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Las prestaciones laborales son beneficios que complementan y otorgan mayor bienestar a los trabajadores, ya sea en ayuda económica o en servicio social en adición a su salario. Estas prestaciones tienen vigencia a partir de ciertas condiciones que dependen del tiempo del trabajador en la empresa. Es conveniente conocer a partir de que día inicia el derecho de los trabajadores para disfrutar o exigir el pago de las diferentes prestaciones por ley: Un año, contado a partir de la fecha en la cual son exigibles, es decir, al día siguiente del vencimiento de los seis meses  en los cuales los patrones deben otorgarlas (arts. 81 y 516). Por ser una prestación accesoria a las vacaciones, el término prescriptorio es el mismo que para las vacaciones (art. 516).  La siguiente tabla resume los días a que se tiene derecho de vacaciones según el periodo trabajado: Los trabajadores temporales tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones como mínimo. Los patrones deben de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Un año contado a partir del día 21 de diciembre del año del que se trate (art. 516 ). Un año contado a partir de la conclusión del plazo de los 60 días con que cuenta el patrón para efectuar el pago de reparto de utilidades, esto es, en el caso de patrones personas: físicas, el 30 de junio,  y morales, 31 de mayo del año de que se trate (arts. 122, primer párrafo y 516). Un año contado a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral (art. 516). Afiliación de colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social desde el primer día de trabajo. (LSS). Es importante resaltar que el trabajador, no puede renunciar a ninguna de sus prestaciones. No se le puede retener salario a un trabajador, salvo los descuentos permitidos tales como pensiones, pago de deudas, pago de renta, entre otros. El control administrativo de este derecho laboral, representa un reto para las empresas, por eso se debe solicitar ayuda profesional, que permita cumplir con todas las prestaciones mínimas sin excepción.
Aplica para las personas que tienen ingresos distintos de salarios o salarios combinados con otra actividad. En éste caso los de nuestro interés son los que ofrecen servicios empresariales, que al visitar este portal: Declaración Anual pueden abrir la aplicación para presentar su declaración.¿Conoce el monto de la multa por no presentar la declaración en tiempo y a través de los medios electrónicos? 1,240 a 15,430 por cada una de las obligaciones no declaradas 12,640 a 25,300, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos que establezcan las disposiciones fiscales. ¿Como se sabe que se cumplió la obligación correctamente presentada por medios electrónicos? Existen 3 posibles comprobantes: a) Sin impuesto a cargo: cuando se envíe al SAT la información vía internet y la citada dependencia le envíe por la misma vía, el acuso de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. b) Con impuesto a cargo: cuando envíe al SAT la información vía internet y realice el pago correspondiente mediante la transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco donde tenga su cuenta. El banco enviará por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éste, que permita autentificar la operación realizada y su pago. c) Ventanilla bancaria: Cuando envíe al SAT la información vía internet y realice el pago correspondiente ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas con la línea de captura contenida en el acuse de presentación de la Declaración Anual. Cumpla con la declaración en tiempo y evite requerimientos innecesarios que ponen en riesgo la tranquilidad de su empresa.
Es de suma importancia que cómo patrón cuente con el RFC de sus trabajadores. Al momento de realizar la contratación los patrones deben solicitar a sus empleados su Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que consta de 10 dígitos alfanuméricos y 3 dígitos que el Servicio de Administración Tributaria asigna, de no contar con RFC el patrón está obligado a inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a sus trabajadores ya que si no cuenta con ello las implicaciones fiscales serían las siguientes: No poder enviar al SAT sus recibos de nómina (timbrado nómina) No podrá hacer deducible los sueldos y salarios y demás prestaciones que le proporcione al empleado por no timbrar la nómina No podrán enviar su declaración informativa de sueldos y salarios correctamente Con el propósito que los Patrones cumplan con sus obligaciones, el trámite se puede realizar vía internet con tan solo el CURP del empleado pero muchas veces el SAT responde en forma tardía,  por tanto es recomendable acudir al Servicio de Administración Tributaria con previa cita, abajo enlistamos que requisitos requiere llevar. Requisitos en el portal web: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/default.aspx Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: El RFC: Se refiere al RFC del patrón persona física o persona moral. ddmmaaaa: (dd) día, (mm) mes y (aaaa) año de la fecha de generación del archivo. consecutivo: Número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072015_01 Sin tabuladores. Unicamente mayúsculas. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”. Primera columna.- CLAVE CURP a 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio). Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6.) Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Séptima columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (solo si no tiene dato). 6. La información deberá entregarse en archivos de texto plano. Se muestra ejemplo de cómo quedaría el archivo con la información de los trabajadores: El patrón al obtener el RFC de todos sus empleados estará dando cumplimiento al Art. 27 Quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación: Art. 27 V Párrafo “Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. Por: Lic. Rebeca Itzel Olivera Villalobos 
El pasado 09 de Octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de ISR, se mencionan en términos generales 10 puntos importantes para que las empresas lo tomen en cuenta: Artículo 1 Adecuaciones a las abreviaturas utilizadas en las disposiciones fiscales. Artículo 28 Los estados financieros consolidados se regirán a través de los Principios de contabilidad “United States Generally Accepted Acounting Principles” o Normas Internacionales de Información financiera. Artículo 43 Ya estaba previsto en Regla Miscelánea, finalmente se estableció en Reglamento, serán deducibles los Salarios pagados en efectivo siempre y cuando se emita un CFDI por concepto de nómina. Artículo 105 Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción en pagos provisionales de ISR. Artículo 113 Presentar información a las autoridades cuando se reciban dos o más pagos en un mismo ejercicio por préstamos y aumentos de capital que excedan de 600 mil en efectivo. Artículo 161 Se informará los días 17 del mes posterior, sobre las operaciones recibidas en efectivo moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata, ya incluidos impuestos si se supera la cantidad de 100 mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos. Artículo 165 Procedimiento para efectuar la retención de ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas, anteriormente se encontraba en Reglas de Resolución Miscelánea. Artículo 180 Si no fue posible compensar los saldos a favor de ISR de tus trabajadores,  podrán solicitar devolución los empleados siempre y cuando exista un saldo a favor y hayan presentado la declaración anual. Artículo 183 Los empleadores obligados a expedir los CFDI deberán señalar en los mismos todos los datos de la persona que le prestó servicios personales subordinados y devolverle al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos. Eliminación en el Nuevo Reglamento (Anterior Art. 67) En este se establecía que cuando el contribuyente presentara su aviso de suspensión de actividades a su vez podía suspender la deducción de las inversiones y continuarla a partir del ejercicio en el que presentara su aviso de reanudación. Conclusión No esta demás mencionar la importancia de que todos conozcamos las disposiciones legales o fiscales para entender nuestros derechos como ciudadanos y contribuyentes, recordemos que el desconocimiento de una ley no significa que no deba aplicarse.