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Los ciudadanos mexicanos por medio del pago de impuestos contribuyen con el gasto público. A través de este ejercicio es posible que se genere un excedente o saldo positivo que el contribuyente puede exigir como Compensación de Saldos a Favor. Para entender mejor en qué consisten los Saldos a Favor, cómo se realiza la solicitud de devolución y los requisitos, sigue leyendo. ¿Qué es la Compensación de Saldos a Favor o Compensación de Impuestos? Cada contribuyente, según el régimen fiscal en el que se encuentre, está obligado a presentar declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.  Para regímenes de sueldos y salarios y actividades profesionales, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual. Los contribuyentes deben presentar su declaración a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).  ¿Qué ocurre? Las personas físicas y morales reportan por este medio sus ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales de impuesto. Al finalizar este ejercicio puede resultar que el contribuyente ha pagado en exceso; lo que genera un saldo a favor. Entonces, la Compensación de Saldos a Favor, también conocida como Compensación de Impuestos, es un mecanismo fiscal en México que permite a los contribuyentes utilizar esos saldos positivos de ciertos impuestos federales para compensar futuras obligaciones fiscales o solicitar su devolución.  ¿Qué pasa si tengo más deudas fiscales? Si el contribuyente tiene deudas fiscales adicionales, puede utilizar el saldo a favor para compensarlas. En caso de que el saldo a favor no sea suficiente para cubrir todas las deudas, el contribuyente deberá pagar la diferencia. No obstante, revisemos lo que detalla el marco legal. Marco Legal La Compensación de Saldos a Favor está regulada por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 31, fracción IV de la Constitución Mexicana. Estos artículos establecen las bases para el pago de impuestos y la posibilidad de  entre impuestos federales. El Código Fiscal de la Federación establece las obligaciones y derechos que tienen los contribuyentes al momento de pagar impuestos.  Específicamente el artículo 23 habla sobre cómo deberán de hacerse las devoluciones a favor del contribuyente:  "Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios". Según el artículo 23 del CFF la compensación de impuestos se puede presentar de dos formas: A solicitud del interesado, contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio. De oficio. La autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme. Con respecto al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éste contempla la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos. Y una forma de contribuir es a través del pago de impuestos. ¿Qué se Necesita para Solicitar la Compensación de Saldos a Favor? Los contribuyentes podrán hacer la solicitud de Compensación de Saldos, si cumplen con las siguientes condiciones: Que sean impuestos federales La compensación sólo puede realizarse entre impuestos federales. Dicho de otro modo, no se admite compensación de impuestos locales o estatales. Tener saldo a favor de ISR Es necesario tener un saldo positivo en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es decir, un excedente que resulta del pago. Presentar el aviso de compensación El contribuyente debe presentar un aviso de compensación ante el SAT a través del buzón tributario, acompañado de la documentación que establezca el ente. Este trámite debes hacerlo dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la hayas efectuado, o bien, en el día que corresponda al sexto dígito numérico de la clave del RFC. Diferencia entre Devolución de Saldos a Favor y Compensación de Saldos a Favor La Devolución de Saldos a Favor, que suele conocerse y llamarse por los contribuyentes Devolución de Impuestos, se refiere a la solicitud del contribuyente para que las autoridades fiscales le reembolsen el saldo a favor. En cambio, al hablar de Compensación de Saldos a Favor, se refiere a utilizar el saldo a favor para pagar otras obligaciones fiscales. ¿Recibir la Compensación de Saldos a Favor o Dejarlo para Pagar Futuras Obligaciones? La decisión entre recibir la compensación o dejarla para pagar futuras obligaciones depende de la situación financiera del contribuyente. Si se anticipan futuras obligaciones fiscales, puede ser conveniente dejar el saldo a favor como un crédito. ¿Cuándo no Podría Suceder la Devolución de Saldos a Favor? El SAT puede rechazar la solicitud de devolución de saldos a favor en los siguientes casos: Errores en la declaración, como datos incorrectos o incompletos. Deudas fiscales pendientes. En estos casos, el SAT puede aplicar el saldo a favor para cubrir esas deudas en lugar de devolverlo. Incumplimiento de requisitos, la devolución puede ser denegada ante la falta de documentos necesarios o el incumplimiento de plazos. Revisión adicional. En algunos casos, el SAT puede requerir una revisión adicional de la solicitud, lo que puede retrasar o impedir la devolución del saldo a favor. ¿Cuándo se Puede Solicitar la Compensación o Devolución? La compensación de impuestos o devolución de saldos a favor puede solicitarse una vez que se haya presentado la declaración anual y se haya determinado el saldo a favor.  Conclusión La Compensación de Saldos a Favor es una herramienta útil para que los contribuyentes salden deudas de otros impuestos federales. Si deseas aplicar esta opción, ten en cuenta los plazos y requisitos establecidos por las autoridades fiscales. De esa manera evitarás retrasos o denegaciones. Si necesitas ayuda con estos procesos contables en tu empresa, no dudes en contactarnos. En Consolidé ofrecemos una gestión eficiente para la determinación de impuestos, apegados al marco legal y nos encargamos de las declaraciones tributarias.
Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las distintas disposiciones fiscales en México, los mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos. En términos simples, existe la obligación de pagar impuestos para contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Para las personas físicas y morales, el pago de impuestos (ISR, principalmente) resulta de la presentación de la Declaración Anual.  Pero, ¿sabías que existe la posibilidad de solicitar el pago en parcialidades ISR o en forma diferida o a plazos ante el SAT cuando son adeudos autodeterminación o en autocorrección fiscal? Si tienes adeudos fiscales ante el SAT, la institución ofrece distintas modalidades de pago.  ¿Qué es el Pago en Parcialidades de ISR? Cuando los contribuyentes se ven imposibilitados para pagar sus obligaciones fiscales y quieren evitar multas por impago, existe la opción de realizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido del ISR y otros impuestos. Lo anterior en conformidad con el artículo 66, primer párrafo y 66-A del Código Fiscal Federal (CFF). A la par, el artículo 150, 1er párrafo de la Ley del ISR menciona que los contribuyentes que deban presentar la declaración anual de ISR y les resulte el impuesto a cargo, pueden efectuar el pago hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas dentro del plazo establecido por la Ley del ISR. En resumen, las autoridades fiscales pueden autorizar el pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas bajo las siguientes condiciones: El plazo no debe exceder: 12 meses para pago diferido 36 meses para pago en parcialidades Se solicite bajo el formato establecido por el SAT Se efectúe el pago del 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización de pago en parcialidades El pago total incluya actualizaciones y recargos Es importante mencionar que en caso de que el contribuyente no cumpla con el pago de la primera parcialidad dentro del plazo establecido, la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo. En el servicio de Declaraciones y Pagos esta opción de pago quedará deshabilitada una vez vencido el plazo mencionado. ¿Cómo se Calculan las Parcialidades? La autoridad fiscal calcula el monto de las parcialidades de la siguiente forma: Primera parcialidad: Es la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, no puede superar 6. Segunda y resto de las parcialidades: Se considera el total a cargo menos la primera parcialidad. El resultado obtenido se divide entre el factor que corresponda al número de total de parcialidades elegidas acorde al cuadro de referencia del SAT: Parcialidades solicitadasFactor20.987531.962842.925953.877164.8164 ¿Cuándo se puede solicitar el pago a plazos? Los contribuyentes pueden solicitar el pago a plazos cuando estos sean sujetos a alguna facultad de comprobación por parte de las autoridades fiscales. Esto antes de que se notifique la determinante de crédito fiscal. Cuando el 40% del monto adeudado dado a conocer por parte de la autoridad fiscal supere la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal, el contribuyente puede diseñar el proyecto de pagos definiendo fechas y montos concretos. Lo anterior estará sujeto a valoración en un plazo de 15 días a partir del ingreso de la solicitud. ¿Cuándo puede ser revocado el pago a plazos o el pago diferido? La autoridad fiscal tiene la facultad de revocar el pago en parcialidades cuando se den los siguientes casos: Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal Hay un procedimiento de concurso mercantil Cuando el contribuyente declare quiebra Revocación de pago en parcialidades Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal Hay un procedimiento de concurso mercantil Cuando el contribuyente declare quiebra Revocación de pago diferido  Cuando se venza el tiempo para realizar el pago y éste no sea efectuado Consecuencias de no Pagar a Tiempo una Parcialidad Cuando el contribuyente falle en pagar alguna de las parcialidades dentro del plazo señalado por el SAT, estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno.  Pago en parcialidades del ISR para las Declaraciones Anuales A continuación te explicaremos los detalles más importantes sobre el pago en parcialidades, pago a plazos o pago diferido de ISR a favor para el caso de las Declaraciones Anuales para personas físicas y morales. Declaración Anual La Declaración Anual es un documento obligatorio que los contribuyentes deben presentar ante el SAT. En la Declaración se informa sobre los ingresos, deducciones y pagos realizados durante el ejercicio fiscal del año anterior. La Declaración Anual puede dar como resultado un saldo de ISR a pagar.  A la par, los contribuyentes pueden solicitar deducciones empresariales o personales como: Intereses hipotecarios Gastos educativos Gastos médicos En caso de que la Declaración Anual resulte con saldo a favor del contribuyente, éste puede obtener una devolución de impuestos. Declaración Anual de Personas Morales La Declaración Anual de Personas Morales 2024 debe presentarse del 1ro de enero al 31 de marzo de 2025. En caso de que hubiera saldo de ISR a pagar, las personas morales tienen la opción de solicitar el pago en parcialidades, según la Regla 3.17.3. Recuerda que puedes solicitar el pago en parcialidades o pago diferido de los adeudos autodeterminación o de autocorrección fiscal que hayan resultado de la Declaración Anual. Declaración Anual de Personas Físicas La Declaración Anual de Personas Físicas 2024 debe presentarse antes del 30 de abril del año en curso. Si hubiera el caso de que dicha Declaración resultara con un saldo de ISR a pagar, también tienen la opción de solicitar el pago en parcialidades, según la Regla 3.17.3 Es importante aclarar que para poder solicitar el pago en parcialidades debes presentar tu Declaración dentro del plazo y realizar el primer pago en la fecha establecida. De hecho, el pago anual de ISR puede realizarse hasta en 6 mensualidades quedando así: Primera parcialidad: Será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades que haya elegido la persona física. Resto de las mensualidades: Será el mismo monto anterior más el factor del financiamiento, puede ser hasta de un 4.81%. Las mensualidades son sucesivas. En caso de que el contribuyente no pague a tiempo sus parcialidades, el SAT aplicará recargos. Y si, para el 30 de septiembre de 2025 no se ha cubierto el pago retrasado, se perderá el beneficio de las mensualidades. ¿Quienes están Obligados a Presentar la Declaración Anual de Personas Físicas? Quienes perciben ingresos por honorarios o actividad profesional Personas con ganancias por arrendamientos Trabajadores asalariados en los siguientes casos: Con ingresos anuales mayores a $400,000 MXN Los que trabajaron para dos o más empleadores durante el mismo ejercicio fiscal Personas que recibieron ingresos acumulables distintos a su salario: bonos, comisiones o indemnizaciones ¿Cuándo se puede Cancelar el Pago a Plazos por parte del Contribuyente? La cancelación del pago a plazo o diferido por parte del contribuyente se puede realizar cuando éste concluya que el cálculo de impuestos fue erróneo. El contribuyente deberá realizar lo siguiente: Presentar la declaración complementaria con los datos correctos Ingresar un escrito libre ante el SAT: En éste deberá solicitar se deje sin efectos la autorización con la correspondiente documentación que acredite la forma en la que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria cuando Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen No hubieron medios de defensa respecto del crédito ¿Cuándo no Procede la Autorización de Pago a Plazos? No procederá la autorización de pago a plazos cuando: Las contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los 6 meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización Las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas Realiza tu Declaración a Tiempo y Aprovecha el Pago en Parcialidades de ISR y otros Impuestos El pago en parcialidades de ISR, pago a plazos o pago diferido es una alternativa que facilitan las autoridades fiscales para no descapitalizarse. Si eres persona física o moral, presenta tu Declaración Anual en tiempo y forma. Si resulta con saldo a cargo de ISR, puedes solicitar la autorización para acceder al pago en parcialidades. Si tienes dudas sobre la presentación de Declaraciones Anuales, pago en parcialidades y otras estrategias de financiamiento fiscal, contáctanos. En Consolidé contamos con un equipo de asesores contables listos para ayudarte en tus obligaciones fiscales.
Uno de los elementos esenciales al momento de realizar el cálculo de nómina son las Tarifas de ISR. Es por ello que cada año, los encargados de la administración de nómina esperan la actualización de las tablas de ISR. ¿Cuáles son los valores de las tarifas ISR 2025? Tarifas ISR 2025 El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Éste contiene las nuevas tarifas de ISR que entraron en vigor el 1ro de enero de 2025. Tarifa Mensual ISR LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01746.0401.92746.056,332.0514.326.46,332.0611,128.01371.8310.8811,128.0212,935.82893.631612,935.8315,487.711,182.8817.9215,487.7231,236.491,640.1821.3631,236.5049,233.005,004.1223.5249,233.0193,993.909,236.893093,993.91125,325.2022,665.1732125,325.21375,975.6132,691.1834375,975.62En adelante117,912.3235 Tarifa Quincenal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01368.101.92368.113,124.357.056.43,124.365,490.75183.4510.885,490.766,382.80441166,382.817,641.90583.6517.927,641.9115,412.80809.2521.3615,412.8124,292.652,469.1523.5224,292.6646,378.504,557.753046,378.5161,838.1011,183.403261,838.11185,514.3016,130.5534185,514.31En adelante58,180.3535 Tarifa semanal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01171.7801.92171.791,458.033.296.41,458.042,562.3585.6110.882,562.362,978.64205.8162,978.653,566.22272.3717.923,566.237,192.64377.6521.367,192.6511,336.571,152.2723.5211,336.5821,643.302,126.953021,643.3128,857.785,218.923228,857.7986,573.347,527.593486,573.35En adelante27,150.8335 Tarifa decenal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01245.401.92245.412,082.904.76.42,082.913,660.50122.310.883,660.514,255.20294164,255.215,094.60389.117.925,094.6110,275.20539.521.3610,275.2116,195.101,646.1023.5216,195.1130,919.003,038.503030,919.0141,255.407,455.603241,225.41123,676.2010,753.7034375,975.62En adelante38,786.9035 Tarifa diaria ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.0124.5401.9224.55208.290.476.4208.3366.0512.2310.88366.06425.5229.416425.53509.4638.9117.92509.471,027.5253.9521.361,027.531,619.51164.6123.521,619.523,091.90303.85303,091.914,122.54745.56324,122.5512,367.621,075.373412,367.63En adelante3,878.6935
Un precierre fiscal es un corte que se realiza antes de finalizar el ejercicio fiscal de una empresa con el objetivo de obtener información precisa para identificar posibles errores o incumplimientos fiscales, prevenir riesgos y tomar decisiones informadas para mejorar la situación financiera de la empresa.  Es importante realizarlo con tiempo suficiente antes del cierre anual para corregir cualquier error o irregularidad detectada.  Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 ¿Qué es el precierre fiscal? El precierre fiscal es un corte parcial en el cual se identifican aspectos clave que pueden tener impactos positivos o negativos en las finanzas de la empresa. Esta revisión se lleva a cabo en el último trimestre del ejercicio fiscal y resulta fundamental para prepara adecuadamente la Declaración Anual ante el SAT. Es importante recordar que la presentación de la Declaración Anual es una obligación fiscal, tanto para personas morales como físicas. Debe realizarse conforme a las normativas vigentes.  Con un análisis exhaustivo durante el precierre fiscal, las empresas pueden anticipar y mitigar posibles consecuencias derivadas del incumplimiento de las normativas fiscales, evitando así que se active el proceso de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. ¿Por qué hacer un precierre fiscal? Un precierre fiscal es una guía general de mucha utilidad. Este corte ayuda a las empresas a: Prever el resultado fiscal del año Prever el flujo de efectivo para el pago del ISR (Impuesto sobre la Renta) del ejercicio siguiente Conocer si habrá utilidades o pérdidas durante el ejercicio Conocer el Coeficiente de Utilidad Validar si las cifras contables presentan saldos correctos en cuentas por pagar a proveedores o acreedores Conciliar de forma anticipada de cifras mes a mes acorde con la conciliación de CFDIs de ingresos y gastos Anticipar el pago de PTU Validar si el saldo en Cuentas por Cobrar a clientes es correcto Corregir aspectos contables, fiscales, legales y de operación Realizar la planeación fiscal para el cierre Si hay inventarios, validar el registro de compras, productos y costo de lo vendido Mejor toma de decisiones Encontrar oportunidades de mejora en procesos internos Con el precierre fiscal, los expertos en Contaduría y Fiscal pueden realizar recomendaciones que impacten de forma positiva la Declaración Anual. Antecedentes normativos Una de las contribuciones más importantes en México es el pago del Impuesto sobre la Renta. Este pago está previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su artículo 1, Título I: Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Por otro lado, el artículo 9 de la LISR, Título II, define la tasa del 30% del pago del ISR para las personas morales. Dentro de este artículo también se define cómo será determinado el resultado fiscal: INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO( - )  DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE ESTE TÍTULO( - )  PTU PAGADA   =   UTILIDAD FISCAL( - )  PÉRDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS( = ) UTILIDAD FISCAL RESULTADO FISCAL Esto permitirá conocer con anticipación los impuestos anuales que pagarás pero sobre todo tomar decisiones importantes con base en el análisis de tus cifras contables. Consecuencias de no realizar un precierre fiscal Las empresas pueden perder oportunidades valiosas para revisar su contabilidad o en el peor de los casos: Cometer errores de fiscalización ante la autoridad Cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) Deducciones autorizadas: Si no se realiza el precierre no conocerás la cantidad de deducciones faltantes para disminuir la utilidad fiscal Incumplimiento de requisitos fiscales Imposición por parte de la autoridad fiscal de un crédito fiscal que surge de recibir una carta invitación del SAT o una auditoría. Imposición por parte de la autoridad fiscal de una multa Imposición por parte de la autoridad fiscal de una opinión negativa Paso a paso para realizar el precierre fiscal Antes de iniciar el precierre fiscal, es importante que realices un balance de los ingresos del ejercicio así como una depuración y conciliación de las cuentas contables, fiscales y financieras de la empresa. Este es el paso a paso para realizar el precierre fiscal: 1. Determinación de ingresos acumulables De acuerdo al artículo 17 de la LISR, los ingresos se obtienen cuando hay una enajenación de bienes o prestación de servicios, en cualquiera de estos supuestos: Emisión de comprobantes fiscales que amparen el precio o la contraprestación prestada Envío o entrega del bien de forma material o cuando hay prestación de servicios Se cobre o sea exigible el total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos ¿Qué otros ingresos se consideran? Ajuste anual por inflacion acumulable Contratos de obra inmueble Construcciones o mejoras a instalaciones de las cuales se prestó el uso o goce temporal Seguros - Cantidades que los contribuyentes obtengan como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuentas de terceros (sin comprobantes fiscales) Dividendos percibidos - utilidades tanto en México como en el extranjero Estímulos fiscales Fluctuación del tipo de cambio Intereses del tipo moratorio y enajenación de activos fijos Ingresos determinados presuntamente por la autoridad fiscal Ingreso por ganancia de transmisión de propiedad Ganancia de enajenación de activos fijos Pagos que se reciban de créditos deducidos por incobrable Recuperación de cuentas incobrables 2. Determinación de deducciones La LISR indica las deducciones en su artículo 25, Capítulo II. Ejemplos de deducciones para personas morales son: Ajuste anual por inflación deducible (Artículos 44, 45 y 46 de la LISR) Aportaciones para pensiones de empleados Bonificaciones Créditos incobrables (pérdidas por caso fortuito) Compras Combustibles Contribuciones Costo de lo vendido o de compras Cuotas patronales del Seguro Social Devoluciones Descuentos Donativos Fianzas Gastos de viaje Gastos netos de descuentos (en casos donde fueron aplicados en el flujo) Gastos relacionados al personal Intereses a cargo Primas de antigüedad Seguros Retenciones del ISR no efectuadas y quedaron absorbidas como gasto 3. Determinación de la deducción de inversiones Para determinar la deducción de inversiones se deben considerar los porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR. De conformidad con el artículo 32º de la LISR se considera como inversión: Activos fijos Gastos y cargos diferidos Erogaciones realizadas en los periodos pre-operativos: 4. Determinación del ajuste anual por inflación El ajuste anual por inflación se refiere al cálculo para determinar o medir el impacto de la inflación (aumento de precios) en sus activos y pasivos (créditos o deudas de la organización). El cálculo del ajuste anual está previsto dentro de los artículos 44, 45 y 46, Capítulo III de la LISR. 5. Determinación de indicadores globales En este apartado del precierre fiscal se incluye: Resultado contable Utilidad fiscal Resultado fiscal Renta gravable para PTU Conclusión El precierre fiscal es una herramienta clave para prevenir riesgos y tomar decisiones estratégicas en la empresa.  Previene riesgos y permite tomar decisiones estratégicas para la empresa. Al realizarlo con anticipación y de manera adecuada, se minimizan los errores fiscales que podrían generar conflictos con la autoridad fiscal.  En Consolidé contamos con un equipo de expertos contables y fiscales que te apoyarán en la realización de un precierre fiscal exitoso para el 2024. Contáctanos para asegurar el éxito financiero de tu organización.
Un concepto clave dentro de la Contabilidad para el cálculo de impuestos es el Coeficiente de Utilidad. Este indicador es clave para medir la rentabilidad de una organización pero también es vital para calcular el ISR, monto de los pagos provisionales y declaraciones de impuestos de las empresas.  El  Coeficiente de Utilidad también es importante para analistas e inversionistas ya que ayuda a evaluar la salud financiera de las empresas. ¿Qué es el Coeficiente de Utilidad? El Coeficiente de Utilidad (CU) se refiere al margen de Utilidad del ejercicio de las operaciones de una persona moral. Obtener esta información permite a las organizaciones conocer sobre su capacidad de generar beneficios con los recursos disponibles. Sin embargo, en el ámbito de obligaciones fiscales, el Coeficiente de Utilidad se utiliza para calcular los pagos provisionales de ISR. Su correcto o incorrecto cálculo tiene un impacto directo en la determinación de los montos a pagar. También se usa para las declaraciones fiscales. El Coeficiente de Utilidad se obtiene al dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales de un ejercicio.  Utilidad Fiscal: El monto de ganancias que obtiene una organización después de aplicar las deducciones fiscales Ingresos Nominales: Ingresos totales generados por la empresa dentro de un periodo fiscal. No se ajusta la inflación ni deducciones fiscales Un CU alto puede resultar en pagos provisionales de ISR más elevados. Por otro lado, un CU bajo puede indicar problemas de rentabilidad. Fundamento legal El artículo 14.° del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) establece que los contribuyentes tienen el deber de efectuar los pagos provisionales de forma mensual a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato. Por otro lado, los contribuyentes pueden solicitar la autorización de la disminución de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal que corresponda.  Es importante destacar que la solicitud anterior debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. ¿Qué dice el artículo 14º de la LISR? Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.  Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.  Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.  Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. ¿Por qué es importante conocerlo? Calcular y conocer tu Coeficiente de Utilidad te permitirá: Aumentar tu Liquidez: Menores pagos provisionales de ISR implican más efectivo para tu empresa. El CU es la base para determinar los pagos anticipados del ISR. Facilitar la Reinversión: Al reducir el CU, liberas recursos que puedes reinvertir en tu negocio. Mejorar la Planeación Fiscal: Con un CU optimizado, puedes prever y mitigar cargas fiscales innecesarias. El SAT lo utiliza: Sí, el CU es utilizado por el SAT para realizar la verificación fiscal porque compara la información fiscal declarada por las organizaciones.  ¿Para qué sirve? El Coeficiente de Utilidad se utiliza para calcular los pagos provisionales de ISR. Sin embargo, gestionarlo de forma inadecuada puede representar cargas tributarias más altas. Al gestionar adecuadamente el Coeficiente de Utilidad, las empresas pueden: Disminuir sus pagos provisionales de ISR Tomar decisiones más acertadas Liberar recursos para reinvertir Mejorar el flujo de efectivo Fortalecer su negocio Beneficios de optimizar tu Coeficiente de Utilidad ¿Sabías que puedes optimizar tu Coeficiente de Utilidad? Estos son los beneficios de optimizar tu coeficiente de utilidad: Menos pagos provisionales: Un CU bajo significa menores anticipos mensuales de ISR.  Más liquidez y flujo de efectivo: Menos pagos fiscales permiten mantener más efectivo disponible Mayor capacidad de reinversión: Libera recursos financieros que puedan ser utilizados  para el crecimiento y expansión de tu negocio Ajuste por inflación:  ¿Cómo se Calcula? El artículo 14.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) explica el cálculo: Coeficiente de Utilidad: Utilidad fiscal / Ingresos nominales del ejercicio. El resultado se expresa como porcentaje. El resultado obtenido se multiplica por 100. 2. Cálculo del impuesto a cargo Los Ingresos nominales del periodo se multiplican por el coeficiente de utilidad y a este resultado se le denomina utilidad fiscal previa, una vez teniendo esta, se multiplicará por la Tasa de ISR (Art.9) y finalmente tendremos nuestro ISR causado mensual. Es importante mencionar que el cálculo del Coeficiente de Utilidad se actualiza de forma anual con base en los resultados fiscales más recientes. ¿Sabías que puedes solicitar disminuirlo? La solicitud de la disminución de tu Coeficiente de Utilidad te permite realizar pagos provisionales más bajos a partir de Julio (este año fue el 17 de julio), aliviando la carga fiscal de tu empresa y permitiéndote una planificación fiscal más efectiva. La ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la RMFV determina que puedes realizar la solicitud en el portal del SAT o de forma presencial. Conocer y gestionar tu Coeficiente de Utilidad no solo te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales, sino que también te permitirá tomar decisiones financieras más inteligentes y estratégicas. Conclusión El Coeficiente de Utilidad es un cálculo imprescindible para las organizaciones que tienen obligación de realizar pagos provisionales y declaraciones. Si el cálculo resulta alto puede impactar directamente en el flujo de caja de las empresas porque significan mayores pagos provisionales de ISR. En Consolidé podemos ayudarte a analizar, revisar y realizar la planificación fiscal y financiera así como la gestión y optimización de impuestos para cumplir con tus obligaciones fiscales.
El subsidio al empleo es un tema crucial para patrones y para el cálculo de nómina. Este beneficio fiscal que tiene por objetivo disminuir el impacto de la retención del ISR a determinados empleados, ha sido actualizado. Es fundamental entender cómo funciona este beneficio y a quiénes aplica.  En este artículo, te daremos una guía completa sobre el subsidio al empleo en 2025, los cambios recientes y cómo estos impactarán la administración de tu nómina. ¿Qué es el Subsidio al Empleo? El subsidio al empleo es un beneficio fiscal que otorga el Gobierno Federal a los trabajadores con ingresos ligeramente superiores al salario mínimo (y demás prestaciones derivadas de una relación laboral). Su objetivo es reducir el impacto de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), permitiendo que el sueldo neto de los trabajadores no se vea tan afectado por las retenciones. La iniciativa por parte del Gobierno Federal fue establecida en 1994. Más tarde, en 2013, se realizó la última actualización. En resumen, el subsidio al empleo es una herramienta fiscal o un apoyo por parte del Gobierno Federal para trabajadores con ingresos no superiores a $10,171.00 pesos mensuales (anteriormente en 2024 fue de $9,081). El subsidio para el empleo está regulado bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 10, Artículo 96. Este beneficio ha sido un alivio para muchos empleados que, de otra manera, verían una parte significativa de sus ingresos reducida por los impuestos. Para las empresas, entender y aplicar correctamente este subsidio es esencial para mantener a los empleados satisfechos y asegurar el cumplimiento fiscal al mismo tiempo que mantienen sus registros saludables al realizar un cálculo de nómina correcto. Subsidio al Empleo en 2025 El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que otorga el subsidio para el empleo”. Dicha modificación fue realizada con el objetivo de proteger a los trabajadores con menores ingresos al incremento del salario mínimo vigente en 2025. El subsidio al empleo 2025 entró en vigor el 1ro de enero de este año con las siguientes modificaciones: 13.8% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que es equivalente a $475.00 mensuales  El límite de ingresos aumentó a $10,171 pesos mensuales (amplía el alcance del beneficio) Durante enero de 2025 se aplicará un porcentaje provisional de 14.39% de la UMA vigente del 2024 por la actualización anual del valor de la UMA, que es efectiva a partir de febrero ¿Cuándo aplicó el subsidio al empleo en 2024? El 1 de mayo de 2024, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación que moderniza el esquema del subsidio al empleo. Se reemplazó la tabla de montos variables anterior por una cuota mensual fija.  Con este reemplazo se buscó garantizar que los trabajadores con salarios menores no vean afectados sus ingresos debido a sus obligaciones fiscales. Anterior esquema del subsidio al empleo 2024 El Decreto estableció en 2024 especificaciones sobre el nuevo esquema del subsidio al empleo. Primero, que los trabajadores que perciban ingresos por la prestación de servicios personales subordinados hasta un monto máximo especificado podrán beneficiarse de este subsidio. Este se aplicará directamente contra el ISR que resulte a cargo del trabajador en el mes correspondiente. Esta medida simplifica el proceso tanto para empleadores como para empleados, asegurando que el subsidio se aplique de manera justa y consistente. Además, el nuevo esquema facilitó la administración y reduce los posibles errores en el cálculo y aplicación de los beneficios. Principales cambios al 2025 A continuación enlistamos los principales cambios al subsidio al empleo 2025. Subsidio Mensual Se eliminó desde mayo de 2024 la tabla de montos variables. Para 2025 se estableció un subsidio fijo del 13.8% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para todos los trabajadores cuyos ingresos mensuales no excedan los $10,171.00 pesos mensuales. Este subsidio se aplicará directamente contra el ISR que les corresponda pagar mensualmente. Este cambio pretende simplificar el cálculo y asegurar que los empleados reciban un apoyo consistente, sin importar pequeñas variaciones en sus ingresos mensuales. Además, facilita la planificación financiera tanto para empleados como para empleadores. Cálculo del Subsidio Para aquellos trabajadores que reciban pagos por periodos menores a un mes, el cálculo del subsidio se ajustará proporcionalmente. En el caso de trabajadores con múltiples empleadores, deberán elegir a cuál de ellos le corresponde aplicar el subsidio, comunicando esta decisión de manera escrita a los demás empleadores. Esta flexibilidad asegura que todos los empleados puedan beneficiarse adecuadamente, sin importar su situación laboral específica. Además, permite una mejor coordinación entre empleadores y empleados para maximizar los beneficios fiscales. Impacto Anual Al final del año fiscal, el impuesto anual se calculará tomando en cuenta los ingresos totales, las retenciones por impuestos locales y los subsidios mensuales recibidos. Dependiendo del resultado, esto podría reducir significativamente la carga impositiva o, en algunos casos, eliminar cualquier impuesto a cargo del trabajador. Este enfoque integral asegura que los empleados no solo se beneficien a lo largo del año, sino que también vean reflejados estos beneficios en su declaración anual, promoviendo la equidad fiscal y el bienestar económico. No olvides considerar el ajuste dentro de tu precierre fiscal y cierre fiscal 2024. Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 No Acumulable El subsidio para el empleo no se considerará como ingreso acumulable para el cálculo de otras contribuciones, reafirmando su carácter de apoyo directo al trabajador. Esto es crucial para evitar cualquier complicación fiscal adicional y asegurar que los empleados puedan recibir el subsidio sin preocupaciones adicionales. La claridad en este aspecto fortalece la confianza en el sistema y facilita su implementación. Simplificación Administrativa Se espera que la implementación de una cuota fija mensual reduzca significativamente la complejidad y los costos administrativos asociados con la gestión del subsidio. Esta simplificación es un paso importante hacia la eficiencia operativa, permitiendo a las empresas enfocarse en su crecimiento y desarrollo mientras cumplen con sus obligaciones fiscales de manera más sencilla y efectiva. ¿Cuánto se cobra de subsidio al empleo en 2025? Se establece un subsidio fijo del 13.8% del valor mensual de la UMA para todos los trabajadores cuyos ingresos mensuales no excedan los $10,171.00 pesos mensuales. Este subsidio se aplicará directamente contra el ISR que les corresponda pagar mensualmente. A quiénes aplica el subsidio al empleo en 2025 Trabajadores con Salario Mínimo Todos los trabajadores que perciben el salario mínimo (no exceda los $10,171.00 pesos mensuales) tienen derecho a recibir el subsidio al empleo. Esta medida es esencial para apoyar a los empleados con ingresos más bajos, asegurando que puedan mantener un nivel de vida digno sin verse abrumados por las obligaciones fiscales. Trabajadores con Ingresos Mensuales de Hasta $10,171.00 pesos mensuales Aquellos trabajadores cuyos ingresos acumulables por salarios mensuales no excedan de $10,171.00 pesos mensuales (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.) también tienen derecho a este subsidio.  Conclusión Entender el subsidio al empleo y los cambios recientes es vital para llevar una administración de nómina efectiva y eficiente. Este beneficio no solo mejora la calidad de vida de los empleados, sino que también ayuda a las empresas a cumplir con sus obligaciones fiscales.Mantente informado y asegúrate de aplicar correctamente el subsidio al empleo. Si tienes dudas o necesitas ayuda, no dudes en contactarnos.
Según la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 152, se indica que las personas físicas deberán calcular el impuesto del ejercicio sumando a los ingresos obtenidos conforme a un listado de Capítulos de la Ley. Después, se deberán efectuar las deducciones autorizadas. Más adelante, a la utilidad gravada obtenida se le disminuirán las deducciones necesarias. A ese resultado, se le aplicarán las tarifas de ISR.  Las tarifas de ISR son esenciales para el cálculo de nómina, es por ello que cada actualización debe ser conocida por cualquier persona que se encuentre en el departamento de RRHH. Para enero de 2023, se actualizarán los valores de las tarifas de ISR. Esto fue ocasionado debido a que hubo un aumento inflacionario del 10% entre 2020 y 2022. Tablas de ISR 2025 Conoce la actualización de las tablas para 2025. Causas del ajuste de las tablas de ISR para 2023 Cuando hay un aumento por arriba del 10%, las tablas de ISR deben ser actualizadas. Esto sucedió debido a la inflación acumulada entre 2020 y 2022. La última vez que fueron actualizadas fue en 2021. ¿Qué dice la Ley del ISR? Como se mencionó al principio, las tablas de ISR son mencionadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 152. Éste menciona: Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. ¿Cuándo quedarán actualizadas las tablas de ISR? Las tablas de ISR para 2023 quedarán actualizadas al inicio del año que viene. Los expertos en maquila de nómina deberán estar atentos a su actualización debido a que las tarifas de ISR son parte esencial en el cálculo de la nómina. Recuerda que un error de cálculo puede hacerte acreedor a multas, recargos y sobre todo, pérdidas económicas para la organización. ¿Cómo afecta la actualización de ISR para el cálculo de nómina? Las tarifas de ISR son un factor esencial para el cálculo de la nómina de cualquier organización en México. Esto se debe a que en las tablas de ISR, el encargado de la nómina calcula el monto de retenciones a realizarse del ISR.  Para poder realizar dicho cálculo de retenciones, el encargado de la nómina debe revisar en las tablas el Límite Inferior y Límite Superior acorde al pago del sueldo que se realice: diario, semanal, decenal, quincenal o mensual. Las tablas o tarifas de ISR también se pueden consultar en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Si quieres saber más sobre el impacto de los ajustes de las tarifas del ISR en México y otros aspectos relevantes para un cálculo de nómina, sigue leyendo nuestro contenido.
Las personas físicas o morales que quisieron permanecer bajo el RIF tuvieron hasta el 31 de enero de 2022 para dar su aviso de permanencia. Aquellas que prefirieron o que no dieron el aviso correspondiente, pasaron de forma automática al Régimen Simplificado de Confianza RESICO. Pero, ¿cómo funciona el RESICO para personas morales? En este artículo aprenderás todo sobre el régimen RESICO para las personas morales, cómo funciona, sus beneficios y las diferencias de RESICO para personas físicas. Régimen RESICO El Régimen Simplificado de Confianza RESICO simplifica distintos procesos tributarios y su objetivo es obtener tasas más bajas de impuestos para los que tributan. Esto sucedió el pasado 27 de diciembre cuando fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 en el DOF, donde se adicionó el capítulo 3.13. De acuerdo con el SAT, el RESICO es: “Simplificación administrativa para que le pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz” Según las autoridades correspondientes, RESICO ofrece un cálculo más rápido y un pago más justo del ISR. Si no realizaste tu aviso de permanencia en el RIF antes del 31 de enero de 2022, la autoridad fiscal realizó ya la actualización a RESICO. RESICO para personas físicas El RESICO para las personas físicas no es obligatorio, pero sí lo es para las personas morales. Las personas físicas obtienen la ventaja de que las tasas de ISR oscilan entre el 1% y el 2.5%. ¿Cómo se maneja el RESICO para las personas morales? Según las autoridades, el RESICO para las personas morales establece que éstas deberán pagar el impuesto a partir de su utilidad fiscal o su flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Por ello, es importante que pongas atención a la expedición de los CFDI. Es importante mencionar que para las personas morales que estén constituidas por personas físicas con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos, sí es obligatorio el RESICO. Esto también es válido para las personas morales con menos de un año de operación pero que sus ingresos totales no superen los 35 millones de pesos. Cálculo de la utilidad fiscal El pago del ISR de RESICO para personas morales se calcula con base al flujo de efectivo o el total de los ingresos efectivamente percibidos menos las erogaciones efectivas pagadas.  Acumulación de ingresos Cualquier ingreso considerado acumulable se considera así desde el momento que son efectivamente percibidos por la persona moral, ya sea mediante efectivo o bienes y servicios. ¿Se modifica el IVA? No, dentro del RESICO para personas morales el pago de IVA no considera una mecánica de pago distinta. Dicho impuesto se sigue calculando de acuerdo a la Ley del IVA. Pagos provisionales Las personas morales bajo RESICO tendrán que pagar el impuesto resultante sobre su utilidad fiscal del mes anterior a más tardar el día 17 de cada mes. Esto bajo la tasa de ISR del 30% acorde al artículo 9 de la Ley de ISR. Deducciones autorizadas de RESICO para personas morales Las deducciones autorizadas de RESICO para personas morales podrán ser: Aportaciones entregadas para las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal así como primas de antigüedad en términos de la Ley del ISR Adquisiciones de mercancías y materias primas Cuotas pagadas al IMSS por parte de los patrones Descuentos o bonificaciones realizadas  Devoluciones que se reciban Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones Intereses pagados, derivados de la actividad sin ajustes Inversiones Obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO Las obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO, además de las ya establecidas en la Ley del ISR y disposiciones fiscales son: Contabilidad empresarial en conformidad con el Código Fiscal de la Federación Expedición y entrega de CFDI de ingresos, gastos e inversiones Declaración Anual Informar sobre préstamos y aumentos de capital Formulación de estados financieros Levantar inventarios Presentación de saldos insolutos de préstamos al 31 de diciembre, del ejercicio anterior de su presentación Proporcionar los CFDI que señalen el ISR retenido Registro de operaciones efectuadas con títulos de valor La Declaración Anual para RESICO personas físicas ya no es necesaria ¿Quiénes no pueden tributar en RESICO para personas morales? Aquellos contribuyentes que no podrán tributar en el RESICO para personas morales son: Organizaciones que estén conformadas por socios o accionistas que participen en otras sociedades donde tengan el control Aquellos que tributan bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Contribuyentes que sean instituciones de crédito Contribuyentes que sean instituciones de seguros Contribuyentes que sean instituciones de fianzas Contribuyentes que sean almacenes generales de depósito Contribuyentes que sean arrendadoras financieras Uniones de crédito Se realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación Aquellos que tributen bajo el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos Sociedades cooperativas de producción ¿Qué necesitas saber sobre el RESICO para las personas morales? Existen una serie de beneficios para aquellos contribuyentes que están bajo el RESICO para personas morales. Hay un esquema de deducción de inversiones a menor plazo El ISR ya no es calculado a partir del coeficiente de utilidad El ISR es calculado sobre los ingresos percibidos y erogaciones realizadas Es más fácil presentar las declaraciones provisionales y anuales Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales facilita un rápido cálculo y más justo del ISR. Las personas morales deberán pagar el impuesto de ISR a partir de su utilidad fiscal o flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Para tener una mejor administración y estar al día con el pago de impuestos ante el SAT y otras instituciones, acércate a un aliado de confianza como Consolidé.
Mencionaremos 7 puntos que son indispensables para la correcta gestión de una nómina en temas de deducibilidad fiscal: 1.-¿Qué ingresos de mis trabajadores están gravados y cuáles están exentos de ISR? Son varios conceptos y topes de exención como se muestra en el siguiente cuadro: 2.-¿Cómo se calcula el ISR de la nómina? Coloquemos una muestra de un cálculo de nómina mensual de acuerdo a las Tablas de ISR, éste cálculo es el mismo pero con variación de las tablas de acuerdo a nóminas: semanales, quincenales o mensuales. 3.-¿Qué aspectos debo cuidar para que mi nómina sea deducible? Retener y enterar el ISR derivado de la percepción por sueldos y salarios. Cuidar que cada concepto de percepción se grave correctamente. Pagar la carga social (IMSS, SAR, INFONAVIT) generada por el pago de percepciones. Emitir recibos digitales timbrados por el pago del salario. Pagar a los trabajadores el importe de su salarios después de las retenciones correspondientes. Presentar en tiempo y forma las declaraciones informativas de sueldos y salarios. 4.-¿Cuál es el monto deducible de mi nómina? En términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR serán no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 5.-¿Qué consecuencias tiene el no presentar de manera correcta el CFDI de nómina? Para la persona física o moral que paga los sueldos y salarios es motivo de no deducibilidad del gasto. Para el asalariado puede representar un problema de ingresos por los que no se pago el impuesto correspondiente. 6.-Además de retener el ISR, ¿qué otras obligaciones tengo como patrón? Dar de alta a los trabajadores en el IMSS, además de todo lo ya mencionado en el tercer punto. 7.-¿Qué son los ingresos asimilados a salarios? El asimilado a salario es una modalidad de pago a los prestadores de servicios independientes, esta modalidad solo se puede llevar a cabo cuando el propio prestador de servicio independiente solicita al beneficiarios del servicio que asimile su pago a salarios, de modo que este último sea quien retiene los impuestos generados por la percepción y que los paga por cuenta del prestador de servicios independientes. TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
El pasado 09 de Octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de ISR, se mencionan en términos generales 10 puntos importantes para que las empresas lo tomen en cuenta: Artículo 1 Adecuaciones a las abreviaturas utilizadas en las disposiciones fiscales. Artículo 28 Los estados financieros consolidados se regirán a través de los Principios de contabilidad “United States Generally Accepted Acounting Principles” o Normas Internacionales de Información financiera. Artículo 43 Ya estaba previsto en Regla Miscelánea, finalmente se estableció en Reglamento, serán deducibles los Salarios pagados en efectivo siempre y cuando se emita un CFDI por concepto de nómina. Artículo 105 Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción en pagos provisionales de ISR. Artículo 113 Presentar información a las autoridades cuando se reciban dos o más pagos en un mismo ejercicio por préstamos y aumentos de capital que excedan de 600 mil en efectivo. Artículo 161 Se informará los días 17 del mes posterior, sobre las operaciones recibidas en efectivo moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata, ya incluidos impuestos si se supera la cantidad de 100 mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos. Artículo 165 Procedimiento para efectuar la retención de ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas, anteriormente se encontraba en Reglas de Resolución Miscelánea. Artículo 180 Si no fue posible compensar los saldos a favor de ISR de tus trabajadores,  podrán solicitar devolución los empleados siempre y cuando exista un saldo a favor y hayan presentado la declaración anual. Artículo 183 Los empleadores obligados a expedir los CFDI deberán señalar en los mismos todos los datos de la persona que le prestó servicios personales subordinados y devolverle al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos. Eliminación en el Nuevo Reglamento (Anterior Art. 67) En este se establecía que cuando el contribuyente presentara su aviso de suspensión de actividades a su vez podía suspender la deducción de las inversiones y continuarla a partir del ejercicio en el que presentara su aviso de reanudación. Conclusión No esta demás mencionar la importancia de que todos conozcamos las disposiciones legales o fiscales para entender nuestros derechos como ciudadanos y contribuyentes, recordemos que el desconocimiento de una ley no significa que no deba aplicarse.