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El pago oportuno de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una obligación por parte del patrón. Este pago es una aportación con el objetivo de conformar el patrimonio para el retiro, cesantía y vejez de los colaboradores. Dicho pago es realizado mediante el SIPARE o Sistema de Pagos Referenciados. El SIPARE es una herramienta que facilita el pago de las cuotas obrero-patronales y se usa desde el 1ro de julio de 2018. Es importante recalcar que el SIPARE elimina la necesidad de utilizar el disco de 3 ½ o USB para efectuar la transmisión del archivo de pago a los bancos al migrar a una línea de captura alfanumérica. En este artículo vamos a compartirte la importancia del SIPARE, una guía sencilla para entenderlo y cómo se obtiene. ¿Qué es el SIPARE? El SIPARE o Sistema de Pagos Referenciados es una herramienta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que facilita a los patrones el pago de las cuotas obrero-patronales, RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) e INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). Es importante recalcar que el pago oportuno es una de las obligaciones patronales. La plataforma de SIPARE facilita la obtención de una línea de captura alfanumérica que permite el pago tanto en portales bancarios digitales como en ventanillas. Anteriormente se tenía que usar un disco 3 ½ o USB para realizar la transmisión de los archivos de pago en bancos. Las entidades receptoras que están autorizadas por el IMSS para el pago de SIPARE son: Afirme Citibanamex BanBajio Banca Mifel BBVA Banorte Banregio Bansi HSBC Inbursa Santander Scotiabank IntercamBanco Banco Multiva Banco Bancrea ¿Para qué sirve el SIPARE? El Sistema de Pagos Referenciados facilita a las empresas y patrones la obtención de una línea de captura alfanumérica para efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales. Este sistema es confiable al validar los archivos de pago y permitir la consulta de las líneas de captura previamente pagadas. Usualmente los patrones aprovechan el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del IMSS para generar las líneas de captura SIPARE. Otros beneficios del uso de SIPARE son: Consulta de líneas de captura vigentes, canceladas y pagadas Para seleccionar nuevos archivos SUA y así generar nuevas líneas de captura Validar archivos de pago válidos Consulta de aportaciones, amortizaciones de crédito y accesorios Facilita también el pago de las amortizaciones de créditos Aporta más seguridad y transparencia Simplifica el proceso de sustituir los archivos de pago en discos 3 ½ o USB Ahorra tiempo al departamento de RRHH para el cumplimiento de las obligaciones patronales Todo en un mismo lugar. Registro SIPARE El IMSS facilita a cualquier persona o entidad interesada en el SIPARE una guía de registro y uso del sistema. A continuación te detallaremos los pasos para dar de alta un nuevo usuario con registro patronal al Sistema de Pagos Referenciados: Ingresa al Portal de IMSS Seleccionar la opción de PATRONES O EMPRESAS Seleccionar “Servicios en Línea” y después seleccionar el botón de “SIPARE” Seleccionar el botón de “ENTRA A SIPARE” Si es la primera vez, tendrás que registrar un nuevo usuario (registro patronal), da clic en es opción Tienes dos opciones: la línea de captura que aparece en la propuesta de pago de la Emisión Bimestral enviada por el IMSS o archivo de pago .SUA Si seleccionaste la opción de archivo de pago, se abrirá una nueva ventana para la búsqueda del SUA, da clic en la opción de “Abrir” En caso de que no hayas seleccionado esta opción, no procederás con este paso Cargado el SUA, da clic en la opción de “Aceptar” Si el SUA es válido o la línea de captura es correcta, el SIPARE presentará los datos: Nombre o Razón Social, Registro Patronal y Dirección. No olvides digitar la cuenta de correo donde se recibirá la confirmación de alta al SIPARE al igual que la contraseña Da clic en la opción de “Aceptar” El SIPARE deberá de mostrarte un mensaje de “Usuario dado de alta exitosamente” Vuelve a la opción de “Inicio” Ingresa tu usuario y contraseña Da clic en “Aceptar” Guía de uso del SIPARE El objetivo principal del SIPARE es facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales y ser un sistema de consulta y validación de las mismas. Su fin es que el patrón, de forma sencilla, pueda estar al día con sus obligaciones patronales ante el IMSS y por supuesto, evitar el pago de recargos y multas. Para ingresar al SIPARE tendrás que tener un usuario, contraseña y hacerlo desde el portal del IMSS. Justo como lo mostramos más arriba. ¿Cuándo debes pagar? Según la Ley del Seguro Social en su artículo 39, el pago de las cuotas obrero patronales deberán liquidarse en mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si sucediera el caso de que el patrón no pueda realizar el pago en la fecha establecida tendrá que generar una nueva línea de captura desde el SUA. Para realizarlo deberá seleccionar la fecha de pago y el sistema de forma automática actualizará el nuevo monto a pagar, con sus recargos correspondientes. Es por ello que es tan importante contar con el apoyo y asesoría de aliados estratégicos en RRHH como Consolidé. Contamos con más de 29 años de experiencia en temas fiscales, legales y de seguridad social. ¿Cómo se obtiene la línea de captura en SIPARE? Para obtener la línea de captura alfanumérica deberás ingresar al portal del Sistema de Pagos Referenciados con tu usuario y contraseña. Escribe la línea de captura mostrada en la propuesta de pago de Emisión Bimestral enviada por el IMSS Descarga y revisa la propuesta de pago en “Consulta de línea de captura” Si no estás de acuerdo, podrás modificarla, aquí puedes seleccionar el archivo .SUA para corregir y generar un nueva línea de captura Genera el archivo de pago en SUA Obtén la nueva línea de captura para pagar tus cuotas Paga en cualquiera de los bancos antes mencionados o a través de sus portales bancarios digitales Conclusión El Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) es una herramienta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que facilita a los patrones el pago de las cuotas obrero-patronales, RCV (Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) e INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). El pago oportuno de las aportaciones patronales es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y legales de la empresa, así como para evitar recargos y sanciones. Por ello, es importante contar con el apoyo de aliados estratégicos como Consolidé, nosotros podemos asesorarte para el correcto uso del SIPARE y el cumplimiento de tus obligaciones patronales ante el IMSS e INFONAVIT.
A inicios de julio de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social informó el lanzamiento de la herramienta digital Permiso COVID-19 en su versión 4.0. Este permiso tiene el objetivo de que los trabajadores afiliados a la Institución, realicen el trámite y así reducir la cadena de contagios en México. Casi medio millón y medio de trabajadores tramitaron su incapacidad por COVID-19 con la versión anterior del permiso. Cerca de 350 mil afiliados lo realizaron por vía digital. ¿Qué es lo que necesitas saber del permiso COVID-19 4.0? Permiso COVID-19 La herramienta digital Permiso COVID-19 versión 4.0 permite otorgar incapacidades temporales a los afiliados que se han contagiado del virus SARS-CoV-2, sin la necesidad de salir de sus casas ni tramitar el permiso de forma presencial. Se trata de un código QR. El permiso COVID-19 4.0 es un servicio por parte del IMSS para sus afiliados y tiene el propósito de ayudarlos a obtener su incapacidad sin necesidad de ir al médico, sin presentar una prueba COVID-19 y para recibir de forma electrónica la notificación del subsidio por enfermedad general. Uno de los objetivos principales del trámite digital es reducir las cadenas de contagio. Es importante destacar que no se requiere una prueba COVID-19 para que un afiliado tramite su permiso COVID-19.  Es importante destacar que con el permiso COVID-19 4.0, los trabajadores podrán recibir un subsidio del 60% de su salario registrado ante el IMSS durante los días 4 y 5 de su incapacidad por enfermedad. Paso a paso para tener permiso COVID-19 4.0 El permiso COVID-19 4.0 podrá obtenerse directamente desde el sitio web oficial del IMSS, desde la app IMSS Digital y las unidades médicas. Para poder obtenerlo sigue estos pasos: Ingresa al sitio de IMSS o desde la app IMSS Digital o desde el código QR en la misma página o app Ingresa los datos personales: CURP, Número de Seguridad Social, INE y prueba de COVID positiva en caso de tenerla (formato PDF o JPG) El sitio web o app solicitará los datos bancarios del afiliado, ingresa cuenta CLABE Confirma la expedición del permiso COVID-19 Recibirás por correo electrónico la confirmación del permiso COVID-19 Notifica a la empresa sobre la expedición del permiso Si requieres más ayuda para el trámite del permiso COVID-19, puedes llamar al teléfono: 800 2222 668, opción 0. Con la expedición del permiso COVID-19 4.0, el afiliado tendrá el permiso legal para ausentarse por 5 días y también tendrá derecho a recibir un subsidio del 60% de su salario registrado ante el IMSS. Es importante destacar que una vez que se tramite la solicitud, no podrá ser cancelada. ¿Qué sucede si ya lo tramitó un colaborador? El IMSS anteriormente daba permisos COVID-19 de 14 días, después de 7 días y actualmente, con la versión 4.0, de 5 días. El Instituto informó que puede suceder el caso de que un colaborador haya obtenido un permiso COVID-19 previamente. Es importante notar que puede volver a tramitarlo. El Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, el Dr. Mauricio Hernández Ávila comentó al respecto en un informe publicado en el sitio oficial del Instituto: “Se le da un comprobante de incapacidad temporal, muy parecido a lo que se proporciona al trabajador cuando va con el médico y el mismo médico le prescribe la incapacidad temporal. Esto realmente es una innovación del Instituto para facilitarle a los trabajadores resguardarse en casa y así bajar las cadenas de contagio, porque al final también el trabajador tiene que ir al banco, a la Unidad de Medicina Familiar, regresar, hacerse la prueba y ya tuvo 10 o 15 contactos en ese trayecto, entonces, la idea es quedarnos en casa”, Conclusión El Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, el Dr. Mauricio Hernández Ávila comentó sobre el permiso COVID-19: “La idea es que nos quedemos en casa, minimicemos las cadenas de contagio y así vayamos reduciendo este quinto pico de transmisión que tenemos en México”
Durante su vida laboral, un trabajador que cuenta con un empleo formal está dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Durante su gestión laboral, tanto el trabajador como la empresa donde labora y el gobierno, realizan aportaciones. A esto se le conoce como semanas cotizadas y su importancia radica principalmente en la jubilación y el monto que recibirá mensualmente por concepto de pensión por vejez, incapacidad o si se da el caso, a un beneficiario. ¿Cuál es la importancia de conocer las semanas cotizadas en el IMSS? Aquí te diremos todo lo que necesitas saber. ¿Qué son las semanas cotizadas en el IMSS? Todo trabajador con un empleo formal en México es registrado o dado de alta en el IMSS. Este registro contempla aportaciones tripartitas, es decir, aportaciones por parte del patrón, el trabajador y el gobierno. Las aportaciones son conocidas como semanas cotizadas y son requisito para recibir pensión una vez que el trabajador llegue a la edad de jubilarse o lo haga de forma anticipada. En México hay dos regímenes por los cuales un trabajador puede jubilarse y para ello necesita un número de semanas cotizadas: Régimen 73: O mejor conocido como la Ley del Seguro Social de 1973, requiere que el trabajador haya cotizado al menos 500 semanas o aproximadamente 10 años ante el IMSS. Ley de 1997: Esta ley requería que el trabajador cotizara al menos 1250 semanas o alrededor de 25 años de cotización ante el IMSS. Con la reforma a la Ley en 2021 se reducen a 750 semanas y progresivamente se irán incrementado hasta llegar a 1000 para 2031. El trabajador podrá jubilarse a partir de los 60 años. El 1ro de enero de 2021 se realizó una reforma al sistema de pensiones en México. Las modificaciones se realizaron a la Ley del Seguro Social y a la Ley del SAR. El objetivo de la reforma fue que más personas tengan la oportunidad de alcanzar su pensión. El cambio más significativo fue que para la Ley de 1997 antes se requería un mínimo de 1250 semanas cotizadas, a partir de 2021 se reduce a 750. Progresivamente dichas semanas irán aumentando hasta 1000 en 2031. Con la Ley de 1997, las aportaciones se calculaban de la siguiente forma: Gobierno: 0.225% Patrón: 5.15% Trabajador: 1.125% Será a partir de 2023 cuando las aportaciones incrementen gradualmente de acuerdo al salario base de los colaboradores para llegar al 15% del salario base en 2030: Gobierno: A menor salario, mayor cuota social Patrón: A mayor salario, mayor aportación patronal: 13.875% Trabajador: 1.125% ¿Cómo se cuentan las semanas cotizadas? Las semanas cotizadas para poder otorgar la jubilación se obtienen dividiendo entre 7 los días de cotización acumulados. Una vez dividido y si existiera un sobrante a días mayor a 3, se puede considerar como otra semana completa. Es importante conocer las semanas cotizadas que se tienen ya que también se pueden realizar otro tipo de trámites como retiros parciales de la pensión como: Crédito INFONAVIT Atención médica Materminada Desempleo Trámite de semanas cotizadas en el IMSS Para conocer las semanas cotizadas en el IMSS de un trabajador puedes ingresar al sistema y ahí consultar la Constancia de Semanas Cotizadas de forma gratuita. Para ello es necesario tener: Clave Única de Registro de Población (CURP) Número de seguridad social (NSS) Correo electrónico El trámite para saber las semanas cotizadas con la Constancia es el siguiente: Entra al sitio web del IMSS Da clic en la sección de Semanas Cotizadas o aquí Ingresa los datos personales del trabajador Revisa el correo electrónico para poder hacer la descarga de la constancia También se puede realizar este trámite ante la subdelegación que te corresponda. Para ello necesitarás una identificación vigente oficial y el NSS. Descarga nuestro eBook Importancia de la constancia de las semanas cotizadas La Constancia de Semanas Cotizadas ante el IMSS es un documento informativo que te permite saber efectivamente el número de semanas cotizadas ante el Instituto así como conocer el historial detallado desde la fecha que se dio de alta el trabajador. Conclusión La administración o maquila de nómina se encarga de hacer el cálculo correcto para los salarios de los trabajadores. Dentro de este cálculo también se consideran las aportaciones patronales y del colaborador ante instituciones como el IMSS. Dentro de estas aportaciones se contemplan las de las semanas cotizadas. Saber el número de semanas cotizadas de un colaborador y llevar un buen registro de ellas te permitirá comunicar lo importante que es para tu organización la administración del Capital Humano.  Deja este trabajo para los expertos. No dudes en contactarnos para saber cómo Consolidé puede ayudarte a gestionar de forma más eficiente y efectiva la administración de tu plantilla ante el IMSS, SAT y demás instituciones. Evita generar multas y recargos.
Los patrones en México tienen una serie de derechos y obligaciones en virtud de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que un colaborador incumpla sus obligaciones, el patrón, según la Ley, cuenta con determinadas atribuciones. Sin embargo, se debe de estar alineado con las obligaciones de los patrones para así evitar posibles multas y sanciones. ¿Qué es lo que debes saber sobre las obligaciones de los patrones? En Consolidé trabajamos esta guía esencial. Sigue leyendo. Obligaciones de los patrones ante la LFT En la Ley Federal del Trabajo, dentro de los artículos 132 y 133 se detallan las obligaciones de los patrones así como sus representantes legales. En pocas palabras, como patrón debes de dar acceso a las prestaciones de la seguridad social, pago de sueldos y salarios con sus determinadas deducciones acorde a la ley, entre otros. A continuación te detallamos las obligaciones más importantes de los patrones. Contrato de trabajo Dentro de los artículos 21, 24, 25, 35 y el 1002 de la Ley Federal del Trabajo se contemplan las obligaciones de los patrones dentro de los contratos de trabajo. Los contratos de trabajo son documentos documentos en los cuales el patrón o su representante legal establece los términos en los cuales se desarrollará la relación laboral con el colaborador. Según los artículos antes mencionados, un contrato de trabajo debe contener: Lugar donde se prestarán los servicios Descripción de las actividades laborales: duración de jornada, salario, fechas de pago, capacitaciones, actividades, vacaciones Tipo de contrato: tiempo determinado o indeterminado, actividades especiales por temporada   Es importante mencionar que el patrón debe compartir una copia del contrato a su colaborador. En caso de que el patrón no cumpla con lo provisto por la Ley, se procederá a sanciones. Sanciones Las sanciones por incumplimiento en cuanto a la elaboración del contrato pueden ser de 50 a 5000 veces la UMA correspondiente del año. Aproximadamente entre $4,344.00 a $434,400 pesos mexicanos. Jornada del trabajo La jornada de trabajo se prevé dentro de los artículos 58 al 68 de la LFT así como el artículo 994, fracción I. Dentro de las obligaciones patronales de la jornada de trabajo se establece: Respetar los máximos semanales Descanso de al menos 30 minutos para comer o descansar Las jornadas extraordinarias no rebasarán las tres horas diarias ni serán más de tres veces a la semana Solo se podrán programar y autorizar jornadas extraordinarias cuando sea indispensable Cubrir al doble las primeras 9 horas de jornadas extraordinarias semanales   Sanción En caso de incumplir con este punto, la multa va de los 50 a 250 UMA. Descansos Una de las obligaciones de los patrones más importantes previstas dentro de la LFT son los descansos semanales y obligatorios. Se prevén dentro de los artículos 69 al 75 así como el 994, fracción I. Descansos obligatorios señalados en la LFT: 1ro enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1ro de diciembre, 25 de diciembre   Sanción Los colaboradores podrían optar por trabajar en esos días obligatorios, la Ley marca que deben de recibir el pago doble del salario diario por sus tareas. Sin embargo, en caso de que no se realice ese pago o el patrón o encargados obliguen a los colaboradores a laborar durante esos días de descanso obligatorio, se prevé una multa de 50 a 250 UMA. Salud y seguridad Los aspectos de salud y seguridad se prevén dentro de los artículos 509 y 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo. Establecimiento de una comisión extra que indague las causas de los accidentes, enfermedades Que la comisión verifique las acciones preventivas y correctivas Mantener informada a la STPS sobre los riesgos de trabajo Ejecutar las obligaciones estipuladas en las NOM aplicables   Sanción En caso de incumplimiento, el patrón deberá pagar una multa de 250 a 5000 UMA. Salarios La Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los patrones dentro de los artículos 82 al 116, 1002 y 1004. En resumen, son: No omitir el pago de los salarios Pagar dentro de las fechas establecidas dentro del contrato: semanales, catorcenales, quincenales o mensuales Pagar en moneda nacional Pagar el sueldo de forma directa o en caso extraordinario, un tercero podrá pagarlo. Se debe presentar carta poder firmada por el colaborador y dos testigos No pagar salarios inferiores a los mínimos   Sanción por incumplimiento de salarios Las multas por incumplimiento del pago de salarios van desde las 50 a 5000 UMA. En caso de que se emitan facturas de nómina mayores a las establecidas dentro del salario, la autoridad correspondiente puede multar al patrón por 800 a 3200 UMA. En otros casos, se contempla delitos y es acreedor a prisión de 6 meses hasta 4 años más la multa establecida. Obligaciones de los patrones: Participación de utilidades Dentro de los artículos 117 a al 131 así como el artículo 994 fracción II de la LFT, se establecen las obligaciones de los patrones en cuanto a la participación de utilidades (PTU). Los patrones deben retribuir el 10% de su utilidad dentro del periodo de 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual del ISR Los patrones deben crear una comisión extra que se encargue de la elaboración de la individualización del reparto. Publicar el proyecto de reparto de utilidades dentro de las instalaciones de trabajo   A finales de mayo, los patrones deben pagar la participación de utilidades. Sanción En caso de incumplir con la participación de utilidades, el patrón puede pagar una multa de 250 a 5000 UMA. ¿Cómo se cuantifican las sanciones y multas? Si un empresario no cumple con estas obligaciones, puede ser objeto de multas y sanciones. La cuantía de la multa dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de si se trata de una primera infracción o de una reincidencia. También se pueden imponer sanciones por el incumplimiento de otras obligaciones previstas en la LFT, como no proporcionar los registros de los empleados o hacer declaraciones falsas o engañosas. La base para calcular el valor monetario de las sanciones y multas, se toma como base la UMA. Conclusión Las principales obligaciones de los patrones son : Firmar un contrato de trabajo con el empleado en el que se establezcan los términos de la relación laboral Pagar los salarios a tiempo y en su totalidad Proporcionar prestaciones de la seguridad social Cumplir con las normas de seguridad e higiene Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la LFT   Si un empleador no cumple con estas y las demás obligaciones patronales previstas en este artículo, puede ser objeto de sanciones y multas. La cuantía de la multa dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de si se trata de una primera infracción o de una reincidencia. Los empresarios deben familiarizarse con las obligaciones que les impone la LFT para evitar posibles sanciones. Las sanciones por violar la LFT pueden ser severas, y pueden incluir multas, penas de prisión, o ambas. A los empresarios que infrinjan la ley también se les puede exigir que reincorporen a los trabajadores que hayan sido despedidos ilegalmente y que les paguen los salarios atrasados. Para evitarlo, contempla tener la asesoría y ayuda de un experto en Recurso Humano como Consolidé. Contamos con equipos especializados en la materia así como los más actualizados para evitar recargos y multas.
El Senado de la República aprobó el pasado 20 de abril de 2021 la Reforma Laboral en Materia de Subcontratación Laboral, dando por oficial sus aplicaciones el 23 de abril, cuando fue publicada la resolución en el Diario Oficial de la Federación. Con esto, oficialmente en México quedó prohibida la figura de subcontratación u outsourcing para dar la bienvenida a la figura de subcontratación de servicios especializados. Aunque existen numerosos cambios en distintos códigos y leyes, surgió el nacimiento de figuras que debes conocer como el REPSE, ICSOE y SISUB. Aquellas empresas que sean prestadoras de servicios especializados deberán estar bajo el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas así como presentar declaraciones cuatrimestrales ante el IMSS e INFONAVIT mediante los sistemas ICSOE y SISUB, respectivamente. En este artículo navegaremos sobre los antecedentes de la Reforma, la figura de subcontratación laboral y cómo debe ser el registro del REPSE, realizar las declaraciones cuatrimestrales ante la ICSOE y el SISUB así como los aspectos más relevantes. Antecedentes A partir del 1ro de septiembre de 2022, la figura legal de outsourcing o subcontratación laboral quedó eliminada en el país. Por lo que las empresas debieron contratar directamente a sus colaboradores sin la figura de un tercero y por ende, asegurarse que sus aportaciones fueran equivalentes al sueldo que estaban percibiendo. La única figura de subcontratación de servicios especializados o subcontratación que es legal en México es aquella que “no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público”. Finalmente, todas las empresas que quisieron seguir ofreciendo la subcontratación de servicios especializados debieron de haberse registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esto bajo el registro de prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE). ¿Qué es el REPSE? El REPSE o Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas es una plataforma habilitada a raíz de la Reforma de Subcontratación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esto acorde a la modificación del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho artículo establece que personas físicas o morales que ofrezcan servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de contar con el registro ante la STPS. El mismo artículo 15 establece que la STPS tiene la obligación de publicar en el portal del REPSE el padrón de las personas físicas y morales que obtengan dicho registro. Dicho portal se llama Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. ¿Qué son los servicios especializados? Los servicios especializados son aquellos que se brindan a clientes pero que no forman parte de la actividad principal de éstos. La STPS habilitó el sitio oficial del REPSE en el cual se puede consultar el catálogo de los servicios especializados dentro del Padrón Público de Contratistas. Ejemplos de servicios especializados son: Empresas de limpieza Empresas de comedores industriales Contratistas Casas de asesoría y certificaciones que tengan que certificar cualquier servicio o producto dentro de las instalaciones del cliente Capacitaciones presenciales en instalaciones del cliente Empresas de logística Empresas de salud ocupacional Empresas de control de calidad Empresas de jardinería Empresas de mantenimiento Empresas de mantenimiento industrial Agencias de diseño, marketing o productoras de video que realicen sus actividades dentro de las instalaciones del cliente Empresas de Tecnologías de la información que ofrezcan sus servicios o capaciten a los colaboradores de su cliente, dentro de las instalaciones Empresas de reparación ¿Por qué tener REPSE? Ante el cambio de la legislación, toda empresa que ofrezca servicios dentro de las instalaciones de sus clientes o que no formen dichos servicios parte de la actividad principal, están obligadas a registrarse ante el REPSE. Esto para estar dentro de los términos del cambio de la legislación. El plazo para el registro ante el REPSE para seguir manteniendo los beneficios fiscales fue en septiembre de 2021 y más de 71 mil empresas terminaron dicho proceso. El registro sigue en funcionamiento. Otro punto importante es que tus clientes te tendrán que solicitar tu registro, en caso de no contar con el mismo y ambas partes siguen sus interacciones comerciales, la autoridad puede multarlos a ambos. ¿Cómo saber si debo registrarme en el REPSE? Es muy sencillo, si tienes una empresa que ofrece servicios dentro de las instalaciones de tu cliente o proveedor, debes registrarte ante el REPSE. Esto por la sencilla razón de no formar parte de la actividad principal de tu cliente. ¿Qué sucede si no se está inscrito en REPSE? Si eres una persona física o moral que ofrece servicios a sus clientes que no forman parte de su actividad principal, la autoridad puede nulificar las facturas remitidas entre ambas partes así como también dictaminar defraudación fiscal y finalmente, multas en UMA. Es por eso que los clientes tienen la obligación de exigir el registro REPSE. En caso de no tenerlo, la autoridad puede considerar el servicio proveído como “servicio de subcontratación”. Éste ya es considerado un acto delictivo y estarías incumpliendo con la Ley. Es por ello que la autoridad puede hacer inspecciones de cumplimiento del REPSE. Las primeras fueron realizadas a partir del 11 de octubre de 2021 y a partir de esa fecha, la autoridad podrá hacer inspecciones estratégicas. Procedimiento para el registro REPSE A continuación te compartimos el proceso para el registro ante el REPSE, recuerda que es importante contar con la asesoría y acompañamiento de un aliado estratégico como Consolidé: Entrar a la página oficial de REPSE Accede mediante la e.firma del negocio El sistema hará una revisión automática para verificar que la persona física o moral está cumpliendo con las obligaciones fiscales y de seguridad social ante el IMSS, SAT e INFONAVIT En caso de que no esté activo el servicio de consulta, el sistema solicitará que se suba en PDF las opiniones positivas de cumplimiento de las 3 instituciones En caso de resultar todas las respuestas positivas podrás avanzar a la siguiente fase En caso de que al menos una respuesta sea negativa, el sistema informará que su trámite de registro está terminado y tendrás que solventar el pago pendiente con la institución correspondiente El sistema le solicitará datos generales de: Representante legal Datos del acta constitutiva Constancia de situación fiscal y del notario o corredor público Después deberás indicar el nivel y categoría de riesgo de acuerdo al "Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del IMSS El sistema solicitará que se transcriba literalmente la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán de transcribir de manera literal el objeto social Después subirás escaneada la hoja o las páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar. Después deberás capturar la actividad o las actividades que desea registrar, las cuales deberán de formar parte de su constancia de situación fiscal u objeto social. Deberá escribirlas de manera literal tal y como aparecen en su constancia de situación fiscal o en su objeto social. Adicionalmente deberás indicar en qué categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas.  Después deberás requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las que hayas solicitado el registro. Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el sistema le solicitará que suba en PDF: Identificación Oficial Vigente de la persona física o representante legal Poder Notarial Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal Constancia de Inscripción en el RFC Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS Comprobante de Domicilio (Luz, Predial, Teléfono) Comprobante de la nómina en formato XML Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro. Después de realizar estos pasos, la STPS tendrá 20 días hábiles para pronunciarse al respecto de tu solicitud, esto bajo la misma plataforma. La STPS hará un análisis de la documentación y verificará el cumplimiento de los requisitos. Después se emitirá el aviso de registro que corresponda al número de folio que se dio por cada actividad del objeto social o constancia de situación fiscal registrada. Con tu registro, cada cuatro meses deberás presentar tu declaración ante la ICSOE ¿Qué es el ICSOE? Una vez que la persona moral o física tenga su registro REPSE, tendrán que reportar ante el IMSS toda la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados u obras especializadas. Estos reportes se hacen sobre la herramienta llamada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE). El objetivo principal de la ICSOE es facilitar el cumplimiento de las obligaciones periódicas ante el IMSS sobre la información de los contratos realizados, de forma cuatrimestral. ¿Quienes están obligados a presentar la declaración o informes cuatrimestrales ante la ICSOE? Las personas físicas o morales que tengan registro REPSE están obligados a presentar la informativa de los contratos celebrados ante la ICSOE. ¿Qué tipo de declaraciones se pueden presentar ante la ICSOE? Se podrán presentar dos tipos de declaratorias: Con información: si tienes contratos de servicio vigentes Sin información: en caso de no contar con contratos vigentes ¿Qué sucede si no se presenta la informativa de los contratos? La organización puede ser sancionada por el IMSS con una multa de 500 a 2000 UMAs de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 D de la Ley del Seguro Social en relación con el artículo 304 B. ¿Cuándo se deben presentar los informes cuatrimestrales? Las empresas registradas ante el REPSE tendrán que presentar sus informes de forma cuatrimestral a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre. En caso de que el día 17 caiga en un día inhábil, se prorrogará el plazo para presentar el informe el siguiente día hábil. Cuatrimestre Límite para presentar el informe ante el ICSOE Enero-Abril 17 de Mayo Mayo-Agosto 17 de Septiembre Septiembre-Diciembre 17 de Enero ¿Qué información se necesita para subir el informe cuatrimestral al ICSOE? Toma en consideración lo siguiente: Información del contratante y contratista Nombre Denominación o razón social RFC Domicilio social o convencional Correo electrónico Teléfono Información del contrato Objeto del contrato Periodo de vigencia Información de los trabajadores Número de seguridad social CURP Salario base de cotización Documentos a adjuntar Copia del registro REPSE ¿Cómo ingresar al ICSOE? A continuación te compartimos una guía para acceder al ICSOE: Ingresa al IMSS Selecciona el apartado de Patrones o Empresas Elige la opción cumplimiento de obligaciones fiscales Elige la opción ICSOE Elige cualquiera de las dos opciones de acceso Usuario contratista: ingresa con e.firma (nunca la del representante legal) Usuario capturista: ingresa con el CURP y contraseña de la persona designada por el contratista Para realizar el registro y alta del contratista, ingresa aquí. Ahí podrás encontrar el ingreso del contratista, registro de datos generales y alta de usuarios. ¿Qué es el SISUB? El SISUB o Sistema de Información de Subcontratación es el medio electrónico que permite a los patrones registrados ante el REPSE, cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.. Mediante el SISUB, las empresas podrán presentar informes cuatrimestrales ante esta institución o en su caso, solicitar el REPSE a otras empresas.  El artículo 29 Bis menciona: “Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate”. El objetivo principal del SISUB es facilitar el envío de la información de los contratos celebrados con los trabajadores que estuvieron vinculados a dichos contratos durante el periodo que reporta.  ¿Qué se necesita para dar cumplimiento a la informativa ante el SISUB? Estar registrado en el Portal Empresarial REPSE en formato pdf Escritura constitutiva y modificaciones en pdf RFC Envío de formatos preestablecidos que puedes descargar en Material Relacionado Layout detalle contrato Layout detalle trabajadores Layout información sujeto obligado ¿Qué información se debe presentar ante el SISUB? En relación al artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, se menciona que la información deberá contener: Datos generales RFC Registro Patronal ante el IMSS Objeto y vigencia de los contratos Número de trabajadores Categoría de los trabajadores Contratos de servicio Montos de las aportaciones y amortizaciones Información de los trabajadores Determinación del salario base de aportación Copia simple del registro REPSE ¿Cómo ingresar al SISUB? Entra al Portal Empresarial Si ingresas por primera vez, elige la opción CREAR CUENTA El sistema solicitará:  Número de Registro Patronal Correo electrónico registrado con el NRP Contraseña generada al momento del registro Podrás consultar la guía de usuario para ingresar al SISUB. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración ante el SISUB? Cualquier persona física o moral que ejecute servicios especializados u obras especializadas registradas ante el REPSE. En el momento que la STPS valide el registro, la persona física o moral está obligada a presentar la declaración de los contratos ante el INFONAVIT y SISUB. Informes cuatrimestrales ¿Cuándo se deben presentar? Al igual que las declaraciones ante la ICSOE, las personas físicas y morales deben presentar de forma cuatrimestral la información de los contratos celebrados durante el periodo. Tienen hasta el día 17 hábil de los meses de enero, mayo y septiembre. En caso de caer en un día inhábil, se pasará al siguiente día hábil la prórroga. Cuatrimestre Límite para presentar el informe ante el SISUB Enero-Abril 17 de Mayo Mayo-Agosto 17 de Septiembre Septiembre-Diciembre 17 de Enero Preguntas más frecuentes en relación al REPSE, ICSOE y SISUB ¿Quiénes pueden acceder al SISUB? Todas las empresas que están registradas en el REPSE. ¿Quiénes pueden acceder al ICSOE? Todas las empresas que están registradas en el REPSE. ¿Cuántas declaraciones se pueden cargar al INFONAVIT? La información declarada debe ser del total de los contratos por subcontratación de servicios especializados activos en el cuatrimestre. ¿Qué sucede si tengo más de un registro patronal? Se enviará un solo conjunto de archivos a través del registro patronal identificado en el Portal Empresarial y se deberá declarar en estos archivos la información de todos los trabajadores que durante el cuatrimestre prestaron servicios. Conclusión Personas físicas o morales que se dediquen a dar servicios especializados dentro de las instalaciones de sus clientes y que sus servicios no formen parte de la actividad principal, deben registrarse ante el REPSE. En caso de ofrecer este tipo de servicios y no estar registrado ante el REPSE, se considera como una actividad fuera de la Ley. Las empresas registradas ante el REPSE deben de subir sus informes cuatrimestrales sobre los contratos realizados durante el periodo ante dos sistemas o herramientas. Para el IMSS es la ICSOE, ante el INFONAVIT es el SISUB. Es importante que estés alineado en términos legales ante las autoridades y presentar en tiempo y forma tus informes. En Consolidé podemos asesorarte para que enfoques a tus equipos en las actividades primordiales.
¿Qué sucede cuando los patrones no pueden pagar sus cuotas obrero-patronales? ¿Hay multas por el incumplimiento al pago de las cuotas obrero-patronales? En Consolidé te informamos sobre las consecuencias, multas y recargos que se pueden dar por el incumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales. Y sobre todo, ¿qué puedes hacer para solicitar un plazo más amplio? Pago de cuotas obrero-patronales Toda persona física o moral que paga un salario, tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, desde el primer día de actividades. El patrón, tiene un plazo límite de hasta 5 días hábiles para presentar ante el IMSS el aviso correspondiente. Todo colaborador que labora en una empresa, debe recibir el pago de su salario máximo el día 17 de cada mes con su correspondiente CFDI de nómina. Dicho comprobante fiscal contempla los siguientes datos obligatorios: Nombre Razón social Denominación social Código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI Número de seguridad social Tipo de contrato Periodicidad de pago Salario base Salario diario integrado Número de días pagados Método de pago Concepto del pago Descuentos Y dentro del CFDI de nómina se contemplan los descuentos aplicados sobre la nómina que corresponderá para el pago de las aportaciones del colaborador ante el IMSS e INFONAVIT. En el caso del patrón, éste retendrá las cuotas del colaborador y los días 17 de cada mes deberá pagar las cuotas del colaborador más su aportación para conceptos de vivienda, retiro y salud. En caso de que el patrón de forma inoportuna no pague a tiempo las cuotas obrero-patronales, sólo va a poder descontar al trabajador hasta 4 cotizaciones semanales acumuladas, el resto quedan a cargo del patrón. El pago de las aportaciones del patrón están previstas dentro del artículo 38 de la Ley del Seguro Social, dentro del primer párrafo: Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley. El IMSS en apoyo a los patrones, entregará una propuesta de cédula de determinación realizada por un Contador Público Autorizado (CPA). Dicha cédula contempla los movimientos afiliatorios comunicados por el mismo patrón al IMSS y comunica las aportaciones a realizar durante el periodo.   El Instituto podrá entregar de forma impresa o digital la cédula de determinación o por previa solicitud del patrón o representante legal. Para el pago con la cédula impresa, el patrón o representante deberá acudir a una oficina autorizada por el IMSS, caso contrario, podrá usar un software autorizado para dicho pago. En caso de solicitar o recibir la cédula de determinación y el patrón decide modificar los datos, se tienen que apegar a los lineamientos de la Ley del Seguro Social. ¿Implica multas? El incumplimiento o pago extemporáneo del pago de las cuotas obrero-patronales sí implica multas y recargos para el patrón. Existen dos casos, el primero es cuando el patrón paga de forma extemporánea y el segundo cuando el patrón no ha pagado y el IMSS notifica el requerimiento de pago, que es cuando existe la multa.  Cuando el patrón notifica que no puede pagar en tiempo, se procede de la siguiente forma: El patrón pagará una actualización de las cuotas obrero-patronales aplicando el factor que se obtiene de dividir el INPC del mes que se va a pagar entre el Índice Nacional de Precios Consumidor del mes que debió pagar Los recargos generados serán producto de multiplicar las cuotas obrero-patronales actualizadas por la suma de la tasa de recargos por mora, a partir del mes que debió pagar hasta el mes que se efectuará el pago El segundo caso que sí implica el pago de multas, es cuando el IMSS notifica el requerimiento de pago: Pago de una multa del 40% sobre las cuotas obrero-patronales La multa del 40% puede disminuir en un 20% si el patrón paga dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al día de la notificación El inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal (PAE) cuando las autoridades exigen el pago de los patrones que no fueron cubiertos, se hace un cobro adicional por gastos de ejecución Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal A continuación te compartimos las fases del Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal: Mandamiento de ejecución Notificación del mandamiento de ejecución Requerimiento de pago Embargo Remoción de depositario Remate Adjudicación de bienes Aplicación del producto del remate Evita pérdidas, recargos y multas, consulta con los expertos. Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda El pasado 16 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Éste decreto contempla el aumento gradual de las cuotas obrero patronales dentro de la Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Es importante mencionar que fue el 1ro de enero de 2023, cuando surtió efecto. Por otro lado, dentro del ramo de las contribuciones de la Seguridad Social, las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda quedaron de la siguiente forma: Seguro y concepto Prestaciones Cuotas del patrón Cuotas del trabajador Total Base salarial Enfermedades y maternidad En especie Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA vigente 20.40% 0 20.40% Enfermedades y maternidad En especie Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA 1.10% 0.40% 1.50% Enfermedades y maternidad Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425% Enfermedades y maternidad En dinero 0.70% 0.25% 0.95% Guarderías y prestaciones sociales En especie 1% 0% 5% INFONAVIT Crédito de vivienda 5% 0% 5% Invalidez y vida En especie / En dinero 1.75% 0.625% 2.375% Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Retiro 2.00% 0% 2% Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez CEAV 3.150% 1.125% 4.275% Riesgos de trabajo En especie / En dinero Conforme a su siniestralidad laboral Conforme a su siniestralidad laboral 0% Prima que corresponda ¿Cuándo se paga? A continuación te compartimos el calendario de pagos de cuotas obrero-patronales: Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar Diciembre 2024 20 Enero de 2025 Mensual y bimestral Enero 2025 17 Febrero Mensual Febrero 2025 18 Marzo Mensual y bimestral Marzo 2025 17 Abril Mensual Abril 2025 19 Mayo Mensual y bimestral Mayo 2025 17 Junio Mensual Junio 2025 17 Julio Mensual y bimestral Julio 2025 18 Agosto Mensual Agosto 2025 17 Septiembre Mensual y bimestral Septiembre 2025 20 Octubre Mensual Octubre 2025 18 Noviembre Mensual y bimestral Noviembre 2025 17 Diciembre Mensual Diciembre 2025 19 Enero 2026 Mensual y bimestral IMSS e INFONAVIT: Antecedentes Como bien lo sabes, todo trabajador debe ser inscrito ante el IMSS en un plazo máximo de 5 días hábiles. La importancia de esta inscripción radica en que el Gobierno debe asegurarse que todo trabajador reciba una atención en salud digna así como seguridad social. Es por ello que en 1947 se fundó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organización autónoma que brinda servicios de salud a la población y trabajadores. Más de 30 años más tarde, se funda el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda, INFONAVIT, que apoya con créditos y facilidades para el derecho a una vivienda digna. Conclusión Evita multas y recargos por el incumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales, realiza un cálculo de nómina eficaz y sin errores con el apoyo de expertos en Consolidé. Contáctanos y descubre cómo puedes mejorar tus procesos administrativos sin descuidar lo que más te importa: tus operaciones.
Si eres dueño de una empresa o negocio, es necesario que presentes la prima de riesgo de trabajo ante el IMSS. También se le conoce como Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y es necesario hacerlo a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).  En este artículo conocerás los pasos a seguir, cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo y las fechas para completar dicho proceso. ¿Qué es la prima de riesgo de trabajo? La prima de riesgo de trabajo es un factor para determinar ciertos apartados de las cuotas patronales ante el IMSS como previsión que los patrones deben de tener ante cualquier posible accidente dentro del lugar de trabajo o durante la realización de las labores de los colaboradores. La prima de riesgo de trabajo es una responsabilidad para todas las empresas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Y el objetivo de ésta es que se pueda revisar la siniestralidad dentro del lugar de trabajo y determinar si la prima permaneció igual, aumentó o disminuyó. Es importante mencionar que la prima de riesgo de trabajo variará de una organización a otra. Esto se debe a que el grado de peligrosidad de una empresa no será la misma que otra debido a la diferencia en sus actividades así como sus industrias. Cada año, durante febrero, se actualiza su valor y dicha actualización corresponde al año en curso. Por ejemplo, se presenta la prima de riesgo de trabajo de 2022, corresponde a los valores del 2022. Y dentro del mismo mes de febrero las empresas presentan la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo, que servirá para dictaminar si la empresa mantiene los valores o no. ¿Cuándo se presenta la prima de riesgo de trabajo? La prima de riesgo de trabajo se presenta durante el mes de febrero de cada año. Para este año, el plazo empieza a correr desde el 1ro de febrero hasta el 28. Si el patrón se registra por primera vez ante el IMSS o cambia de actividad, deberá de identificar la prima de riesgo de trabajo bajo la cual cotiza y dependerá de la industria en la que opere su organización.  ¿Cómo obtener la prima de riesgo de trabajo? Si el patrón se registra por primera vez ante el IMSS o cambia de actividad, deberá de identificar la prima de riesgo de trabajo bajo la cual cotizará y dependerá de la industria o actividades en la que opere su organización. Para ello, deberás conocer la clase de “Riesgo”. Esto está previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social: El patrón procederá a elegir el grupo al que pertenece su actividad y una vez definida ésta, buscará la prima media, basándose en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social: "Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima Media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento". ¿Cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo? Una vez que como patrón hayas conocido tu actividad, la clase a la que perteneces y el porcentaje de la prima media mostrado más arriba, cotizarás acorde a ésta durante el primer ejercicio de tus actividades.  El cálculo de la prima de trabajo se obtiene sumando los días cotizados de todos los colaboradores de la organización durante el periodo de cómputo y después se divide el resultado entre 365. Dentro del artículo 72 de la Ley de Seguridad Social se define la fórmula para el cálculo de la prima de riesgos: Prima de Riesgos=[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M Los valores son: S = Total de días subsidiados por la incapacidad temporal V = 28 años, que equivalen al tiempo de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de una incapacidad permanente total I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100 D = Número de defunciones F = 2.3, que es el factor de la prima N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo M = 0.005 que es la Prima mínima de Riesgo Es importante aclarar que este cálculo se puede hacer a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), presentar en internet a través del IDSE o presencialmente en la subdelegación que corresponda. ¿Quiénes deben presentar la prima de riesgo? Absolutamente todos los patrones que estén registrados ante el IMSS. Pero, si después del cálculo sabes que estás dentro de la prima mínima y tus colaboradores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1ro de enero al 31 de diciembre. También está el caso de tener menos de 10 trabajadores, entonces puede optar por presentar la determinación de prima y cubrir la prima media de tu clase.  Otra forma de saber si tienes que presentar prima de riesgo de trabajo es cuando ésta fue diferente al periodo anterior. Pasos para presentar la prima de riesgo ante el IMSS en el SUA A continuación te compartimos los pasos para presentar la prima de riesgo de trabajo ante el SUA: Genera la determinación usando el SUA Envía la determinación de la prima mediante el IDSE Ingresa tu e.firma o firma digital del número de identificación electrónica ¿Qué sucede si no se presenta, se hace de forma extemporánea o errónea la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo? Es importante mencionar que no es necesario presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo si tu organización cuenta con la prima mínima. En caso contrario, continúa leyendo. Si el patrón no presenta la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo junto con la prima de riesgo de trabajo antes del 28 de febrero o en su caso debido a: Se hace de forma extemporánea Con datos falsos Con datos incompletos El patrón será sujeto a sanciones y multas. En estos casos puede ser entre el 20 y 210 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) con montos desde los $1792.4 hasta los $18,820.2 pesos mexicanos. Conclusión La prima de riesgo de trabajo ayuda a determinar ciertos apartados dentro de las cuotas patronales ante el IMSS. Es una forma de previsión que los patrones deben tener respecto a cualquier actividad que presente o pueda presentar un accidente dentro del lugar de trabajo o durante la gestión de la actividad del colaborador. La prima de riesgo de trabajo se presenta durante el mes de febrero y como límite es el 28 de ese mes. Algunos patrones deben presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo. Dependiendo de la actividad, algunos patrones no deberán presentarla cuando la prima de riesgo de trabajo es la mínima (0.5000). En Consolidé estamos para ayudarte en el cálculo de la prima de riesgo de trabajo y su presentación y declaración ante el SUA. Contáctanos para tener al día tus obligaciones ante el IMSS y dedicar más tiempo y esfuerzo a actividades clave de tu organización.
A raíz de la Reforma de Subcontratación, el Infonavit dio a conocer el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB). Mediante éste, las personas físicas y morales registradas bajo el REPSE podrán entregar los informes cuatrimestrales para hacer cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Infonavit. Si estás dentro del REPSE, sabes que el primer informe cuatrimestral se entregó entre el 1 al 7 de septiembre de este año y el próximo está calendarizado para el próximo 17 de enero de 2022.  ¿Sabes todo lo necesario para hacerlo de forma correcta? En Consolidé creamos una guía práctica: Información a enviar al SISUB Según la Guía de usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), esta es la información que debes enviar: Entregar información de los sujetos obligados Información de los contratos Información de los trabajadores que estuvieron vinculados a los contratos mencionados Datos del beneficiario del servicio de esquema de subcontratación Presentarás la información de forma electrónica en el Portal Empresarial: 1_SISUB_Ley_29_bis_Sujeto obligado: Archivo en formato *.CSV • 1a_SISUB_ Ley_29_bis_Escritura Constitutiva en formato *.PDF • 2_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.CSV • 2B_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.PDF • 3_SISUB_Ley_29_bis_DetalleTrab: Archivo en formato *.CSV • 4_SISUB_Ley_29_bis_Registro emitido por STPS en formato *.PDF ¿Cómo se presenta la información para el SISUB? A continuación te presentaremos una guía sencilla para hacer la carga de tu información y archivos en el portal de empresarios del Infonavit.  Entra al Portal Empresarial Da clic en INGRESAR El Portal Empresarial te solicitará la siguiente información para entrar a tu cuenta: NRP: Número de Registro Patronal Correo asociado o con el cual te registraste al NRP Contraseña Da clic en ENTRAR En MIS TRÁMITES, elige la opción SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Lee los términos y condiciones Acepta los términos y condiciones Da clic en CONTINUAR Ingresa tu e.firma vigente de tu empresa Da clic en EXAMINAR para el archivo .cer y después el archivo .key Ingresa la contraseña de e.firma Da clic en el botón VALIDAR En las opciones para la carga de información, ubica la pestaña ENVÍO DE INFORMACIÓN En la opción CUATRIMESTRE, se mostrará el informe disponible que corresponde a la fecha que estás ingresando Adjunta los archivos .cvs, .pdf o .zip y da click en el botón ADJUNTAR Carga los archivos Una vez finalizada la carga da clic en el botón ENVIAR El sistema te mostrará un mensaje informándote que la información está cargada y se evaluará Revisa tu correo, te llegará un mensaje ¿Cómo dar seguimiento a tu solicitud? En caso de presentarse inconsistencias con la información subida al SISUB, podrás adjuntar al correo electrónico un archivo que después podrás descargar en formato .xml. Ahí se mostrarán los errores detectados para que vuelvas a subir los archivos correctos. Si no se detectaron inconsistencias con los archivos .cvs, el sistema en automático te generará un folio que llegará a tu correo electrónico El correo electrónico te indicará que puedes ingresar de nuevo al sistema Entra al sistema Ubica la pestaña CONSULTA DE FOLIOS Descarga el acuse de solicitud Una vez validado el caso, el estatus de tu carga se mostrará como CERRADO Descarga el acuse de recibo electrónico Conclusión Cargar los informes cuatrimestrales del SISUB a la plataforma de Infonavit es muy sencillo. Recuerda que a partir de enero de 2022 es un hecho. La carga de informes cuatrimestrales deberá hacerse cada día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.  Pero en Consolidé sabemos que una empresa como la tuya no puede perder recursos ni tiempo en tareas administrativas. Agiliza tus procesos y deja que los expertos te apoyen. Contáctanos.
El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es una disposición para los patrones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Mediante el SISUB, aquellas personas físicas y morales registradas en el REPSE, podrán dar a conocer informativas cuatrimestrales y cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Infonavit. Esto sucedió a raíz de la serie de reformas publicadas el 23 de abril, en referencia a la Reforma de Subcontratación. ¿Qué debes saber sobre el SISUB? En Consolidé te decimos todo lo que necesitas saber. ¿Qué es el SISUB? El SISUB o el Sistema de Información de Subcontratación es un medio electrónico cuya función es brindar apoyo a los patrones y empresas de servicios y obras especializadas, que cumplieron con el registro REPSE ante la STPS.  Las empresas con registro REPSE tendrán que presentar informes cuatrimestrales ante el Infonavit y en caso de contratar a alguna empresa de este tipo, solicitar el REPSE. Caso contrario, no se podrán ejecutar las actividades y la facturación será inválida ante el SAT. ¿Para qué sirve el SISUB? Su objetivo es que los patrones puedan cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Hay que recordar que esta Ley también sufrió adecuaciones en referencia con la Reforma de Subcontratación. ¿Qué dice el artículo 29 Bis?: “Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate”. De acuerdo al artículo 29 Bis, la información de los contratos celebrados: Datos generales Contratos de servicio Montos de las aportaciones y amortizaciones Información de los trabajadores Determinación del salario base de aportación Copia simple del registro emitido por la STPS Es muy importante mencionar que dicho artículo explica claramente que aunque directamente no seas una empresa de prestación de servicios o la ejecución de obras, si tienes un proveedor dentro de este ramo y éste no cumple con las disposiciones del Infonavit, te convertirás en responsable solidario. Sobre los informes cuatrimestrales del SISUB Como lo dicta la Ley y las nuevas adecuaciones, a más tardar los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, patrones y empresas de servicios de obras especializadas deberán enviar el informe cuatrimestral a través de la plataforma digital. En septiembre de este año, entre el 1 y el 7 de septiembre, las empresas bajo este régimen debieron de haber hecho el primer envío. A partir de este mes, en enero, mayo y septiembre durante los días 17, deberás presentar el informe.  Entonces, el siguiente informe cuatrimestral será el próximo 17 de enero de 2022. ¿Estás preparado? En caso de que no, comunícate con nuestros expertos en el SIROC. Información que se debe enviar en el SISUB Si estás dentro del REPSE, para cumplir con los informes cuatrimestrales deberás hacer lo siguiente: Entregar información de los sujetos obligados Información de los contratos Información de los trabajadores que estuvieron vinculados a los contratos mencionados Datos del beneficiario del servicio de esquema de subcontratación Presentarás la información de forma electrónica en el Portal Empresarial: 1_SISUB_Ley_29_bis_Sujeto obligado: Archivo en formato *.CSV • 1a_SISUB_ Ley_29_bis_Escritura Constitutiva en formato *.PDF • 2_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.CSV • 2B_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.PDF • 3_SISUB_Ley_29_bis_DetalleTrab: Archivo en formato *.CSV • 4_SISUB_Ley_29_bis_Registro emitido por STPS en formato *.PDF Asegúrate de usar los archivos de guía proporcionados en la Guía de usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación (SISUB). Reglas establecidas por el Infonavit para presentar la información  Aunada a la información previamente descrita para el envío de los informes cuatrimestrales, las personas físicas o morales que estén bajo el REPSE tienen que cumplir las siguientes reglas: Deberá ser presentada por la persona física o moral que obtuvo el registro en la STPS En caso de que la persona que presentará el informe, cuente con más de un registro ante la STPS, se deberá enviar la información en un solo archivo Deberá declarar la información de todos archivos así como el número total de los trabajadores que durante el cuatrimestre prestaron servicios bajo el esquema de subcontratación La información presentada en el informe será del total de contratos activos de subcontratación por servicios especializados durante ese cuatrimestre El patrón recibirá un mensaje de que los archivos están siendo validados, terminado este período, recibirá la confirmación por correo electrónico para entrar al sistema y consultar el resultado de la validación ¿Qué sucede si no presento los informes cuatrimestrales del SISUB? Es muy importante que no pierdas la fecha para los informes cuatrimestrales. La consecuencia directa de no presentarlos es la cancelación del REPSE. Así, podrás perder la oportunidad de ejecutar las actividades de subcontratación en materia de obras especializadas.  Conclusión El SISUB es un medio electrónico que sirve de apoyo para los patrones registrados ante el REPSE. Se debe presentar 4 veces durante el año, siendo el mes de septiembre de 2021, el primer informe cuatrimestral solicitado.  Es muy importante no perder de vista todos los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, ya que esta es la fecha límite para presentar el SISUB. En caso de no presentar tu informe cuatrimestral, podrías perder el registro REPSE y no operar, así como la invalidación de las facturas ante el SAT. En Consolidé somos expertos en el SIROC y podemos ayudarte a estar al día en trámites relacionados al SISUB. Contáctanos y conoce cómo vas a poder ahorrar recursos, evitar multas y estar al día con las instituciones correspondientes.
El pasado 8 de septiembre de 2021 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES. En éste se da la aprobación para que patrones presenten una sustitución patronal en cumplimiento con la Reforma de Subcontratación para trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) A partir de esta aprobación, los patrones pueden exhibir los movimientos afiliatorios de baja para aquellos trabajadores con incapacidad temporal (ITT)A. Así, los trabajadores incapacitados podrán ser dados de alta por la empresa sustituta al día siguiente inmediato de su baja en la empresa sustituida. Esto, hasta el 24 de julio. ¿Quieres saber qué más cambios fueron hechos? Sustitución patronal y trabajadores con incapacidad laboral Los patrones que comunicaron al IMSS sobre la sustitución patronal en términos de Reforma de Subcontratación, ya pueden realizar el movimiento afiliatorio de baja de los trabajadores y aquellos incapacitados temporalmente (ITT). A la par, los últimos también serán dados de alta en la empresa sustituta.  Cabe aclarar que la migración de trabajadores contempla la baja inmediata en la empresa sustituida. Los trabajadores serán migrados también con el mismo salario que cotizaban para garantizar la continuidad de sus derechos.  Con el movimiento afiliatorio de baja, los trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (expedida por el IMSS) tendrán también el reconocimiento de: Derechos laborales Salario base Antigüedad Primas de riesgo Sustitución patronal en pocas palabras La sustitución patronal es cuando un nuevo empleador puede sustituir al anterior tomando en consideración que la responsabilidad solidaria continuará. La sustitución puede deberse a la nueva reforma laboral o cuando una empresa cambia de dueño. Esta figura se contempla en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo: “El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”. Dentro de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de la subcontratación, la sustitución patronal resultó ser de los cambios más relevantes. Esta acción debía hacerse en todas las empresas que tercerizan o tenían el formato laboral de outsourcing.  ¿Qué es la Incapacidad Temporal?  De acuerdo con el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal de un trabajador es: “Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo”. Y de acuerdo al artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, la incapacidad temporal es:   “Pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al subordinado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.   Photo by Pawel Chu on Unsplash. Licencia CC0 Actualización al 24 de julio de 2021  A partir del 23 de abril de 2021, se dieron 90 días naturales para que los patrones realizaran la sustitución patronal de trabajadores con incapacidad laboral en términos dictados por la reforma de subcontratación. Después del 24 de julio, quienes no lo hicieron tendrán que esperar a que termine al incapacidad laboral del colaborador, darlo de baja y después darlo de alta bajo el nuevo registro patronal.  Después del 24 de julio, la sustitución patronal con el beneficio dado en el plazo previamente dicho, ya no es posible. A partir de esta fecha, se tendrá que esperar a que termine la incapacidad laboral del empleado para pedir la baja y después proceder a dar de alta en el nuevo registro patronal.  Si tienes alguna duda sobre cómo la nueva reforma puede ayudarte o necesitas una consulta en relación al IMSS, trámites y mucho más, contáctanos. En Consolidé podemos convertirnos en tu aliado estratégico.