Category: Gestión de Nómina

Cada empresa posee una siniestralidad específica, es decir: sus trabajadores enfrentan un nivel de riesgo de accidentes según las labores que desempeñan. Como empresario debes pagar una cuota que cubra a tus empleados en caso de un incidente, una prima acorde a las actividades de la compañía y a su grado de riesgo. ¿Cómo se calcula esa prima? ¿Ante qué autoridades debe liquidarse? ¿Cuál es el trámite para hacerlo? Este es un artículo para resolver todas tus dudas sobre la declaración anual de riesgos de trabajo. ¿Qué es la declaración anual de riesgos de trabajo? La declaración anual de riesgos de trabajo es un compromiso que estableces al registrar tu actividad empresarial. Las leyes laborales mexicanas señalan que si tienes trabajadores a tu cargo, debes cubrir una cuota según los riesgos en sus actividades laborales, contemplando también cualquier tipo de accidentes inesperados. Esta cuota es la prima de riesgo de trabajo y debe pagarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La prima se comienza a revisar al año de operación, pues durante esos primeros doce meses se recaba la información para calcular el monto que se deberá declarar. Tales datos incluyen la cantidad de accidentes y enfermedades laborales sucedidos en ese lapso de trabajo, así como las incapacidades pagadas a los trabajadores. Asimismo, se toman en cuenta puntos específicos de la empresa, como sus actividades, servicios, grupo económico, clase social, entre otras clasificaciones consideradas en la Ley de Afiliación del IMSS. Dicha suma de información compone la llamada revisión anual de siniestralidad. A partir de la siniestralidad de tu organización (nivel de riesgo enfrentado por tus empleados al ejercer su función) se calcula el monto de la prima mencionada. La revisión debes realizarla una vez al año y entregarla al IMSS dentro de sus plazos establecidos; tiene vigencia de marzo a febrero. No se trata de una cuota fija para toda la vida de la compañía, con cada inspección puede aumentar o disminuir acorde al número de accidentes o enfermedades laborales presentes en el periodo. A menor incidencia registrada en la declaración anual de riesgos de trabajo, menor la cuota. Vamos a hablar un poco acerca del trámite, para que tengas claro si tu empresa debe efectuarlo o no, de qué manera y ante qué instancias del IMSS. ¿Por qué las empresas deben presentar su declaración anual de riesgos de trabajo? Más allá del cumplimiento de la legislación de la seguridad social en cuanto a accidentes y enfermedades laborales, presentar la declaración anual de riesgos de trabajo y el cálculo de la prima correspondiente es un ejercicio saludable para tu compañía, así como para el bienestar de tus empleados. Es benéfico para tu organización porque te aporta una herramienta de evaluación de su seguridad interna. El seguimiento de las enfermedades e imprevistos te ayudará a detectar zonas o prácticas riesgosas, mejorar el mantenimiento de tus instalaciones y evitar factores que atenten contra el bienestar de tus trabajadores. También te aporta otro saldo positivo, no menos importante: si reduces la siniestralidad en un año, tu prima de riesgo de trabajo disminuirá, reduciendo tus gastos operativos. Incluso si la siniestralidad aumenta, tendrás un referente para saber si las medidas de protección establecidas son eficientes, así podrás corregirlas en tus instalaciones, procesos y políticas. En todo caso, una prima de riesgo alta es una compensación y una seguridad para aquellos trabajadores cuyo empleo es de naturaleza riesgosa. ¿Qué empresas deben realizar la declaración anual de riesgos de trabajo? Una vez llevada a cabo por primera vez la evaluación de siniestralidad, dependerá del desempeño en seguridad de cada empresa si es necesario o no presentar nuevamente la declaración anual de riesgos de trabajo ante las instancias de la seguridad social. Si hubo alguna variación en la incidencia de accidentes o enfermedades es debido presentar el nuevo cálculo, pues el monto de la prima de riesgo será distinto. Si, en cambio, no hubo variación alguna, no será requerido que presentes esa declaración ante el IMSS. Tampoco es obligatorio presentarla si recién registraste tu compañía ante el IMSS o si acabas de cambiar de actividad laboral y no has cumplido un año de operación. Si tu organización cuenta con menos de diez empleados no es necesario calcular su prima, y pagarás una cuota determinada por su clase. ¿Cómo se determina la prima de riesgo en la declaración anual de riesgo de trabajo? Para calcularla, como ya hemos mencionado, deberás llevar un registro actualizado del número de trabajadores expuestos a riesgos laborales, de los accidentes sufridos en la empresa y de los días pagados por incapacidades o enfermedades de trabajo. La prima se calcula con los datos anteriores y con la siguiente fórmula: Prima de riesgo = [(S/365) + 28 x (I + D)] x (2.3/N) + 0.0005 Donde S representa los días pagados por causa de una incapacidad temporal (parcial o total). I representa las incapacidades permanentes concedidas a los empleados D representa la cantidad de muertes ocurridas en la compañía en el año de operación. N representa el número de empleados expuestos de manera frecuente o permanente a altos riesgos de trabajo. En el caso de algún trabajador se haya accidentado en el trayecto de su casa al empleo, o viceversa, no se considera como parte de la siniestralidad. Como titular de la organización, puedes calcular la prima de riesgo a través de la aplicación descargable que el IMSS pone a tu disposición en la página del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), la cual cuenta con una muy clara guía para el usuario. Una vez hecho el cálculo, la declaración anual de riesgos de trabajo generada por el SUA se puede enviar a través de Internet, desde el sistema IDSE, o de forma presencial en la ventanilla en tu subdelegación del IMSS más cercana. En ese caso debes reunir la siguiente documentación: Tarjeta de identificación patronal Formatos CLEM 22 (determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, derivada de la revisión anual de la siniestralidad realizada por el SUA) CLEM 22 A (relación de casos de riesgo de trabajo) Archivo DAP SUA EN USB Todos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado. De no presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo, como patrón podrás estar sujeto a sanciones. De igual manera lo estarás si la presentas con retraso o con datos falsos o incompletos. La multa oscila de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (entre 1,689.80 pesos  y 17,742.90 pesos). Además, será el IMSS quien determinará la prima de riesgo a pagar en el año que corre. Conclusión Los accidentes y enfermedades laborales son una realidad que debes enfrentar como empresario,  ofreciendo bienestar a tus empleados. El primer paso en ese sentido es calcular la prima de riesgo de tu empresa a través del ejercicio de la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo, la cual se debe presentar ante el IMSS, como órgano mayor de la seguridad social de los trabajadores. El cálculo de dicha cuota involucra los accidentes, enfermedades o muertes sucedidas en tu compañía, sucesos que en conjunto con las indemnizaciones por incapacidades concedidas a tus trabajadores, marcan el nivel de siniestralidad de tu organización y terminan por definir el monto anual de pago al IMSS. Lejos de tratarse solo del cumplimiento de una obligación, la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo es una herramienta para mejorar la seguridad de tus empleados, optimizar tus instalaciones, procesos, y dar una mejor cobertura a las personas que laboran contigo realizando actividades riesgosas.
Integrar a personas a tu equipo de trabajo, ya sea que dirijas una pequeña organización o una empresa con necesidad de muchos colaboradores, significa adquirir grandes compromisos y responsabilidades. Entre ellas, la de proporcionar seguridad social a tus empleados, protección contra accidentes, acceso a atención médica oportuna y la posibilidad de ahorro para el retiro, mediante la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Saber si estás obligado o no a dar de alta en el IMSS a tus trabajadores es muy sencillo. De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley del Seguro Social, deberás dar de alta a cualquier persona que preste de forma eventual o permanente un servicio remunerado dentro de tu compañía. Las ganancias y beneficios son mutuos. Con la afiliación de tus trabajadores, el pago de tus cuotas será 100% deducible. Además, generarás sensación de estabilidad y confianza en el empleado, reduciendo así la rotación de personal. También evitarás costosas multas, que van desde elevadas cuotas hasta prisión, según la gravedad de la omisión. En este breve artículo, conocerás paso a paso qué debes hacer para dar de alta en el IMSS a tus trabajadores. Es importante que ellos estén al tanto de la parte que les corresponde llevar a cabo en el trámite. La mayoría de los pasos se pueden hacer en línea, por ello te proporcionaremos diferentes enlaces útiles relacionados al procedimiento. Paso inicial: darte de alta como patrón Si deseas dar de alta a tus empleados, lo primero que debes hacer ante el IMSS es registrarte como patrón. Será necesario que estés constituido como empresa, con tus actividades y responsabilidades fiscales actualizadas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Una vez al corriente con las gestiones pertinentes del SAT y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), podrás proceder con tu registro. Tendrás la posibilidad de efectuarlo en línea en el Escritorio Virtual del IMSS, utilizando tu CURP o tu Firma Electrónica FIEL. O por medio de afiliación directa en tu Subdegelación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza en un horario de atención de 8:00 a 15:30 horas. Los requisitos del proceso dependerán de la vía que elijas. Si optas por darte de alta en línea con CURP, no te pedirán ningún tipo de documento; aunque si prefieres hacerlo utilizando la FIEL, deberás contar un comprobante de domicilio del centro de trabajo. En cuanto a los trámites presenciales, la lista de elementos requeridos es un poco más extensa, puedes consultarla aquí. Al realizar el procedimiento en línea, el sistema del IMSS generará una carta de términos y condiciones para que utilices la firma electrónica avanzada en tus trámites posteriores. Si llevas a cabo tu registro patronal de forma presencial y quieres continuar con tu alta de empleados vía internet, deberás tramitar un certificado digital en tu Escritorio Virtual. Por último, debes contemplar que todo patrón con cinco o más trabajadores está obligado a efectuar la totalidad de sus obligaciones por medio del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). Para aquellas organizaciones conformadas por uno a cuatro colaboradores, el uso de SUA es opcional. Consulta más detalles sobre este sistema aquí. Siguiente paso: dar de alta a tus empleados Comencemos por conocer la situación actual de tu trabajador. Si se trata de su primer empleo o no cuenta con seguridad social, deberá realizar la preafiliación. Aunque esto será su responsabilidad, es importante que conozcas qué información le será de utilidad en caso de requerir cierta asesoría. La Asignación del Número de Seguridad Social (NSS) lo puede obtener de manera presencial o en línea. Al igual que en el alta patronal, los requisitos y documentos variarán según la vía utilizada. Para hacer el trámite en línea deberá contar con su CURP y un correo electrónico. El trámite de Solicitud de Asignación del NSS en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza requiere de: Copia certificada del acta de nacimiento Identificación oficial vigente en original CURP Poder notarial: si el trámite lo efectúa un representante legal, se solicitará un poder notarial expedido por fedatario público. Una vez que tu trabajador cuente con su NSS, deberás continuar el trámite (en línea o presencial) presentando el formato de Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02. Descarga aquí el pdf o solicítalo en tu Subdelegación y estarás listo para ofrecer a tus empleados seguridad social. Tranquilidad y confianza para ti y tus trabajadores Para procedimientos en línea deberás tener siempre a la mano tus claves, la tarjeta de identificación patronal o número patronal de identificación electrónica (NPIE) y tu certificado digital. En caso de que presentes tus movimientos afiliatorios por ventanilla deberás tomar en cuenta que solo podrás realizar 4 movimientos por día. No olvides que la afiliación debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la contratación de tus empleados. Velar por sus intereses es parte de tu trabajo y responsabilidad. Además estarás evitando auditorías del IMSS, que podrían resultar en multas muy elevadas. Es mucho más fácil de lo que parece, pero sabemos que tanta información o movimientos pueden causar confusión, así como necesitar de horas de investigación. Permítenos ayudarte, te podemos asesorar sobre cómo dar de alta a un empleado ante el IMSS y otras obligaciones patronales.
El Servicio Integral de Registros de Obra de Construcción (SIROC) es una plataforma que los patrones y sujetos obligados deben utilizar para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. De manera general, en el SIROC  se establecen deberes para las empresas dedicadas al sector de la construcción. Son sujetos obligados al SIROC: El propietario, que es la persona física o moral que tiene el derecho legal sobre una propiedad. El contratista, quien  es la persona física o moral contratada directamente por el propietario para supervisar y dirigir la ejecución de una obra, incluyendo los trabajos realizados por los subcontratistas. El subcontratista, quien es la persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista y propietario, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra. El Intermediario, entendiéndose como  la persona que interviene en la contratación de mano de obra para que presten servicios a un patrón. Ahora bien, por obra de construcción debe entenderse cualquier trabajo que tenga por objeto: Crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación a bienes inmuebles de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren. Principales obligaciones del SIROC: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores de cinco días. Llevar registros de nóminas y listas de raya que contengan, número de días trabajados, salarios percibidos por sus trabajadores y datos que exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Determinar las cuotas obrero patronales y enterar su importe al Instituto. Los patrones dedicados en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción deberán: Expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente. Cubrir las cuotas obrero patronales.      5. Cumplir con los requisitos que establece el reglamento para la expedición de constancias de días laborados, registros de nómina o listas de raya específicos para las empresas dedicadas a la construcción. Los obligados al SIROC deben presentar: Registro de la obra y su ubicación. Aviso de subcontratación (contratista y subcontratista). Relación mensual de trabajadores que intervienen en la obra y sus días trabajados. Informar sobre incidencias de obra (suspensión, reanudación, cancelación y terminación). Para efecto de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en la página electrónica del Instituto a través del portal los servicios digitales del Instituto, debiendo aceptar los términos y condiciones para el uso de medios electrónicos. Conoce las nuevas adecuaciones al SIROC.
Es muy común que cuando visitamos un restaurante, hotel o algún otro servicio relacionado con el ramo, demos una propina; ello derivado de la forma en que fuimos atendidos y cuyo importe varía en un porcentaje de acuerdo al consumo o bien de acuerdo a  nuestras posibilidades económicas. En ese sentido el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo dispone: Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. Asimismo dispone el citado artículo 347: Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios. Es importante señalar que se han  emitido acuerdos por parte del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en los cuales determina que las propinas que cubran los clientes solo serán acumulables al salario base de cotización cuando las mismas se pacten con los clientes y se paguen por el patrón (banquetes, eventos especiales). En esa tesitura las propinas que no estén pactadas y que los clientes entreguen directamente a los meseros, no formarán parte del salario base de cotización. Es importante comentar que en materia del impuesto sobre la renta encontramos  el criterio normativo 43/ISR/N en donde exterioriza que las propinas constituyen un ingreso para el trabajador en base al mismo artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, concluyendo que las propinas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR. No hay que perder de vista que la esencia de la integración del salario, son por las partidas que pague el patrón a su trabajador, sin embargo en el caso que nos ocupa es una tercera persona (cliente) la que otorga un beneficio al trabajador (mesero), no obstante en os casos que se mencionan deben integrase al salario para efectos del IMSS e ISR.
El Salario es el pago que en forma periódica recibirá un trabajador de parte de su empleador a cambio de los servicios prestados y por los cuáles fue previamente contratado, además del salario, incluyen también cualquier prestación que el trabajador obtenga derivado de la relación laboral, tales como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las percepciones recibidas a consecuencia de la terminación laboral. Un trabajador al estar contratado por un patrón o empleador no realiza la determinación y pago del ISR a su cargo, puesto que, la obligación es del patrón. Sin embargo, el trabajador debe por sí mismo determinar el ISR anual a su cargo cuando: Presta sus servicios a dos o más patrones durante un mismo ejercicio o El monto de sus salarios excede 400 mil pesos anuales Decide voluntariamente determinar el ISR anual a su cargo Cuando los trabajadores asalariados determinan por sí mismos el ISR anual a su cargo, pueden realizar deducciones personales tales como: gastos médicos, dentales y hospitalarios del trabajador y sus dependientes; gastos funerarios del trabajador y sus dependientes; intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones complementarias de retiro; primas de seguros de gastos médicos, colegiaturas, entre otros. Cabe destacar que la ley establece una tarifa mensual progresiva que va desde un 1.92% hasta 35%, que aplica el patrón a la base. El resultado son los impuestos que retiene el patrón mensualmente. De esta manera, cuando el trabajador recibe su salario, ya está descontada la cantidad correspondiente al ISR. Para el cálculo anual del impuesto, la base gravable consiste en el total de salarios pagados al trabajador en todo el año; incluyendo, las primas, vacaciones, gratificaciones y demás prestaciones. Finalmente el trabajador en el cálculo anual del impuesto; tiene que cubrir el impuesto a su cargo no pagado o solicitar la devolución del ISR pagado en exceso.
La primera Ley del Seguro Social se publicó el 19 de enero de 1943, con tres objetivos fundamentales: 1) El derecho humano a la salud y a la asistencia médica. 2) La protección de los medios de subsistencia. 3) Los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo. En cumplimiento a estos objetivos, el IMSS inicia operaciones el 1 de enero de 1944, cubriendo los riesgos siguientes: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Enfermedades generales y maternidad. Invalidez, vejez y muerte, y desocupación en edad avanzada. Es por eso que se estableció el IMSS como un organismo descentralizado del gobierno federal, cuyos costos comparten empresa, trabajadores y Estado. Constitucionalmente la seguridad social tiene su fundamento en el artículo 4, cuarto párrafo; mismo que indica que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Asimismo, la Ley del Seguro Social tiene su fundamento constitucional en el artículo 123 fracción XXIX, a decir: XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Es por ello que cuando tenemos una relación de trabajo surge la obligación patronal de otorgar seguridad social a los trabajadores, es decir, si tenemos una relación obrero-patronal debemos garantizar a nuestros empleados, el derecho a la salud. Fuente: Pérez, Campero y Fol (2011), Manual de aplicación y casos prácticos de Seguridad Social, edit., Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
Los patrones deben ser conscientes de que deben cumplir con lo establecido en la LSS e INFONAVIT para que los subordinados gocen de las ventajas que brinda este régimen a través de una contratación formal. IMSS: Organismo e instrumento básico para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. INFONAVIT: Entidad que tiene por objetivo crear sistemas de financiamiento que permitan a los colaboradores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas,  o con motivos de construcción, reparación o mejoras. Es importante mencionar que por distintas normativas en México, los patrones tienen la obligación de dar de alta a sus trabajadores al IMSS.
Si usted es patrón, es importante que al contratar personal tenga en cuenta los documentos indispensables a mostrar por empleado en caso de una revisión por parte de las autoridades en materia de Seguridad Social. ¿Conoces todas las obligaciones patronales ante el IMSS? La documentación que se requiere generar y resguardar en las empresas con el fin de evitar contingencias ante el Instituto son las siguientes: De acuerdo a los numerales 784 y 804 de la Ley Federal de Trabajo: Contratos laborales Listas de asistencia y raya Comprobantes de pago de las prestaciones mínimas Causa de rescisión del vínculo laboral Terminación de relación laboral Contrato de trabajo por obra o tiempo determinado Constancia de aviso de rescisión de contrato Recibo de nómina de jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, días de descanso, aguinaldo, vacaciones, prima dominical, vacacional y de antigüedad Incorporación y aportaciones al IMSS, INFONAVIT, SAT Participación de utilidades del colaborador De acuerdo al artículo 15, fracciones II y IV de la LSS: Además de requerir que se lleven registros del recibo de nómina, listas de raya con días trabajados y salario percibido por concepto de subordinación se deben proporcionar elementos que precisen la existencia, naturaleza y cuantía de la obligaciones a su cargo. Es recomendable conservar estos documentos por lo menos durante los 5 años siguientes al de su fecha de emisión. Para  que estos documentos sirvan para comprobar al IMSS o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa el cumplimiento de las obligaciones patronales, deben presentarse físicamente, ya que digitalmente la autoridad las considera copias susceptibles de alteración, y con esto lo importante es mostrar el original, sellado y con firmas respectivas los documentos. Este requisito de la autoridad tienen sus excepciones, tales como los documentos emitidos en modalidad digital como los movimientos afiliatorios o los acuses de recibo que se crean mediante el portal IMSS que deberán tener serial del certificado, cadena original, secuencia notarial, número de serie o sello digital según corresponda. Con esto será muy sencillo comprobar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior. ¿Quiénes no reciben el reparto de utilidades? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes: Directores Administradores Gerentes Generales Socios Accionistas de la empresa Trabajadores eventuales (con menos de 60 días laborados durante el año que corresponde al reparto) Profesionistas técnicos y otros con pago por honorarios Trabajadores domésticos De acuerdo al artículo 127 fracción III de la LFT, el PTU tiene un tope de un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyo ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que se produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses. El empleador puede prescindir de este tope y pagarlo sin tope, pero no es común que los patrones apliquen el pago sin límite. La masa de trabajadores deberá recibir el 10% de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior, y deberá entregarse con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. La ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales: 1.- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados. 2.-Proporción al monto de los salarios devengados  por el trabajo prestado. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento (no aplica para fusiones, traspaso, cambio de nombre o razón social). Empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, sin fines de lucro. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos. Del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales. Del 1 de mayo al 29 de junio personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
La previsión social se refiere a los gastos efectuados por el patrón en favor de los trabajadores con el objetivo de satisfacer necesidades y otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida personal y familiar. Es importante mencionar que a partir del 2014, la deducibilidad de estas prestaciones empresariales para trabajadores paso del 100% a solo el 53%. ¿Qué Dice la Ley? El penúltimo párrafo del artículo 7 de la LISR, define lo que debe entenderse por previsión social: “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”. Algunos de los Gastos de Previsión Social son: Algunas de estas prestaciones sociales o gastos de previsión social son: Ayuda en Vales (Tarjeta de Vales de Despensa o Vales de Gasolina). Ayuda para Transporte. Ayuda Escolar y Becas. Despensa en Especie. Gastos Funerarios. Guarderías. Seguro de Vida. Seguro de Gastos Médicos Mayores. Actividades Culturales y recreativas. Fomento al Deporte. Ayuda por Fallecimiento de familiares. Fondo de ahorro. Subsidios por incapacidad. Ayuda por nacimiento. Ayuda para matrimonio. Útiles escolares. Pago de Remuneraciones Se establece como requisito para poder deducir los pagos por sueldos y honorarios que consten de comprobantes fiscales y se paguen mediante transferencia electrónica. Es decir para que el patrón pueda deducir cualquier pago que haga al trabajador por sus servicios por salarios y prestaciones establecidas, únicamente podrá deducirlas cuando el pago sea por medio de un depósito bancario o transferencia a una cuenta a nombre del trabajador. Vales de Despensa Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para que el patrón logre obtener los beneficios fiscales existen requisitos específicos para ciertas prestaciones, como criterios normativos tendientes a evitar abusos del aprovechamiento de estas prestaciones. Beneficios de Contar con un Plan de Previsión Social La opción de que no forme parte del Salario Base Cotización en el pago al IMSS e INFONAVIT. En materia laboral también puede no integrar el salario para efectos de pagos como indemnizaciones, aguinaldo, PTU, etc… En ISR representa para la empresa un gasto deducible y para el trabajador un ingreso no grabado. En resumen, la previsión social no solo es una oportunidad para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, sino también una herramienta clave para optimizar los beneficios fiscales y fortalecer el cumplimiento de las disposiciones legales. Sin embargo, gestionar este tipo de prestaciones con apego a la normatividad vigente puede ser un desafío para las empresas. En Consolidé, somos expertos en temas de seguridad social y estamos aquí para ayudarte a implementar estrategias efectivas y personalizadas. Te apoyamos a garantizar el cumplimiento normativo, maximizar las ventajas fiscales y promover un ambiente laboral más sólido y comprometido. Confía en nuestra experiencia para lograr que las prestaciones de previsión social sean un beneficio tanto para tu empresa como para tus trabajadores. ¡Contáctanos y déjanos ser tu aliado estratégico!