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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantiene activo en la actualización de sus disposiciones. Apenas unos días después de la publicación oficial de la quinta resolución, el SAT ha difundido en su portal una versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) y su Anexo 1-A. Estos cambios, aunque aún no están en el Diario Oficial de la Federación (DOF), son de aplicación inmediata desde su publicación en el portal del SAT, según lo estipulado en la regla 1.8., tercer párrafo, de la propia RMISC 2025. Por ello, es fundamental que los contribuyentes y profesionales del área fiscal y contable conozcan y comprendan las nuevas directrices para asegurar el cumplimiento y evitar contratiempos. En este artículo, detallaremos las modificaciones más importantes, explicando su impacto y las consideraciones prácticas para las empresas. Cambios Clave y sus Implicaciones La sexta modificación a la RMISC 2025 introduce ajustes precisos en áreas como la garantía del interés fiscal, los requisitos para órganos certificadores y las reglas para la emisión de monederos electrónicos. A continuación, analizamos cada uno de estos cambios. Garantía del Interés Fiscal mediante Billetes de Depósito En consonancia con la reciente reforma a la Ley de Amparo, la regla 2.12.12. se actualiza para especificar los requisitos que deben cumplir los billetes de depósito utilizados para garantizar el interés fiscal. Esta medida busca asegurar la validez y correcta identificación de las garantías presentadas ante la autoridad. Los billetes de depósito ahora deben ser emitidos por una institución autorizada y contener obligatoriamente los siguientes datos: Identificación del depositante: Nombre, denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Datos de emisión: Fecha de emisión, número de folio legible y la firma autógrafa del funcionario que lo emite. Beneficiario: Deberá estar emitido a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para el cobro coactivo. Importe: El monto total del depósito, expresado en número y letra. Identificación del adeudo: Información que permita identificar el crédito fiscal que se garantiza, como el número del determinante y los conceptos. Este ajuste proporciona mayor certeza jurídica tanto para la autoridad como para el contribuyente, al estandarizar la información requerida y minimizar el riesgo de rechazo de la garantía. Requisitos para Órganos Certificadores Autorizados La regla 2.18.1. endurece los requisitos para las personas morales que deseen operar como órganos certificadores. El SAT busca fortalecer la integridad y confianza en estas entidades. Los nuevos requisitos incluyen: Antecedentes penales: Se exige que la persona moral, así como sus socios, accionistas, representantes legales, miembros del consejo o cualquier integrante de su estructura directiva, no estén sujetos a un proceso penal ni tengan una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales. Proceso de solicitud: Se establecen dos trámites obligatorios: Validación y opinión técnica: A través de la ficha de trámite 262/CFF. Solicitud de autorización: Una vez obtenida la opinión favorable, se debe presentar la solicitud mediante la ficha 263/CFF. Sin medios de defensa: No se admitirá la solicitud si la persona moral ha interpuesto algún medio de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales contra resoluciones de no renovación, revocación o negativa de autorización. Estas medidas pretenden asegurar que sólo las entidades con un historial impecable y una sólida estructura ética puedan certificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Combustible La regla 3.3.1.8. también se modifica para alinear los requisitos de los emisores de monederos de combustible con los de los órganos certificadores. La autoridad añade una condición para la admisión de la solicitud: la persona moral no debe haber interpuesto medios de defensa en los últimos cinco años contra resoluciones de revocación o negativa de autorización. Además, se establece una nueva causa de revocación: cualquier modificación al nombre comercial, cambio de modalidad o emisión de un prototipo adicional que no haya sido validado previamente por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) resultará en la revocación de la autorización. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Vales de Despensa De manera similar, la regla 3.3.1.17. para emisores de monederos de despensa incorpora el requisito de no contar con medios de defensa interpuestos en los últimos cinco ejercicios fiscales. Un punto importante es que si una empresa obtiene opinión técnica favorable para más de un monedero electrónico con distintos nombres comerciales, deberá presentar una solicitud de autorización por cada uno, utilizando la ficha de trámite 6/ISR. Asimismo, la modificación del nombre comercial o cambios en la tecnología del monedero sin la validación previa de la ACSMC se convierte en una causal de revocación, tal como ocurre con los monederos de combustible. Revocación de Autorización para Emisores de Monederos Las reglas 3.3.1.12. (combustibles) y 3.3.1.21. (despensas) se actualizan para añadir una nueva causal de revocación de manera explícita: la modificación del nombre comercial o cambios tecnológicos en el monedero que no hayan sido validados previamente por la ACSMC. Esta adición unifica los criterios y subraya la importancia de mantener a la autoridad informada y obtener su validación antes de implementar cualquier cambio en los productos autorizados. Aplicaciones Prácticas y Consideraciones Estos cambios de la RMISC 2025 exigen que las empresas afectadas tomen acciones proactivas. Contribuyentes con créditos fiscales: Al garantizar un adeudo, verifiquen que el billete de depósito cumpla con todos los nuevos requisitos para evitar demoras o rechazos. Aspirantes a órganos certificadores: Antes de iniciar el trámite, realicen una autoevaluación exhaustiva para confirmar que cumplen con los estrictos requisitos de integridad y antecedentes. Emisores de monederos electrónicos: Si planean modificar sus productos (cambio de nombre, tecnología, etc.), es crucial que primero gestionen la validación técnica con la ACSMC. Ignorar este paso resultará en la revocación de su autorización, afectando gravemente su operación. Es fundamental que los departamentos fiscales y legales revisen sus procesos internos para alinearlos con estas nuevas disposiciones y comuniquen los cambios a las áreas operativas correspondientes. Prepárate para los Cambios Fiscales La publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2025, aunque anticipada, marca la pauta de un SAT cada vez más enfocado en la transparencia, el control y la integridad de sus procesos y de los actores que colaboran con la autoridad fiscal. Las organizaciones deben mantenerse al día con estas actualizaciones para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar riesgos operativos. Ignorar estas nuevas reglas no es una opción, ya que su aplicación es inmediata. La clave está en la anticipación y en la adaptación ágil de los procedimientos internos.Si tienes dudas sobre cómo impactan estas y futuras modificaciones a la RMISC 2025, contáctanos.
La reforma fiscal propuesta en el Paquete Económico 2026 contempla la adición del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación y ha generado controversia sobre supuestas medidas de espionaje digital por parte de la autoridad fiscal. Es por ello que el pasado 21 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un comunicado que aclara que la adición propuesta no contempla acciones de espionaje digital de los usuarios, sino se trata de una vigilancia del cumplimiento de obligaciones en plataformas digitales en relación a impuestos. Reforma Fiscal: ¿Qué dice la Propuesta del Artículo 30-B? El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026. En éste, se presentaron los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Egresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación (CFF).  El 17 de octubre de este año, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas propuestas al CFF, entre ellas la adición del Artículo 30-B que en resumen, dicta: “Revisión en tiempo real a las plataformas digitales [...] establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen [...] el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. [...] resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad en este gravamen. [...] se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional. [...] referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. [...] con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Esta propuesta de adición generó controversias tanto en medios como en el público general por un supuesto espionaje digital. La Posición Oficial del SAT: No Espionaje Digital El SAT, en una tarjeta informativa emitida el 21 de octubre de 2025, estableció claramente que "no hay espionaje digital" y que la medida está enfocada únicamente en la "información fiscal de las plataformas". La reforma propuesta establece que las plataformas digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real, exclusivamente a la información que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA. Enfatizó el SAT: "En ningún momento se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas". Alcance Real de la Adición del Artículo 30-B al CFF La adición propuesta permitiría que el SAT tenga acceso en tiempo real a información consolidada de operaciones de compra y venta registradas en las plataformas digitales. Este acceso, según la autoridad fiscal, está limitado exclusivamente a verificar el cumplimiento del pago y retención del IVA. Es importante subrayar que el SAT, según su comunicado, no podrá revisar: Información personal de los usuarios. Contenido de las transacciones individuales. Datos de navegación o comportamiento del consumidor. Comunicaciones privadas entre usuarios. El enfoque se centra únicamente en los ingresos y egresos de las plataformas como entidades comerciales, no en las actividades individuales de los usuarios. ¿Qué Dice la Propuesta de Adición del Artículo 30-B? El texto que propone la adición del Artículo 30-B al Código Fiscal Federal, dentro de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, dicta lo siguiente: “3.6. Revisión en tiempo real a las plataformas digitales Se propone adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.  Al respecto, actualmente el artículo 18-B de la del Impuesto al Valor Agregado, dispone que se consideran servicios digitales, los prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, cuando dichos servicios son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación. Dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Por su parte, el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. Ahora bien, derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y general mayor equidad en este gravamen.  Lo anterior cobra gran importancia, dado que estos modelos de negocio no solo tienen impacto en el ámbito fiscal y aduanero, sino también económico y tecnológico y, por tanto, se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional.  Ahora bien, para formular la presente propuesta se ha considerado la tecnología que utilizan las plataformas de servicios digitales, toda vez que derivado de las características de su operación posibilita que en los referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. Por ello, con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Por lo cual, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionan.  Para tales efectos, con la finalidad de cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica, que establece el artículo 16 Constitucional, el Servicio de Administración Tributaria sería el encargado de establecer las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, a efecto de facilitar a los prestadores de servicios digitales la aplicación de la norma. Cabe señalar que dicha atribución no delega ningún tipo de facultad legislativa a favor del Servicio de Administración Tributaria, ya que, al emitir reglas generales de carácter técnico-operativo, únicamente se daría agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de la Unión. Es importante destacar que la presente obligación no transgrede de manera alguna lo previsto en el artículo 16 Constitucional, toda vez que su implementación no constituye una acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la recaudación a cargo de la autoridad fiscal, que no implica intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales, al ser una obligación formal que deben cumplir a efecto de que la autoridad hacendaria cuente de forma inmediata con información veraz sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, actualmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevé que en el caso de que los prestadores de servicios digitales incumplan con las obligaciones consistentes en inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional y tramitar su firma electrónica avanzada, así como cuando las plataformas digitales de intermediación, omitan realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones y la presentación de las declaraciones de pago e informativas, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales. Dicho bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, una vez agotado el procedimiento que se prevé para tales efectos. En congruencia con lo anterior, se considera conveniente proponer a esa Soberanía que ante el incumplimiento de la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen, se establezca también la sanción del bloqueo temporal antes mencionado, mismo que deberá realizarse en los términos de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, en virtud de que el incumplimiento de esta obligación generaría consecuencias similares a las que genera el incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente para efectos del impuesto al valor agregado." Por otro lado, en términos de la fracción I del artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal. Por ello, se considera conveniente establecer que las autoridades fiscales celebrarán convenios con dicha Agencia a efecto de coadyuvar en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos, derivado de la obligación que se propone establecer a las plataformas digitales, con la finalidad de establecer una colaboración entre ambas autoridades que permita contar con información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de las mencionadas plataformas.” Alineación con Estándares Internacionales Esta reforma no es una medida aislada del gobierno mexicano. Las modificaciones se alinean con los criterios internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la regulación de economías digitales. Diversos países han implementado medidas similares para garantizar que las empresas digitales cumplan con sus obligaciones fiscales, especialmente aquellas que operan sin establecimiento físico permanente. Anticipa y Asesórate con Expertos en Cumplimiento Fiscal La propuesta de adición del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación demuestra la creciente complejidad del entorno tributario, especialmente para las empresas que operan en la economía digital. Más allá del debate, la realidad es que las regulaciones fiscales están en constante evolución y mantenerse al día es fundamental para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.  Contar con un aliado estratégico especializado en reformas fiscales y cumplimiento tributario te facilitará operar con certeza y seguridad jurídica. Un experto puede traducir la complejidad de la ley en acciones claras y estratégicas, permitiéndote enfocarte en el crecimiento de tu negocio.En Consolidé, ofrecemos la experiencia y el soporte que tu empresa necesita para anticipar y gestionar estos desafíos. Permítenos ser tu guía en el panorama fiscal actual. Contáctanos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado 20 de octubre de 2025 los criterios de programación de auditorías para el ejercicio fiscal 2026. La medida forma parte de una estrategia de transparencia proactiva que busca establecer condiciones equitativas en el cobro de contribuciones y brindar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes mexicanos. La autoridad fiscal ha dejado claro su enfoque: sólo se auditará a aquellos contribuyentes identificados con conductas de alto riesgo relacionadas con la evasión o elusión fiscal. El SAT anunció más de 16,200 auditorías programadas para 2026. Marco Legal y Objetivos del SAT Las auditorías fiscales se realizan conforme al Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que faculta a la autoridad tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. El SAT ha adoptado un enfoque preventivo y basado en datos para identificar incumplimientos antes de que representen pérdidas significativas para el erario público. Los objetivos principales de estas auditorías incluyen: Combatir la evasión y elusión fiscal de manera rigurosa y apegada a la ley. Garantizar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. Promover un sistema de recaudación transparente y equitativo. Proteger los recursos públicos destinados al desarrollo nacional. Durante 2024, el SAT logró recaudar $1 billón MXN a través de la regularización de contribuyentes mediante auditorías y eficiencia en la recaudación tributaria. Esta cifra representó un incremento real del 33% comparado con 2023. Indicadores de Riesgo para Auditorías El SAT ha establecido criterios específicos para identificar a los contribuyentes con mayor probabilidad de incumplimiento fiscal. Estos indicadores de riesgo están diseñados para detectar comportamientos que sugieren evasión o prácticas fiscales irregulares. Conductas de Alto Riesgo La autoridad fiscal considera las siguientes situaciones como señales de alerta: Operaciones con empresas factureras o nomineras: Realizar transacciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), entidades legalmente constituidas que emiten facturas por operaciones inexistentes para evadir impuestos. Pérdidas fiscales recurrentes: Presentar pérdidas de manera constante sin justificación económica razonable puede indicar manipulación en la declaración de ingresos. Simulación o abuso de deducciones: Declarar deducciones que no corresponden a operaciones reales o que exceden los límites establecidos por la ley. Ingresos no declarados: Obtener ganancias que no se reportan al SAT, evitando así el pago de impuestos correspondientes. Abuso de estímulos fiscales: Utilizar incentivos tributarios de manera indebida o fuera del propósito para el cual fueron creados. No pagar retenciones de empleados: Omitir el entero de retenciones de impuestos sobre la renta y otras contribuciones correspondientes a los trabajadores. Operaciones con paraísos fiscales: Realizar transacciones con jurisdicciones de baja o nula tributación sin la debida justificación y documentación. Solicitud de devoluciones improcedentes: Intentar obtener saldos a favor ilegales mediante la presentación de información falsa o manipulada. Tasa efectiva de impuestos inferior al sector: Pagar un porcentaje significativamente menor de impuestos en comparación con empresas similares en la misma industria. Indicadores Específicos para Comercio Exterior Para los contribuyentes involucrados en operaciones de importación y exportación, el SAT ha definido criterios adicionales: Inconsistencias entre las cantidades importadas o compradas y lo efectivamente vendido. Importación de productos con precios notoriamente inferiores al valor de mercado. Incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias establecidas por las autoridades. Durante el cierre del cuarto trimestre de 2024, las administraciones de Auditoría de Comercio Exterior solicitaron 738 suspensiones del padrón de importadores, lo que representó un incremento del 84% respecto a 2023. Áreas Específicas: Criterios de Programación de Auditorías 2026 El SAT ha priorizado ciertas áreas de enfoque para sus auditorías de 2026, basándose en el análisis de riesgos y patrones de incumplimiento detectados en años anteriores. Grandes Contribuyentes Las empresas clasificadas como grandes contribuyentes representan apenas el 0.02% del universo total de contribuyentes (15,873 empresas), pero enfrentarán un escrutinio más intenso. Se programarán aproximadamente 1,200 auditorías para este segmento, lo que equivale al 6.3% de este grupo. Estas organizaciones suelen manejar volúmenes importantes de operaciones y, por tanto, cualquier irregularidad puede tener un impacto significativo en la recaudación fiscal. Pequeños y Medianos Contribuyentes Aunque representan el mayor número de contribuyentes (66,809,431), sólo el 0.02% será auditado, totalizando aproximadamente 12,000 revisiones. El SAT aplicará criterios de selección basados en las conductas de riesgo previamente mencionadas para identificar a quienes requieren verificación. Comercio Exterior Este sector recibirá atención especial con 3,000 auditorías programadas, representando el 2.5% de los 116,467 contribuyentes registrados en actividades de comercio internacional. Las auditorías se enfocarán en detectar subfacturación, triangulación de operaciones y otras prácticas irregulares comunes en importaciones y exportaciones. Esta continuidad en la fiscalización del comercio exterior forma parte del Plan Maestro que el SAT implementó desde 2024. Implicaciones para Contribuyentes y Empresas La publicación anticipada de los criterios de auditoría representa una oportunidad para que los contribuyentes evalúen proactivamente su situación fiscal. Las empresas deben tomar medidas preventivas para garantizar el cumplimiento total de sus obligaciones tributarias. Importancia de las Auditorías Internas Realizar auditorías internas periódicas permite a las organizaciones: Identificar posibles inconsistencias antes de que la autoridad fiscal las detecte. Corregir errores involuntarios en declaraciones y registros contables. Documentar adecuadamente todas las operaciones y deducciones. Asegurar que las retenciones de empleados se calculen y enteren correctamente. Verificar que las operaciones con terceros estén debidamente soportadas. Planeación Financiera y Fiscal Estratégica Una planeación fiscal adecuada va más allá del simple cumplimiento. Implica: Estructura fiscal óptima: Organizar las operaciones de manera que se aprovechen legalmente los beneficios fiscales disponibles sin caer en prácticas de elusión. Documentación robusta: Mantener registros detallados y completos que soporten cada operación, especialmente aquellas que involucren deducciones, estímulos fiscales o transacciones internacionales. Capacitación continua: Asegurar que el personal responsable de las funciones fiscales y contables esté actualizado con las últimas disposiciones legales y criterios del SAT. Asesoría especializada: Contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que puedan identificar áreas de riesgo y proponer soluciones preventivas. Revisión de operaciones con terceros: Verificar que los proveedores y clientes estén al corriente con sus obligaciones fiscales y no figuren en listas de empresas con operaciones simuladas. Fortalece tu Cumplimiento Fiscal con Consolidé El anuncio del SAT sobre los criterios de auditoría 2026 subraya la necesidad de mantener prácticas fiscales transparentes y bien documentadas. Las empresas que adopten un enfoque proactivo hacia el cumplimiento tributario podrán evitar sanciones y procesos de fiscalización complejos, sino que también contribuirán a un sistema fiscal más justo para todos. En Consolidé, entendemos los desafíos que enfrentan las empresas mexicanas en materia de cumplimiento fiscal y gestión de nómina. Nuestros servicios integrales de asesoría en planeación financiera y fiscal están diseñados para ayudarte a: Evaluar tu situación fiscal actual frente a los criterios de riesgo del SAT. Implementar controles internos que garanticen el cumplimiento continuo. Optimizar tu estructura fiscal dentro del marco legal vigente. Preparar documentación adecuada que respalde todas tus operaciones. Gestionar eficientemente las obligaciones relacionadas con la nómina y retenciones. No esperes a ser sujeto de una auditoría para revisar tus prácticas fiscales. Contáctanos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la implementación de una nueva plataforma digital destinada exclusivamente para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta nueva herramienta, que es obligatoria a partir del 1 de agosto, facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias de las personas morales. Recordemos que el pasado 7 de febrero, el SAT informó sobre el lanzamiento de dos plataformas digitales: la DIOT 2025 y la de pagos provisionales y definitivos. La primera permite presentar la DIOT hasta el último mes del mes siguiente al periodo consecutivo así como facilitadades como carga tipo batch, tipo manual y envío de más de 40 mil registros. La segunda permite realizar la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR e IVA a partir del ejercicio 2025. ¿Qué es la DIOT y por qué es importante?  La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un documento fiscal mediante el cual los contribuyentes reportan el pago, retención, acreditamiento y traslado de IVA derivado de sus operaciones comerciales con proveedores. Esta declaración, presentada de manera mensual o semestral en el caso de ciertas actividades específicas (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca), es clave para garantizar transparencia y precisión en el manejo de impuestos.  Principales Características de la Nueva Plataforma  La plataforma desarrollada por el SAT introduce una serie de funcionalidades diseñadas para adaptarse a distintos niveles de operación, desde pequeños negocios hasta grandes empresas con un volumen considerable de transacciones. A continuación, destacamos las funciones más relevantes: 1. Envío masivo de registros  La plataforma permite enviar más de 40,000 registros sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas del SAT. Lo anterior elimina barreras logísticas y reduce los tiempos de espera.} 2. Acuses automáticos  Los contribuyentes recibirán un acuse de recibo de la declaración de forma automática tras el envío, brindando tranquilidad y un mayor control sobre los trámites realizados.  3. Carga masiva mediante archivo .txt  Para negocios con un alto volumen de operaciones, la plataforma incluye la opción de cargar información de IVA a través de un archivo en formato .txt, haciendo que este proceso sea más eficiente y evitando errores humanos que podrían surgir con la captura manual.  4. Acceso para operaciones limitadas  Los contribuyentes que manejan un menor número de operaciones pueden ingresar manualmente hasta 30 registros. Esta funcionalidad también resulta útil para quienes realizaron una carga masiva, pero necesitan añadir ajustes o registros adicionales.  5. Compatibilidad con ejercicios fiscales anteriores  Además de las declaraciones de 2025, la plataforma está disponible para presentar declaraciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, incluyendo las de carácter extemporáneo.  Beneficios para los contribuyentes  Gracias a esta nueva interfaz digital, los contribuyentes podrán disfrutar de múltiples ventajas que hacen más accesible y manejable su cumplimiento fiscal. Entre los principales beneficios se encuentran: Eficiencia en los tiempos de gestión: Las opciones de carga masiva y el acuse instantáneo aseguran que los trámites se realicen rápidamente.  Flexibilidad para diferentes niveles de operación: Ya sea que manejes 10 registros o 10,000, la plataforma se adapta a tus necesidades.  Acceso remoto y sin complicaciones: Al eliminar la necesidad de acudir físicamente a las oficinas, se reduce significativamente el tiempo invertido en trámites.  Documentación organizada y accesible: La posibilidad de consultar y reimprimir acuses de declaraciones anteriores es un gran apoyo para mantener la contabilidad al día.  ¿Cómo Acceder y Usar la plataforma?  Para hacer uso de esta herramienta, el SAT ha indicado que será necesario contar con la Contraseña o la e.firma (en el caso de personas morales). Los contribuyentes deben ingresar a la plataforma a través de este enlace oficial: https://psitcd.clouda.sat.gob.mx.  Por otro lado, las guías de llenado están disponibles en el Portal oficial del SAT, ofreciendo un paso a paso detallado para cada tipo de contribuyente. Adicionalmente, si necesitas reimprimir acuses de declaraciones anteriores al 2025 hechas mediante el sistema anterior, puedes acceder a esta dirección específica para hacerlo fácilmente: https://www.cuse.sat.gob.mx/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm.  Conclusión  Si eres contribuyente en México y estás obligado a presentar la DIOT, este es el momento para familiarizarte con la nueva plataforma y aprovechar sus beneficios. Recuerda que, con herramientas como esta, cumplir con tus responsabilidades fiscales será más fácil, rápido y accesible que nunca.Además, si buscas apoyo especializado para garantizar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales y optimizar la gestión financiera de tu empresa, en Consolidé ofrecemos servicios de contabilidad empresarial diseñados para brindarte tranquilidad y eficiencia. Permítenos acompañarte en cada paso del proceso y asegurar una administración fiscal impecable.
Gestionar una empresa en México también implica cumplir con una serie de obligaciones fiscales establecidas por distintos marcos legales. Y este cumplimiento está bajo supervisión de distintas autoridades fiscales, entre ellas el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El incumplimiento de las obligaciones puede derivar en costosas multas y sanciones que afectan la operación y reputación de tu negocio. A continuación, desglosamos cinco claves para mantener a tu empresa libre de SAT multas.  1. Conoce tus Obligaciones Fiscales  El primer paso para evitar multas es entender cuáles son las obligaciones fiscales específicas de tu empresa. Esto incluye registros ante el SAT, declaraciones de impuestos, emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y envío de información contable, entre otras.  Para empresas medianas y grandes, las siguientes responsabilidades son clave: Cumplir con los plazos para la declaración anual o mensual de impuestos. Reportar correctamente las transacciones de partes relacionadas. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).  Consejo práctico: Capacita regularmente a tu equipo de contabilidad en normativas fiscales actualizadas. 2. Asegúrate de Cumplir con la Facturación Electrónica  El uso correcto de la facturación electrónica es uno de los aspectos más vigilados por el SAT. Emitir CFDIs que no cumplan con los requisitos o no cancelarlos en los tiempos establecidos puede ocasionar multas sustanciales.  Puntos clave a considerar: Revisa que cada factura contenga información precisa, como los datos fiscales correctos y el uso de CFDI correspondiente. Cancela los comprobantes fiscales que no sean válidos dentro de los plazos indicados. Verifica los requisitos de complemento de pago y el uso de esquemas como las nóminas electrónicas.  Estrategia preventiva: Implementa un sistema de emisión y validación de facturas electrónicas para evitar errores humanos. Además, realiza auditorías regulares para detectar inconsistencias.  3. Mantén Actualizada tu Información ante el SAT  Cambiar de domicilio fiscal, abrir una nueva sucursal o modificar la estructura societaria requiere que informes de inmediato al SAT. No hacerlo, o hacerlo fuera de los plazos, puede resultar en multas que van desde cantidades moderadas hasta valores significativos dependiendo de la infracción.  Acción recomendada: Diseña un protocolo interno para garantizar que cualquier cambio en la operación de tu negocio sea notificado al SAT de manera oportuna. Esto puede incluir designar un responsable administrativo para monitorear dichas obligaciones.  No olvides que la autoridad correspondiente puede enviarte una carta invitación, no la ignores. 4. Optimiza la Presentación de Declaraciones Fiscales  Las declaraciones fiscales incompletas, con errores o presentadas fuera de plazo están entre las principales causas de multas en empresas grandes.  Para prevenir problemas: Realiza simulacros previos como los pre-cierres fiscales en los que revises las métricas fiscales de manera interna para garantizar la exactitud.  Atiende cualquier requerimiento o notificación oficial que recibas por parte de la autoridad fiscal en los plazos establecidos. Usa software especializado que valide automáticamente los cálculos y la captura de datos antes de enviar tus declaraciones. Recomendación: Contrata asesoría fiscal profesional para revisar tus declaraciones y corregir cualquier posible error antes de su presentación oficial.  5. Invierte en Auditorías Fiscales Preventivas  Adoptar una postura proactiva ante las revisiones fiscales significa evaluar periódicamente si tu empresa cumple con las normativas vigentes. Las auditorías fiscales internas o de terceros expertos pueden identificar debilidades y blindar tus procedimientos contables.  Beneficios de esta práctica: Identificación temprana de irregularidades que puedan dar lugar a SAT multas. Reducción de riesgos ante procedimientos de comprobación o auditorías externas. Preparación adecuada para el cumplimiento de normativas internacionales si operas fuera de México.  Sugerencia adicional: Programa auditorías especialmente después de cambios en las leyes fiscales o antes de cierres importantes como el ejercicio fiscal anual.  SAT Multas: Sanciones más Comunes Ahora que ya conoces las claves para evitar SAT multas, conoce las razones por las cuales puedes hacerte acreedor a estas sanciones y a cuánto podría ascender su monto. 1. No presentar las declaraciones fiscales en tiempo y forma  Razón: Incumplir con los plazos establecidos para la declaración de impuestos mensuales, anuales o informativas.  Multa: Entre $1,810.00 y $22,400.00, dependiendo de la declaración omitida.  2. Declaraciones incompletas o con errores  Razón: Presentar declaraciones con datos inexactos, incompletos o errores administrativos.  Multa: De $1,340.00 a $18,360.00 por irregularidades detectadas, dependiendo de su gravedad o tipo de declaración.  3. No emitir o entregar comprobantes fiscales digitales (CFDI)  Razón: No expedir facturas electrónicas o hacerlo sin cumplir con los requisitos fiscales.  Multa: Va desde $19,700.00 hasta $112,650.00. En caso de reincidencia, puede incluir la clausura temporal de locales.  4. No inscribirse o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)  Razón: No registrar nueva información relacionada con actividades, socios, domicilio fiscal o cambios en la estructura corporativa.  Multa: De $4,480.00 a $13,430.00, según el tipo de omisión.  5. No llevar la contabilidad conforme a la ley  Razón: Omitir registros contables completos o no cumplir con la normativa que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF).  Multa: Desde $1,960.00 hasta $19,530.00, pudiendo incrementarse por reincidencias graves.  6. Incumplir con la facturación electrónica y complementos  Razón: No incluir los complementos de pago, nómina o cualquier requisito adicional en los CFDI emitidos.  Multa: Entre $450.00 y $670.00 por cada comprobante con errores.  7. Registrar operaciones con errores en las relaciones con partes relacionadas  Razón: Fallar en el reporte de actividades comerciales con partes relacionadas, especialmente en operaciones internacionales.  Multa: Oscila entre $2,260.00 y $6,780.00 por cada operación no registrada o incorrecta.  8. No actualizar el buzón tributario  Razón: No registrar o mantener actualizada la información de contacto requerida en el buzón tributario.  Multa: De $3,850.00 a $11,540.00, dependiendo de la infracción.  9. No responder a requerimientos de información  Razón: Ignorar las solicitudes de información emitidas por el SAT en tiempos establecidos.  Multa: De $6,780.00 hasta $44,050.00 por cada solicitud no atendida.  10. Realizar operaciones con contribuyentes no autorizados o con irregularidades  Razón: Utilizar comprobantes fiscales emitidos por terceros con irregularidades fiscales o incluidos en listas negras por el SAT.  Multa: Entre un 55% y un 75% del valor de las operaciones correspondientes.  Conclusión  Evitar multas asociadas al SAT no sólo depende de cumplir con lo básico, sino de implementar estrategias sólidas que aseguren el cumplimiento fiscal de principio a fin. Al conocer tus obligaciones fiscales, automatizar procesos clave, mantener actualizada tu información y realizar auditorías preventivas, tu empresa no sólo estará libre de sanciones, sino que también fortalecerá su estabilidad financiera y operativa. Recuerda, las consecuencias de no cumplir con el SAT pueden ser mucho más costosas que tomar medidas preventivas. Invierte en la salud fiscal de tu empresa con un equipo avanzado en planeación financiera y fiscal. En Consolidé somos líderes, contáctanos.
¿Hubo una equivocación en la emisión de los comprobantes de nómina 2024? No te preocupes, todavía estás a tiempo de corregir los CFDI de nómina 2024. El plazo es a más tardar el 28 de febrero de 2025.  ¿Quieres saber más? Sustitución de Comprobantes de Nómina 2024 o CFDI de Nómina 2024 Según la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2025, regla 2.7.5.6: “los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.” Con lo anterior, si dentro de tu cálculo de nómina y por ende, la emisión de CFDI de nómina existió un error, podrás corregirlo siempre y cuando emitas un nuevo comprobante fiscal que refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2024.  Es muy importante que lo realices a más tardar el 28 de febrero de 2025 y que el CFDI de nómina con errores sea sustituido por el nuevo. ¿Por qué es Importante Emitir Correctamente los CFDI de Nómina? Según el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los empleadores tienen la obligación de emitir y entregar los comprobantes de nómina: “Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.” Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29, primer párrafo, menciona la obligación de la expedición de los CFDI: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.” Por su parte, el artículo 29-A del CFF menciona los requisitos de los comprobantes fiscales: RFC, nombre o razón social de quien los expida y régimen fiscal. En caso de tener más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales Número de folio y sello digital del SAT así como el sello digital del contribuyente que lo expide Lugar y fecha de expedición Clave del RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida  Clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen Cumplimiento de la Emisión Adecuada de Comprobantes de Nómina La labor del cálculo de nómina requiere detalle pero en algunas ocasiones los noministas pueden cometer errores. Es muy importante que dentro de la empresa se verifique que los comprobantes de nómina sean emitidos acorde a lo que estipulan las autoridades correspondientes. No olvides revisar a detalle la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”. Si estás en proceso de sustitución de CFDI de nómina 2024, realiza a tiempo la corrección. Recuerda que forman parte de los requisitos de deducibilidad. Si tienes dudas, contáctanos. En Consolidé contamos con expertos en emisión de CFDI de nómina.
El pasado 13 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una nueva actualización de catálogos del CFDI 4.0. Con esta actualización se modifica el catálogo “c_ObjetoImp”, el cual corresponde al anexo 20 versión 4.0. La actualización incluye 3 claves de objeto de impuesto. La nueva actualización de catálogos influye en la generación de los comprobantes fiscales en su versión 4.0.  Las Nuevas Opciones son: Clave 06: "Sí objeto del IVA, No traslado IVA". Clave 07: "No objeto del IVA, Sí desglose IEPS". Clave 08: "No objeto del IVA, No desglose IEPS". Las nuevas claves entraron en vigor el pasado 13 de diciembre de 2024. Actualización de Catálogos Las claves 06, 07 y 08 se incorporan para reflejar estímulos fiscales específicos. Un ejemplo es la promoción de la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo así como los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán (POINBI). Con los nuevos valores anteriormente mencionados, el catálogo del CFDI 4.0 queda de la siguiente forma: c_ObjetoImpDescripciónFecha de Inicio de Vigencia´01No objeto de impuesto01/01/2022´02Sí objeto de impuesto01/01/2022´03Sí objeto de impuesto y no obligatorio al desglose01/01/2022´04Sí objeto de impuesto y no causa impuesto07/10/2022´05Sí objeto de impuesto, IVA crédito PODEBI06/12/2023´06Sí objeto del IVA, Sí desglose IEPS13/12/2024´07No traslado del IVA, Sí desglose IEPS13/12/2024´08No traslado del IVA, No desglose IEPS13/12/2024 ¿En qué Casos de Pueden Usar las Nuevas Claves? Las nuevas claves se pueden usar: Clave 06: “Sí objeto del IVA, No traslado IVA” La clave 06 se utiliza cuando la operación está sujeta al IVA, pero no se realiza un traslado de este. Se da en casos como servicios donde el IVA no se traslada al cliente, pero sigue siendo aplicable en la operación. Los contribuyentes de los estímulos fiscales mencionados anteriormente deben incluir el complemento de leyendas fiscales con la leyenda: ‘Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar’, u ´Operación realizada al interior de los POINBI’, según sea el caso. Esta clave está vinculada al estímulo fiscal que fue otorgado el pasado 28 de junio de 2024 para los Polos Industriales del Bienestar (POINBI’). Este estímulo permite un crédito fiscal del 100% del IVA. Su condición es que no se traslade el impuesto al adquiriente. El uso de la nueva clave 06 se prevé en las reglas misceláneas adicionadas: 11.15.1, 11.16.11 y 11.16.12.  Clave 07: "No objeto del IVA, Sí desglose IEPS" La clave 07 aplica cuando la operación no está sujeta al IVA, pero sí se desglosa el IEPS. Esto se utiliza en productos o servicios donde el IEPS es aplicable, como bebidas alcohólicas, cigarros o combustibles. Es importante mencionar que la adición de la clave 07 no estaba prevista en las reglas misceláneas. Clave 08: "No objeto del IVA, No desglose IEPS" La clave 08 se utiliza cuando la operación no está sujeta al IVA ni al IEPS, es decir, no hay ningún tipo de impuesto desglosado en la factura. Esto es común en operaciones exentas de impuestos, como algunas ventas entre empresas del mismo régimen fiscal. ¿Cuál es el Impacto en las Operaciones Fiscales en 2025 de las Nuevas Claves? El SAT busca que con las nuevas claves, se fortalezca el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Es sumamente importante que las organizaciones reflejen de forma precisa las operaciones fiscales y evitar errores.  Las organizaciones que usen de forma adecuada las nuevas claves de la actualización del catálogo del CFDI 4.0 podrán cumplir con sus obligaciones fiscales al igual que aprovechar los beneficios fiscales vigentes.  Por otro lado, es importante que los sistemas de facturación estén actualizados para que las empresas puedan cumplir con la emisión adecuada del CFDI 4.0 y así registrar las operaciones de forma precisa.  Nueva Actualización de Catálogos del CFDI 4.0 Aunado a la actualización realizada el pasado 13 de diciembre de 2024, el SAT informó este 13 de febrero de 2025 sobre otra actualización a los catálogos de CFDI 4.0. En esta ocasión se trata de los catálogos en los ámbitos aduaneros y de comercio exterior: c_NumPedimentoAduana c_PatenteAduanal El c_NumPedimentoAduana contiene el listado de números de pedimento operados mientras que el c_PatenteAduanal contiene el catálogo de números de patente aduanal. Con dicha actualización, el SAT busca que las operaciones aduaneras y fiscales se realicen con la información actualizada y conforme a la normativa vigente. Actualización del catálogo de pedimentos, de la versión 78.0 a la 79.0 El SAT actualizó el catálogo de pedimentos, de la versión 78.0 pasa a la 79.0. Con ello, se añaden 31 nuevas claves de pedimento: c_AduanaPatenteEjercicioCantidadFecha inicio de vigencia71894202599999914/02/2025161789202599999914/02/2025161896202599999914/02/2025161904202599999914/02/2025161921202599999914/02/2025161924202599999914/02/2025161944202499999914/02/2025161944202599999914/02/2025183594202599999914/02/2025241921202599999914/02/2025243387202599999914/02/2025306162202599999914/02/2025431896202599999914/02/2025431931202499999914/02/2025431931202599999914/02/2025471914202599999914/02/2025471936202499999914/02/2025471936202599999914/02/2025481921202499999914/02/2025481921202599999914/02/2025483387202599999914/02/2025511896202599999914/02/2025531917202499999914/02/2025531917202599999914/02/2025641926202599999914/02/2025751890202599999914/02/2025811911202499999914/02/2025811911202599999914/02/2025851942202499999914/02/2025851942202599999914/02/2025853992202599999914/02/2025 Actualización del catálogo de patentes aduanales, versión 21.0 La actualización del catálogo de patentes aduanales contempla 15 nuevas patentes con su respectiva fecha de vigencia: C_PatenteAduanalInicio de Vigencia189003/09/2024189405/09/2024189605/09/2024190405/11/2024191106/09/2024191406/09/2024191706/09/2024192109/09/2024192409/11/2024192609/09/2024193111/09/2024193611/09/2024194211/09/2024194415/10/2024616226/03/2024 En Consolidé contamos con un equipo capacitado en contabilidad empresarial. Ponte en contacto para obtener una asesoría y conocer cuál es la estrategia más adecuada para tu cumplimiento tributario.
El pasado 7 de febrero, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) informó sobre el lanzamiento de dos nuevas plataformas online para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2025) y la de pagos provisionales o definitivos.  El SAT declaró que estas dos nuevas plataformas tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales. ¿Qué es lo que debes saber? Nueva DIOT 2025  A partir del 3 de febrero de 2025, el SAT puso a disposición la plataforma para las personas físicas y morales obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2025). Recordemos que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es aquella en la que se reportan pagos, retenciones, acreditamientos y traslados de IVA en las operaciones realizadas con los proveedores. La DIOT se presenta mensualmente o semestralmente por personas morales que obtienen ingresos por actividades: agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. La nueva DIOT 2025 está disponible para realizar las declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y las del 2024 extemporáneas así como anteriores. Corrección de nueva fecha límite para presentar la DIOT El SAT informó sobre el cambio de la fecha límite de la presentación en el nuevo formulario. Anteriormente se visualizaba el vencimiento el día 17, ahora se visualiza el mes. Este ajuste responde a la Regla Miscelánea 4.5.1, vigente desde diciembre de 2021 que permite presentar la DIOT hasta el último día del mes siguiente al periodo correspondiente. Las declaraciones que fueron presentadas durante el plazo no afectarán en las opiniones de cumplimiento fiscal, siempre y cuando se cumpla con la fecha legal. ¿Qué facilidades tiene la Nueva DIOT 2025? La nueva plataforma DIOT 2025 facilitará que los contribuyentes obligados a presentarla, tengan las siguientes facilidades: Carga tipo batch: Los contribuyentes podrán generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de sus proveedores. Carga tipo manual: Para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones o aquellos que ya realizaron la carga tipo batch pero necesitan capturar registros adicionales. Envío de más de 40 mil registros: Sin la necesidad de acudir a una oficina del SAT Obtención de acuse de recibo como constancia de presentación Es importante que como contribuyente obligado a presentar la DIOT estés al día con tus obligaciones fiscales. Por otro lado, si se diera el caso, realiza el cambio correspondiente con el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. En caso de no estar al día con tus obligaciones, en Consolidé podemos ayudarte. Contamos con un equipo especializado en el cumplimiento tributario.  Plataforma de Pagos Provisionales o Definitivos 2025 La nueva plataforma de pagos provisionales o definitivos 2025 está dirigida a personas físicas que tributan en los siguientes regímenes: Actividades Empresariales o Profesionales De Arrendamiento Con esta nueva plataforma, se podrá realizar la presentación de los pagos provisionales o definitivos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del ejercicio 2025. ¿Qué facilidades tiene la nueva plataforma de pagos provisionales o definitivos 2025? El SAT informó que la nueva plataforma de pagos provisionales o definitivos 2025 para las personas físicas dentro de los regímenes de Actividades Empresariales o Profesionales así como de Arrendamiento tendrán acceso a la precarga de: CFDIs emitidos y recibidos de tipo INGRESO (método de pago PUE), EGRESO y PAGO con opción de modificación  CFDIs de nómina Remanentes de pérdidas de ejercicios fiscales anteriores Información de pagos provisionales de meses anteriores del ejercicio fiscal que se está declarando Es importante mencionar que el SAT informó que la precarga de la información asociada a los CFDIs emitidos de ingresos, egresos y pagos, respetará en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.  ¿Qué son los pagos provisionales o definitivos? Los pagos provisionales o definitivos de ISR y de IVA son las declaraciones presentadas de forma periódica por las personas físicas que obtienen sus ingresos por actividades: agrícolas, comerciales, industriales, ganaderas, de pesca y silvícolas. Por otro lado, también son presentadas por las personas físicas que presten servicios profesionales o de arrendamiento. Los contribuyentes que forman parte de las actividades previamente mencionadas deben presentar su declaración provisional o definitiva en la nueva plataforma.  Mantente al Día con tus Obligaciones Fiscales Las nuevas plataformas DIOT 2025 y de pagos provisionales o definitivos representan un avance en la simplificación y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales. Sin embargo, adaptarse a estos cambios y asegurarse de que cada obligación se cumpla, puede ser un desafío. En Consolidé entendemos la importancia de mantener tus declaraciones al día y aprovechar las herramientas que el SAT pone a disposición. Contamos con un equipo de expertos en cumplimiento fiscal listo para apoyarte. Si necesitas ayuda para presentar la DIOT o realizar tus pagos provisionales o definitivos, te invitamos a agendar una asesoría con nosotros.
Las multas fiscales son sanciones económicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se dan cuando el contribuyente (persona física o moral) incumple sus obligaciones fiscales. Cuando se dan estos casos, el SAT invita al contribuyente a corregir o pagar sus obligaciones fiscales mediante una carta, en primera instancia. Conozca más sobre las multas fiscales y cómo pueden perjudicar a su empresa. ¿Qué son las multas fiscales? Las multas fiscales son sanciones de tipo económico impuestas por las autoridades fiscales en el país cuando una persona física o moral incumple con sus obligaciones fiscales. Las multas están estipuladas dentro de la Ley y son impuestas cuando el contribuyente, de forma voluntaria o involuntaria, las incumple.  Es importante saber que una multa fiscal será aplicada de forma independiente cuando se: Exija el pago por parte de las autoridades fiscales Pidan las actualizaciones correspondientes Paguen recargos Autoridades que pueden imponer multas fiscales Como persona física o moral, independientemente del régimen fiscal al cual se encuentra registrado, está bajo supervisión de cumplimiento por parte de las autoridades fiscales. Las autoridades fiscales son las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del SAT, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Las anteriores, conforme a leyes locales que les otorguen la facultad para: Administrar Comprobar Cobrar ingresos federales Determinar También son consideradas autoridades fiscales aquellas unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados y descentralizados que ejerzan sus facultades en materia fiscal. Las anteriores, establecidas dentro del Código Fiscal de la Federación y el resto de las leyes fiscales. La autoridad fiscal está facultada para revisar cuando hay un incumplimiento y puede proceder a imponer multas fiscales. Cuando se da el caso, dicha autoridad primero deberá notificar y entregar un documento o resolución al contribuyente.  La notificación, documento o resolución otorgada por la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada. En este documento se deberá compartir al contribuyente: Artículo o disposición fiscal que ha sido violado Infracción cometida por parte del contribuyente Monto de la multa fiscal Causas principales de las multas fiscales Existen tres causas principales que originan que una autoridad fiscal emita multas fiscales:  Aquellas relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Aquellas relacionadas al pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias Aquellas relacionadas a la obligación de llevar la contabilidad A continuación exploraremos las 3 causas principales a detalle RFC Las causas principales de las multas fiscales relacionadas al RFC son: Cuando no se solicita la incripción al RFC cuando se esté obligado a ello Solicitar el RFC de forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente de forma espontánea No presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo nuevo trabajador) cuando esté obligado a ello, realizarlo de forma extemporánea, salvo cuando se realice la solicitud de forma espontánea No presentar avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo de forma extemporánea Avisos de cambio de domicilio fiscal Actualización de obligaciones Apertura de establecimientos o de locales No anotar el RFC o utilizar uno no asignado por las autoridades fiscales dentro de las declaraciones, avisos, solicitudes o escritos ante el SAT Señalar un domicilio fiscal para efectos de RFC a uno distinto que corresponda conforme a las disposiciones fiscales Pago de contribuciones Las causas de multas fiscales relacionadas al pago de contribuciones así como a su presentación, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias son: No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a las cuales el contribuyente esté obligado No presentar las anteriores a través de los medios electrónicos señalados por las autoridades fiscales No pagar las contribuciones dentro de los plazos fijados por la ley, salvo cuando se realicen de forma esporádica No hacer los pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por la autoridad No proporcionar información de las personas a las que se les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentar dicha información fuera del plazo establecido No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera de plazo establecido No presentar información en la que se manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre las personas a las que les haya retenido el IVA No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a $100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea No llevar la contabilidad La tercera causa de multas fiscales en México es la de no llevar la contabilidad. Específicamente: No llevar libro o registro especial de las operaciones Llevar la contabilidad de la empresa u organización en lugares distintos a los que están establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, que estén incompletos o inexactos No conservar la contabilidad durante 5 años No expedir o entregar comprobantes con requisitos fiscales de las actividades Expedir comprobantes fiscales asentando la clave de RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las maquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal  ¿Cuándo no se pueden imponer multas fiscales? Hay casos cuando las autoridades fiscales no pueden imponer multas fiscales. Esto sucede cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales. También cuando se haya hecho con posterioridad dentro de los plazos pero de forma espontánea. Es decir, cuando las autoridades fiscales requieran el cumplimiento de las obligaciones fiscales.  Por otro lado, las autoridades fiscales no podrán imponer multas fiscales cuando el contribuyente cometa una infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.
Las multas fiscales son sanciones económicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se dan cuando el contribuyente (persona física o moral) incumple sus obligaciones fiscales. Cuando se dan estos casos, el SAT invita al contribuyente a corregir o pagar sus obligaciones fiscales mediante una carta, en primera instancia. Conozca más sobre las multas fiscales y cómo pueden perjudicar a su empresa. ¿Qué son las multas fiscales? Las multas fiscales son sanciones de tipo económico impuestas por las autoridades fiscales en el país cuando una persona física o moral incumple con sus obligaciones fiscales. Las multas están estipuladas dentro de la Ley y son impuestas cuando el contribuyente, de forma voluntaria o involuntaria, las incumple.  Es importante saber que una multa fiscal será aplicada de forma independiente cuando se: Exija el pago por parte de las autoridades fiscales Pidan las actualizaciones correspondientes Paguen recargos Autoridades que pueden imponer multas fiscales Como persona física o moral, independientemente del régimen fiscal al cual se encuentra registrado, está bajo supervisión de cumplimiento por parte de las autoridades fiscales. Las autoridades fiscales son las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del SAT, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Las anteriores, conforme a leyes locales que les otorguen la facultad para: Administrar Comprobar Cobrar ingresos federales Determinar También son consideradas autoridades fiscales aquellas unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados y descentralizados que ejerzan sus facultades en materia fiscal. Las anteriores, establecidas dentro del Código Fiscal de la Federación y el resto de las leyes fiscales. La autoridad fiscal está facultada para revisar cuando hay un incumplimiento y puede proceder a imponer multas fiscales. Cuando se da el caso, dicha autoridad primero deberá notificar y entregar un documento o resolución al contribuyente.  La notificación, documento o resolución otorgada por la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada. En este documento se deberá compartir al contribuyente: Artículo o disposición fiscal que ha sido violado Infracción cometida por parte del contribuyente Monto de la multa fiscal Causas principales de las multas fiscales Existen tres causas principales que originan que una autoridad fiscal emita multas fiscales:  Aquellas relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Aquellas relacionadas al pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias Aquellas relacionadas a la obligación de llevar la contabilidad A continuación exploraremos las 3 causas principales a detalle RFC Las causas principales de las multas fiscales relacionadas al RFC son: Cuando no se solicita la incripción al RFC cuando se esté obligado a ello Solicitar el RFC de forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente de forma espontánea No presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo nuevo trabajador) cuando esté obligado a ello, realizarlo de forma extemporánea, salvo cuando se realice la solicitud de forma espontánea No presentar avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo de forma extemporánea Avisos de cambio de domicilio fiscal Actualización de obligaciones Apertura de establecimientos o de locales No anotar el RFC o utilizar uno no asignado por las autoridades fiscales dentro de las declaraciones, avisos, solicitudes o escritos ante el SAT Señalar un domicilio fiscal para efectos de RFC a uno distinto que corresponda conforme a las disposiciones fiscales Pago de contribuciones Las causas de multas fiscales relacionadas al pago de contribuciones así como a su presentación, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias son: No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a las cuales el contribuyente esté obligado No presentar las anteriores a través de los medios electrónicos señalados por las autoridades fiscales No pagar las contribuciones dentro de los plazos fijados por la ley, salvo cuando se realicen de forma esporádica No hacer los pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por la autoridad No proporcionar información de las personas a las que se les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentar dicha información fuera del plazo establecido No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera de plazo establecido No presentar información en la que se manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre las personas a las que les haya retenido el IVA No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a $100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 No llevar la contabilidad La tercera causa de multas fiscales en México es la de no llevar la contabilidad. Específicamente: No llevar libro o registro especial de las operaciones Llevar la contabilidad de la empresa u organización en lugares distintos a los que están establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, que estén incompletos o inexactos No conservar la contabilidad durante 5 años No expedir o entregar comprobantes con requisitos fiscales de las actividades Expedir comprobantes fiscales asentando la clave de RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las maquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal  ¿Cuándo no se pueden imponer multas fiscales? Hay casos cuando las autoridades fiscales no pueden imponer multas fiscales. Esto sucede cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales. También cuando se haya hecho con posterioridad dentro de los plazos pero de forma espontánea. Es decir, cuando las autoridades fiscales requieran el cumplimiento de las obligaciones fiscales.  Por otro lado, las autoridades fiscales no podrán imponer multas fiscales cuando el contribuyente cometa una infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.