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Un precierre fiscal es un corte que se realiza antes de finalizar el ejercicio fiscal de una empresa con el objetivo de obtener información precisa para identificar posibles errores o incumplimientos fiscales, prevenir riesgos y tomar decisiones informadas para mejorar la situación financiera de la empresa.  Es importante realizarlo con tiempo suficiente antes del cierre anual para corregir cualquier error o irregularidad detectada.  Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 ¿Qué es el precierre fiscal? El precierre fiscal es un corte parcial en el cual se identifican aspectos clave que pueden tener impactos positivos o negativos en las finanzas de la empresa. Esta revisión se lleva a cabo en el último trimestre del ejercicio fiscal y resulta fundamental para prepara adecuadamente la Declaración Anual ante el SAT. Es importante recordar que la presentación de la Declaración Anual es una obligación fiscal, tanto para personas morales como físicas. Debe realizarse conforme a las normativas vigentes.  Con un análisis exhaustivo durante el precierre fiscal, las empresas pueden anticipar y mitigar posibles consecuencias derivadas del incumplimiento de las normativas fiscales, evitando así que se active el proceso de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. ¿Por qué hacer un precierre fiscal? Un precierre fiscal es una guía general de mucha utilidad. Este corte ayuda a las empresas a: Prever el resultado fiscal del año Prever el flujo de efectivo para el pago del ISR (Impuesto sobre la Renta) del ejercicio siguiente Conocer si habrá utilidades o pérdidas durante el ejercicio Conocer el Coeficiente de Utilidad Validar si las cifras contables presentan saldos correctos en cuentas por pagar a proveedores o acreedores Conciliar de forma anticipada de cifras mes a mes acorde con la conciliación de CFDIs de ingresos y gastos Anticipar el pago de PTU Validar si el saldo en Cuentas por Cobrar a clientes es correcto Corregir aspectos contables, fiscales, legales y de operación Realizar la planeación fiscal para el cierre Si hay inventarios, validar el registro de compras, productos y costo de lo vendido Mejor toma de decisiones Encontrar oportunidades de mejora en procesos internos Con el precierre fiscal, los expertos en Contaduría y Fiscal pueden realizar recomendaciones que impacten de forma positiva la Declaración Anual. Antecedentes normativos Una de las contribuciones más importantes en México es el pago del Impuesto sobre la Renta. Este pago está previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su artículo 1, Título I: Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Por otro lado, el artículo 9 de la LISR, Título II, define la tasa del 30% del pago del ISR para las personas morales. Dentro de este artículo también se define cómo será determinado el resultado fiscal: INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO( - )  DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE ESTE TÍTULO( - )  PTU PAGADA   =   UTILIDAD FISCAL( - )  PÉRDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS( = ) UTILIDAD FISCAL RESULTADO FISCAL Esto permitirá conocer con anticipación los impuestos anuales que pagarás pero sobre todo tomar decisiones importantes con base en el análisis de tus cifras contables. Consecuencias de no realizar un precierre fiscal Las empresas pueden perder oportunidades valiosas para revisar su contabilidad o en el peor de los casos: Cometer errores de fiscalización ante la autoridad Cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) Deducciones autorizadas: Si no se realiza el precierre no conocerás la cantidad de deducciones faltantes para disminuir la utilidad fiscal Incumplimiento de requisitos fiscales Imposición por parte de la autoridad fiscal de un crédito fiscal que surge de recibir una carta invitación del SAT o una auditoría. Imposición por parte de la autoridad fiscal de una multa Imposición por parte de la autoridad fiscal de una opinión negativa https://www.youtube.com/watch?v=KMakqsjWYMg Paso a paso para realizar el precierre fiscal Antes de iniciar el precierre fiscal, es importante que realices un balance de los ingresos del ejercicio así como una depuración y conciliación de las cuentas contables, fiscales y financieras de la empresa. Este es el paso a paso para realizar el precierre fiscal: 1. Determinación de ingresos acumulables De acuerdo al artículo 17 de la LISR, los ingresos se obtienen cuando hay una enajenación de bienes o prestación de servicios, en cualquiera de estos supuestos: Emisión de comprobantes fiscales que amparen el precio o la contraprestación prestada Envío o entrega del bien de forma material o cuando hay prestación de servicios Se cobre o sea exigible el total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos ¿Qué otros ingresos se consideran? Ajuste anual por inflacion acumulable Contratos de obra inmueble Construcciones o mejoras a instalaciones de las cuales se prestó el uso o goce temporal Seguros - Cantidades que los contribuyentes obtengan como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuentas de terceros (sin comprobantes fiscales) Dividendos percibidos - utilidades tanto en México como en el extranjero Estímulos fiscales Fluctuación del tipo de cambio Intereses del tipo moratorio y enajenación de activos fijos Ingresos determinados presuntamente por la autoridad fiscal Ingreso por ganancia de transmisión de propiedad Ganancia de enajenación de activos fijos Pagos que se reciban de créditos deducidos por incobrable Recuperación de cuentas incobrables 2. Determinación de deducciones La LISR indica las deducciones en su artículo 25, Capítulo II. Ejemplos de deducciones para personas morales son: Ajuste anual por inflación deducible (Artículos 44, 45 y 46 de la LISR) Aportaciones para pensiones de empleados Bonificaciones Créditos incobrables (pérdidas por caso fortuito) Compras Combustibles Contribuciones Costo de lo vendido o de compras Cuotas patronales del Seguro Social Devoluciones Descuentos Donativos Fianzas Gastos de viaje Gastos netos de descuentos (en casos donde fueron aplicados en el flujo) Gastos relacionados al personal Intereses a cargo Primas de antigüedad Seguros Retenciones del ISR no efectuadas y quedaron absorbidas como gasto 3. Determinación de la deducción de inversiones Para determinar la deducción de inversiones se deben considerar los porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR. De conformidad con el artículo 32º de la LISR se considera como inversión: Activos fijos Gastos y cargos diferidos Erogaciones realizadas en los periodos pre-operativos: 4. Determinación del ajuste anual por inflación El ajuste anual por inflación se refiere al cálculo para determinar o medir el impacto de la inflación (aumento de precios) en sus activos y pasivos (créditos o deudas de la organización). El cálculo del ajuste anual está previsto dentro de los artículos 44, 45 y 46, Capítulo III de la LISR. 5. Determinación de indicadores globales En este apartado del precierre fiscal se incluye: Resultado contable Utilidad fiscal Resultado fiscal Renta gravable para PTU Conclusión El precierre fiscal es una herramienta clave para prevenir riesgos y tomar decisiones estratégicas en la empresa.  Previene riesgos y permite tomar decisiones estratégicas para la empresa. Al realizarlo con anticipación y de manera adecuada, se minimizan los errores fiscales que podrían generar conflictos con la autoridad fiscal.  En Consolidé contamos con un equipo de expertos contables y fiscales que te apoyarán en la realización de un precierre fiscal exitoso para el 2024. 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Un concepto clave dentro de la Contabilidad para el cálculo de impuestos es el Coeficiente de Utilidad. Este indicador es clave para medir la rentabilidad de una organización pero también es vital para calcular el ISR, monto de los pagos provisionales y declaraciones de impuestos de las empresas.  El  Coeficiente de Utilidad también es importante para analistas e inversionistas ya que ayuda a evaluar la salud financiera de las empresas. ¿Qué es el Coeficiente de Utilidad? El Coeficiente de Utilidad (CU) se refiere al margen de Utilidad del ejercicio de las operaciones de una persona moral. Obtener esta información permite a las organizaciones conocer sobre su capacidad de generar beneficios con los recursos disponibles. Sin embargo, en el ámbito de obligaciones fiscales, el Coeficiente de Utilidad se utiliza para calcular los pagos provisionales de ISR. Su correcto o incorrecto cálculo tiene un impacto directo en la determinación de los montos a pagar. También se usa para las declaraciones fiscales. El Coeficiente de Utilidad se obtiene al dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales de un ejercicio.  Utilidad Fiscal: El monto de ganancias que obtiene una organización después de aplicar las deducciones fiscales Ingresos Nominales: Ingresos totales generados por la empresa dentro de un periodo fiscal. No se ajusta la inflación ni deducciones fiscales Un CU alto puede resultar en pagos provisionales de ISR más elevados. Por otro lado, un CU bajo puede indicar problemas de rentabilidad. Fundamento legal El artículo 14.° del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) establece que los contribuyentes tienen el deber de efectuar los pagos provisionales de forma mensual a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato. Por otro lado, los contribuyentes pueden solicitar la autorización de la disminución de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal que corresponda.  Es importante destacar que la solicitud anterior debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. ¿Qué dice el artículo 14º de la LISR? Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.  Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.  Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.  Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. ¿Por qué es importante conocerlo? Calcular y conocer tu Coeficiente de Utilidad te permitirá: Aumentar tu Liquidez: Menores pagos provisionales de ISR implican más efectivo para tu empresa. El CU es la base para determinar los pagos anticipados del ISR. Facilitar la Reinversión: Al reducir el CU, liberas recursos que puedes reinvertir en tu negocio. Mejorar la Planeación Fiscal: Con un CU optimizado, puedes prever y mitigar cargas fiscales innecesarias. El SAT lo utiliza: Sí, el CU es utilizado por el SAT para realizar la verificación fiscal porque compara la información fiscal declarada por las organizaciones.  ¿Para qué sirve? El Coeficiente de Utilidad se utiliza para calcular los pagos provisionales de ISR. Sin embargo, gestionarlo de forma inadecuada puede representar cargas tributarias más altas. Al gestionar adecuadamente el Coeficiente de Utilidad, las empresas pueden: Disminuir sus pagos provisionales de ISR Tomar decisiones más acertadas Liberar recursos para reinvertir Mejorar el flujo de efectivo Fortalecer su negocio Beneficios de optimizar tu Coeficiente de Utilidad ¿Sabías que puedes optimizar tu Coeficiente de Utilidad? Estos son los beneficios de optimizar tu coeficiente de utilidad: Menos pagos provisionales: Un CU bajo significa menores anticipos mensuales de ISR.  Más liquidez y flujo de efectivo: Menos pagos fiscales permiten mantener más efectivo disponible Mayor capacidad de reinversión: Libera recursos financieros que puedan ser utilizados  para el crecimiento y expansión de tu negocio Ajuste por inflación:  ¿Cómo se Calcula? El artículo 14.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) explica el cálculo: Coeficiente de Utilidad: Utilidad fiscal / Ingresos nominales del ejercicio. El resultado se expresa como porcentaje. El resultado obtenido se multiplica por 100. 2. Cálculo del impuesto a cargo Los Ingresos nominales del periodo se multiplican por el coeficiente de utilidad y a este resultado se le denomina utilidad fiscal previa, una vez teniendo esta, se multiplicará por la Tasa de ISR (Art.9) y finalmente tendremos nuestro ISR causado mensual. Es importante mencionar que el cálculo del Coeficiente de Utilidad se actualiza de forma anual con base en los resultados fiscales más recientes. ¿Sabías que puedes solicitar disminuirlo? La solicitud de la disminución de tu Coeficiente de Utilidad te permite realizar pagos provisionales más bajos a partir de Julio (este año fue el 17 de julio), aliviando la carga fiscal de tu empresa y permitiéndote una planificación fiscal más efectiva. La ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la RMFV determina que puedes realizar la solicitud en el portal del SAT o de forma presencial. Conocer y gestionar tu Coeficiente de Utilidad no solo te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales, sino que también te permitirá tomar decisiones financieras más inteligentes y estratégicas. Conclusión El Coeficiente de Utilidad es un cálculo imprescindible para las organizaciones que tienen obligación de realizar pagos provisionales y declaraciones. Si el cálculo resulta alto puede impactar directamente en el flujo de caja de las empresas porque significan mayores pagos provisionales de ISR. En Consolidé podemos ayudarte a analizar, revisar y realizar la planificación fiscal y financiera así como la gestión y optimización de impuestos para cumplir con tus obligaciones fiscales.
La DIEMSE o la Declaratoria Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación es una declaración efectuada por personas morales dentro del régimen general. Está dirigida a las personas morales que tengan operaciones de maquila y comercio exterior. Con la DIEMSE, las empresas maquiladoras y de comercio exterior están obligadas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de ISR ante el SAT. Conoce más sobre esta declaración. ¿Qué es la DIEMSE? La DIEMSE es la Declaratoria Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación. Se trata de una declaración informativa de las operaciones de maquila. Forma parte de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta. El fundamento legal de esta obligación fiscal para las maquiladoras es el Código Fiscal de la Federación dentro de sus artículos 31 y 32. Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 182, segundo párrafo y artículo 183, segundo párrafo, fracción III. Una vez que se hace la presentación, la persona moral queda relevada de presentar el informe de aplicación de la deducción adicional calculada sobre los ingresos exentos pagados a los trabajadores. ¿Quiénes deben presentarla? Las personas morales dentro del régimen general de ley que realicen actividades en empresas manufactureras, maquiladoras (en cualquiera de sus modalidades) y de servicios de exportación. Se considera el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. ¿Cuándo se presenta? La Declaratoria o DIEMSE debe presentarse de forma anual a más tardar en el mes de junio del año entrante de que se trate. Se hace mediante un trámite online en el portal del SAT. Para su presentación es obligatorio contar con e.firma o firma electrónica así como la contraseña. Un aspecto relevante de su presentación en tiempo y forma es que se pueden realizar declaraciones complementarias. En caso de que sea necesario. ¿Qué información se presenta? Para presentar la DIEMSE se deben seguir los siguientes pasos: Entrar al portal del SAT Entrar a la sección de Declaraciones Elige el apartado de Informativas Da click en el botón de iniciar Selecciona los documentos digitales solicitados Añade datos generales del declarante así como la información solicitada en los anexos Envía la declaración
Un Calendario de Recursos Humanos eficaz es esencial para que cualquier empresa garantice el mejor uso de su capital humano. Desde la contratación y la incorporación de nuevos miembros del personal hasta garantizar el cumplimiento de importantes leyes laborales, un calendario de RRHH bien mantenido puede marcar la diferencia a la hora de crear un lugar de trabajo eficiente y productivo. El Calendario de Recursos Humanos 2023 es una guía completa de todas las tareas importantes que debe tomar en consideración el departamento. ¿Quieres conocer las fechas más importantes del año? Calendario de Recursos Humanos Con un calendario de RR.HH. organizado, los equipos pueden planificar con antelación y fijar fechas para revisar el rendimiento y la satisfacción laboral de los empleados. El calendario de RR.HH. también permite programar oportunidades de desarrollo profesional, como seminarios y talleres de formación, que pueden ayudar a los miembros del personal a mantenerse al día sobre las tendencias del sector, la normativa y las mejores prácticas Fechas más importantes ENERO 2023 Domingo 1 de enero: Inicio del nuevo año fiscal Domingo 1 de enero: Inicio de año. Día festivo Domingo 1 de enero: Entran en vigor los nuevos mínimos de vacaciones Domingo 1 de enero: Entrada en vigor del nuevo salario mínimo de $312.41 para la región fronteriza norte y de $207.44 para el resto del país. Martes 17 de enero: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) de diciembre 2022 Martes 17 de enero: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales diciembre 2022 Martes 17 de enero: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE)vencimiento de obligación por declaración semestral del sector primario Martes 17 de enero: Vencimiento de DIOT para personas morales de diciembre 2022 FEBRERO 2023 Lunes 6 de febrero: Conmemoración de la promulgación de la Constitución de México de 1917. Se recorre al lunes. Viernes 17 de febrero: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) Viernes 17 de febrero: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales enero 2023 Viernes 17 de febrero: Vencimiento de DIOT para personas morales enero 2023 MARZO 2023 Viernes 17 de marzo: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) Viernes 17 de marzo: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales febrero 2023 Viernes 17 de marzo: Vencimiento de DIOT para personas morales febrero 2023 Lunes 20 de marzo: Día de la Conmemoración del Natalicio de Benito Juárez. Se recorre al lunes. Es el segundo puente de 2023 Viernes 31 de marzo: Vencimiento para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio 2022 Viernes 31 de marzo: Prorrogación de generación de certificado e.firma para RESICO  ABRIL 2023 Abril 2023: Presentación de la declaración anual de ISR de personas físicas del ejercicio 2021 Lunes 17 de abril: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales marzo 2023 Lunes 17 de abril: Vencimiento de DIOT para personas morales marzo 2023 Lunes 17 de abril: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) Jueves 6 y viernes 7 de abril: Semana Santa. En dependencias públicas pueden dar asueto del 3 al 14 de abril MAYO 2023 Lunes 1 de mayo: Asueto por Día de Trabajo Viernes 5 de mayo: Día festivo por la conmemoración de la Batalla de Puebla de 1862 Miércoles 10 de mayo: Día de las Madres en México. Algunas organizaciones optan por dar el día libre a las mamás. Miércoles 17 de mayo: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales abril 2023 Miércoles 17 de mayo: Vencimiento de DIOT para personas morales abril 2023 Miércoles 17 de mayo: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) Martes 30 de mayo: Fecha límite para que las personas morales que generaron utilidades en el ejercicio 2022 paguen PTU JUNIO 2023 Viernes 16 de junio: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) Domingo 18 de junio: Día del Padre en México Lunes 19 de junio: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales mayo 2023 Lunes 19 de junio: Vencimiento de DIOT para personas morales mayo 2023 Jueves 29 de junio: Fecha límite para que las personas físicas que generaron utilidades en el ejercicio 2022 paguen PTU Viernes 30 de junio: fecha límite para la inscripción en las prestaciones de los empleados JULIO 2023 Lunes 17 de julio: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales junio 2023 Lunes 17 de julio: Vencimiento de DIOT para personas morales junio 2023 Lunes 17 de julio: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) AGOSTO 2023 Jueves 17 de agosto: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales julio 2023 Jueves 17 de agosto: Vencimiento de DIOT para personas morales julio 2023 Jueves 17 de agosto: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) Jueves 31 de agosto: fecha límite para actualizar los expedientes personales con currículos, certificaciones y licencias actualizados SEPTIEMBRE 2023 Jueves 14 de septiembre: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) Sábado 16 de septiembre: Feriado oficial por el Día de la Independencia de México de 1810. Algunas dependencias y organizaciones pueden dar como feriado el 15 de septiembre Lunes 18 de septiembre: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales agosto 2023 Lunes 18 de septiembre: Vencimiento de DIOT para personas morales agosto 2023 OCTUBRE 2023 Jueves 12 de octubre: Día de la Raza Martes 17 de octubre: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales septiembre 2023  Martes 17 de octubre: Vencimiento de DIOT para personas morales septiembre 2023 Martes 17 de octubre: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) NOVIEMBRE 2023 Jueves 2 de noviembre: Día de muertos. Algunas dependencias y organizaciones pueden dar como asueto también el 1ro de noviembre. Viernes 17 de noviembre: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales octubre 2023 Viernes 17 de noviembre: Vencimiento de DIOT para personas morales octubre 2023 Viernes 17 de noviembre: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) Lunes 20 de noviembre: Día festivo por la conmemoración de la Revolución Mexicana del 20 de noviembre de 1910 DICIEMBRE 2023 Viernes 15 de diciembre: Límite de pago de cuotas obrero patronales (SIPARE) Lunes 18 de diciembre: Vencimiento de obligación por declaración mensual de personas morales noviembre 2023 Lunes 18 de diciembre: Vencimiento de DIOT para personas morales noviembre 2023 Martes 19 de diciembre: Límite para el pago de aguinaldo Lunes 25 de diciembre: Navidad Domingo 31 de diciembre: Fin de ejercicio fiscal Conclusión El Calendario de Recursos Humanos 2023 está diseñado para ayudar a los profesionales de RRHH y a las organizaciones a mantenerse organizados durante todo el año. Siguiendo este calendario, las empresas pueden garantizar el cumplimiento de todas las normativas y, al mismo tiempo, ofrecer a sus empleados oportunidades de crecimiento y desarrollo. Con un calendario de RRHH eficaz, las empresas pueden gestionar eficazmente su capital humano y ayudar a fomentar una cultura de éxito.
La expedición de una factura electrónica en México debe incorporar información para que el SAT reconozca su validez. Los datos más importantes son el RFC, domicilio del emisor, CSD con número de serie, descripción, código del bien o servicio adquirido así como la unidad de medida. También se considera el uso del CFDI, dato obligatorio que se debe introducir desde la versión 3.3. A partir del 1 de enero, el SAT confirmó que a partir de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la versión 3.3 era reemplazada por la 4.0, que prevé la eliminación del CFDI por definir.  Dentro del catálogo de la versión 3.3 se prevé la clave P01-Por definir. Ésta es usada cuando el receptor aún no tiene definido el uso dado a ese comprobante fiscal. Según las Modificaciones, hay un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la 4.0, siendo el 30 de junio de 2022 el día límite para el uso de la 3.3. Sin embargo, durante el mes de junio de 2022 se informó que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022. ¿Qué conlleva este cambio? ¿Cómo afectará las expediciones de CFDI en el futuro? Continúa leyendo para saber más. "CFDI Por definir" El 1ro de enero de 2022 entró en vigor el uso de la versión CFDI 4.0. Aunque las autoridades fiscales dieron un periodo de convivencia con la versión 3.3, es importante que sepas que a partir del 30 de junio de 2022, tendrás que usar la versión 4.0 y con ella, dejar atrás la clave de uso P01 Por definir. Esto con base en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022. La clave de uso del CFDI por definir se empleaba cuando el emisor expedía un CFDI y en ese momento el mismo no tiene definido el uso que le dará a ese comprobante. Los cambios más sustanciales de la nueva versión contra la anterior es que también se reconfiguró el catálogo de uso de comprobantes. A partir del 31 de diciembre de 2022 y acorde a la reforma del Código Fiscal de la Federación para 2022, dentro del artículo 29-A, fracción IV,  los emisores que expidan CFDI deberán indicar el uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal, dando por terminado el uso del CFDI por definir. ¿Qué debe hacerse sin el uso del CFDI por definir? Como bien sabes, deberás indicar la clave del uso fiscal que el receptor de tu CFDI le dará. Por ello, uno de los requisitos para la versión 4.0 es establecer si se le dará un uso distinto al que se expidió. En caso de serlo, deberás cancelar el CFDI 4.0 y emitir uno nuevo.  ¿Qué claves de uso se usarán para el CFDI versión 4.0? A continuación te compartimos las claves de uso que existen dentro del catálogo para la expedición de la versión 4.0 del CFDI. Esto en relación con la fracción III de la regla 2.7.1.29 de la RMISC 2022. CPO1 Pagos CN01 Nómina G01 Gastos en general Se usa cuando no se localice en ninguno de los otros conceptos el uso del CFDI G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones Son las devoluciones, descuentos y bonificaciones G03 Gastos generales D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios Este será usado como lo menciona la descripción, excluyendo medicamentos D02 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad Es válido en la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación de pacientes derivados de incapacidades. Se contempla dentro del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo. D03 Gastos funerales D04 Donativos D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación) Si el emisor cuenta con un crédito hipotecario, bancario o del INFONAVIT o mixto, con este código se debe emitir una factura para la declaración anual. D06 Aportaciones voluntarias al SAR Este uso aplica cuando realices aportaciones a tu cuenta del retiro SAR  D07 Primas por seguros de gastos médicos D08 Gastos de transportación escolar obligatoria D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones Cuando se realizan deducciones por aportaciones para el retiro en otros instrumentos de inversión o institución distinto al SAR que estén regulados bajo LISR  dentro de los artículos 176, fracc. V, LISR; artículo 224-A, artículo 231-A y artículo 231-B, RLISR. D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas) I01 Construcciones I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones I03 Equipo de transporte I04 Equipo de cómputo y accesorios I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental I06 Comunicaciones telefónicas I07 Comunicaciones satelitales I08 Otra maquinaria y equipo Conclusión Ahora ya lo sabes, tienes hasta el 31 de diciembre de 2022 para migrar hacia el CFDI 4.0 y dejar atrás la versión 3.3. Con ello, ya no será posible usar la clave de uso P01-Por definir. Si tienes dudas sobre cómo este cambio impactará en tus operaciones y expediciones de CFDI, acércate a un experto en temas fiscales como Consolidé. Estamos listos para ayudarte.
La Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades, mejor conocido como PTU o reparto de utilidades sucede todos los años. En México es un incentivo que se da a los colaboradores para estimular su productividad y es una obligación por parte de los patrones. La figura del reparto de utilidades es bastante conocida entre los patrones y los departamentos de RRHH. Sin embargo, la Reforma del Outsourcing también trajo cambios en la PTU. A continuación te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el PTU así como los cambios al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo y su adición en la sección VIII.  ¿Qué es el PTU? La participación del trabajador en las utilidades de una empresa se conoce como PTU o Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Esta prestación está establecida dentro del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 120 y 123. Dentro del artículo 120 de la LFT se contempla lo siguiente: El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y dentro de la LFT en el artículo 123 se contempla lo siguiente: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. La PTU es una obligación por parte del patrón a todos sus colaboradores. Por ende es un derecho de los trabajadores. Todo colaborador que preste servicios o un trabajo subordinado y reciba un salario a cambio, tiene derecho a recibir el reparto de utilidades. Por ende, los patrones deberán de entregar una copia de la declaración anual dentro de los primeros 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de ésta. Es importante mencionar que todos los contribuyentes deben incluir dentro de su declaración anual el monto del PTU o Participación a los Trabajadores en las Utilidades. Cambios al PTU con la Reforma Laboral Para el ejercicio de 2021, se deben de considerar distintos aspectos con respecto al PTU esto acorde a las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo en 23 de abril del año pasado. Antes, los colaboradores podían recibir hasta un 90% menos de utilidades, unos tres o cinco días de salario. Ahora con la Reforma, el pago promedio del PTU subirá a 57 días o aproximadamente tres meses de salario. Este cambio fue reflejado dentro del artículo 127 de la LFT con la nueva adición de la fracción VIII: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable para el trabajador” PTU en 2021 y 2022 La declaración anual de impuestos debe ser presentada por las empresas y personas morales a más tardar en marzo. Por su lado, las personas físicas deberán presentarla en abril. Y el reparto de utilidades deberá de ser pagado a más tardar 60 días después, durante los meses de mayo y junio, respectivamente. Cálculo del PTU A partir del ejercicio 2021,  la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT se debe considerar. Ésta establece que el monto del PTU tendrá cómo máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Esto siempre en consideración al cálculo que le beneficie más al colaborador. Lo anterior significa que para el ejercicio de 2021, a pagar en 2022, el patrón deberá determinar el tope de la PTU de forma individual. Si resulta mayor el cálculo, a lo establecido dentro de la fracción VIII, el colaborador tiene derecho a recibir la cantidad determinada conforme a la tradicional del artículo 123 de la misma ley. El PTU representa el 10% de las utilidades netas, dentro de la mitad de dichas utilidades, se determinan los días trabajados. La segunda mitad considera el monto de los salarios percibidos por los colaboradores. En pocas palabras: Se considera el monto de la utilidad de la empresa dentro del ejercicio fiscal pasado: número de trabajadores, sueldo, tiempo laboral de cada colaborador durante el año. El salario se considera efectivo por cuota diaria, en caso de que el pago sea variable, se toma en consideración el salario promedio de las percepciones que fueron obtenidas en el año. No se consideran los ingresos como primas, tiempo extra o gratificaciones. Plazos para pagar el PTU: ¿Cuándo se paga? En 2022, las empresas están obligadas a repartir las utilidades del 2021.  El pago del PTU deberá hacerse dentro de los 60 días desp ués de la fecha en la que deba pagarse el impuesto anual y presentarse la declaración anual: Empresas: 31 de marzo Personas físicas: 30 de abril Por ende, el periodo de plazo para el pago del PTU es: Empresas: del 1ro de abril al 30 de mayo Personas físicas: del 1 de mayo al 29 de junio ¿Cómo se paga el PTU? El pago de utilidades se puede dividir en dos partes. Primera parte: Se reparte por igual entre todos los trabajadores considerando el número de días trabajados Segunda parte: Se divide proporcionalmente con base al salario percibido por el trabajador durante el año ¿Qué pasa si no se paga el PTU? El patrón o empresas que no paguen el PTU a sus trabajadores pueden tener una multa entre los $22,405 a $448,100 pesos mexicanos. Esto en consideración al artículo 994 de la LFT que dicta la multa equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general calculado actualmente en UMAs. ¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de las utilidades? Todo colaborador que ofrezca un servicio a un patrón y por dicho servicio o trabajo reciba un sueldo, podrá recibir su reparto de utilidades. A la par, las siguientes figuras también tendrán que recibirlo: Trabajadores eventuales: Cuando su periodo laboral haya sido por lo menos de 60 días durante el año Madres y padres en periodos de incapacidad temporal Ex empleados que hayan trabajado durante el año fiscal anterior en un plazo mínimo de 60 días ¿Quiénes no tienen derecho? Todos los colaboradores de una empresa tienen derecho a recibir su participación en las utilidades salvo los siguientes casos: Directores Administradores Gerentes generales Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días Socios Accionistas Profesionistas que presten servicios independientes Colaboradores que trabajen bajo esquema de pago de honorarios Profesionistas que estén como asimilados a salarios Trabajadores domésticos Empresas no obligadas a pagar el PTU en México En México, cuando una empresa ha reportado pérdidas, no está obligada a pagar la PTU. También aquellas empresas que no tengan utilidades fiscales así como: IMSS Instituciones públicas descentralizadas Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro Empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones Empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo están exentas durante dos años Empresas de industrias extractivas de nueva creación durante su periodo de exploración Empresas que hayan fusionado o cambiado su nombre o razón social Empresas que hayan tenido un ingreso anual declarado al ISR no superior a 300,000 pesos mexicanos Conclusión El reparto de utilidades es una prestación que el patrón debe pagar a sus empleados en México, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley. El más importante es haber trabajado para la empresa por lo menos 60 días durante el año. El monto a recibir por el empleado como PTU no puede exceder de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que sea más favorable para el empleado. La PTU debe ser pagada a más tardar 60 días después del final del año fiscal, durante los meses de mayo y junio, respectivamente. Si tienes dudas de cómo pagar el reparto de utilidades, acércate a un aliado estratégico como Consolidé.
La evasión fiscal es un concepto que como organización siempre queremos evitar. Aunque ciertamente existen personas físicas o morales que pueden caer en esta práctica, la mayor parte de las evasiones fiscales en México se deben a errores que pudieron ser evitados en los departamentos de Recursos Humanos, Contabilidad y Fiscales. De acuerdo a la firma Fixat en su análisis llamado “Situación de Adeudos Fiscales durante la Pandemia”, en 2021 se reportó que la evasión fiscal en México alcanzó un total de 1.4 billones de pesos. Esto representa un 6% del PIB del país. Revisaremos qué es la evasión fiscal, los tipos, los marcos legales que revisan su regulación así como qué se considera como evasión fiscal. Acompáñanos. Evasión fiscal: definición De acuerdo al Cuaderno de Investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo, “Evasión Fiscal en México”, redactado por Juan Pablo Aguirre Quezada y María Cristina Sánchez Ramírez, la evasión fiscal es un delito y tiene relación con otros delitos como la piratería, fraude y lavado de dinero. Formalmente, la definición de evasión fiscal es la siguiente: “El no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de una violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir” Marco jurídico de la evasión fiscal En México, existe un marco jurídico con leyes y códigos que establecen las reglas, tipificaciones, definiciones y multas de la evasión fiscal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación Código Penal Federal Ley Aduanera Ley de Firma Electrónica Avanzada Ley del servicio de administración Financiera Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto sobre la Renta Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Cada uno de los códigos y leyes antes mencionados tienen determinados artículos que hacen referencia a la evasión fiscal, a continuación te los compartimos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 3 Código Fiscal de la Federación Artículo 26 Artículo 71 Artículo 72 Artículo 75 Artículo 108 Artículo 109 Código Penal Federal Artículo 11 Bis ¿Cuándo se trata de una evasión fiscal? La evasión fiscal es cuando una persona física o moral evade el pago de sus impuestos. Esto puede suceder con distintas acciones como una facturación falsa, contrabando, etcétera. Dentro del Código Fiscal de la Federación se definen los delitos fiscales en el artículo 95 y se contextualiza a aquellos que considera responsables: Concierten la realización del delito. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. Cometan conjuntamente el delito. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. Los delitos fiscales más comunes en México son: Contrabando Defraudación fiscal Falsificación de facturas Multas por evasión fiscal Las personas físicas y morales deben de realizar su declaración de impuestos así como reportes ante el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT y STPS de los contratos así como prestaciones, sueldos y salarios de sus colaboradores.  Año con año, el SAT así como otras instituciones del país informan a los contribuyentes sobre sus declaraciones y reportes. Sin embargo, ante el SAT se vuelve obligación presentar la declaración anual (hay casos concretos que no como las personas físicas asalariadas que tengan un tope de ingresos). En caso de no hacerlo, la persona física o moral podrá tener una multa de 30 mil pesos mexicanos.  Es dentro del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 109 donde se comunica la obligación de presentar la declaración anual: “Presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, serán acusados por delitos de defraudación fiscal”: Por otro lado, de acuerdo al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que haya evadido sus obligaciones fiscales podrá ser sujeto a prisión, desde los 3 meses hasta los 9 años. Esto acorde al monto total que las autoridades consideren que fue evadido. Conclusión La evasión fiscal es un delito en México. Se define como el no pago de una contribución y por ende, eludir el deber de encubrirla. Aunque en muchas ocasiones las personas físicas y morales caen en evasión fiscal por descuidos, es importante contar con un aliado estratégico que te mantenga informado y te colabore. En Consolidé contamos con un grupo experto de asesores fiscales que podrán ayudarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, mientras tú te enfocas en lo más importante de tu negocio.
A partir del 1 de enero de 2022, la factura electrónica sufrió actualizaciones. Esto debido a los cambios aprobados en la Reforma Fiscal durante el año pasado. ¿Qué es lo que necesitas saber sobre la nueva versión del CFDI 4.0 y la facturación electrónica 2022? En resumen, la facturación fiscal para 2022: Hay una nueva versión del CFDI: el CFDI 4.0 Es obligatoria la declaración del régimen fiscal del receptor del CFDI Se debe incluir de forma obligatoria el nombre del emisor y el nombre del receptor así como el domicilio fiscal Se adiciona un campo para identificar las operaciones de exportación de mercancías: No aplica (Clave 01), Definitiva (Clave 02) y Temporal (Clave 03) Continúa leyendo para conocer más información sobre la factura electrónica 2022. ¿Qué cambios sufrirá la factura electrónica en 2022? Con el objetivo de combatir la evasión fiscal y disminuir las malas prácticas de los contribuyentes, la actual administración incorporó una serie de cambios dentro de la Reforma Fiscal. Se adicionaron, derogaron y reformaron distintas disposiciones de: Código Fiscal de la Federación  Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos   Específicamente, la factura electrónica 2022 sufrió unas actualizaciones gracias a las modificaciones de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El SAT publicó una serie de modificaciones que los contribuyentes como personas físicas y morales tendrán que tomar en cuenta para sus facturas. A continuación los cambios: Existe una nueva versión del CFDI: CFDI 4.0 Todas las facturas deben incluir los datos del régimen fiscal del contribuyente para así poder emitir el CFDI correspondiente Campos especiales para identificación de las operaciones donde exista una exportación de mercancías Se identificará si las operaciones que se mencionan en el comprobante son objeto de impuestos indirectos Nuevos apartados para reportar información al respecto de las operaciones con el público general así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas También estás obligado a incluir el RFC, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal del receptor Para facturas globales se debe indicar la periodicidad del CFDI También es importante aclarar que se añaden dos nuevos nodos: Información global: para comprobantes globales expedidos a público en general A cuenta de terceros: información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros, deben ser incluidos dentro del cuerpo del CFDI Cancelación de facturas 2022 El SAT también publicó la actualización sobre el servicio de cancelación de facturas, a continuación los cambios: A partir del 1ro de enero de 2022, es necesario señalar el motivo de la cancelación de comprobantes Se actualizaron los plazos para realizar la cancelación de facturas Cuando se seleccione el motivo de cancelación de factura con la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación”, se deberá relacionar el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado Sobre las retenciones de información de pagos para factura electrónica 2022 Sobre las retenciones de información de pagos, el SAT publicó: La versión será la 2.0 Va a permitir la relación con otros CFDI Se incluirá de forma obligatoria el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor del CFDI   Complemento para recepción de pagos de facturación electrónica 2022 Sobre la recepción de pagos, se publicó lo siguiente: Se incluyó un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados y expresados en moneda nacional así como los impuestos trasladados La versión será 2.0 Nuevos campos para identificación sobre los pagos de las operaciones que ampara el comprobante y si son objeto de impuestos ¿Cuándo entra en vigor el CFDI 4.0? La factura electrónica 2022 o la nueva versión del CFDI 4.0 entró en vigor el 1ro de enero de 2022 de forma no obligatoria. Es a partir del 1ro de mayo que se vuelve obligatoria, especialmente para los Proveedores Autorizados de Certificación o PAC, quienes tendrán un plazo de 4 meses para adaptarse.  Después de ese plazo, los contribuyentes que no facturen bajo el esquema del CFDI 4.0 no podrán emitir comprobantes fiscales.  ¿Qué otros cambios vendrán acorde a la Reforma Fiscal? Como se mencionó previamente, la Reforma Fiscal deroga, adiciona y reformó distintos artículos de leyes como el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a continuación te compartimos los cambios más relevantes: Cuando no sea coincidente la información de los servicios, bienes y mercancías o uso y goce señalados en el CFDI de la actividad económica registrada ante el RFC, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente Existirá un servicio de conciliación de quejas por facturación, en éste los contribuyentes podrán solicitar la intervención de las autoridades fiscales para actuar como conciliadores y orientadores en: Cuando no sea expedido el CFDI a quienes adquieran bienes Cuando sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo Cuando se realice el pago de una factura y no se reciba el CFDI de pagos Cuando se emitan CFDI de nómina y no exista relación alguna con el emisor Cuando se emita un CFDI por concepto de ingreso, pago o egreso cuando no exista una relación comercial con el emisor del CFDI Cuando se requiera la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aún cuando la cancelación si proceda Cuando exista una emisión de CFDI de egresos sin contar con un soporte documental que acredite: devoluciones, bonificaciones o descuentos, (Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), éstos no podrán disminuir los ingresos del contribuyente. Tendrán que ser verificados por autoridades fiscales Los proveedores de certificados de CFDI se limitan al alcance de sus funciones y obligaciones Cuando exista exportación de mercancías cuando no sean objeto de enajenación o ésta sea a título gratuito, el exportador está obligado a expedir el CFDI Es obligatorio el uso de los complementos publicados por el SAT en su portal de Internet Conclusión El pasado 1ro de enero de 2022 entró en vigor el nuevo CFDI 4.0. Entre los cambios más importantes están que de forma obligatoria dentro del comprobante se tendrán que publicar el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor. También se incluyeron nuevos cambios para identificación de las operaciones de exportación de mercancías.  Se incorporaron también nuevos apartados para reportar la información con respecto a las operaciones con el público en general así como las que se realicen a cuenta de terceras personas. Finalmente, se identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.  La facturación electrónica 2022 es clave para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu empresa y colaboradores. En Consolidé sabemos que estos procesos administrativos pueden costarte recursos y tiempo. Contáctanos para saber cómo podemos trabajar juntos.
El pasado 10 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23 y un mes después, el 18 de noviembre se publicó en el DOF, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal más sus anexos 1 y 1-A. ¿Quieres saber los cambios? La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2021 entró en vigor el 19 de noviembre, un día después de su publicación. Dentro de las modificaciones publicadas de forma anticipada el pasado 29 de septiembre se reformaron también las reglas: 2.7.1.7., 2.7.1.9. y 13.5, se adicionaron a la par las reglas 2.7.1.51.; 2.7.1.52.; 2.7.1.53.; 2.7.1.54.; 2.7.1.55.; 2.7.1.56. y 2.7.1.57. Específicamente, estos fueron los cambios: Emisión del CFDI con complemento a Carta Porte El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos CFDI de tipo ingreso para acreditación de transporte de mercancías Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor Identificaciones oficiales ante el SAT Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad dentro del régimen de salarios Traslado local de bienes o mercancías ¿Qué contempla la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal más sus anexos 1 y 1-A? Los principales cambios que contempla la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2021 son: CFDI de tipo ingreso para acreditación de transporte de mercancías Aquellos contribuyentes que se dediquen al servicio de transporte de carga general o especializada, servicio de paquetería y mensajería, grúas de arrastre o salvamento, depósito de vehículos, grúas de arrastre, translado de fondos y valores así como de materiales o residuos peligrosos o cualquier servicio que implique transportación de bienes o mercancías, que circulen por vías federales: terrestres, marítimas, férreas o aéreas, debererán incorporar el complemento a Carta Porte con representación en papel o digital. Lo anterior para amparar la legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías transportados. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor Dentro esta regla, la 2.7.1.39, se establece que la cancelación del CFDI sin aceptación del receptor, será cuando los que se amparen por montos totales de hasta $1,000.00 y cuando se realice la cancelación dentro del día siguiente hábil a su expedición. Identificaciones oficiales ante el SAT La regla 2.1.55 sobre las Identificaciones oficiales ante el SAT establece que dentro del artículo 31, primer párrafo del Código Fiscal de Federación, sobre la presentación de los trámites realizados ante el SAT, la autoridad considerará como identificaciones oficiales aquellas a las que se refiere dentro del Apartado 1, punto 1.2, inciso A del Anexo 1-A de la resolución y que hayan perdido su vigencia durante 2020 y 2021. Esto para el periodo fiscal 2021, así como el 1ro de enero al 30 de junio de 2022. En el único caso que no podrá ser aplicable lo anterior es cuando se presente una identificación oficial del documento migratorio referido en el apartado 1, punto 1.2, inciso A, numeral 6 del anexo 1-A. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad dentro del régimen de salarios La regla 2.4.6 habla sobre la inscripción al RFC de personas físicas menores de edad. Esto está establecido dentro del CFF en 1er párrafo del artículo 27, apartados A, fracción I, B, fracciones I, II, y III así como el apartado C, fracción III.  La regla establece que las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse al RFC sólo cuando: Se preste un servicio exclusivamente personal subordinado (salarios) desde su inscripción hasta los 18 años cumplidos Inscripción en el RFC Dentro de la regla 2.4.14 de la Tercera Resolución, se establecen los 4 cambios: II. Incripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades Se realiza conforme a la ficha trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” así como la inscripción por escisión parcial de sociedades conforme a la ficha 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. VI. Inscripción de personas físicas sin actividad económica Se realizará conforme a la ficha trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. IX. Unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados y su inscripción al RFC Este apartado comunica lo siguiente:   “Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, conforme a las fichas de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos” y 309/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”, contenidas en el Anexo 1-A.”   X. Inscripción de personas físicas menores de edad dentro del RFC Este punto está relacionado a lo que se detalló previamente. Se deberá realizar el trámite bajo la ficha 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”. Traslado local de bienes o mercancías La regla 2.7.1.52 sobre el traslado de bienes o mercancías, para efectos del artículo 29 de la CFF y dentro de la regla 2.7.1.9, aquellos contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique algún tramo de vías federales, podrán acreditar el transporte mediante la representación impresa o digital del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos dentro del artículo 29-A del CFF. En Consolidé sabemos la importancia de mantener a tu organización al día en temas relacionados a maquila de nómina, inscripciones a instituciones correspondientes, actualización y mucho más. Si necesitas ayuda, contáctanos.
Desde el 1o de Enero 2014 dentro de las reformas fiscales se estipuló que todos los contribuyentes están obligados a la expedición y entrega del comprobante fiscal digital (CFDI). A lo largo de ese tiempo hubo muchas dudas respecto al mismo ya que los empleadores tenían que contratar un proveedor autorizado de certificación o emitirlos a través de facturación electrónica ofrecido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), se tenía la obligación de migrar totalmente al esquema CFDI y emitir todos los comprobantes de cada uno de los pagos de Sueldos, Salarios y Asimilados, el contribuyente contaba con tan solo 3 días hábiles posterior al pago de nómina para expedir y entregar comprobantes, dejándolo con cargas administrativas muy estrictas. En su búsqueda de simplificación y cumplimiento de obligaciones el Servicio de Administración Tributaria emite facilidades en reglas de Resolución Miscelánea; para que el empleador pueda expedir y entregar sus comprobantes fiscales a sus trabajadores. Facilidades El patrón tiene la obligación de entregar o enviar a sus colaboradores el archivo en formato XML de sus remuneraciones cubiertas, si no cumple con lo establecido tiene opción de entregar un CFDI impreso con al menos Folio fiscal, RFC del Patrón y RFC del Empleado. Otra opción de entrega es poner a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que permita obtener la representación impresa del CFDI,  muchas veces el empleado no tiene acceso a internet, sin embargo puede elegir por entregar representaciones impresas del CFDI nómina en forma semestral en el mes inmediato posterior al término de cada semestre. Para pagos de nómina correspondientes a periodos menores a un mes se podrá emitir un CFDI de nómina mensual incorporando toda la información sobre cada pago realizado en el mes. La facilidad de timbrar el recibo de nómina por los pagos que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios; son de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios registrados: De 1 a 50, 3 días hábiles. De 51 a 100, 5 días hábiles. De 101 a 300, 7 días hábiles. De 301 a 500, 9 días hábiles. Más de 500, 11 días hábiles. Finalmente aunque se cuente con facilidades para el cumplimiento fiscal; resultaría útil que el trabajador firme todos los recibos de nómina o asimilados donde consten sus percepciones y deducciones entregadas  para que el empleador quede amparado ante cualquier riesgo laboral. Fuente: Reglas de Resolución Miscelánea 2015 2.7.5.2. , 2.7.5.3.