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Es de suma importancia que cómo patrón cuente con el RFC de sus trabajadores. Al momento de realizar la contratación los patrones deben solicitar a sus empleados su Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que consta de 10 dígitos alfanuméricos y 3 dígitos que el Servicio de Administración Tributaria asigna, de no contar con RFC el patrón está obligado a inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a sus trabajadores ya que si no cuenta con ello las implicaciones fiscales serían las siguientes: No poder enviar al SAT sus recibos de nómina (timbrado nómina) No podrá hacer deducible los sueldos y salarios y demás prestaciones que le proporcione al empleado por no timbrar la nómina No podrán enviar su declaración informativa de sueldos y salarios correctamente Con el propósito que los Patrones cumplan con sus obligaciones, el trámite se puede realizar vía internet con tan solo el CURP del empleado pero muchas veces el SAT responde en forma tardía,  por tanto es recomendable acudir al Servicio de Administración Tributaria con previa cita, abajo enlistamos que requisitos requiere llevar. Requisitos en el portal web: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/default.aspx Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: El RFC: Se refiere al RFC del patrón persona física o persona moral. ddmmaaaa: (dd) día, (mm) mes y (aaaa) año de la fecha de generación del archivo. consecutivo: Número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072015_01 Sin tabuladores. Unicamente mayúsculas. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”. Primera columna.- CLAVE CURP a 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio). Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6.) Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Séptima columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (solo si no tiene dato). 6. La información deberá entregarse en archivos de texto plano. Se muestra ejemplo de cómo quedaría el archivo con la información de los trabajadores: El patrón al obtener el RFC de todos sus empleados estará dando cumplimiento al Art. 27 Quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación: Art. 27 V Párrafo “Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. Por: Lic. Rebeca Itzel Olivera Villalobos 
El pasado 09 de Octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de ISR, se mencionan en términos generales 10 puntos importantes para que las empresas lo tomen en cuenta: Artículo 1 Adecuaciones a las abreviaturas utilizadas en las disposiciones fiscales. Artículo 28 Los estados financieros consolidados se regirán a través de los Principios de contabilidad “United States Generally Accepted Acounting Principles” o Normas Internacionales de Información financiera. Artículo 43 Ya estaba previsto en Regla Miscelánea, finalmente se estableció en Reglamento, serán deducibles los Salarios pagados en efectivo siempre y cuando se emita un CFDI por concepto de nómina. Artículo 105 Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción en pagos provisionales de ISR. Artículo 113 Presentar información a las autoridades cuando se reciban dos o más pagos en un mismo ejercicio por préstamos y aumentos de capital que excedan de 600 mil en efectivo. Artículo 161 Se informará los días 17 del mes posterior, sobre las operaciones recibidas en efectivo moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata, ya incluidos impuestos si se supera la cantidad de 100 mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos. Artículo 165 Procedimiento para efectuar la retención de ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas, anteriormente se encontraba en Reglas de Resolución Miscelánea. Artículo 180 Si no fue posible compensar los saldos a favor de ISR de tus trabajadores,  podrán solicitar devolución los empleados siempre y cuando exista un saldo a favor y hayan presentado la declaración anual. Artículo 183 Los empleadores obligados a expedir los CFDI deberán señalar en los mismos todos los datos de la persona que le prestó servicios personales subordinados y devolverle al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos. Eliminación en el Nuevo Reglamento (Anterior Art. 67) En este se establecía que cuando el contribuyente presentara su aviso de suspensión de actividades a su vez podía suspender la deducción de las inversiones y continuarla a partir del ejercicio en el que presentara su aviso de reanudación. Conclusión No esta demás mencionar la importancia de que todos conozcamos las disposiciones legales o fiscales para entender nuestros derechos como ciudadanos y contribuyentes, recordemos que el desconocimiento de una ley no significa que no deba aplicarse.