitadores. Revisión de Domicilio: Asegúrate de que tu domicilio fiscal esté localizable y cuente con los elementos que demuestren tu capacidad operativa (activos, personal, infraestructura). Protege tu Continuidad Operativa: Materialidad de las Operaciones El Artículo 49-Bis del CFF marca un antes y un después en la fiscalización en México. La autoridad ha dejado claro que no tolerará simulaciones y que cuenta con las herramientas para cerrar negocios irregulares en cuestión de semanas. La mejor defensa es un cumplimiento fiscal impecable y una gestión administrativa ordenada. No esperes a recibir una orden de visita para organizar tu contabilidad empresarial. Si tienes dudas sobre cómo fortalecer tus controles internos, la materialidad de tus operaciones o necesitas una auditoría preventiva, busca la asesoría contable de aliados estratégicos como Consolidé. Contáctanos.
El pasado 28 de diciembre fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) en el Diario Oficial de la Federación. Este documento introduce una serie de modificaciones sustanciales que afectan tanto a la operatividad diaria como a la estrategia financiera a largo plazo de las empresas y contribuyentes.  Desde el endurecimiento en la vigilancia de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) hasta nuevas exigencias en la identificación del Beneficiario Controlador, el cumplimiento normativo se vuelve más riguroso. Como empresa y persona moral, ¿cóom garantizar la continuidad operativa del negocio y la deducibilidad de los gastos? La autoridad fiscal continúa su camino hacia la digitalización total y la fiscalización en tiempo real, cerrando brechas que anteriormente permitían ciertas flexibilidades. RMISC 2026: Cambios más Importantes A partir de la publicación oficial de la RMISC 2026, es clave destacar ciertos ajustes relevantes: existen medidas transitorias que otorgan prórrogas específicas para la adopción tecnológica dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), principalmente para la e.firma y el Buzón Tributario, mismas que serán obligatorias a partir del 1ro de enero de 2027, acorde a las reglas 3.13.32 y 3.13.33 de la RMISC 2026. Además, el alcance del Buzón Tributario se amplía como canal de notificaciones oficiales no sólo del SAT, sino también de otras autoridades como IMSS, INFONAVIT y CONAGUA. El Buzón Tributario pasará a ser un canal de notificaciones de las autoridades, acorde al artículo 17-K del CFF y transitorias de la RMISC 2026. No activar el Buzón, acorde al artículo 86-D del CFF, contempla sanciones a partir del 1ro de enero de 2027. En materia de cumplimiento, ahora será indispensable que la información en CFDI y declaraciones sea congruente, reforzándose los controles sobre la identidad fiscal, la vigencia de la e.firma y el cumplimiento de Beneficiario Controlador. La autoridad, incluso, podrá ejercer verificaciones presenciales antes de autorizar trámites críticos. Frente a este panorama, se recomienda a las empresas y contribuyentes anticipar revisiones preventivas, habilitar o actualizar sus sistemas electrónicos y prepararse desde 2026 para las obligaciones que serán exigibles de manera plena en 2027. En este artículo, desglosamos los capítulos más críticos de la RMISC 2026, analizando las implicaciones prácticas para la facturación, la contabilidad electrónica, las facultades de comprobación y las deducciones autorizadas. CFDI y Factura Electrónica: El núcleo de la Fiscalización (Capítulo 2.7) El Capítulo 2.7 sigue siendo el pilar de la fiscalización del SAT. Para 2026, las reglas se centran en la trazabilidad de las operaciones y la validación de la materialidad de las transacciones. https://www.youtube.com/watch?v=_DINnddcusE&t=38s Restricciones y cancelación de sellos digitales (CSD) Uno de los riesgos operativos más altos para cualquier empresa es la restricción del Certificado de Sello Digital (CSD), lo cual impide la facturación. Según las reglas 2.2.4 y 2.2.15, cuando la autoridad detecte irregularidades bajo los artículos 17 y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), emitirá un oficio de restricción temporal. Te puede interesar: ¿Qué Esperar de las Nuevas Adiciones y Modificaciones al CFF 2026?  Los contribuyentes tienen un derecho de audiencia para presentar una solicitud de aclaración. Sin embargo, es vital notar que si no se presentan argumentos o pruebas contundentes para desvirtuar la causa dentro de los plazos establecidos, el sello quedará sin efectos de manera definitiva. Además, quienes tengan el CSD restringido no podrán solicitar uno nuevo hasta corregir su situación fiscal. Complemento Carta Porte y Sector Transporte La regulación sobre el traslado de mercancías se mantiene estricta. Las reglas 2.7.7.1.1 a 2.7.7.2.9 detallan la obligatoriedad del "Complemento Carta Porte" para acreditar la legal estancia y tenencia de bienes durante su transporte. Esto aplica para: Transporte de carga general y especializada. Servicios de paquetería y mensajería. Grúas y transporte de materiales peligrosos. Existen facilidades para el transporte local que no transite por jurisdicción federal, pero la regla general exige que el CFDI de tipo ingreso o traslado cuente con este complemento, correctamente llenado conforme a los instructivos del SAT. Reglas específicas para Hidrocarburos y Consorcios El sector energético enfrenta requisitos de desglose detallados. Para los consorcios que operan bajo contratos de exploración o extracción de hidrocarburos, el operador debe emitir el CFDI a los integrantes del consorcio de forma mensual, incorporando el "Complemento para Gastos del Consorcio".  Asimismo, cuando las contraprestaciones se entreguen al operador para su distribución, cada integrante debe emitir un CFDI con el "Complemento para Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio". Contabilidad, Declaraciones y el Beneficiario Controlador (Capítulo 2.8) La transparencia fiscal corporativa alcanza un nuevo nivel en 2026, con un enfoque agresivo en la identificación de quién está realmente detrás de las estructuras legales. Identificación del Beneficiario Controlador Bajo la regla 2.8.1.20 y siguientes, las personas morales, fiduciarias y partes contratantes deben aplicar criterios estrictos para identificar, verificar y validar al Beneficiario Controlador, acorde al artículo 32-B Ter del CFF. Esto no es un mero trámite administrativo, forma parte integral de la contabilidad. La información que debe conservarse incluye: Datos generales (nombre, alias, nacionalidad). Cadena de titularidad y cadena de control (descripción de la participación directa o indirecta). Fecha desde la cual la persona adquirió la condición de beneficiario controlador. Si no se identifica a una persona física bajo los criterios de propiedad o control, se considerará beneficiario controlador al administrador único o a cada miembro del consejo de administración. Contabilidad Electrónica Dentro la regla 2.8.1.5, se reitera la obligación de llevar la contabilidad en sistemas electrónicos y enviarla en formato XML (balanza de comprobación y catálogo de cuentas) a través del Portal del SAT, excepto para los que lleven su información contable a través del Portal del SAT en Mis Cuentas. Para aquellos contribuyentes que lleven su contabilidad en un idioma distinto al español, la autoridad podrá exigir la traducción correspondiente. Facultades de la autoridad e Infracciones (Capítulos 2.9 y 2.14) El SAT refuerza sus herramientas para asegurar el cumplimiento, pero también ofrece incentivos para la regularización espontánea o correctiva. Reducción de Multas La regla relacionada con las infracciones fiscales (Capítulo 2.14) establece un esquema de reducción de multas basado en la antigüedad de la sanción, incentivando el pago: Hasta 1 año de antigüedad: 90% de reducción. Más de 1 y hasta 2 años: 80% de reducción. Más de 2 y hasta 3 años: 70% de reducción. Más de 5 años: 40% de reducción. Es importante destacar que, para acceder a este beneficio, si el contribuyente interpuso algún medio de defensa, debe desistirse del mismo. Además, este beneficio no aplica para multas derivadas de declaraciones complementarias presentadas poco después de la original. Listas Negras y Opinión de Cumplimiento La autoridad mantiene la facultad de publicar los datos de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de "Factureros" (EFOS) bajo el artículo 69-B del CFF. Asimismo, la regla 4.1.6 del Capítulo 2.9 establece que los beneficios de plazos expeditos para devoluciones de impuestos no aplicarán si los socios o accionistas de la empresa solicitante aparecen en estas listas negras. Dictamen Fiscal (Capítulo 2.10) Para 2026, el dictamen de estados financieros para efectos fiscales sigue siendo una herramienta crítica de certeza. La regla 2.10.7 especifica que la información del dictamen del ejercicio 2025 debe enviarse utilizando el sistema SIPRED 2025. Los Contadores Públicos Inscritos (CPI) deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y contar con la certificación vigente de su colegio profesional. Si el dictamen es rechazado por cuestiones técnicas dentro de los últimos días del plazo, se otorga una facilidad para reenviarlo dentro de los dos días siguientes a la notificación del rechazo. Garantía del Interés Fiscal (Capítulo 2.12) Cuando un contribuyente tiene un crédito fiscal y busca impugnarlo, debe garantizar el interés fiscal. La RMISC 2026 detalla el uso de pólizas de fianza para este fin. Las instituciones emisoras de estas fianzas asumen una responsabilidad solidaria. Si el contribuyente pierde el litigio y no paga, la autoridad ejecutará la fianza mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Es crucial que las pólizas cumplan con los formatos oficiales publicados en el Portal del SAT, ya que cualquier discrepancia puede llevar al rechazo de la garantía, dejando al contribuyente expuesto al embargo. Deducciones Autorizadas (Capítulo 3.3) La deducibilidad de los gastos está intrínsecamente ligada a la forma de pago y al soporte documental (CFDI). Medios de Pago y Monederos Electrónicos Para que los gastos superiores a $2,000.00 M.N. sean deducibles, deben pagarse mediante cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito/débito o monederos electrónicos autorizados. La RMISC 2026 pone especial énfasis en los monederos electrónicos de combustibles. Estos deben contar con mecanismos tecnológicos para validar la identidad del portador y solo pueden usarse para adquirir combustible dentro del territorio nacional. Los emisores de estos monederos tienen la obligación de emitir un CFDI (diario, semanal o mensual) con el "Complemento de Estado de Cuenta de Combustibles", el cual servirá para que el contribuyente ampare el gasto y acredite los impuestos. Pagos por Cuenta de Terceros Cuando un tercero realiza pagos en nombre del contribuyente (por ejemplo, un agente aduanal o un notario), existen reglas específicas para la deducibilidad. Si el tercero no utiliza el dinero para el gasto o no lo reintegra al contribuyente dentro del plazo, deberá emitir un CFDI de ingreso y reconocer ese monto en su propia contabilidad. Regímenes Especiales y Personas Físicas Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Una de las novedades más relevantes que se perfilan en el entorno fiscal para 2026 (según el análisis de las reformas al CFF) es la eliminación de la obligación de presentar la declaración anual para las personas físicas que tributan en el RESICO, manteniendo la restricción estricta sobre la omisión de declaraciones mensuales.  Esto simplificaría la carga administrativa, pero eleva la importancia del cumplimiento mensual puntual. Dividendos y Residentes en el Extranjero Las personas morales que distribuyan dividendos deben emitir el CFDI de retenciones e información de pagos. Si las acciones cotizan en mercados reconocidos, el CFDI se emitirá cuando el titular lo solicite. Por otro lado, los residentes en el extranjero que enajenen acciones de una empresa mexicana derivadas de una reestructura deben presentar los avisos correspondientes para informar sobre la operación, asegurando así la transparencia en movimientos internacionales. Prepárate para las Actualizaciones Fiscales 2026 La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 presenta un perfeccionamiento de los mecanismos de control existentes. La autoridad fiscal cuenta con más datos que nunca y herramientas tecnológicas avanzadas para cruzarlos. Para las empresas, la clave del éxito en este ejercicio fiscal residirá en tres pilares: Automatización: Implementar sistemas que validen los CFDI recibidos y emitidos en tiempo real, asegurando que cumplan con todos los complementos (como Carta Porte). Debida Diligencia: Verificar constantemente que proveedores y socios comerciales no se encuentren en las listas del 69-B, protegiendo así la deducibilidad de las operaciones. Identificación Corporativa: Mantener expedientes impecables sobre los Beneficiarios Controladores, ya que esta es una nueva frontera en las auditorías fiscales. El cumplimiento fiscal en 2026 requiere proactividad. Esperar a una carta invitación o a una auditoría para corregir procesos internos puede resultar muy costoso, desde multas hasta restricción de sellos digitales.  Para lograr un cumplimiento integral y anticipar riesgos, es fundamental apoyarse en consultoría especializada con un aliado estratégico experto en materia fiscal, contable y de recursos humanos, como Consolidé. Esto permitirá a las empresas adaptarse de manera eficiente y segura a los nuevos lineamientos, asegurando su operación y competitividad. Contáctanos.
A partir del 1 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará cambios obligatorios en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina. Esta actualización, conocida como la Revisión "E" del Complemento de Nómina 1.2, no es simplemente un trámite administrativo más, representa una modificación sustancial en los catálogos, reglas de validación y procesos de timbrado que utilizan las empresas diariamente. Para los departamentos de RR.HH, Contabilidad y Administración, encargados del cálculo de la nómina, estar al tanto de estas modificaciones es crucial. La falta de adaptación a estos nuevos lineamientos puede resultar en el rechazo sistemático de los recibos de nómina, afectando la deducibilidad de la nómina y la correcta remuneración de los colaboradores.  En este artículo, desglosaremos los puntos clave de esta actualización para asegurar que tu empresa esté lista para operar bajo la nueva normativa sin contratiempos. Cambios Clave en la Revisión E La Revisión E introduce ajustes técnicos y fiscales diseñados para mejorar la calidad de la información que recibe la autoridad fiscal. Modifica catálogos, reglas de validación y procesos de timbrado. Es fundamental comprender que estos cambios afectan la estructura misma del XML que se genera al timbrar la nómina. No se trata solo de capturar datos, sino de asegurar que el cálculo de nómina y los procesos internos cumplan con las nuevas validaciones lógicas impuestas por el SAT. Riesgos operativos por incumplimiento El riesgo principal de no actualizar sus sistemas y procesos para el 1 de enero de 2026 es el rechazo operativo. Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) actualizarán sus matrices de validación conforme a la norma. Si un CFDI no cumple con las nuevas reglas como por ejemplo, reportando importes en cero incorrectamente, el sistema simplemente no permitirá el timbrado.  Nuevas Validaciones para Importes Gravados y Exentos Uno de los cambios más significativos en esta revisión es la validación de los importes en percepciones y deducciones. Bajo la nueva norma, toda percepción o deducción debe registrar al menos un importe, ya sea gravado o exento. Anteriormente, existían escenarios donde ambos campos podían aparecer en cero o sin valor, pero esto ya no será permitido a partir del 1ro de enero de 2026. Esta regla busca eliminar la ambigüedad en los recibos de nómina, obligando a las empresas a definir claramente la naturaleza fiscal de cada concepto pagado o descontado al trabajador. La clave de percepción 038: Exclusivamente gravada Específicamente para la clave de percepción 038 - "Otros ingresos por salarios", el SAT ha endurecido el criterio. A partir del 1ro de enero de 2026, cualquier monto registrado bajo esta clave deberá clasificarse exclusivamente como gravado.  Esto elimina la posibilidad de considerar estos "otros ingresos" como exentos de impuestos, lo cual debe reflejarse inmediatamente en el cálculo de impuestos retenidos al trabajador. Incorporación y Modificación de Claves Para mejorar la precisión en el reporte de pagos por días de descanso trabajados, el SAT ha incorporado dentro del complemento de nómina 1.2, Revisión E, nuevas claves a los catálogos de percepciones y deducciones. Estas adiciones permiten diferenciar claramente entre días de descanso obligatorios y no obligatorios. Nuevas claves de percepciones Se añaden las siguientes claves para reportar ingresos: 054: Días de descanso laborados. 055: Días de descanso obligatorios laborados. Nuevas claves de deducciones Para los ajustes correspondientes a estos pagos, se integran las claves: 108: Ajuste a días de descanso laborados gravados. 109: Ajuste a días de descanso laborados exentos. 110: Ajuste a días de descanso obligatorios laborados gravados. 111: Ajuste a días de descanso obligatorios laborados exentos. Modificaciones en "Otros Pagos" Además de las nuevas claves, se redefine una clave existente en el catálogo de "Otros Pagos". Ahora se especificará como: Reintegro de ISR retenido en exceso cuando no fue enterado al SAT. Esta precisión es vital para el correcto ajuste anual y los cálculos mensuales de ISR, asegurando que los reintegros se reporten bajo el concepto adecuado. Actualizaciones en la Matriz de Validaciones del PAC Detrás de cada timbrado exitoso, existe una matriz de validaciones que el PAC ejecuta para asegurar que el comprobante cumpla con la normativa vigente. La Revisión E ajusta varias reglas existentes e incorpora nuevas validaciones lógicas. Se han realizado ajustes en las reglas NOM75, NOM101 y NOM108. Adicionalmente, se incorporan los nuevos códigos de validación NOM109 y NOM110. Estos códigos están directamente relacionados con las nuevas claves de días de descanso y sus respectivos ajustes. Esto significa que si tu sistema de nómina intenta enviar un recibo con una combinación incorrecta de estas nuevas claves, o si no respeta la lógica de importes gravados/exentos, el PAC rechazará el timbrado automáticamente citando estos códigos de error. Asegura tu Cumplimiento Fiscal con Expertos La transición hacia la Revisión E del Complemento de Nómina 1.2 requiere una revisión detallada de sus parámetros de nómina actuales. No esperes hasta el final de 2025 para realizar las pruebas necesarias, la anticipación es la mejor estrategia para evitar contingencias fiscales y operativas. En Consolidé, entendemos la complejidad de mantenerse al día con las constantes actualizaciones fiscales en México. Somos tu aliado estratégico para las actualizaciones de nómina, líderes en maquila y cálculo de nómina.  Contamos con un equipo de expertos dedicados a asegurar que tu empresa cumpla rigurosamente con cada nuevo lineamiento del SAT, permitiéndote enfocarte en lo que mejor sabes hacer: hacer crecer tu negocio.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantiene activo en la actualización de sus disposiciones. Apenas unos días después de la publicación oficial de la quinta resolución, el SAT ha difundido en su portal una versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) y su Anexo 1-A. Estos cambios, aunque aún no están en el Diario Oficial de la Federación (DOF), son de aplicación inmediata desde su publicación en el portal del SAT, según lo estipulado en la regla 1.8., tercer párrafo, de la propia RMISC 2025. Por ello, es fundamental que los contribuyentes y profesionales del área fiscal y contable conozcan y comprendan las nuevas directrices para asegurar el cumplimiento y evitar contratiempos. En este artículo, detallaremos las modificaciones más importantes, explicando su impacto y las consideraciones prácticas para las empresas. Te puede interesar: Conoce las Actualizaciones de la RMISC 2026 Cambios Clave y sus Implicaciones La sexta modificación a la RMISC 2025 introduce ajustes precisos en áreas como la garantía del interés fiscal, los requisitos para órganos certificadores y las reglas para la emisión de monederos electrónicos. A continuación, analizamos cada uno de estos cambios. Garantía del Interés Fiscal mediante Billetes de Depósito En consonancia con la reciente reforma a la Ley de Amparo, la regla 2.12.12. se actualiza para especificar los requisitos que deben cumplir los billetes de depósito utilizados para garantizar el interés fiscal. Esta medida busca asegurar la validez y correcta identificación de las garantías presentadas ante la autoridad. Los billetes de depósito ahora deben ser emitidos por una institución autorizada y contener obligatoriamente los siguientes datos: Identificación del depositante: Nombre, denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Datos de emisión: Fecha de emisión, número de folio legible y la firma autógrafa del funcionario que lo emite. Beneficiario: Deberá estar emitido a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para el cobro coactivo. Importe: El monto total del depósito, expresado en número y letra. Identificación del adeudo: Información que permita identificar el crédito fiscal que se garantiza, como el número del determinante y los conceptos. Este ajuste proporciona mayor certeza jurídica tanto para la autoridad como para el contribuyente, al estandarizar la información requerida y minimizar el riesgo de rechazo de la garantía. Requisitos para Órganos Certificadores Autorizados La regla 2.18.1. endurece los requisitos para las personas morales que deseen operar como órganos certificadores. El SAT busca fortalecer la integridad y confianza en estas entidades. Los nuevos requisitos incluyen: Antecedentes penales: Se exige que la persona moral, así como sus socios, accionistas, representantes legales, miembros del consejo o cualquier integrante de su estructura directiva, no estén sujetos a un proceso penal ni tengan una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales. Proceso de solicitud: Se establecen dos trámites obligatorios: Validación y opinión técnica: A través de la ficha de trámite 262/CFF. Solicitud de autorización: Una vez obtenida la opinión favorable, se debe presentar la solicitud mediante la ficha 263/CFF. Sin medios de defensa: No se admitirá la solicitud si la persona moral ha interpuesto algún medio de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales contra resoluciones de no renovación, revocación o negativa de autorización. Estas medidas pretenden asegurar que sólo las entidades con un historial impecable y una sólida estructura ética puedan certificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Combustible La regla 3.3.1.8. también se modifica para alinear los requisitos de los emisores de monederos de combustible con los de los órganos certificadores. La autoridad añade una condición para la admisión de la solicitud: la persona moral no debe haber interpuesto medios de defensa en los últimos cinco años contra resoluciones de revocación o negativa de autorización. Además, se establece una nueva causa de revocación: cualquier modificación al nombre comercial, cambio de modalidad o emisión de un prototipo adicional que no haya sido validado previamente por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) resultará en la revocación de la autorización. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Vales de Despensa De manera similar, la regla 3.3.1.17. para emisores de monederos de despensa incorpora el requisito de no contar con medios de defensa interpuestos en los últimos cinco ejercicios fiscales. Un punto importante es que si una empresa obtiene opinión técnica favorable para más de un monedero electrónico con distintos nombres comerciales, deberá presentar una solicitud de autorización por cada uno, utilizando la ficha de trámite 6/ISR. Asimismo, la modificación del nombre comercial o cambios en la tecnología del monedero sin la validación previa de la ACSMC se convierte en una causal de revocación, tal como ocurre con los monederos de combustible. Revocación de Autorización para Emisores de Monederos Las reglas 3.3.1.12. (combustibles) y 3.3.1.21. (despensas) se actualizan para añadir una nueva causal de revocación de manera explícita: la modificación del nombre comercial o cambios tecnológicos en el monedero que no hayan sido validados previamente por la ACSMC. Esta adición unifica los criterios y subraya la importancia de mantener a la autoridad informada y obtener su validación antes de implementar cualquier cambio en los productos autorizados. Aplicaciones Prácticas y Consideraciones Estos cambios de la RMISC 2025 exigen que las empresas afectadas tomen acciones proactivas. Contribuyentes con créditos fiscales: Al garantizar un adeudo, verifiquen que el billete de depósito cumpla con todos los nuevos requisitos para evitar demoras o rechazos. Aspirantes a órganos certificadores: Antes de iniciar el trámite, realicen una autoevaluación exhaustiva para confirmar que cumplen con los estrictos requisitos de integridad y antecedentes. Emisores de monederos electrónicos: Si planean modificar sus productos (cambio de nombre, tecnología, etc.), es crucial que primero gestionen la validación técnica con la ACSMC. Ignorar este paso resultará en la revocación de su autorización, afectando gravemente su operación. Es fundamental que los departamentos fiscales y legales revisen sus procesos internos para alinearlos con estas nuevas disposiciones y comuniquen los cambios a las áreas operativas correspondientes. Prepárate para los Cambios Fiscales La publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2025, aunque anticipada, marca la pauta de un SAT cada vez más enfocado en la transparencia, el control y la integridad de sus procesos y de los actores que colaboran con la autoridad fiscal. Las organizaciones deben mantenerse al día con estas actualizaciones para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar riesgos operativos. Ignorar estas nuevas reglas no es una opción, ya que su aplicación es inmediata. La clave está en la anticipación y en la adaptación ágil de los procedimientos internos.Si tienes dudas sobre cómo impactan estas y futuras modificaciones a la RMISC 2025, contáctanos.
La reforma fiscal propuesta en el Paquete Económico 2026 contempla la adición del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación y ha generado controversia sobre supuestas medidas de espionaje digital por parte de la autoridad fiscal. Es por ello que el pasado 21 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un comunicado que aclara que la adición propuesta no contempla acciones de espionaje digital de los usuarios, sino se trata de una vigilancia del cumplimiento de obligaciones en plataformas digitales en relación a impuestos. Reforma Fiscal: ¿Qué dice la Propuesta del Artículo 30-B? El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026. En éste, se presentaron los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Egresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación (CFF).  El 17 de octubre de este año, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas propuestas al CFF, entre ellas la adición del Artículo 30-B que en resumen, dicta: “Revisión en tiempo real a las plataformas digitales [...] establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen [...] el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. [...] resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad en este gravamen. [...] se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional. [...] referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. [...] con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Esta propuesta de adición generó controversias tanto en medios como en el público general por un supuesto espionaje digital. La Posición Oficial del SAT: No Espionaje Digital El SAT, en una tarjeta informativa emitida el 21 de octubre de 2025, estableció claramente que "no hay espionaje digital" y que la medida está enfocada únicamente en la "información fiscal de las plataformas". La reforma propuesta establece que las plataformas digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real, exclusivamente a la información que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA. Enfatizó el SAT: "En ningún momento se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas". Alcance Real de la Adición del Artículo 30-B al CFF La adición propuesta permitiría que el SAT tenga acceso en tiempo real a información consolidada de operaciones de compra y venta registradas en las plataformas digitales. Este acceso, según la autoridad fiscal, está limitado exclusivamente a verificar el cumplimiento del pago y retención del IVA. Es importante subrayar que el SAT, según su comunicado, no podrá revisar: Información personal de los usuarios. Contenido de las transacciones individuales. Datos de navegación o comportamiento del consumidor. Comunicaciones privadas entre usuarios. El enfoque se centra únicamente en los ingresos y egresos de las plataformas como entidades comerciales, no en las actividades individuales de los usuarios. ¿Qué Dice la Propuesta de Adición del Artículo 30-B? El texto que propone la adición del Artículo 30-B al Código Fiscal Federal, dentro de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, dicta lo siguiente: “3.6. Revisión en tiempo real a las plataformas digitales Se propone adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.  Al respecto, actualmente el artículo 18-B de la del Impuesto al Valor Agregado, dispone que se consideran servicios digitales, los prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, cuando dichos servicios son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación. Dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Por su parte, el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. Ahora bien, derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y general mayor equidad en este gravamen.  Lo anterior cobra gran importancia, dado que estos modelos de negocio no solo tienen impacto en el ámbito fiscal y aduanero, sino también económico y tecnológico y, por tanto, se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional.  Ahora bien, para formular la presente propuesta se ha considerado la tecnología que utilizan las plataformas de servicios digitales, toda vez que derivado de las características de su operación posibilita que en los referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. Por ello, con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Por lo cual, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionan.  Para tales efectos, con la finalidad de cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica, que establece el artículo 16 Constitucional, el Servicio de Administración Tributaria sería el encargado de establecer las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, a efecto de facilitar a los prestadores de servicios digitales la aplicación de la norma. Cabe señalar que dicha atribución no delega ningún tipo de facultad legislativa a favor del Servicio de Administración Tributaria, ya que, al emitir reglas generales de carácter técnico-operativo, únicamente se daría agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de la Unión. Es importante destacar que la presente obligación no transgrede de manera alguna lo previsto en el artículo 16 Constitucional, toda vez que su implementación no constituye una acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la recaudación a cargo de la autoridad fiscal, que no implica intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales, al ser una obligación formal que deben cumplir a efecto de que la autoridad hacendaria cuente de forma inmediata con información veraz sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, actualmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevé que en el caso de que los prestadores de servicios digitales incumplan con las obligaciones consistentes en inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional y tramitar su firma electrónica avanzada, así como cuando las plataformas digitales de intermediación, omitan realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones y la presentación de las declaraciones de pago e informativas, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales. Dicho bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, una vez agotado el procedimiento que se prevé para tales efectos. En congruencia con lo anterior, se considera conveniente proponer a esa Soberanía que ante el incumplimiento de la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen, se establezca también la sanción del bloqueo temporal antes mencionado, mismo que deberá realizarse en los términos de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, en virtud de que el incumplimiento de esta obligación generaría consecuencias similares a las que genera el incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente para efectos del impuesto al valor agregado." Por otro lado, en términos de la fracción I del artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal. Por ello, se considera conveniente establecer que las autoridades fiscales celebrarán convenios con dicha Agencia a efecto de coadyuvar en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos, derivado de la obligación que se propone establecer a las plataformas digitales, con la finalidad de establecer una colaboración entre ambas autoridades que permita contar con información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de las mencionadas plataformas.” Alineación con Estándares Internacionales Esta reforma no es una medida aislada del gobierno mexicano. Las modificaciones se alinean con los criterios internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la regulación de economías digitales. Diversos países han implementado medidas similares para garantizar que las empresas digitales cumplan con sus obligaciones fiscales, especialmente aquellas que operan sin establecimiento físico permanente. Anticipa y Asesórate con Expertos en Cumplimiento Fiscal La propuesta de adición del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación demuestra la creciente complejidad del entorno tributario, especialmente para las empresas que operan en la economía digital. Más allá del debate, la realidad es que las regulaciones fiscales están en constante evolución y mantenerse al día es fundamental para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.  Contar con un aliado estratégico especializado en reformas fiscales y cumplimiento tributario te facilitará operar con certeza y seguridad jurídica. Un experto puede traducir la complejidad de la ley en acciones claras y estratégicas, permitiéndote enfocarte en el crecimiento de tu negocio.En Consolidé, ofrecemos la experiencia y el soporte que tu empresa necesita para anticipar y gestionar estos desafíos. Permítenos ser tu guía en el panorama fiscal actual. Contáctanos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado 20 de octubre de 2025 los criterios de programación de auditorías para el ejercicio fiscal 2026. La medida forma parte de una estrategia de transparencia proactiva que busca establecer condiciones equitativas en el cobro de contribuciones y brindar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes mexicanos. La autoridad fiscal ha dejado claro su enfoque: sólo se auditará a aquellos contribuyentes identificados con conductas de alto riesgo relacionadas con la evasión o elusión fiscal. El SAT anunció más de 16,200 auditorías programadas para 2026. Marco Legal y Objetivos del SAT Las auditorías fiscales se realizan conforme al Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que faculta a la autoridad tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. El SAT ha adoptado un enfoque preventivo y basado en datos para identificar incumplimientos antes de que representen pérdidas significativas para el erario público. Los objetivos principales de estas auditorías incluyen: Combatir la evasión y elusión fiscal de manera rigurosa y apegada a la ley. Garantizar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. Promover un sistema de recaudación transparente y equitativo. Proteger los recursos públicos destinados al desarrollo nacional. Durante 2024, el SAT logró recaudar $1 billón MXN a través de la regularización de contribuyentes mediante auditorías y eficiencia en la recaudación tributaria. Esta cifra representó un incremento real del 33% comparado con 2023. Indicadores de Riesgo para Auditorías El SAT ha establecido criterios específicos para identificar a los contribuyentes con mayor probabilidad de incumplimiento fiscal. Estos indicadores de riesgo están diseñados para detectar comportamientos que sugieren evasión o prácticas fiscales irregulares. Conductas de Alto Riesgo La autoridad fiscal considera las siguientes situaciones como señales de alerta: Operaciones con empresas factureras o nomineras: Realizar transacciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), entidades legalmente constituidas que emiten facturas por operaciones inexistentes para evadir impuestos. Pérdidas fiscales recurrentes: Presentar pérdidas de manera constante sin justificación económica razonable puede indicar manipulación en la declaración de ingresos. Simulación o abuso de deducciones: Declarar deducciones que no corresponden a operaciones reales o que exceden los límites establecidos por la ley. Ingresos no declarados: Obtener ganancias que no se reportan al SAT, evitando así el pago de impuestos correspondientes. Abuso de estímulos fiscales: Utilizar incentivos tributarios de manera indebida o fuera del propósito para el cual fueron creados. No pagar retenciones de empleados: Omitir el entero de retenciones de impuestos sobre la renta y otras contribuciones correspondientes a los trabajadores. Operaciones con paraísos fiscales: Realizar transacciones con jurisdicciones de baja o nula tributación sin la debida justificación y documentación. Solicitud de devoluciones improcedentes: Intentar obtener saldos a favor ilegales mediante la presentación de información falsa o manipulada. Tasa efectiva de impuestos inferior al sector: Pagar un porcentaje significativamente menor de impuestos en comparación con empresas similares en la misma industria. Indicadores Específicos para Comercio Exterior Para los contribuyentes involucrados en operaciones de importación y exportación, el SAT ha definido criterios adicionales: Inconsistencias entre las cantidades importadas o compradas y lo efectivamente vendido. Importación de productos con precios notoriamente inferiores al valor de mercado. Incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias establecidas por las autoridades. Durante el cierre del cuarto trimestre de 2024, las administraciones de Auditoría de Comercio Exterior solicitaron 738 suspensiones del padrón de importadores, lo que representó un incremento del 84% respecto a 2023. Áreas Específicas: Criterios de Programación de Auditorías 2026 El SAT ha priorizado ciertas áreas de enfoque para sus auditorías de 2026, basándose en el análisis de riesgos y patrones de incumplimiento detectados en años anteriores. Grandes Contribuyentes Las empresas clasificadas como grandes contribuyentes representan apenas el 0.02% del universo total de contribuyentes (15,873 empresas), pero enfrentarán un escrutinio más intenso. Se programarán aproximadamente 1,200 auditorías para este segmento, lo que equivale al 6.3% de este grupo. Estas organizaciones suelen manejar volúmenes importantes de operaciones y, por tanto, cualquier irregularidad puede tener un impacto significativo en la recaudación fiscal. Pequeños y Medianos Contribuyentes Aunque representan el mayor número de contribuyentes (66,809,431), sólo el 0.02% será auditado, totalizando aproximadamente 12,000 revisiones. El SAT aplicará criterios de selección basados en las conductas de riesgo previamente mencionadas para identificar a quienes requieren verificación. Comercio Exterior Este sector recibirá atención especial con 3,000 auditorías programadas, representando el 2.5% de los 116,467 contribuyentes registrados en actividades de comercio internacional. Las auditorías se enfocarán en detectar subfacturación, triangulación de operaciones y otras prácticas irregulares comunes en importaciones y exportaciones. Esta continuidad en la fiscalización del comercio exterior forma parte del Plan Maestro que el SAT implementó desde 2024. Implicaciones para Contribuyentes y Empresas La publicación anticipada de los criterios de auditoría representa una oportunidad para que los contribuyentes evalúen proactivamente su situación fiscal. Las empresas deben tomar medidas preventivas para garantizar el cumplimiento total de sus obligaciones tributarias. Importancia de las Auditorías Internas Realizar auditorías internas periódicas permite a las organizaciones: Identificar posibles inconsistencias antes de que la autoridad fiscal las detecte. Corregir errores involuntarios en declaraciones y registros contables. Documentar adecuadamente todas las operaciones y deducciones. Asegurar que las retenciones de empleados se calculen y enteren correctamente. Verificar que las operaciones con terceros estén debidamente soportadas. Planeación Financiera y Fiscal Estratégica Una planeación fiscal adecuada va más allá del simple cumplimiento. Implica: Estructura fiscal óptima: Organizar las operaciones de manera que se aprovechen legalmente los beneficios fiscales disponibles sin caer en prácticas de elusión. Documentación robusta: Mantener registros detallados y completos que soporten cada operación, especialmente aquellas que involucren deducciones, estímulos fiscales o transacciones internacionales. Capacitación continua: Asegurar que el personal responsable de las funciones fiscales y contables esté actualizado con las últimas disposiciones legales y criterios del SAT. Asesoría especializada: Contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que puedan identificar áreas de riesgo y proponer soluciones preventivas. Revisión de operaciones con terceros: Verificar que los proveedores y clientes estén al corriente con sus obligaciones fiscales y no figuren en listas de empresas con operaciones simuladas. Fortalece tu Cumplimiento Fiscal con Consolidé El anuncio del SAT sobre los criterios de auditoría 2026 subraya la necesidad de mantener prácticas fiscales transparentes y bien documentadas. Las empresas que adopten un enfoque proactivo hacia el cumplimiento tributario podrán evitar sanciones y procesos de fiscalización complejos, sino que también contribuirán a un sistema fiscal más justo para todos. En Consolidé, entendemos los desafíos que enfrentan las empresas mexicanas en materia de cumplimiento fiscal y gestión de nómina. Nuestros servicios integrales de asesoría en planeación financiera y fiscal están diseñados para ayudarte a: Evaluar tu situación fiscal actual frente a los criterios de riesgo del SAT. Implementar controles internos que garanticen el cumplimiento continuo. Optimizar tu estructura fiscal dentro del marco legal vigente. Preparar documentación adecuada que respalde todas tus operaciones. Gestionar eficientemente las obligaciones relacionadas con la nómina y retenciones. No esperes a ser sujeto de una auditoría para revisar tus prácticas fiscales. Contáctanos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la implementación de una nueva plataforma digital destinada exclusivamente para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta nueva herramienta, que es obligatoria a partir del 1 de agosto, facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias de las personas morales. Recordemos que el pasado 7 de febrero, el SAT informó sobre el lanzamiento de dos plataformas digitales: la DIOT 2025 y la de pagos provisionales y definitivos. La primera permite presentar la DIOT hasta el último mes del mes siguiente al periodo consecutivo así como facilitadades como carga tipo batch, tipo manual y envío de más de 40 mil registros. La segunda permite realizar la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR e IVA a partir del ejercicio 2025. ¿Qué es la DIOT y por qué es importante?  La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un documento fiscal mediante el cual los contribuyentes reportan el pago, retención, acreditamiento y traslado de IVA derivado de sus operaciones comerciales con proveedores. Esta declaración, presentada de manera mensual o semestral en el caso de ciertas actividades específicas (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca), es clave para garantizar transparencia y precisión en el manejo de impuestos.  Principales Características de la Nueva Plataforma  La plataforma desarrollada por el SAT introduce una serie de funcionalidades diseñadas para adaptarse a distintos niveles de operación, desde pequeños negocios hasta grandes empresas con un volumen considerable de transacciones. A continuación, destacamos las funciones más relevantes: 1. Envío masivo de registros  La plataforma permite enviar más de 40,000 registros sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas del SAT. Lo anterior elimina barreras logísticas y reduce los tiempos de espera.} 2. Acuses automáticos  Los contribuyentes recibirán un acuse de recibo de la declaración de forma automática tras el envío, brindando tranquilidad y un mayor control sobre los trámites realizados.  3. Carga masiva mediante archivo .txt  Para negocios con un alto volumen de operaciones, la plataforma incluye la opción de cargar información de IVA a través de un archivo en formato .txt, haciendo que este proceso sea más eficiente y evitando errores humanos que podrían surgir con la captura manual.  4. Acceso para operaciones limitadas  Los contribuyentes que manejan un menor número de operaciones pueden ingresar manualmente hasta 30 registros. Esta funcionalidad también resulta útil para quienes realizaron una carga masiva, pero necesitan añadir ajustes o registros adicionales.  5. Compatibilidad con ejercicios fiscales anteriores  Además de las declaraciones de 2025, la plataforma está disponible para presentar declaraciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, incluyendo las de carácter extemporáneo.  Beneficios para los contribuyentes  Gracias a esta nueva interfaz digital, los contribuyentes podrán disfrutar de múltiples ventajas que hacen más accesible y manejable su cumplimiento fiscal. Entre los principales beneficios se encuentran: Eficiencia en los tiempos de gestión: Las opciones de carga masiva y el acuse instantáneo aseguran que los trámites se realicen rápidamente.  Flexibilidad para diferentes niveles de operación: Ya sea que manejes 10 registros o 10,000, la plataforma se adapta a tus necesidades.  Acceso remoto y sin complicaciones: Al eliminar la necesidad de acudir físicamente a las oficinas, se reduce significativamente el tiempo invertido en trámites.  Documentación organizada y accesible: La posibilidad de consultar y reimprimir acuses de declaraciones anteriores es un gran apoyo para mantener la contabilidad al día.  ¿Cómo Acceder y Usar la plataforma?  Para hacer uso de esta herramienta, el SAT ha indicado que será necesario contar con la Contraseña o la e.firma (en el caso de personas morales). Los contribuyentes deben ingresar a la plataforma a través de este enlace oficial: https://psitcd.clouda.sat.gob.mx.  Por otro lado, las guías de llenado están disponibles en el Portal oficial del SAT, ofreciendo un paso a paso detallado para cada tipo de contribuyente. Adicionalmente, si necesitas reimprimir acuses de declaraciones anteriores al 2025 hechas mediante el sistema anterior, puedes acceder a esta dirección específica para hacerlo fácilmente: https://www.cuse.sat.gob.mx/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm.  Conclusión  Si eres contribuyente en México y estás obligado a presentar la DIOT, este es el momento para familiarizarte con la nueva plataforma y aprovechar sus beneficios. Recuerda que, con herramientas como esta, cumplir con tus responsabilidades fiscales será más fácil, rápido y accesible que nunca.Además, si buscas apoyo especializado para garantizar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales y optimizar la gestión financiera de tu empresa, en Consolidé ofrecemos servicios de contabilidad empresarial diseñados para brindarte tranquilidad y eficiencia. Permítenos acompañarte en cada paso del proceso y asegurar una administración fiscal impecable.
Gestionar una empresa en México también implica cumplir con una serie de obligaciones fiscales establecidas por distintos marcos legales. Y este cumplimiento está bajo supervisión de distintas autoridades fiscales, entre ellas el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El incumplimiento de las obligaciones puede derivar en costosas multas y sanciones que afectan la operación y reputación de tu negocio. A continuación, desglosamos cinco claves para mantener a tu empresa libre de SAT multas.  1. Conoce tus Obligaciones Fiscales  El primer paso para evitar multas es entender cuáles son las obligaciones fiscales específicas de tu empresa. Esto incluye registros ante el SAT, declaraciones de impuestos, emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y envío de información contable, entre otras.  Para empresas medianas y grandes, las siguientes responsabilidades son clave: Cumplir con los plazos para la declaración anual o mensual de impuestos. Reportar correctamente las transacciones de partes relacionadas. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).  Consejo práctico: Capacita regularmente a tu equipo de contabilidad en normativas fiscales actualizadas. 2. Asegúrate de Cumplir con la Facturación Electrónica  El uso correcto de la facturación electrónica es uno de los aspectos más vigilados por el SAT. Emitir CFDIs que no cumplan con los requisitos o no cancelarlos en los tiempos establecidos puede ocasionar multas sustanciales.  Puntos clave a considerar: Revisa que cada factura contenga información precisa, como los datos fiscales correctos y el uso de CFDI correspondiente. Cancela los comprobantes fiscales que no sean válidos dentro de los plazos indicados. Verifica los requisitos de complemento de pago y el uso de esquemas como las nóminas electrónicas.  Estrategia preventiva: Implementa un sistema de emisión y validación de facturas electrónicas para evitar errores humanos. Además, realiza auditorías regulares para detectar inconsistencias.  3. Mantén Actualizada tu Información ante el SAT  Cambiar de domicilio fiscal, abrir una nueva sucursal o modificar la estructura societaria requiere que informes de inmediato al SAT. No hacerlo, o hacerlo fuera de los plazos, puede resultar en multas que van desde cantidades moderadas hasta valores significativos dependiendo de la infracción.  Acción recomendada: Diseña un protocolo interno para garantizar que cualquier cambio en la operación de tu negocio sea notificado al SAT de manera oportuna. Esto puede incluir designar un responsable administrativo para monitorear dichas obligaciones.  No olvides que la autoridad correspondiente puede enviarte una carta invitación, no la ignores. 4. Optimiza la Presentación de Declaraciones Fiscales  Las declaraciones fiscales incompletas, con errores o presentadas fuera de plazo están entre las principales causas de multas en empresas grandes.  Para prevenir problemas: Realiza simulacros previos como los pre-cierres fiscales en los que revises las métricas fiscales de manera interna para garantizar la exactitud.  Atiende cualquier requerimiento o notificación oficial que recibas por parte de la autoridad fiscal en los plazos establecidos. Usa software especializado que valide automáticamente los cálculos y la captura de datos antes de enviar tus declaraciones. Recomendación: Contrata asesoría fiscal profesional para revisar tus declaraciones y corregir cualquier posible error antes de su presentación oficial.  5. Invierte en Auditorías Fiscales Preventivas  Adoptar una postura proactiva ante las revisiones fiscales significa evaluar periódicamente si tu empresa cumple con las normativas vigentes. Las auditorías fiscales internas o de terceros expertos pueden identificar debilidades y blindar tus procedimientos contables.  Beneficios de esta práctica: Identificación temprana de irregularidades que puedan dar lugar a SAT multas. Reducción de riesgos ante procedimientos de comprobación o auditorías externas. Preparación adecuada para el cumplimiento de normativas internacionales si operas fuera de México.  Sugerencia adicional: Programa auditorías especialmente después de cambios en las leyes fiscales o antes de cierres importantes como el ejercicio fiscal anual.  SAT Multas: Sanciones más Comunes Ahora que ya conoces las claves para evitar SAT multas, conoce las razones por las cuales puedes hacerte acreedor a estas sanciones y a cuánto podría ascender su monto. 1. No presentar las declaraciones fiscales en tiempo y forma  Razón: Incumplir con los plazos establecidos para la declaración de impuestos mensuales, anuales o informativas.  Multa: Entre $1,810.00 y $22,400.00, dependiendo de la declaración omitida.  2. Declaraciones incompletas o con errores  Razón: Presentar declaraciones con datos inexactos, incompletos o errores administrativos.  Multa: De $1,340.00 a $18,360.00 por irregularidades detectadas, dependiendo de su gravedad o tipo de declaración.  3. No emitir o entregar comprobantes fiscales digitales (CFDI)  Razón: No expedir facturas electrónicas o hacerlo sin cumplir con los requisitos fiscales.  Multa: Va desde $19,700.00 hasta $112,650.00. En caso de reincidencia, puede incluir la clausura temporal de locales.  4. No inscribirse o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)  Razón: No registrar nueva información relacionada con actividades, socios, domicilio fiscal o cambios en la estructura corporativa.  Multa: De $4,480.00 a $13,430.00, según el tipo de omisión.  5. No llevar la contabilidad conforme a la ley  Razón: Omitir registros contables completos o no cumplir con la normativa que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF).  Multa: Desde $1,960.00 hasta $19,530.00, pudiendo incrementarse por reincidencias graves.  6. Incumplir con la facturación electrónica y complementos  Razón: No incluir los complementos de pago, nómina o cualquier requisito adicional en los CFDI emitidos.  Multa: Entre $450.00 y $670.00 por cada comprobante con errores.  7. Registrar operaciones con errores en las relaciones con partes relacionadas  Razón: Fallar en el reporte de actividades comerciales con partes relacionadas, especialmente en operaciones internacionales.  Multa: Oscila entre $2,260.00 y $6,780.00 por cada operación no registrada o incorrecta.  8. No actualizar el buzón tributario  Razón: No registrar o mantener actualizada la información de contacto requerida en el buzón tributario.  Multa: De $3,850.00 a $11,540.00, dependiendo de la infracción.  9. No responder a requerimientos de información  Razón: Ignorar las solicitudes de información emitidas por el SAT en tiempos establecidos.  Multa: De $6,780.00 hasta $44,050.00 por cada solicitud no atendida.  10. Realizar operaciones con contribuyentes no autorizados o con irregularidades  Razón: Utilizar comprobantes fiscales emitidos por terceros con irregularidades fiscales o incluidos en listas negras por el SAT.  Multa: Entre un 55% y un 75% del valor de las operaciones correspondientes.  Conclusión  Evitar multas asociadas al SAT no sólo depende de cumplir con lo básico, sino de implementar estrategias sólidas que aseguren el cumplimiento fiscal de principio a fin. Al conocer tus obligaciones fiscales, automatizar procesos clave, mantener actualizada tu información y realizar auditorías preventivas, tu empresa no sólo estará libre de sanciones, sino que también fortalecerá su estabilidad financiera y operativa. Recuerda, las consecuencias de no cumplir con el SAT pueden ser mucho más costosas que tomar medidas preventivas. Invierte en la salud fiscal de tu empresa con un equipo avanzado en planeación financiera y fiscal. En Consolidé somos líderes, contáctanos.
¿Hubo una equivocación en la emisión de los comprobantes de nómina 2024? No te preocupes, todavía estás a tiempo de corregir los CFDI de nómina 2024. El plazo es a más tardar el 28 de febrero de 2025.  ¿Quieres saber más? Sustitución de Comprobantes de Nómina 2024 o CFDI de Nómina 2024 Según la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2025, regla 2.7.5.6: “los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.” Con lo anterior, si dentro de tu cálculo de nómina y por ende, la emisión de CFDI de nómina existió un error, podrás corregirlo siempre y cuando emitas un nuevo comprobante fiscal que refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2024.  Es muy importante que lo realices a más tardar el 28 de febrero de 2025 y que el CFDI de nómina con errores sea sustituido por el nuevo. ¿Por qué es Importante Emitir Correctamente los CFDI de Nómina? Según el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los empleadores tienen la obligación de emitir y entregar los comprobantes de nómina: “Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.” Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29, primer párrafo, menciona la obligación de la expedición de los CFDI: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.” Por su parte, el artículo 29-A del CFF menciona los requisitos de los comprobantes fiscales: RFC, nombre o razón social de quien los expida y régimen fiscal. En caso de tener más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales Número de folio y sello digital del SAT así como el sello digital del contribuyente que lo expide Lugar y fecha de expedición Clave del RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida  Clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen Cumplimiento de la Emisión Adecuada de Comprobantes de Nómina La labor del cálculo de nómina requiere detalle pero en algunas ocasiones los noministas pueden cometer errores. Es muy importante que dentro de la empresa se verifique que los comprobantes de nómina sean emitidos acorde a lo que estipulan las autoridades correspondientes. No olvides revisar a detalle la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”. Si estás en proceso de sustitución de CFDI de nómina 2024, realiza a tiempo la corrección. Recuerda que forman parte de los requisitos de deducibilidad. Si tienes dudas, contáctanos. En Consolidé contamos con expertos en emisión de CFDI de nómina.
El pasado 13 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una nueva actualización de catálogos del CFDI 4.0. Con esta actualización se modifica el catálogo “c_ObjetoImp”, el cual corresponde al anexo 20 versión 4.0. La actualización incluye 3 claves de objeto de impuesto. La nueva actualización de catálogos influye en la generación de los comprobantes fiscales en su versión 4.0.  Las Nuevas Opciones son: Clave 06: "Sí objeto del IVA, No traslado IVA". Clave 07: "No objeto del IVA, Sí desglose IEPS". Clave 08: "No objeto del IVA, No desglose IEPS". Las nuevas claves entraron en vigor el pasado 13 de diciembre de 2024. Actualización de Catálogos Las claves 06, 07 y 08 se incorporan para reflejar estímulos fiscales específicos. Un ejemplo es la promoción de la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo así como los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán (POINBI). Con los nuevos valores anteriormente mencionados, el catálogo del CFDI 4.0 queda de la siguiente forma: c_ObjetoImpDescripciónFecha de Inicio de Vigencia´01No objeto de impuesto01/01/2022´02Sí objeto de impuesto01/01/2022´03Sí objeto de impuesto y no obligatorio al desglose01/01/2022´04Sí objeto de impuesto y no causa impuesto07/10/2022´05Sí objeto de impuesto, IVA crédito PODEBI06/12/2023´06Sí objeto del IVA, Sí desglose IEPS13/12/2024´07No traslado del IVA, Sí desglose IEPS13/12/2024´08No traslado del IVA, No desglose IEPS13/12/2024 ¿En qué Casos de Pueden Usar las Nuevas Claves? Las nuevas claves se pueden usar: Clave 06: “Sí objeto del IVA, No traslado IVA” La clave 06 se utiliza cuando la operación está sujeta al IVA, pero no se realiza un traslado de este. Se da en casos como servicios donde el IVA no se traslada al cliente, pero sigue siendo aplicable en la operación. Los contribuyentes de los estímulos fiscales mencionados anteriormente deben incluir el complemento de leyendas fiscales con la leyenda: ‘Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar’, u ´Operación realizada al interior de los POINBI’, según sea el caso. Esta clave está vinculada al estímulo fiscal que fue otorgado el pasado 28 de junio de 2024 para los Polos Industriales del Bienestar (POINBI’). Este estímulo permite un crédito fiscal del 100% del IVA. Su condición es que no se traslade el impuesto al adquiriente. El uso de la nueva clave 06 se prevé en las reglas misceláneas adicionadas: 11.15.1, 11.16.11 y 11.16.12.  Clave 07: "No objeto del IVA, Sí desglose IEPS" La clave 07 aplica cuando la operación no está sujeta al IVA, pero sí se desglosa el IEPS. Esto se utiliza en productos o servicios donde el IEPS es aplicable, como bebidas alcohólicas, cigarros o combustibles. Es importante mencionar que la adición de la clave 07 no estaba prevista en las reglas misceláneas. Clave 08: "No objeto del IVA, No desglose IEPS" La clave 08 se utiliza cuando la operación no está sujeta al IVA ni al IEPS, es decir, no hay ningún tipo de impuesto desglosado en la factura. Esto es común en operaciones exentas de impuestos, como algunas ventas entre empresas del mismo régimen fiscal. ¿Cuál es el Impacto en las Operaciones Fiscales en 2025 de las Nuevas Claves? El SAT busca que con las nuevas claves, se fortalezca el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Es sumamente importante que las organizaciones reflejen de forma precisa las operaciones fiscales y evitar errores.  Las organizaciones que usen de forma adecuada las nuevas claves de la actualización del catálogo del CFDI 4.0 podrán cumplir con sus obligaciones fiscales al igual que aprovechar los beneficios fiscales vigentes.  Por otro lado, es importante que los sistemas de facturación estén actualizados para que las empresas puedan cumplir con la emisión adecuada del CFDI 4.0 y así registrar las operaciones de forma precisa.  Nueva Actualización de Catálogos del CFDI 4.0 Aunado a la actualización realizada el pasado 13 de diciembre de 2024, el SAT informó este 13 de febrero de 2025 sobre otra actualización a los catálogos de CFDI 4.0. En esta ocasión se trata de los catálogos en los ámbitos aduaneros y de comercio exterior: c_NumPedimentoAduana c_PatenteAduanal El c_NumPedimentoAduana contiene el listado de números de pedimento operados mientras que el c_PatenteAduanal contiene el catálogo de números de patente aduanal. Con dicha actualización, el SAT busca que las operaciones aduaneras y fiscales se realicen con la información actualizada y conforme a la normativa vigente. Actualización del catálogo de pedimentos, de la versión 78.0 a la 79.0 El SAT actualizó el catálogo de pedimentos, de la versión 78.0 pasa a la 79.0. Con ello, se añaden 31 nuevas claves de pedimento: c_AduanaPatenteEjercicioCantidadFecha inicio de vigencia71894202599999914/02/2025161789202599999914/02/2025161896202599999914/02/2025161904202599999914/02/2025161921202599999914/02/2025161924202599999914/02/2025161944202499999914/02/2025161944202599999914/02/2025183594202599999914/02/2025241921202599999914/02/2025243387202599999914/02/2025306162202599999914/02/2025431896202599999914/02/2025431931202499999914/02/2025431931202599999914/02/2025471914202599999914/02/2025471936202499999914/02/2025471936202599999914/02/2025481921202499999914/02/2025481921202599999914/02/2025483387202599999914/02/2025511896202599999914/02/2025531917202499999914/02/2025531917202599999914/02/2025641926202599999914/02/2025751890202599999914/02/2025811911202499999914/02/2025811911202599999914/02/2025851942202499999914/02/2025851942202599999914/02/2025853992202599999914/02/2025 Actualización del catálogo de patentes aduanales, versión 21.0 La actualización del catálogo de patentes aduanales contempla 15 nuevas patentes con su respectiva fecha de vigencia: C_PatenteAduanalInicio de Vigencia189003/09/2024189405/09/2024189605/09/2024190405/11/2024191106/09/2024191406/09/2024191706/09/2024192109/09/2024192409/11/2024192609/09/2024193111/09/2024193611/09/2024194211/09/2024194415/10/2024616226/03/2024 En Consolidé contamos con un equipo capacitado en contabilidad empresarial. 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