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Las empresas REPSE están bajo un escrutinio cada vez mayor. Con el aumento de las denuncias laborales a través de nuevas plataformas digitales como el SIQAL, el riesgo de enfrentar sanciones severas e incluso la pérdida del registro es más alto que nunca. No dejes que tu compañía sea la siguiente en la lista. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha intensificado su vigilancia para garantizar que las empresas que prestan servicios especializados cumplan con todas sus obligaciones. La creación de herramientas como el Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL) ha facilitado a los trabajadores la denuncia de irregularidades, generando una presión adicional sobre los empleadores REPSE. En este artículo consolidaremos cuáles son las obligaciones de los empleadores REPSE en relación a los derechos de sus trabajadores y ante las autoridades competentes. ¿Qué es el REPSE? El REPSE, o Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es un padrón administrado por la STPS. Fue creado a partir de la reforma laboral de 2021 para regular a las personas físicas y morales que proporcionan servicios o ejecutan obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica principal de sus clientes. El propósito fundamental del REPSE es asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normativas laborales y de seguridad social en el modelo de subcontratación. Para obtener y mantener el registro, las empresas deben demostrar estar al corriente con sus obligaciones fiscales ante: Servicio de Administración Tributaria (SAT) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Aumento de Denuncias a través de SIQAL Una de las herramientas que ha revolucionado la supervisión laboral es el Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL). Esta es una plataforma digital gratuita desarrollada por la STPS que permite a los trabajadores denunciar, de manera confidencial y segura, posibles violaciones a sus derechos laborales, así como accidentes de trabajo. Desde su lanzamiento, SIQAL ha visto un crecimiento exponencial en el número de denuncias. De hecho, la STPS informó el pasado 11 de noviembre que la plataforma ya reunió 11,800 denuncias: 86% de las denuncias son quejas. 10.6% son denuncias por incumplimiento de contratos colectivos y/o individuales. 3.4% son denuncias por accidentes. La facilidad de uso y la opción de anonimato han empoderado a los trabajadores para reportar irregularidades que antes pasaban desapercibidas. Hoy, SIQAL demuestra la efectividad de la plataforma como canal de denuncia. Este flujo constante de información permite a la autoridad actuar de manera más rápida y dirigida, iniciando inspecciones y procedimientos en los centros de trabajo señalados. El pasado 9 de julio, la STPS ya había anunciado su Programa de Inspección Federal del Trabajo en la cual se ejecutarán 43 mil inspecciones federales de trabajo. Obligaciones Clave para las Empresas REPSE Mantener el registro REPSE va más allá de la inscripción inicial. Las inspecciones laborales de la STPS más la facilidad de denuncias por parte de trabajadores mediante SIQAL representan una alerta para la continuidad de operación de las empresas REPSE, especialmente en el área de cumplimiento de obligaciones y sobre todo, de los derechos de los trabajadores. Las REPSEs deben cumplir de manera continua con una serie de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social para evitar sanciones. El incumplimiento, incluso en un sólo aspecto, puede poner en riesgo la continuidad de la operación. Las obligaciones más importantes incluyen: Criterios de Seguridad Social y Fiscales Emisión de CFDI de nómina: Generar y timbrar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina de forma correcta y puntual es fundamental. Estos deben reflejar con exactitud el salario y las prestaciones de cada trabajador. Cuotas al IMSS e INFONAVIT: Realizar el pago íntegro y oportuno de las contribuciones de seguridad social y vivienda. Impuesto Sobre Nómina (ISN): Cumplir con el pago del impuesto estatal sobre la nómina. Las tasas y regulaciones varían en cada entidad federativa. En algunas, como Aguascalientes o el Estado de México, existe la obligación de retener este impuesto. Criterios de Recursos Humanos y Laborales Condiciones de trabajo justas: Garantizar que los trabajadores cuenten con las condiciones adecuadas para desempeñar sus labores, incluyendo el cumplimiento de la jornada laboral, pago de aguinaldo, prima vacacional y reparto de utilidades (PTU). Seguridad y salud en el trabajo: Adherirse a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), como la NOM-035, que busca prevenir factores de riesgo psicosocial, y la NOM-037 sobre teletrabajo. Esto implica proporcionar un entorno seguro, equipo de protección personal y capacitación continua. Reformas recientes: Mantenerse actualizado y cumplir con las últimas reformas, como la "Ley Silla", que regula los periodos de descanso para trabajadores que laboran de pie. Elaboración de expedientes: Mantener expedientes completos y actualizados de cada trabajador, con toda la documentación laboral requerida. Adaptarse a los constantes cambios en la regulación laboral no es una opción, sino una necesidad para cualquier empresa que desee operar bajo el esquema REPSE. ¿Cómo Funciona el SIQAL? El SIQAL ha sido diseñado para ser una herramienta accesible y eficiente. Para presentar una denuncia, el trabajador sólo necesita crear una cuenta con un correo electrónico. La plataforma permite vincular la cuenta con la CURP para autocompletar datos, aunque también se puede proceder de forma anónima para proteger la identidad del denunciante. El proceso de denuncia se desarrolla en los siguientes pasos: Envío de la queja: El trabajador completa un formulario en línea donde detalla el tipo de denuncia (violación laboral, accidente, etc.), la dirección del centro de trabajo y una descripción de los hechos. Puede adjuntar evidencia como fotos, videos o documentos. Revisión y validación: Una vez enviada, la STPS revisa la queja. La respuesta puede ser una prevención (solicitud de más información), un rechazo (si la queja no compete a la STPS), o la aceptación. Inspección: Si la queja es aceptada, se programa una inspección en el centro de trabajo para verificar los hechos denunciados. Seguimiento y resolución: El trabajador recibe un número de folio para dar seguimiento al estado de su queja (recibida, en proceso o concluida) a través de un sistema de semáforo que indica el progreso dentro de un plazo de 30 días. Este sistema no sólo agiliza la respuesta de la autoridad, sino que también aumenta la presión sobre las empresas para mantener sus operaciones en regla. Consecuencias del Incumplimiento Las consecuencias de no cumplir con las obligaciones del REPSE son graves y pueden afectar la continuidad del negocio. Las autoridades tienen la facultad de imponer sanciones severas que van desde multas económicas hasta la cancelación definitiva del registro. Las principales repercusiones son: Multas y sanciones: La LFT establece multas REPSE que pueden ir de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para las empresas que operen sin el registro REPSE o incumplan sus obligaciones. Cancelación del registro REPSE: El incumplimiento continuo con las obligaciones fiscales o de seguridad social es una causa directa para la cancelación del registro. En 2024, la STPS canceló más de 16,000 registros, principalmente por esta razón. Sin el registro, una empresa no puede prestar servicios especializados legalmente. Responsabilidad solidaria: Si la empresa prestadora de servicios incumple, el cliente que contrata dichos servicios se convierte en responsable solidario. Esto significa que el cliente deberá cubrir los pagos y cuotas de seguridad social adeudados por el proveedor. Recomendaciones para Empresas REPSE La prevención es la mejor estrategia para evitar problemas con la continuidad, renovación REPSE y SIQAL. Aquí te compartimos algunas recomendaciones: Realiza auditorías internas regulares: Evalúa periódicamente tus prácticas laborales, fiscales y de seguridad social. Un diagnóstico de cumplimiento te permitirá identificar áreas de riesgo antes de que se conviertan en un problema. Capacita a tus empleados: Ofrece formación constante a tu personal sobre sus derechos laborales, normas de seguridad y protocolos internos. Un equipo bien informado es tu primera línea de defensa. Establece canales de comunicación interna: Crea un sistema claro y confidencial para que los empleados puedan reportar inquietudes o irregularidades sin temor a represalias. Esto puede reducir la probabilidad de que recurran a plataformas externas como SIQAL. Mantente actualizado: Las leyes en México están en constante evolución.  Busca asesoría experta: No dudes en apoyarte en profesionales legales y de cumplimiento. Un experto puede ofrecerte una guía invaluable en este complejo panorama regulatorio del REPSE. Identifica correctamente a tus trabajadores: Asegúrate de que tus trabajadores especializados que laboran en las instalaciones de un cliente estén debidamente identificados con gafetes o uniformes que evidencien su relación laboral con tu empresa, como lo exige la normativa. Asegura tu Cumplimiento REPSE El mensaje de la STPS es claro: la vigilancia sobre las empresas REPSE se ha intensificado y no habrá tolerancia para el incumplimiento. La existencia de SIQAL ha nivelado el campo de juego, dando a los trabajadores una voz poderosa para exigir sus derechos. Ignorar estas advertencias es un riesgo que ninguna empresa puede permitirse. La clave para la supervivencia, continuidad y el éxito en este nuevo entorno es la proactividad. Evaluar, corregir y mantener el cumplimiento de tus obligaciones no es sólo una medida para evitar multas, sino una inversión en tu futuro operativo.Asegúrate de que tu empresa REPSE cumpla las legislaciones correspondientes. Realiza diagnósticos preventivos y busca una asesoría en cumplimiento REPSE especializada. Contáctanos para obtener más información.
La gestión de nómina es una de las funciones más críticas del Departamento de Recursos Humanos. Sin embargo, existen situaciones que se desvían de los ciclos de pago regulares y exigen un manejo distinto. Aquí es donde entra en juego la nómina especial. Comprender qué son las nóminas especiales, en qué se diferencian de las ordinarias y cómo gestionarlas correctamente es clave para garantizar la satisfacción de los empleados y evitar riesgos ante las autoridades competentes.  En este artículo, te compartimos una guía completa sobre los aspectos esenciales de la nómina especial, desde su definición hasta su cálculo y las situaciones que la requieren. ¿Qué es la Nómina Especial? Una nómina especial corresponde a cualquier pago que se procesa fuera de los periodos habituales de la nómina, ya sean semanales, quincenales o mensuales. Su principal objetivo es atender necesidades de pago urgentes o extraordinarias que no pueden esperar al siguiente ciclo de pago regular. Este tipo de nómina actúa como una herramienta de flexibilidad financiera para las empresas. Permite resolver situaciones imprevistas de manera ágil, asegurando que los empleados reciban sus remuneraciones de forma puntual y precisa, incluso cuando las circunstancias son atípicas. Sin la capacidad de emitir nóminas especiales, las organizaciones podrían enfrentar retrasos en pagos, conflictos con el personal y, más grave aún, incumplimientos de la legislación laboral y fiscal. Diferencias entre la Nómina Tradicional y Nómina Especial Aunque ambas gestionan la remuneración de los empleados, la nómina ordinaria y la nómina especial tienen diferencias fundamentales que radican en su periodicidad, naturaleza y los conceptos que abarcan. Periodicidad: La diferencia más evidente es la frecuencia. La nómina tradicional u ordinaria sigue un calendario fijo y preestablecido (semanal, quincenal, mensual). En cambio, la nómina especial es ocasional y se emite únicamente cuando surge una necesidad específica fuera de ese ciclo. Naturaleza del Pago: La nómina ordinaria cubre conceptos salariales recurrentes, como el sueldo base, las deducciones de ley y otras percepciones fijas. Las nóminas especiales suelen estar vinculadas a pagos únicos o extraordinarios, como bonos, liquidaciones o correcciones. Planificación: Los pagos de la nómina tradicional están planificados en el presupuesto regular de la empresa. Los pagos de una nómina especial a menudo no están planificados y surgen de eventos inesperados, requiriendo una gestión administrativa adicional. Comprender estas diferencias es vital para una correcta administración de recursos humanos, ya que cada tipo de nómina implica procesos de cálculo y registro contable distintos. ¿Cuándo se Emite una Nómina Especial? La necesidad de procesar una nómina especial surge de diversas situaciones que requieren una acción inmediata. Los escenarios más comunes en el entorno empresarial son: Pago de liquidación o finiquito Al terminar la relación laboral con un empleado, ya sea por renuncia o despido, es necesario calcular y pagar su liquidación o finiquito. Este pago incluye salarios pendientes, indemnizaciones, partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones y otras prestaciones. Generalmente se realiza fuera del ciclo de pago regular. Corrección de errores Si se detectan errores en la nómina ordinaria, como pagos insuficientes, omisiones o cálculos incorrectos, se debe emitir una nómina especial para rectificar la situación de manera inmediata y asegurar que el empleado reciba el monto correcto sin demoras. Pago de bonificaciones y comisiones Los incentivos como bonos por desempeño, comisiones por ventas o primas por proyectos especiales a menudo no coinciden con las fechas de pago regulares. Una nómina especial permite gestionar estos pagos variables de forma eficiente. Pagos anuales obligatorios Ciertas prestaciones de ley, aunque periódicas anualmente, se manejan como nóminas especiales por su cálculo particular y para separarlas del salario ordinario. Los ejemplos más claros son: Aguinaldo El aguinaldo es la prestación anual que debe pagarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) La PTU es el reparto de una parte de las ganancias de la empresa entre sus empleados, que se realiza una vez al año. Ajustes retroactivos Cuando se aplican aumentos salariales con efecto retroactivo o se deben pagar horas extras no registradas en su momento, una nómina especial es necesaria para calcular y pagar las diferencias correspondientes. Reembolsos urgentes En ocasiones, un empleado incurre en gastos a favor de la empresa que necesitan ser reembolsados con urgencia, como gastos de viaje no contemplados en los viáticos. Estos se pueden gestionar a través de este tipo de nómina. ¿Cómo se Calcula la Nómina Especial? Aunque el proceso de cálculo comparte fundamentos con la nómina ordinaria, la gestión de una nómina especial requiere una atención meticulosa debido a su naturaleza excepcional. Los pasos clave son: 1. Identificar los componentes del pago El primer paso es determinar con precisión qué conceptos se van a pagar. Esto puede incluir: Salario base proporcional: Si se pagan días trabajados fuera del ciclo. Conceptos variables: El monto exacto de bonos, comisiones u horas extras. Cálculos de finiquito: Indemnizaciones, vacaciones no gozadas, prima de antigüedad, etc., según la Ley Federal del Trabajo. Prestaciones anuales: Cálculo del aguinaldo o PTU con base en el salario y los días trabajados durante el año fiscal. Reembolsos: La suma de los gastos comprobados por el empleado. 2. Calcular las deducciones correspondientes Al igual que en la nómina ordinaria, en las nóminas especiales se deben aplicar las deducciones de ley. Las más importantes son: Impuesto Sobre la Renta (ISR): Se deben aplicar las tablas y tarifas de retención del ISR que correspondan al tipo de ingreso y al periodo. Es importante tener en cuenta que pagos como el aguinaldo o la PTU tienen un tratamiento fiscal especial. Cuotas de seguridad social: Se calculan las cuotas del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) según el Salario Base de Cotización del trabajador. Otras deducciones: También se deben considerar descuentos por préstamos, pensiones alimenticias o cualquier otra deducción autorizada previamente por el empleado. 3. Utilizar un servicio de gestión de nómina confiable Gestionar nóminas especiales manualmente aumenta el riesgo de errores humanos, lo que puede derivar en costosas correcciones y sanciones. Contar con un aliado estratégico en la gestión de nóminas especiales es invaluable. Esto se debe a que hay garantía de cero errores, miniminzacion de errores, garantía de cumplimiento de las normativas fiscales y laborales vigentes así como un correcto cálculo de salarios, impuestos y deducciones. El pilar de una gestión de Nómina Exitosa La correcta gestión de la nómina especial es más que un simple proceso administrativo, es un pilar fundamental para la flexibilidad, equidad y eficiencia de cualquier departamento de RR.HH. Este cálculo, habilita a las organizaciones para responder con agilidad a situaciones imprevistas, asegurando que sus colaboradores reciban sus remuneraciones de manera justa y oportuna. Dominar cuándo y cómo aplicar una nómina especial no sólo fortalece la relación de confianza con los empleados, sino que también protege a la empresa de posibles contingencias legales. En Consolidé, entendemos la importancia de una gestión ágil, precisa y en cumplimiento con las normativas fiscales y laborales. Deja en nuestras manos el cálculo de nóminas normales y especiales. Contáctanos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantiene activo en la actualización de sus disposiciones. Apenas unos días después de la publicación oficial de la quinta resolución, el SAT ha difundido en su portal una versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) y su Anexo 1-A. Estos cambios, aunque aún no están en el Diario Oficial de la Federación (DOF), son de aplicación inmediata desde su publicación en el portal del SAT, según lo estipulado en la regla 1.8., tercer párrafo, de la propia RMISC 2025. Por ello, es fundamental que los contribuyentes y profesionales del área fiscal y contable conozcan y comprendan las nuevas directrices para asegurar el cumplimiento y evitar contratiempos. En este artículo, detallaremos las modificaciones más importantes, explicando su impacto y las consideraciones prácticas para las empresas. Cambios Clave y sus Implicaciones La sexta modificación a la RMISC 2025 introduce ajustes precisos en áreas como la garantía del interés fiscal, los requisitos para órganos certificadores y las reglas para la emisión de monederos electrónicos. A continuación, analizamos cada uno de estos cambios. Garantía del Interés Fiscal mediante Billetes de Depósito En consonancia con la reciente reforma a la Ley de Amparo, la regla 2.12.12. se actualiza para especificar los requisitos que deben cumplir los billetes de depósito utilizados para garantizar el interés fiscal. Esta medida busca asegurar la validez y correcta identificación de las garantías presentadas ante la autoridad. Los billetes de depósito ahora deben ser emitidos por una institución autorizada y contener obligatoriamente los siguientes datos: Identificación del depositante: Nombre, denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Datos de emisión: Fecha de emisión, número de folio legible y la firma autógrafa del funcionario que lo emite. Beneficiario: Deberá estar emitido a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para el cobro coactivo. Importe: El monto total del depósito, expresado en número y letra. Identificación del adeudo: Información que permita identificar el crédito fiscal que se garantiza, como el número del determinante y los conceptos. Este ajuste proporciona mayor certeza jurídica tanto para la autoridad como para el contribuyente, al estandarizar la información requerida y minimizar el riesgo de rechazo de la garantía. Requisitos para Órganos Certificadores Autorizados La regla 2.18.1. endurece los requisitos para las personas morales que deseen operar como órganos certificadores. El SAT busca fortalecer la integridad y confianza en estas entidades. Los nuevos requisitos incluyen: Antecedentes penales: Se exige que la persona moral, así como sus socios, accionistas, representantes legales, miembros del consejo o cualquier integrante de su estructura directiva, no estén sujetos a un proceso penal ni tengan una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales. Proceso de solicitud: Se establecen dos trámites obligatorios: Validación y opinión técnica: A través de la ficha de trámite 262/CFF. Solicitud de autorización: Una vez obtenida la opinión favorable, se debe presentar la solicitud mediante la ficha 263/CFF. Sin medios de defensa: No se admitirá la solicitud si la persona moral ha interpuesto algún medio de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales contra resoluciones de no renovación, revocación o negativa de autorización. Estas medidas pretenden asegurar que sólo las entidades con un historial impecable y una sólida estructura ética puedan certificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Combustible La regla 3.3.1.8. también se modifica para alinear los requisitos de los emisores de monederos de combustible con los de los órganos certificadores. La autoridad añade una condición para la admisión de la solicitud: la persona moral no debe haber interpuesto medios de defensa en los últimos cinco años contra resoluciones de revocación o negativa de autorización. Además, se establece una nueva causa de revocación: cualquier modificación al nombre comercial, cambio de modalidad o emisión de un prototipo adicional que no haya sido validado previamente por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) resultará en la revocación de la autorización. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Vales de Despensa De manera similar, la regla 3.3.1.17. para emisores de monederos de despensa incorpora el requisito de no contar con medios de defensa interpuestos en los últimos cinco ejercicios fiscales. Un punto importante es que si una empresa obtiene opinión técnica favorable para más de un monedero electrónico con distintos nombres comerciales, deberá presentar una solicitud de autorización por cada uno, utilizando la ficha de trámite 6/ISR. Asimismo, la modificación del nombre comercial o cambios en la tecnología del monedero sin la validación previa de la ACSMC se convierte en una causal de revocación, tal como ocurre con los monederos de combustible. Revocación de Autorización para Emisores de Monederos Las reglas 3.3.1.12. (combustibles) y 3.3.1.21. (despensas) se actualizan para añadir una nueva causal de revocación de manera explícita: la modificación del nombre comercial o cambios tecnológicos en el monedero que no hayan sido validados previamente por la ACSMC. Esta adición unifica los criterios y subraya la importancia de mantener a la autoridad informada y obtener su validación antes de implementar cualquier cambio en los productos autorizados. Aplicaciones Prácticas y Consideraciones Estos cambios de la RMISC 2025 exigen que las empresas afectadas tomen acciones proactivas. Contribuyentes con créditos fiscales: Al garantizar un adeudo, verifiquen que el billete de depósito cumpla con todos los nuevos requisitos para evitar demoras o rechazos. Aspirantes a órganos certificadores: Antes de iniciar el trámite, realicen una autoevaluación exhaustiva para confirmar que cumplen con los estrictos requisitos de integridad y antecedentes. Emisores de monederos electrónicos: Si planean modificar sus productos (cambio de nombre, tecnología, etc.), es crucial que primero gestionen la validación técnica con la ACSMC. Ignorar este paso resultará en la revocación de su autorización, afectando gravemente su operación. Es fundamental que los departamentos fiscales y legales revisen sus procesos internos para alinearlos con estas nuevas disposiciones y comuniquen los cambios a las áreas operativas correspondientes. Prepárate para los Cambios Fiscales La publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2025, aunque anticipada, marca la pauta de un SAT cada vez más enfocado en la transparencia, el control y la integridad de sus procesos y de los actores que colaboran con la autoridad fiscal. Las organizaciones deben mantenerse al día con estas actualizaciones para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar riesgos operativos. Ignorar estas nuevas reglas no es una opción, ya que su aplicación es inmediata. La clave está en la anticipación y en la adaptación ágil de los procedimientos internos.Si tienes dudas sobre cómo impactan estas y futuras modificaciones a la RMISC 2025, contáctanos.
La Reforma Fiscal 2026 ha sido aprobada, marcando el inicio de una nueva era en la fiscalización en México. Con modificaciones sustanciales al Código Fiscal de la Federación (CFF 2026), la Ley del IEPS y la Ley Federal de Derechos (LFD), esta reforma busca fortalecer la recaudación y combatir frontalmente la evasión fiscal. Para las empresas, es sumamente importante comprender estas nuevas adiciones y disposiciones para garantizar la continuidad del negocio y evitar sanciones severas. El panorama fiscal actual exige mayor control interno. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido dotado de más facilidades para supervisar las operaciones de los contribuyentes, con un enfoque particular en desmantelar las redes de facturación falsa (EFOS y EDOS) que han afectado la recaudación durante años. En este artículo, en Consolidé analizaremos a fondo las adiciones y modificaciones clave al Código Fiscal de la Federación para 2026. Desglosaremos el impacto de cada cambio, desde las nuevas facultades del SAT hasta los plazos ajustados para la cancelación de CFDI y las obligaciones sin precedentes para proveedores de servicios digitales. ¿Qué motivó la Reforma Fiscal 2026? Durante años, las autoridades fiscales han combatido esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).  La Reforma Fiscal 2026 así como las nuevas disposiciones al CFF 2026 surge como una respuesta directa para reforzar los mecanismos de control. El objetivo principal es desmantelar las redes de "factureras", prevenir la creación de empresas fantasma y asegurar que cada comprobante fiscal respalde una operación real y tangible. Con estas modificaciones, el SAT adquiere un rol más proactivo y reactivo para una fiscalización más efectiva y en tiempo real. Modificaciones Clave al Código Fiscal de la Federación 2026 La Reforma introduce cambios significativos en artículos clave del CFF. A continuación, se presenta una tabla comparativa que detalla las modificaciones más relevantes, su estado anterior y las consecuencias jurídicas y fiscales para los contribuyentes. Artículo 17-F (último párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? Permitía que otros entes, además del SAT, verificaran la identidad en el uso de la e.firma. Texto o modificación aprobada Se elimina la referencia a “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”. Sólo el SAT podrá validar la identidad. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Centraliza la verificación de identidad en el SAT, lo que aumenta la seguridad y reduce el riesgo de suplantación. Artículo 17-H (nueva fracc. XIII) ¿Cómo era antes del dictamen? No existía esta causal de cancelación. Texto o modificación aprobada Nueva fracción: se restringe el certificado digital cuando el contribuyente no desvirtúe comprobantes fiscales falsos detectados conforme al art. 49 Bis. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Permite cancelar temporalmente sellos a emisores de CFDI falsos. Artículo 17-H Bis (fraccs. I, VII, IX, XII-XIV) ¿Cómo era antes del dictamen? Regulaba un número limitado de causales para la restricción temporal de sellos. Texto o modificación aprobada Se agregan nuevas causales:  Créditos fiscales firmes impagos. CFDI sin clave de ingreso. CFDI de combustibles sin permiso válido. Recepción de CFDI falsos sin corrección. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Amplía las causas de restricción de sellos digitales; refuerza el control contra simulación y evasión. Artículo 27 C (fraccs. VI, XII-XIV) ¿Cómo era antes del dictamen? No exigía a fedatarios confirmar autenticidad; suspensión/cancelación RFC genérica. Texto o modificación aprobada Se obliga a fedatarios a confirmar autenticidad documental; se precisan supuestos de suspensión (3 años sin actividad) y cancelación (5 años sin actividad o créditos). Nueva fracción XIV: negar inscripción a PM vinculadas a entes sancionados. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Mayor depuración del RFC y prevención de empresas fachada. Artículo 29-A (4o párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? CFDI podían cancelarse hasta dentro del mismo ejercicio fiscal. Texto o modificación aprobada Se permite cancelar hasta el mes en que se presenta la declaración anual del ISR. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Facilita conciliación fiscal en cierre anual. Artículo 29-A (nueva fracc. IX) y 29-A Bis ¿Cómo era antes del dictamen? No existía control directo sobre CFDI falsos. Texto o modificación aprobada Se incorpora la obligación de que CFDI amparen operaciones reales, y se crea procedimiento para verificarlo (49 Bis). ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Tipifica CFDI falsos como infracción fiscal inmediata. Artículo 36 (3er párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? Procedía revisión administrativa de resoluciones diversas. Texto o modificación aprobada Solo procede respecto de resoluciones determinantes de créditos fiscales. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Limita revisiones discrecionales y da mayor certeza. Artículo 42 (nuevo inc. g, tercer párr., y reforma a 5o y 6o párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? No contemplaba uso de herramientas tecnológicas ni obligación de informar hechos/omisiones en plazos cortos. Texto o modificación aprobada Se permite usar foto, audio o video en visitas; se exige informar hechos y omisiones en 10 días hábiles posteriores. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Transparencia y trazabilidad en auditorías fiscales. Artículos 45, 48, 59 III ¿Cómo era antes del dictamen? Referencia exclusiva a “cuentas bancarias”. Texto o modificación aprobada Sustituido por “cuentas o estados de cuenta” para incluir otras instituciones financieras. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Reconoce Fintech y entidades no bancarias. Artículo 52 (III) ¿Cómo era antes del dictamen? CPA debía informar al SAT y MP en casos limitados. Texto o modificación aprobada Precisa que informará al SAT sobre incumplimientos fiscales y al MP en caso de delitos. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Refuerza obligación del contador público inscrito (CPI). Artículo 66-A VI b) ¿Cómo era antes del dictamen? Excluía el pago a plazos en materia aduanera. Texto o modificación aprobada Se deroga el inciso b). ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Permite pago a plazos en créditos aduaneros. Artículos 81 y 82 (I y XXV) ¿Cómo era antes del dictamen? No sancionaba destrucción de sellos ni incumplimiento de reportes. Texto o modificación aprobada Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura. Artículo 83 IX y 84 IV b) ¿Cómo era antes del dictamen? No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI. Texto o modificación aprobada No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Elimina prácticas indebidas contra receptores. Artículo 103 (fraccs. XIII, XXIV-XXVII) ¿Cómo era antes del dictamen? No sancionaba contrabando mediante simulación o falsedad de origen. Texto o modificación aprobada Se agregan supuestos:  Simulación de retorno temporal Ingreso o retiro irregular Falsedad de origen. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Se amplía el catálogo de presunciones de contrabando. Artículo 104 (V) ¿Cómo era antes del dictamen? Sin correlativo. Texto o modificación aprobada Establece pena de 5 a 8 años por supuestos del nuevo art. 103. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Endurece sanciones por contrabando simulado. Artículo 105 (I y XVIII) ¿Cómo era antes del dictamen? Solo contrabando y equiparables tradicionales. Texto o modificación aprobada Se agrega equiparable por códigos de seguridad apócrifos en tabaco o nicotina y falsedad de origen. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Cierra brechas en delitos de comercio ilícito. Artículo 113 Bis (segundo párrafo y adición) ¿Cómo era antes del dictamen? Aplicaba a emisores de CFDI falsos. Texto o modificación aprobada Se amplía a plataformas digitales que faciliten o publiquen venta de CFDI falsos. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Extiende responsabilidad penal a intermediarios digitales. Artículo 141 (nuevo orden y adiciones) ¿Cómo era antes del dictamen? Sin orden obligatorio; aceptaba títulos valor y cartera. Texto o modificación aprobada Nuevo orden jerárquico y eliminación de títulos valor; se agrega billete de depósito (Banco del Bienestar) y carta de crédito. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Reestructura garantías y fortalece la ejecución fiscal. Nuevas Disposiciones Incorporadas al CFF Además de las modificaciones, la Reforma al CFF 2026 introduce artículos completamente nuevos que transforman la fiscalización, control, seguimiento así como las acciones en el entorno digital: Artículo 17-H fracción XIII Texto aprobado: Se restringirá el uso del certificado de sello digital cuando el contribuyente emisor de CFDI no desvirtúe la presunción de falsedad y se determine que se ubica en el supuesto del art. 49 Bis, fracción VIII, inciso b). Finalidad jurídica y efectos prácticos: Refuerza la lucha contra factureras y simulación de operaciones. Permite al SAT suspender sellos digitales de emisores que no logren acreditar autenticidad del CFDI. Artículo 17-H Bis fracciones XII, XIII y XIV Texto aprobado: XII: Restricción del sello por créditos fiscales firmes no pagados cuyo monto supere cuatro veces el crédito. XIII: Restricción por emitir CFDI sin clave de ingreso o sin permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía. XIV: Restricción a quienes reciban CFDI falsos y no corrijan su situación en 30 días. Finalidad jurídica y efectos prácticos: XII: Crea nuevos supuestos de restricción temporal del sello digital vinculados a evasión, hidrocarburos y recepción de CFDI falsos. Establece control preventivo y sancionador. Artículo 30-B: Revisión en Tiempo Real para Plataformas Digitales Esta nueva disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Texto aprobado: Establece la obligación para los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, relacionada con las operaciones que proporcionan. Finalidad jurídica y efectos prácticos: El objetivo es gestionar eficientemente la información de los contribuyentes que operan a través de modelos de economía digital, mejorar la recaudación y garantizar una mayor equidad tributaria. En la práctica, el SAT podrá monitorear las transacciones para verificar el cumplimiento del IVA y el ISR casi instantáneamente. El incumplimiento puede derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital en México. Esta disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Artículo 49 Bis: Procedimiento para Verificar la Autenticidad de los CFDI Texto aprobado: Crea un procedimiento específico para que la autoridad verifique si los CFDI amparan operaciones reales. Incluye visitas domiciliarias con una duración máxima de 24 días hábiles. Finalidad jurídica y efectos prácticos: Otorga al SAT una vía rápida para identificar y sancionar la emisión de facturas falsas. Para los contribuyentes (EDOS) que dieron efecto fiscal a estos comprobantes, se establece un plazo de 24 días hábiles para autocorregirse. De no hacerlo, enfrentarán la restricción de su Certificado de Sello Digital (CSD) o consecuencias penales. Artículo 115 Ter Texto aprobado: Delito por declarar hechos o presentar documentos falsos en cualquier procedimiento fiscal. Pena: 3 a 6 años. Finalidad jurídica y efectos práctics: Crea nuevo delito fiscal administrativo. Impacto de la Reforma en Empresas y Contribuyentes Los cambios aprobados imponen un mayor nivel de escrutinio y responsabilidad para todas las empresas. Las principales implicaciones son: Mayor fiscalización: El SAT ahora tiene la capacidad de negar la inscripción en el RFC y restringir CSD con base en el historial de los socios o representantes legales, lo que obliga a una mayor diligencia en las relaciones comerciales. Riesgo operacional elevado: La restricción o cancelación del CSD es un riesgo severo, ya que paraliza la capacidad de una empresa para facturar y operar. Las nuevas causales amplían este riesgo a situaciones que antes no lo conllevaban. Necesidad de controles internos robustos: Las empresas deben fortalecer sus procesos para asegurar que cada transacción registrada y facturada sea real, existente y esté debidamente documentada. Diligencia debida en la selección de proveedores: Es crucial implementar un proceso de validación para verificar que los proveedores no se encuentren en las listas negras del SAT (EFOS). En Consolidé, nuestro equipo de expertos fiscales y contables está preparado para guiar a tu empresa a través de estos cambios. Contáctanos para recibir una consultoría personalizada y asegurar que su negocio esté listo para afrontar los retos de la Reforma Fiscal 2026. El Futuro de la Fiscalización en México La Reforma Fiscal 2026 no es un evento aislado, sino un paso decisivo hacia un modelo de fiscalización digital, automatizado y en tiempo real. Las empresas que logren adaptar sus procesos y adopten una cultura de cumplimiento y transparencia no sólo evitarán sanciones, sino que también fortalecerán su posición competitiva en el mercado.
El pasado 28 de octubre de 2025, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó las iniciativas del Paquete Económico 2026, marcando el inicio de una serie de cambios significativos que impactarán directamente la operación y estrategia de las empresas en el país. Esta Reforma Fiscal busca fortalecer los mecanismos de recaudación, combatir la evasión y la elusión fiscal. Entender a fondo estas modificaciones no es sólo una obligación, sino una necesidad estratégica para garantizar la continuidad del negocio y evitar sanciones. La Reforma introduce mayores facultades para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ajusta los plazos para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y endurece los criterios para el manejo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En este artículo, desglosaremos los puntos clave de la aprobación de la Reforma Fiscal 2026, desde los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) hasta los nuevos gravámenes en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y los ajustes en la Ley Federal de Derechos (LFD).  Resumen de los Cambios Aprobados: Reforma Fiscal 2026 La Reforma Fiscal 2026, aprobada por el Senado como parte del Paquete Económico, introduce un conjunto de modificaciones legislativas con un objetivo claro: reforzar la fiscalización y aumentar la recaudación. Se estima que los ingresos presupuestarios alcancen los 8 billones 721 mil millones de pesos, un incremento de 519 mil millones respecto al cierre de 2025. Esta reforma no es un evento aislado, sino la continuación de un esfuerzo por parte de las autoridades para desmantelar redes de facturación falsa y simulación de operaciones, otorgando al SAT herramientas más robustas para su labor de vigilancia.  Las empresas se enfrentarán a un entorno de mayor escrutinio, donde la diligencia debida en la selección de proveedores y el fortalecimiento de controles internos serán cruciales. La restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) se consolida como un riesgo operativo severo, ya que impide la capacidad de facturar y, por ende, de operar. Cambios Clave en el Código Fiscal de la Federación (CFF) El corazón de la Reforma reside en las modificaciones al CFF, diseñadas para cerrar brechas que permitían prácticas de evasión. A continuación, se detallan los cambios más relevantes para las empresas. Mayores facultades para el SAT El SAT ahora posee poderes ampliados para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos. Esto incluye la capacidad de: Negar la inscripción en el RFC: La autoridad podrá negar el registro a personas morales sí su representante legal, socios o accionistas han estado previamente involucrados en la emisión de facturas por operaciones inexistentes, han deducido operaciones simuladas o figuran en las "listas negras" del artículo 69-B del CFF. Fortalecimiento recaudatorio: Se habilitan nuevas facilidades, como el pago en parcialidades en materia aduanera, para incentivar el cumplimiento voluntario. Tipificación de nuevos delitos: Se expanden los supuestos de contrabando y se tipifican nuevas conductas delictivas relacionadas con la operación de plataformas digitales. Restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) Se amplían las facultades del SAT para restringir o cancelar el uso del CSD, una de las herramientas más poderosas de la autoridad para presionar a los contribuyentes. Una restricción temporal puede escalar a cancelación si no se subsanan las irregularidades detectadas, paralizando la capacidad de una empresa para emitir facturas. Esto subraya la importancia de mantener un historial fiscal impecable. Revisión en tiempo real para plataformas digitales Con la adición del Artículo 30-B al CFF, se establece la obligación para los proveedores de servicios digitales de permitir al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información de operaciones en sus sistemas.  El SAT ha aclarado que esta medida no constituye espionaje digital, ya que no podrá revisar datos personales de usuarios ni comunicaciones privadas. Su acceso se limitará a información consolidada de operaciones de compra-venta para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de IVA e ISR. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital en México. Nuevos plazos para la cancelación de CFDI Uno de los cambios más operativos es el ajuste en el plazo para cancelar un CFDI. Ahora, el límite para realizar la cancelación será la fecha en que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante. Esto obliga a las empresas a tener un proceso de conciliación y corrección de facturas mucho más ágil y riguroso. Criterios más estrictos para el RFC La reforma también endurece los criterios para la depuración del RFC. Se fortalecerán las reglas para suspender o cancelar el registro de contribuyentes que se consideren inactivos, buscando tener un padrón más limpio y confiable. Esto afectará a empresas que, por diversas razones, han dejado de tener operaciones pero no han formalizado su suspensión. Artículos Transitorios en la Ley de Ingresos La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 incluye disposiciones transitorias que ofrecen tanto facilidades como reglas específicas para ciertos sectores y situaciones. Acreditamiento de IVA para aseguradoras: Las instituciones de seguros podrán acreditar el IVA que les fue trasladado por bienes o servicios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que estos se destinen al cumplimiento de contratos de seguro. Estímulos fiscales para contribuyentes en verificación: Se otorga un estímulo equivalente al monto del IVA acreditado a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo un proceso de verificación sin resolución definitiva y soliciten aplicar el beneficio, o a aquellos que desistan de medios de defensa sobre créditos fiscales ya firmes. Garantía del interés fiscal: Los contribuyentes que interpongan un recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2026 tendrán hasta seis meses para constituir la garantía del interés fiscal, contados desde la fecha de presentación del recurso. Reglas sobre cuentas incobrables: Se faculta al SAT para emitir reglas de carácter general que otorguen facilidades administrativas a las instituciones de crédito para comprobar la notoria imposibilidad práctica de cobro de cuentas. Otros Cambios Fiscales Relevantes La Reforma se extiende más allá del CFF, impactando impuestos específicos y derechos federales. Modificaciones a la Ley del IEPS La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presenta algunos de los aumentos más notorios: Juegos con apuestas y sorteos: La tasa del IEPS para esta categoría aumenta del 30% al 50%, incluyendo explícitamente los juegos realizados en línea. Impuesto a videojuegos violentos: Se gravará con una tasa del 8% la venta y descarga de videojuegos que contengan contenido de violencia intensa, sangre, contenido sexual, lenguaje fuerte o apuestas con dinero real. Ajustes a tabaco y nicotina: La cuota para cigarros se incrementa de 160% a 200%. Además, se ajusta la tasa ad valorem para bolsas de nicotina del 200% al 100%, y se gravan con un 100% otros productos que contengan nicotina. Impuestos a bebidas azucaradas: Se incrementa la cuota por litro para bebidas con azúcares añadidos. Adicionalmente, se acordó reducir la propuesta inicial de cuota para bebidas con edulcorantes a 1.5 pesos por litro, con el compromiso de que las empresas reduzcan el contenido de azúcar y restrinjan su publicidad dirigida a menores de 16 años. Se exime del IEPS a los sueros orales que contengan exclusivamente glucosa y ciertos electrolitos. Se establece un régimen de transición de cuatro años (2026-2029) para alcanzar la tasa final de IEPS en bebidas azucaradas. Cambios en la Ley Federal de Derechos (LFD) Las modificaciones en esta ley se centran en la actualización de cuotas por servicios gubernamentales: Documentos migratorios: Se proponen ajustes en las cuotas para la obtención de documentos migratorios, incorporando descuentos en ciertas modalidades de residencia temporal y permanente. Acceso a museos y zonas arqueológicas: Se actualizan los derechos por el acceso a sitios culturales a cargo del INAH y el INBAL. Telecomunicaciones: Se realizan alineaciones al marco jurídico vigente para el sector de telecomunicaciones y radiodifusión. Cómo Preparar a tu Empresa para la Reforma Fiscal 2026 Ante un panorama fiscal más exigente, la inacción no es una opción. Las empresas deben adoptar un enfoque proactivo para asegurar el cumplimiento fiscal y mitigar riesgos operativos y financieros. 1. Realiza una auditoría de procesos internos Es fundamental revisar y fortalecer los controles internos. Asegúrate de que cada operación registrada y facturada sea real y esté debidamente documentada para probar su materialidad. Esto incluye desde contratos y órdenes de compra hasta evidencias de entrega de bienes o servicios. 2. Implementa un proceso de validación de proveedores La responsabilidad fiscal se extiende a la cadena de suministro. Implemente un proceso recurrente para validar a sus proveedores, verificando que no se encuentren en las listas publicadas por el SAT de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). 3. Mantente actualizado constantemente El entorno fiscal mexicano es dinámico. Es crucial mantenerse al día sobre las reglas misceláneas, criterios normativos y facilidades administrativas que publica la autoridad. Suscribirse a boletines especializados y contar con un aliado estratégico en estrategia fiscal como Consolidé, es clave. 4. Consulta a expertos en planificación fiscal La asesoría de expertos puede ayudar a tu empresa a diseñar e implementar una estrategia fiscal robusta, optimizar la carga tributaria dentro del marco legal y prepararse para cualquier eventualidad. En Consolidé, somos expertos en planificación financiera y fiscal. Nuestro equipo de profesionales se dedica a generar estrategias personalizadas que aseguran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de su empresa, al tiempo que maximizan su salud financiera. No espere a que las nuevas disposiciones lo tomen por sorpresa. Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte a preparar a tu empresa para los desafíos y oportunidades de la Reforma Fiscal 2026.
La reforma fiscal propuesta en el Paquete Económico 2026 contempla la adición del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación y ha generado controversia sobre supuestas medidas de espionaje digital por parte de la autoridad fiscal. Es por ello que el pasado 21 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un comunicado que aclara que la adición propuesta no contempla acciones de espionaje digital de los usuarios, sino se trata de una vigilancia del cumplimiento de obligaciones en plataformas digitales en relación a impuestos. Reforma Fiscal: ¿Qué dice la Propuesta del Artículo 30-B? El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026. En éste, se presentaron los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Egresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación (CFF).  El 17 de octubre de este año, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas propuestas al CFF, entre ellas la adición del Artículo 30-B que en resumen, dicta: “Revisión en tiempo real a las plataformas digitales [...] establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen [...] el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. [...] resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad en este gravamen. [...] se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional. [...] referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. [...] con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Esta propuesta de adición generó controversias tanto en medios como en el público general por un supuesto espionaje digital. La Posición Oficial del SAT: No Espionaje Digital El SAT, en una tarjeta informativa emitida el 21 de octubre de 2025, estableció claramente que "no hay espionaje digital" y que la medida está enfocada únicamente en la "información fiscal de las plataformas". La reforma propuesta establece que las plataformas digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real, exclusivamente a la información que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA. Enfatizó el SAT: "En ningún momento se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas". Alcance Real de la Adición del Artículo 30-B al CFF La adición propuesta permitiría que el SAT tenga acceso en tiempo real a información consolidada de operaciones de compra y venta registradas en las plataformas digitales. Este acceso, según la autoridad fiscal, está limitado exclusivamente a verificar el cumplimiento del pago y retención del IVA. Es importante subrayar que el SAT, según su comunicado, no podrá revisar: Información personal de los usuarios. Contenido de las transacciones individuales. Datos de navegación o comportamiento del consumidor. Comunicaciones privadas entre usuarios. El enfoque se centra únicamente en los ingresos y egresos de las plataformas como entidades comerciales, no en las actividades individuales de los usuarios. ¿Qué Dice la Propuesta de Adición del Artículo 30-B? El texto que propone la adición del Artículo 30-B al Código Fiscal Federal, dentro de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, dicta lo siguiente: “3.6. Revisión en tiempo real a las plataformas digitales Se propone adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.  Al respecto, actualmente el artículo 18-B de la del Impuesto al Valor Agregado, dispone que se consideran servicios digitales, los prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, cuando dichos servicios son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación. Dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Por su parte, el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. Ahora bien, derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y general mayor equidad en este gravamen.  Lo anterior cobra gran importancia, dado que estos modelos de negocio no solo tienen impacto en el ámbito fiscal y aduanero, sino también económico y tecnológico y, por tanto, se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional.  Ahora bien, para formular la presente propuesta se ha considerado la tecnología que utilizan las plataformas de servicios digitales, toda vez que derivado de las características de su operación posibilita que en los referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. Por ello, con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Por lo cual, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionan.  Para tales efectos, con la finalidad de cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica, que establece el artículo 16 Constitucional, el Servicio de Administración Tributaria sería el encargado de establecer las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, a efecto de facilitar a los prestadores de servicios digitales la aplicación de la norma. Cabe señalar que dicha atribución no delega ningún tipo de facultad legislativa a favor del Servicio de Administración Tributaria, ya que, al emitir reglas generales de carácter técnico-operativo, únicamente se daría agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de la Unión. Es importante destacar que la presente obligación no transgrede de manera alguna lo previsto en el artículo 16 Constitucional, toda vez que su implementación no constituye una acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la recaudación a cargo de la autoridad fiscal, que no implica intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales, al ser una obligación formal que deben cumplir a efecto de que la autoridad hacendaria cuente de forma inmediata con información veraz sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, actualmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevé que en el caso de que los prestadores de servicios digitales incumplan con las obligaciones consistentes en inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional y tramitar su firma electrónica avanzada, así como cuando las plataformas digitales de intermediación, omitan realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones y la presentación de las declaraciones de pago e informativas, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales. Dicho bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, una vez agotado el procedimiento que se prevé para tales efectos. En congruencia con lo anterior, se considera conveniente proponer a esa Soberanía que ante el incumplimiento de la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen, se establezca también la sanción del bloqueo temporal antes mencionado, mismo que deberá realizarse en los términos de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, en virtud de que el incumplimiento de esta obligación generaría consecuencias similares a las que genera el incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente para efectos del impuesto al valor agregado." Por otro lado, en términos de la fracción I del artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal. Por ello, se considera conveniente establecer que las autoridades fiscales celebrarán convenios con dicha Agencia a efecto de coadyuvar en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos, derivado de la obligación que se propone establecer a las plataformas digitales, con la finalidad de establecer una colaboración entre ambas autoridades que permita contar con información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de las mencionadas plataformas.” Alineación con Estándares Internacionales Esta reforma no es una medida aislada del gobierno mexicano. Las modificaciones se alinean con los criterios internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la regulación de economías digitales. Diversos países han implementado medidas similares para garantizar que las empresas digitales cumplan con sus obligaciones fiscales, especialmente aquellas que operan sin establecimiento físico permanente. Anticipa y Asesórate con Expertos en Cumplimiento Fiscal La propuesta de adición del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación demuestra la creciente complejidad del entorno tributario, especialmente para las empresas que operan en la economía digital. Más allá del debate, la realidad es que las regulaciones fiscales están en constante evolución y mantenerse al día es fundamental para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.  Contar con un aliado estratégico especializado en reformas fiscales y cumplimiento tributario te facilitará operar con certeza y seguridad jurídica. Un experto puede traducir la complejidad de la ley en acciones claras y estratégicas, permitiéndote enfocarte en el crecimiento de tu negocio.En Consolidé, ofrecemos la experiencia y el soporte que tu empresa necesita para anticipar y gestionar estos desafíos. Permítenos ser tu guía en el panorama fiscal actual. Contáctanos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado 20 de octubre de 2025 los criterios de programación de auditorías para el ejercicio fiscal 2026. La medida forma parte de una estrategia de transparencia proactiva que busca establecer condiciones equitativas en el cobro de contribuciones y brindar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes mexicanos. La autoridad fiscal ha dejado claro su enfoque: sólo se auditará a aquellos contribuyentes identificados con conductas de alto riesgo relacionadas con la evasión o elusión fiscal. El SAT anunció más de 16,200 auditorías programadas para 2026. Marco Legal y Objetivos del SAT Las auditorías fiscales se realizan conforme al Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que faculta a la autoridad tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. El SAT ha adoptado un enfoque preventivo y basado en datos para identificar incumplimientos antes de que representen pérdidas significativas para el erario público. Los objetivos principales de estas auditorías incluyen: Combatir la evasión y elusión fiscal de manera rigurosa y apegada a la ley. Garantizar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. Promover un sistema de recaudación transparente y equitativo. Proteger los recursos públicos destinados al desarrollo nacional. Durante 2024, el SAT logró recaudar $1 billón MXN a través de la regularización de contribuyentes mediante auditorías y eficiencia en la recaudación tributaria. Esta cifra representó un incremento real del 33% comparado con 2023. Indicadores de Riesgo para Auditorías El SAT ha establecido criterios específicos para identificar a los contribuyentes con mayor probabilidad de incumplimiento fiscal. Estos indicadores de riesgo están diseñados para detectar comportamientos que sugieren evasión o prácticas fiscales irregulares. Conductas de Alto Riesgo La autoridad fiscal considera las siguientes situaciones como señales de alerta: Operaciones con empresas factureras o nomineras: Realizar transacciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), entidades legalmente constituidas que emiten facturas por operaciones inexistentes para evadir impuestos. Pérdidas fiscales recurrentes: Presentar pérdidas de manera constante sin justificación económica razonable puede indicar manipulación en la declaración de ingresos. Simulación o abuso de deducciones: Declarar deducciones que no corresponden a operaciones reales o que exceden los límites establecidos por la ley. Ingresos no declarados: Obtener ganancias que no se reportan al SAT, evitando así el pago de impuestos correspondientes. Abuso de estímulos fiscales: Utilizar incentivos tributarios de manera indebida o fuera del propósito para el cual fueron creados. No pagar retenciones de empleados: Omitir el entero de retenciones de impuestos sobre la renta y otras contribuciones correspondientes a los trabajadores. Operaciones con paraísos fiscales: Realizar transacciones con jurisdicciones de baja o nula tributación sin la debida justificación y documentación. Solicitud de devoluciones improcedentes: Intentar obtener saldos a favor ilegales mediante la presentación de información falsa o manipulada. Tasa efectiva de impuestos inferior al sector: Pagar un porcentaje significativamente menor de impuestos en comparación con empresas similares en la misma industria. Indicadores Específicos para Comercio Exterior Para los contribuyentes involucrados en operaciones de importación y exportación, el SAT ha definido criterios adicionales: Inconsistencias entre las cantidades importadas o compradas y lo efectivamente vendido. Importación de productos con precios notoriamente inferiores al valor de mercado. Incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias establecidas por las autoridades. Durante el cierre del cuarto trimestre de 2024, las administraciones de Auditoría de Comercio Exterior solicitaron 738 suspensiones del padrón de importadores, lo que representó un incremento del 84% respecto a 2023. Áreas Específicas: Criterios de Programación de Auditorías 2026 El SAT ha priorizado ciertas áreas de enfoque para sus auditorías de 2026, basándose en el análisis de riesgos y patrones de incumplimiento detectados en años anteriores. Grandes Contribuyentes Las empresas clasificadas como grandes contribuyentes representan apenas el 0.02% del universo total de contribuyentes (15,873 empresas), pero enfrentarán un escrutinio más intenso. Se programarán aproximadamente 1,200 auditorías para este segmento, lo que equivale al 6.3% de este grupo. Estas organizaciones suelen manejar volúmenes importantes de operaciones y, por tanto, cualquier irregularidad puede tener un impacto significativo en la recaudación fiscal. Pequeños y Medianos Contribuyentes Aunque representan el mayor número de contribuyentes (66,809,431), sólo el 0.02% será auditado, totalizando aproximadamente 12,000 revisiones. El SAT aplicará criterios de selección basados en las conductas de riesgo previamente mencionadas para identificar a quienes requieren verificación. Comercio Exterior Este sector recibirá atención especial con 3,000 auditorías programadas, representando el 2.5% de los 116,467 contribuyentes registrados en actividades de comercio internacional. Las auditorías se enfocarán en detectar subfacturación, triangulación de operaciones y otras prácticas irregulares comunes en importaciones y exportaciones. Esta continuidad en la fiscalización del comercio exterior forma parte del Plan Maestro que el SAT implementó desde 2024. Implicaciones para Contribuyentes y Empresas La publicación anticipada de los criterios de auditoría representa una oportunidad para que los contribuyentes evalúen proactivamente su situación fiscal. Las empresas deben tomar medidas preventivas para garantizar el cumplimiento total de sus obligaciones tributarias. Importancia de las Auditorías Internas Realizar auditorías internas periódicas permite a las organizaciones: Identificar posibles inconsistencias antes de que la autoridad fiscal las detecte. Corregir errores involuntarios en declaraciones y registros contables. Documentar adecuadamente todas las operaciones y deducciones. Asegurar que las retenciones de empleados se calculen y enteren correctamente. Verificar que las operaciones con terceros estén debidamente soportadas. Planeación Financiera y Fiscal Estratégica Una planeación fiscal adecuada va más allá del simple cumplimiento. Implica: Estructura fiscal óptima: Organizar las operaciones de manera que se aprovechen legalmente los beneficios fiscales disponibles sin caer en prácticas de elusión. Documentación robusta: Mantener registros detallados y completos que soporten cada operación, especialmente aquellas que involucren deducciones, estímulos fiscales o transacciones internacionales. Capacitación continua: Asegurar que el personal responsable de las funciones fiscales y contables esté actualizado con las últimas disposiciones legales y criterios del SAT. Asesoría especializada: Contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que puedan identificar áreas de riesgo y proponer soluciones preventivas. Revisión de operaciones con terceros: Verificar que los proveedores y clientes estén al corriente con sus obligaciones fiscales y no figuren en listas de empresas con operaciones simuladas. Fortalece tu Cumplimiento Fiscal con Consolidé El anuncio del SAT sobre los criterios de auditoría 2026 subraya la necesidad de mantener prácticas fiscales transparentes y bien documentadas. Las empresas que adopten un enfoque proactivo hacia el cumplimiento tributario podrán evitar sanciones y procesos de fiscalización complejos, sino que también contribuirán a un sistema fiscal más justo para todos. En Consolidé, entendemos los desafíos que enfrentan las empresas mexicanas en materia de cumplimiento fiscal y gestión de nómina. Nuestros servicios integrales de asesoría en planeación financiera y fiscal están diseñados para ayudarte a: Evaluar tu situación fiscal actual frente a los criterios de riesgo del SAT. Implementar controles internos que garanticen el cumplimiento continuo. Optimizar tu estructura fiscal dentro del marco legal vigente. Preparar documentación adecuada que respalde todas tus operaciones. Gestionar eficientemente las obligaciones relacionadas con la nómina y retenciones. No esperes a ser sujeto de una auditoría para revisar tus prácticas fiscales. Contáctanos.
El panorama fiscal en México podría tener cambios sustanciales para el siguiente año. El pasado 17 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026. Las reformas propuestas marcan un punto de inflexión en la lucha contra la evasión fiscal y la simulación de operaciones. ACTUALIZACIÓN: El Paquete Económico 2026 fue aprobado en el Senado. Las reformas propuestas al CFF 2026, que se han turnado al Senado de la República, buscan fortalecer la recaudación y cerrar las brechas que han permitido prácticas indebidas. Para las empresas y contribuyentes, comprender estos cambios es fundamental para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones. En este artículo, detallaremos a fondo las propuestas de reformas fiscales para 2026, explicando su contexto, los cambios clave y el impacto que tendrán en las operaciones diarias de las empresas. Antecedentes Durante años, las autoridades fiscales han combatido esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las llamadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).  Como respuesta, la mesa directiva de la Cámara de Diputados presentó el pasado 8 de septiembre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación.  Las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 surgen como una respuesta directa para reforzar los mecanismos de control. El objetivo es claro: desmantelar las redes de facturación falsa (“factureras”), evitar la creación de empresas fantasma y asegurar que cada comprobante fiscal respalde una operación real y tangible.  Dichas reformas propuestas dotan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de mayores facultades y controles de vigilancia fiscal. Posibles Cambios en el Código Fiscal de la Federación para 2026 Las modificaciones propuestas al CFF 2026 son extensas y abarcan múltiples artículos. A continuación, se detallan los cambios más significativos que afectarán directamente a los contribuyentes. 1. Negativa de Inscripción en el RFC Una de las medidas más contundentes es la facultad que se otorga al SAT para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales. Esta negativa procederá si se detecta que su representante legal, socios o accionistas han participado previamente en empresas involucradas en: Emisión de facturas por operaciones inexistentes (EFOS). Deducción de operaciones simuladas (EDOS). Incumplimiento al desvirtuar la restricción temporal de su sello digital. Figurar en las listas del artículo 69-B del CFF. Esta medida preventiva busca cortar de raíz la creación de nuevas empresas fantasma. 2. Requisitos de Validez para los CFDI La reforma establece de manera explícita que un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sólo será válido si ampara operaciones existentes, verdaderas y reales. Cualquier CFDI que no cumpla con esta condición será considerado falso. La emisión, adquisición o uso de estos comprobantes no sólo carecerá de efectos fiscales, sino que también constituirá un delito, endureciendo las consecuencias para quienes participen en estos esquemas. Webinar "Blinda tu empresa con Materialidad" Asegura el soporte de tus operaciones | Consolidé 3. Garantía de Audiencia para Receptores de Comprobantes Falsos Los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a un CFDI considerado como falso (EDOS) tendrán un plazo de 30 días hábiles para corregir su situación fiscal, presentando las declaraciones complementarias correspondientes. Si no lo hacen, el SAT podrá restringir temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD). Esta propuesta está asociada al Artículo 17-H Bis, el cual ampliaría esecenarios de restricción. El endurecimiento del Artículo 17-H Bis tendría un impacto total en las operaciones de las empresas porque sin sello digital, no se pueden emitir factura. En este sentido, los contadores y asesores fiscales tendrán que anticiparse, prevenir riesgos y asegurar la congruencia entre los estados financieros, CFDIs emitidos así como declaraciones. No obstante, se reconoce un periodo de aclaración de hasta 40 días hábiles para que el contribuyente pueda desvirtuar las irregularidades. 4. Duración de las Visitas Domiciliarias Para dar mayor certeza jurídica, se establece que las visitas domiciliarias para verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales tendrán una duración máxima de 24 días hábiles. Este plazo comenzará a contar desde la entrega de la orden de visita. El objetivo es agilizar los procedimientos de comprobación y evitar que se extiendan de manera indefinida. 5. Publicación de Contribuyentes Emisores de Facturas Falsas El SAT publicará en su portal y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nombre y RFC de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales falsos. Esta medida busca transparentar y alertar a otros contribuyentes sobre las empresas que realizan estas prácticas ilegales, fortaleciendo el control social sobre la evasión fiscal. 6. Facultad de la Autoridad para Presentar Querellas Parte de las reformas al Código Fiscal Federal 2026 es en relación a la facultad de la autoridad para presentar querellas. Es decir, habilita a las autoridades fiscales para presentar querellas penales en contra de los contribuyentes que se determine que han emitido comprobantes fiscales falsos. Esto alinea el CFF con el artículo 19 de la Constitución, que califica la defraudación fiscal y la facturación falsa como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Los posibles cambios son: Negación de inscripción al RFC a personas morales vinculadas con operaciones inexistentes o simuladas. Validación de comprobantes fiscales: Deben amparar operaciones reales, contrario, se considerarán falsos. Nuevas facultades de comprobación: Procedimientos expeditos como las visitas domiciliarias específicas para la suspensión de facturación de contribuyentes que emitan comprobantes presuntamente falsos. 7. RESICO-PF sin Obligación de Declaración Anual La reforma propuesta (Artículo 17-H Bis), elimina la referencia a la obligatoriedad de presentación de la Declaración Anual en caso de las personas físicas dentro de RESICO. Sin embargo, mantiene la causal de restricción por omitir las declaraciones provisionales o definitivas.  8. Infracciones aduaneras por incumplimiento de controles de inventarios En el caso de las empresas dedicadas a la importación y exportación de bienes, las reformas al CFF 2026 proponen infracciones aduaneras por omisión de documentos o incumplimiento de controles de inventarios. En caso de omisión o incumplimiento, la autoridad tendría motivos suficientes para congelar el sello digital.  9. Garantizar que el SAT valide la identidad de los contribuyentes Esta reforma propuesta está asociada al Artículo 17-F del CFF. Se busca eliminar el extracto “así como el de la verificación de identidad de los usuarios” y garantizar que el SAT valide la identidad de los contribuyentes al generar o usar la firma electrónica. Asimismo, se busca evitar que terceros tengan acceso a información sensible y consolidar a la autoridad como la única responsable del resguardo de los datos. Impacto en Empresas y Contribuyentes Estas reformas, de aprobarses, tendrían un impacto profundo en la forma en que las empresas gestionan sus obligaciones fiscales y sus relaciones comerciales. Mayor debida diligencia: Las empresas deberán ser mucho más cuidadosas al elegir a sus proveedores. Será crucial verificar que sus socios comerciales no se encuentren en las "listas negras" del SAT para evitar recibir comprobantes de operaciones simuladas que pongan en riesgo su propia situación fiscal. Fortalecimiento de controles internos: Será indispensable robustecer los controles internos para asegurar que toda operación registrada y facturada sea real y esté debidamente documentada. La carga de la prueba sobre la materialidad de las operaciones recaerá, como hasta ahora, en el contribuyente. Riesgo de restricción de CSD: La restricción del Certificado de Sello Digital representa un riesgo operativo severo, ya que impide la facturación. En la práctica, paraliza la operación del negocio. Corregir la situación fiscal dentro de los plazos establecidos será vital para evitar esta consecuencia. Navegando el Nuevo Entorno Fiscal Ante este panorama, la preparación y la asesoría fiscal experta son más importantes que nunca. Los contribuyentes deben adoptar un enfoque proactivo para adaptarse a las nuevas disposiciones y minimizar riesgos. Audita tus procesos de facturación: Revisa tus políticas y procedimientos internos para garantizar que cada CFDI emitido y recibido tenga el soporte documental que acredite la materialidad de la operación. Verifica a tus Proveedores: Implementa un proceso de validación recurrente de tus proveedores, consultando las listas publicadas por el SAT para confirmar que no están catalogados como EFOS. Mantente actualizado: El entorno fiscal está en constante cambio. Es fundamental estar al tanto de las reglas, criterios y facilidades que publiquen las autoridades para asegurar un cumplimiento continuo. Busque Asesoría Profesional: Contar con el respaldo de expertos en planeación fiscal puede marcar la diferencia entre un cumplimiento exitoso y enfrentar contingencias costosas. Prepara a tu Empresa para el Futuro Fiscal Las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 que han sido propuestas representan un esfuerzo significativo por parte de las autoridades para combatir la evasión fiscal. Estas medidas implican mayores responsabilidades y una vigilancia más estricta para los contribuyentes. La clave para navegar con éxito este nuevo paradigma es la anticipación y la adopción de buenas prácticas corporativas fiscales. No esperes a que una revisión del SAT ponga en jaque su operación. En Consolidé, ofrecemos servicios de asesoría y consultoría en Planeación Financiera y Fiscal, diseñados para ayudar a su empresa a cumplir con la normativa vigente y optimizar tu carga tributaria de manera legal y segura.  Contáctanos para preparar su negocio y enfrentar con confianza los desafíos del futuro fiscal.
El cumplimiento federal de la normativa en relación a la subcontratación de servicios u obras especializadas puede tornarse un desafío para las empresas. Aunque estas obligaciones son más conocidas, existe una capa adicional de complejidad: los requisitos estatales. Muchas empresas desconocen que, además de cumplir con la normativa federal, deben cumplir obligaciones estatales REPSE específicas en cada entidad federativa donde operan, como el impuesto sobre nómina (ISN). En este artículo aclararemos el panorama de las obligaciones estatales vinculadas al REPSE, específicamente en lo que respecta al Impuesto Sobre Nómina (ISN). ¿Qué es el REPSE? El REPSE, o Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es un padrón obligatorio administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Su objetivo principal es regular a las empresas que proporcionan servicios o ejecutan obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de sus clientes. A nivel federal, las empresas con registro REPSE deben cumplir con varias obligaciones fiscales y de seguridad social. El incumplimiento puede llevar a consecuencias severas. De hecho, en 2024, la STPS realizó cancelaciones REPSE de más de 16,000 registros, lo que representa casi el 11% de las inscripciones activas. Lo anterior lo realizó principalmente por no cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social.  Además, las autoridades planean realizar más de 43,000 inspecciones laborales en 2025, muchas de ellas sin previo aviso. Obligaciones Estatales del REPSE y el Impuesto Sobre Nómina (ISN) Cada estado contempla un impuesto estatal conocido como el Impuesto sobre Nómina (ISN). Éste deberá ser pagado por todos los patrones de forma obligatoria. La obligación se da cuando existe una relación laboral y cuando los empleados están a cargo de una persona física o moral. Y ser empresa REPSE no exime de la obligación.  Recordemos, el ISN es un impuesto estatal que se aplica a los pagos realizados por concepto de remuneración al trabajo personal. Sin embargo, las tasas y las reglas en relación a la obligación de retención varían considerablemente de un estado a otro.  Tasas del Impuesto Sobre Nómina (ISN) por Estado Cada entidad federativa define su propia tasa de ISN, que generalmente oscila entre el 2% y el 4.25%. A continuación, se presenta una tabla con las tasas correspondientes para cada estado. Es fundamental verificar la legislación vigente, ya que estas pueden cambiar. Entidad FederativaTasa del ISNObligación de Retención REPSEAguascalientes2.0%SíBaja California4.25%NoBaja California Sur2.5%SíCampeche3.0%NoCoahuila3.0%SíColima2.0%SíChiapas2.0%SíChihuahua4.0%NoCiudad de México4.0%NoDurango3.0%NoEstado de México3.0%SíGuanajuato3.0%SíGuerrero2.0%SíHidalgo3.0%SíJalisco2.5%SíMichoacán3.0%NoMorelos2.0%NoNayarit3.0%SíNuevo León3.0%SíOaxaca3.0%SíPuebla3.0%SíQuerétaro3.0%SíQuintana Roo3.0%SíSan Luis Potosí3.0%SíSinaloa3.0%SíSonora2.0%SíTabasco3.0%SíTamaulipas3.0%SíTlaxcala3.0%SíVeracruz3.0%SíYucatán3.0%NoZacatecas3.0%Sí Nota: La información sobre la obligación de retención se basa en la legislación vigente a 2025 y puede estar sujeta a cambios. Se recomienda siempre consultar la normativa estatal actualizada. Ejemplos Clave de Obligaciones Estatales REPSE e ISN Para ilustrar la diversidad de requisitos, analicemos algunos casos específicos: Ciudad de México (CDMX) En la CDMX, la tasa del ISN es del 4%. Sin embargo, la legislación local ofrece subsidios para incentivar la creación de empleo y apoyar a las pequeñas empresas: Microempresas (hasta 10 empleados): Obtienen una reducción que deja la tasa efectiva en 3%. Pequeñas empresas (11 a 50 empleados): La tasa se reduce al 3.5%. Nuevas empresas: Gozan de una reducción del 1% durante su primer año. Aumento de plantilla: Las empresas que incrementan su plantilla en un 33% anual pueden acceder a una tasa del 3%. Aunque la CDMX tiene una de las tasas más altas, no establece una obligación de retención del ISN para los contratantes de servicios REPSE. La responsabilidad recae directamente en el proveedor del servicio. Estados con Obligación de Retención En contraste, estados como Aguascalientes, Estado de México, Quintana Roo y Sonora sí tienen la obligación de retener el ISN. Quintana Roo: 3 días hábiles después del pago. Sonora e Hidalgo: 10 días después del pago. Aguascalientes, Colima, Estado de México: A más tardar el día 15 o 17 del mes siguiente al periodo. Consolidé: Su Aliado Estratégico en el Cumplimiento REPSE La gestión de las obligaciones REPSE federales y estatales requiere un conocimiento profundo y una atención meticulosa al detalle. En Consolidé, ofrecemos consultoría REPSE especializada para garantizar que tu empresa cumpla con todas las normativas aplicables. Ponte en contacto con nosotros para obtener una asesoría.