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El pasado 15 de septiembre, el Poder Ejecutivo envió al Senado de la República una iniciativa para reformar la Ley de Amparo. En esta se propone cambios profundos al juicio de amparo, agilización de procesos, suspensiones con nuevos límites y más. Pero, ¿qué más propone la Reforma a la Ley de Amparo y cuál sería su impacto en las empresas?   Cabe recalcar que la iniciativa también busca reformar la Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ¿Qué es la Ley de Amparo? Históricamente, el juicio de amparo ha sido el principal instrumento para que cualquier persona o empresa se defienda de leyes o actos de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Su importancia radica en su capacidad para equilibrar el poder del Estado y proteger a los gobernados. Desde 1947 hasta la fecha, la Constitución ha sido reformada once veces en esta materia, casi siempre para ampliar los derechos y facilitar el acceso a la justicia. Para las empresas, el amparo es una herramienta estratégica que permite: Suspender actos de autoridad: A través de la medida cautelar de la suspensión, se puede paralizar temporalmente un acto (como una clausura, una multa o el bloqueo de cuentas) mientras un juez resuelve si dicho acto fue legal. Impugnar leyes inconstitucionales: Permite a las empresas cuestionar normas que afecten desproporcionadamente sus operaciones o derechos. Proteger la propiedad y la libertad económica: Sirve como defensa contra expropiaciones indebidas, regulaciones arbitrarias o cualquier acción que limite la actividad empresarial sin un sustento legal adecuado. Un Vistazo a las Reformas Propuestas La iniciativa busca, según su texto, hacer el juicio de amparo más ágil, simple y accesible. No obstante, introduce cambios sustanciales que podrían limitar su alcance actual. A continuación, se resumen las modificaciones clave: Restricciones a la Suspensión La suspensión, el "escudo" protector del amparo, enfrentaría nuevas limitaciones importantes. No procederá la suspensión para permitir la operación de empresas que carezcan de permisos o concesiones, o si estos han sido revocados. Se prohíbe expresamente la suspensión provisional en casos de bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) relacionados con presunto lavado de dinero. Solo se podrá obtener una suspensión definitiva si se demuestra la procedencia lícita de los fondos. Los actos relacionados con la deuda pública no podrán ser suspendidos, al considerarse un asunto de interés nacional. Se establece que las suspensiones contra normas generales no tendrán efectos generales, individualizando la protección únicamente para quien promueve el juicio. Materia Fiscal y Actos de la UIF La reforma endurece las reglas en el ámbito fiscal y financiero. Una vez que un crédito fiscal sea firme, no se podrá utilizar el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo para impugnar los actos de cobro. Se restringe drásticamente la suspensión contra el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF, argumentando que este recurso se ha utilizado para liberar grandes sumas de dinero de procedencia presuntamente ilícita. Plazos para Resoluciones Para combatir los retrasos procesales, la Reforma establece plazos concretos para actuaciones que antes no los tenían. El más destacado es la imposición de un límite máximo de 60 días naturales para que un juez emita la sentencia del juicio de amparo, buscando agilizar la impartición de justicia. Nueva Definición de Interés Legítimo La Reforma busca añadir la definición del concepto de Interés Legítimo (del Artículo 5), con base en lo establecido por la SCJN. Redefine los requisitos para promover un amparo, exigiendo que la persona o empresa acredite un perjuicio real, actual y diferenciado.  Digitalización de Procedimientos Se formaliza la opción de presentar demandas y promociones mediante firma electrónica, con la misma validez que los documentos físicos. Se creará un expediente digital a la par del físico, y aunque su uso será opcional para los particulares, se obligará a todas las autoridades a contar con un usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial. Impacto Potencial para las Empresas Estos cambios presentan un escenario de doble filo para el sector empresarial, con desafíos significativos y algunos beneficios puntuales. Desafíos y Riesgos Limitada capacidad para impugnar actos de autoridad: La restricción de las suspensiones, especialmente en materia fiscal y financiera, debilita la principal herramienta de defensa de las empresas. El SAT o la UIF podrían ejecutar sus actos de manera inmediata, causando un daño económico difícil de reparar, incluso si la empresa gana el juicio posteriormente. Mayor dificultad para obtener medidas cautelares: La facultad ampliada de los jueces para negar suspensiones si consideran que afectan el "interés social" o el "orden público" introduce un elemento de discrecionalidad que genera incertidumbre jurídica. Individualización de la defensa: Al eliminar los efectos generales de las suspensiones, cada empresa deberá iniciar su propio juicio de amparo, incluso contra leyes ya declaradas inconstitucionales. Esto encarece y atomiza la defensa legal, colocando la carga económica y procesal sobre el ciudadano. Beneficios Potenciales Procesos legales más eficientes: La fijación de un plazo máximo de 60 días para dictar sentencia y la estandarización de otros términos procesales prometen reducir los largos tiempos de espera que caracterizan a muchos juicios de amparo. A la par, se proponen 5 días para realizar la notificación de la admisión de recursos de revisión o amparos directos. Reducción de cargas administrativas: La digitalización de los procedimientos puede agilizar las notificaciones y la presentación de escritos, simplificando la logística legal y reduciendo costos asociados a la gestión de documentos físicos. Mayor certidumbre por plazos claros: Saber que existe un límite de tiempo para obtener una resolución puede ayudar a las empresas en su planeación financiera y estratégica. Recomendaciones para las Empresas Ante este panorama, la proactividad es fundamental. Las empresas no pueden permitirse esperar a que las reformas entren en vigor para actuar. Se recomienda tomar las siguientes medidas: Revisar y fortalecer las estrategias legales: Es crucial analizar cómo las nuevas reglas de suspensión e interés legítimo podrían afectar los litigios actuales y futuros de la empresa. Las estrategias de defensa deberán adaptarse a un entorno donde obtener medidas cautelares será más complejo. Reforzar los programas de cumplimiento (Compliance): Con un "escudo" de amparo debilitado, la prevención se vuelve más importante que nunca. Asegurarse de que todas las operaciones cumplen rigurosamente con la normativa fiscal, financiera y regulatoria minimiza el riesgo de enfrentar actos de autoridad adversos. Asesoría legal especializada: Contactar con asesores legales para comprender a fondo las implicaciones de la reforma es un paso indispensable. Un análisis personalizado permitirá a cada empresa identificar sus vulnerabilidades específicas y diseñar un plan de acción a medida. En Consolidé, podemos brindarle la asesoría legal corporativa que necesita. Consolidé, tu Aliado Estratégico ante el Cambio La iniciativa de Reforma a la Ley de Amparo representa uno de los cambios más significativos en el sistema de justicia mexicano en años recientes. Si bien busca modernizar y agilizar los procedimientos, también plantea serios desafíos para la defensa de los derechos de las empresas.Mantente informado y prepárate para esta posible Reforma. En Consolidé, entendemos la complejidad de este entorno y estamos listos. Contáctanos para obtener una asesoría legal corporativa.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha experimentado reformas al igual que el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF). Las reformas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, el 30 de junio de 2025. El proyecto pasó al Ejecutivo para su constitucionalidad. Con las nuevas reformas, la también conocida como Ley Antilavado establece un panorama regulatorio que expande las obligaciones a nuevos sectores y fortalece las herramientas de supervisión. Se establecen también las siguientes adiciones y actualizaciones: Nuevas obligaciones de las Actividades Vulnerables Incorporación de la UMA en sustitución al SM Aumento de sanciones por incumplimiento Los sujetos obligados deberán evaluar con un Enfoque Basado en Riesgos Profundiza la obligación de identificar al Beneficiario Controlador en todas las actividades vulnerables Para Personas Morales se hace obligatorio recabar documentación que permita identificar a su Beneficiario Controlador Introducción de la definición de Personas Políticamente Expuestas (PEP) Obligación de reportar avisos de 24 horas en caso de sospecha o indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita Establecimiento de régimen simplificado de identificación para clientes públicos Reformas a la LFPIORPI: Cambios más Importantes Las reformas a la LFPIORPI contemplan modificaciones a los artíuculos 3, 4, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 22 Bis, 23, 25, 26, 27, 32, 33 Bis, 33 ter, 33 Quater, 34, 35, 41 Bis, 45, 47, 51, 51 Bis, 51 Ter, 54 Bis y 55 de la Ley, representando una transformación integral del marco normativo. Por otro lado, estas modificaciones también tienen como objetivo alinear al país con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que evaluará el país este mismo año. Propuesta de Modificación al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal La Cámara de Diputados, junto con la reforma a la Ley Antilavado, también presentó una propuesta para modificar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF). Su objetivo es investigar, perseguir y combatir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. TEXTO ACTUALTEXTO PROPUESTOCódigo Penal Federal    Artículo 400-Bis Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.  ……………… En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.     Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito." Código Penal Federal Párrafo primero. Debe decir: "Se impondrá de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a diez mil días de multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita."  Párrafo cuarto. Debe decir: "En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de cualquier institución que forme parte de los órganos federales de supervisión bancaria y financiera o de las unidades de investigación de la Procuraduría General de la República." Párrafo quinto. Debe decir:"Cuando dichos entes supervisores o investigadores, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentren elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar y actuar en hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito." ¿Cuáles son las Definiciones Clave de la Nueva Reforma a la Ley Antilavado? Dentro de la Ley Antilavado o LFPIORPI se establecen definiciones clave que debes conocer: Beneficiario Controlador La reforma amplía este concepto para incluir a quien tenga control de una persona moral, aunque no sea cliente directo de quien realiza actividades vulnerables. Esta definición permite mayor trazabilidad en las estructuras corporativas complejas. Cliente o Usuario Se define como cualquier persona física o moral, incluyendo fideicomisos, que celebre actos u operaciones con quienes realizan actividades vulnerables. Esta ampliación incluye específicamente el desarrollo inmobiliario y proyectos de construcción. Riesgo Se establece como la probabilidad de que las actividades vulnerables sean utilizadas para operaciones que actualicen delitos de lavado de dinero o financiamiento a organizaciones criminales. Persona Políticamente Expuesta Incluye a personas físicas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas, así como personas relacionadas con ellas. Las características específicas serán definidas por la SHCP en reglas de carácter general. Modificaciones al Concepto de Beneficiario Controlador La reforma fortalece la identificación del beneficiario controlador: Ampliación del alcance: Incluye a quienes ejercen control efectivo, no solo legal Documentación obligatoria: Requiere respaldo documental del control ejercido Actualización periódica: Establece la obligación de mantener información actualizada Estas modificaciones buscan evitar el uso de estructuras corporativas complejas para ocultar la identidad de los verdaderos controladores. Régimen Simplificado para Clientes Públicos Una novedad importante de la reforma a la Ley Antilavado es el establecimiento de un régimen simplificado de identificación para clientes públicos: Beneficios del régimen: Procedimientos de identificación ágiles Reducción de cargas administrativas Mantenimiento de controles de seguridad Requisitos: Verificación de la naturaleza pública del cliente Documentación específica según el tipo de entidad Actualización periódica de la información Organizaciones Sin Fines de Lucro: Nueva Regulación La reforma a la Ley Antilavado también incluye definiciones específicas para organizaciones sin fines de lucro: Criterios de clasificación: Establece parámetros claros para identificar estas organizaciones Obligaciones diferenciadas: Reconoce la naturaleza particular de estas entidades Supervisión especializada: Crea mecanismos de monitoreo específicos Esta regulación busca equilibrar la prevención del lavado de dinero con la protección de organizaciones legítimas. Nuevas Obligaciones de la SHCP La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asume responsabilidades ampliadas bajo la nueva reforma: Establecimiento de requisitos para el alta y registro en sistemas electrónicos Coordinación con autoridades de seguridad, incluyendo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional Implementación de medidas proporcionales al riesgo identificado Supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas Estas medidas buscan crear un sistema más robusto de prevención y detección, con mayor coordinación interinstitucional. Programas de Capacitación: UIF y SAT en Acción La reforma establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementarán programas de capacitación y orientación durante los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigor de las reglas generales. Objetivos de los programas: Facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones Proporcionar herramientas prácticas para la implementación Reducir la incertidumbre en la aplicación de la ley Evitar la informalidad por desconocimiento Estos programas son especialmente importantes para las pequeñas y medianas empresas que enfrentan nuevas obligaciones regulatorias. Expansión a Nuevos Sectores La reforma incorpora nuevos sectores a las obligaciones anti lavado como: Desarrolladores Inmobiliarios Proyectos de construcción de inmuebles Fraccionamiento de lotes destinados a venta o renta Operaciones superiores a 210 veces el valor diario de la UMA Proveedores de Activos Virtuales Servicios de intercambio de criptomonedas Custodia de activos virtuales Operaciones superiores a 400 veces el valor diario de la UMA Profesionales Jurídicos Notarios y corredores públicos Servicios de constitución de sociedades Administración de fideicomisos Esta expansión busca cerrar brechas en sectores tradicionalmente vulnerables al lavado de dinero. Sanciones y Multas por Incumplimiento de la LFPIORPI 2025 La reforma endurece el régimen sancionatorio: Multas Incrementadas Sanciones más severas por incumplimiento Gradación según la gravedad de la infracción Consideración de la capacidad económica del infractor Nuevas Causales de Sanción Incumplimiento de obligaciones de capacitación Falta de actualización de información Deficiencias en sistemas de control Procedimientos Sancionadores Agilización de procesos administrativos Mayor coordinación entre autoridades Protección de derechos del debido proceso Impacto en el Sector Empresarial Las reformas tendrán efectos significativos en diversos aspectos del sector empresarial, incluyendo la organización interna, la gestión de recursos y el cumplimiento normativo.  Las empresas o personas morales deberán implementar medidas más estrictas de control interno para garantizar que las nuevas disposiciones se cumplan. Esto podría implicar la necesidad de invertir en tecnología avanzada para mejorar el seguimiento y la trazabilidad de las operaciones comerciales.  Además, será crucial establecer equipos especializados de auditoría que supervisen continuamente los procesos y aseguren que los estándares regulatorios sean respetados de manera efectiva.  Prepárate para las reformas y actualizaciones a la Ley Antilavado, en Consolidé contamos con equipos especializados en planeación financiera y fiscal.
El 23 de junio de 2025 entra en vigor la Reforma Plataformas Digitales. Esta reforma laboral reconoce los derechos laborales de los trabajadores de aplicaciones móviles y plataformas digitales ante la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aunque gran parte de la atención se ha centrado en conductores y repartidores de apps, esta reforma también abarca a los prestadores de servicios tipo freelance que operan a través de plataformas digitales. Esta reforma laboral a plataformas tecnológicas también implica que las mismas plataformas contratantes deberán garantizar la protección de estos trabajadores bajo el marco de la nueva legislación. ¿Contratas Prestadores de Servicios o Tienes una Plataforma Digital de Subcontratación o Freelance? Si eres una persona moral que contrata prestadores de servicios freelance que no forman parte de tu actividad principal o tienes una plataforma digital que es intermediaria entre clientes y freelance, esta reforma es de tu interés. La reforma no sólo garantiza el acceso a derechos laborales de conductores y repartidores de apps, también a trabajadores prestadores de servicios de plataformas digitales o tecnológicas. Lo anterior se debe a la definición de qué es una plataforma digital: Plataforma digital: conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de información. Implicaciones de Gestión de Nómina, Seguridad Social e INFONAVIT La reforma garantiza las condiciones laborales mínimas de las personas trabajadoras de plataformas digitales y contempla: Salario mínimo (cuando se genere por lo menos el ingreso mensual equivalente al salario mínimo, $8,364 MXN) Fijación del salario por tarea o servicio realizado Inscripción al IMSS (altas y bajas) Emisión de recibos de pago Registro de horas trabajadas y tiempos de espera Aportaciones INFONAVIT Aguinaldo Días de vacaciones Inclusión dentro del salario el pago proporcional por día de descanso semanal Pago de PTU (cuando el trabajador haya laborado más de 288 horas anuales en el último año) Horario laboral (tiempo efectivamente trabajado, desde que se acepta la tarea y ésta es completada o finalizada) Establecimiento de contratos individuales de trabajo (distintos a los Términos y Condiciones, autorizados y registrados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, CFCRL) Política de gestión algorítmica del trabajo Desconexión del trabajador con causa justificada Terminación de la relación laboral Reanudación de la relación laboral Informar a los trabajadores sobre las medidas de salud y seguridad Establecimiento de mecanismos de atención a casos de acoso y hostigamiento Es importante destacar que en referencia a aquellos trabajadores que no alcancen el salario mínimo serán considerados como trabajadores independientes. Sin embargo, las plataformas digitales tendrán la obligación de inscribirlos ante el IMSS para garantizar la cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado. A lo anterior, esta reforma implica que las plataformas digitales (personas físicas o morales) tendrán obligaciones patronales como: emisión de CFDIs de nómina, reporte de incidencias, y en pocas palabras, el cálculo de la nómina de los trabajadores de plataformas digitales.  ¿Cuáles son las Multas y Sanciones por Incumplimiento de la Reforma Laboral Plataformas Digitales? A continuación te compartimos las multas y sanciones por incumplimiento de la reforma a plataformas digitales: Incumplimiento de obligaciones: Emisión de pagos Mecanismos de atención a acoso u hostigamiento Registro de tiempo efectivo de trabajo Multa: De $27,142 a $2,714,250 MXN No registro de contrato Si no se registra el contrato ante la CFCRL Multa: $217,140 a $2,714,250 MXN Otras multas: Por no informar sobre cambios en las políticas de gestión algorítmica: $108,570 a $2,714,250 MXN Por no contar con mecanismos de atención para casos que afecten la vinculación de trabajadores a la aplicación: $54,285 a $2,714,250 MXN ¿Qué Pueden Hacer las Personas Morales que Contratan Prestadores de Servicios de Plataformas Digitales? En Consolidé tenemos alternativas y soluciones enfocadas en tus objetivos y necesidades empresariales, garantizando el cumplimiento laboral y normativo. Nuestro equipo de especialistas está listo para ayudarte. Reforma Plataformas Digitales: ¿Cómo Avanzó? El pasado 16 de octubre de 2024, se firmó la iniciativa de reforma laboral a la LFT con el objetivo de garantizar los derechos laborales de los trabajadores de plataformas y aplicaciones digitales. Fue el 24 de diciembre del mismo año que se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El decreto de la reforma laboral establece los criterios y marco legal para los trabajadores de las plataformas digitales. Sus objetivos son: Definir la relación contractual entre empleador y trabajador. Garantizar el acceso a los derechos laborales y seguridad social. Regularización de las personas trabajadoras. Con esta reforma laboral, alrededor de 700,000 personas trabajadoras de plataformas digitales tendrán acceso a derechos laborales contemplados bajo la LFT.  IMSS y STPS: Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto El pasado 27 de febrero de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentaron el proyecto final de las Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto para la Incorporación de las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social. El conjunto de reglas serán publicadas en el DOF dentro de los siguientes 5 días a la entrada en vigor del Decreto. Según el IMSS y la STPS, esto garantizará que el inicio de la Prueba Piloto de Incorporación al IMSS ocurra en tiempo y forma, proporcionando certidumbre jurídica tanto a empleadores de plataformas digitales como a los trabajadores. El próximo 27 de junio, se dará el arranque del programa piloto. En éste, más de 650,000 trabajadores de plataformas digitales podrán tener garantizado el conjunto de derechos laborales bajo la LFT.  ¿Qué Implicaciones Tiene la Reforma Laboral de Plataformas Digitales en las Relaciones Laborales? Con esta reforma laboral, también se envió la propuesta de modificación a la LFT en el Capítulo IX BIS, Artículo 291-A. En esta modificación se establece como relación laboral el desempeño de las actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio.
El pasado 21 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de reformas a la Ley del INFONAVIT y a la Ley Federal del Trabajo. Entre las distintas adiciones, modificaciones y derogaciones, se comunicó también sobre la modificación a la Ley del INFONAVIT artículo 29. En ella se establece la obligación de los patrones de continuar realizando los descuentos de créditos de sus trabajadores aun cuando éstos estén ausentes o incapacitados. El decreto entró en vigor el 22 de febrero de 2025. ¿Conoces el impacto de esta reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y cómo te afecta? Artículo 29 de la Ley INFONAVIT antes de la Reforma Hasta el 20 de febrero de 2025, los patrones sólo podían realizar los descuentos de los créditos de vivienda sobre el salario devengado o efectivamente pagado. Según el artículo 29, fracción IX, se consideraba la suspensión de la obligación de los patrones de efectuar las aportaciones y descuentos a los salarios de empleados destinados al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el INFONAVIT, cuando no se cubrieran salarios por ausencias, siempre y cuando se diera aviso oportuno al Instituto. ¿Cuál es la Reforma a la Ley del INFONAVIT Artículo 29? Como mencionamos anteriormente, la reforma a la  Ley del INFONAVIT artículo 29, contempla que los patrones deberán cumplir con el pago del descuento de aquellos trabajadores que cuenten con créditos otorgados por el Instituto, sin importar que el trabajador se encuentre ausente o esté incapacitado en térmiso de la Ley del Seguro Social.  En caso de no ejecutar el pago correspondiente, el patrón puede incurrir en una contingencia fiscal, sin importar que no se trate de una obligación a su cargo. Lo anterior se debe a que los artículos 50 y 52 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos al INFONAVIT, los patrones son solidariamente responsables de los descuentos ante el Instituto. En caso de omisión, deberán enterar por su propia cuenta, los abonos para la amortización de los créditos respectivos. Es importante mencionar que sólo se puede suspender el pago de las aportaciones patronales del 5% sobre el salario de los trabajadores. Actualización: Se Amplía el Plazo para la Implementación: Será a Partir del Pago de Salarios Correspondientes al 6to Bimestre del 2025: Noviembre y Diciembre El Consejo de Administración del Instituto, en sesión extraordinaria el pasado 19 de marzo de 2025 aprobó por unanimidad vía la resolución RCA-14500-03/25, una disposición transitoria que da a los empleadores un plazo para ajustar el cálculo del descuento sin aplicar reducciones por ausentismos e incapacidades. La medida había entrado en vigor a partir del pago de los salarios que correspondían al 4to bimestre del presente año. También fue informada en un aviso en el DOF el 15 de mayo de 2025. Sin embargo, debido a las inquietudes expresadas por parte de los empleadores, el mismo Consejo aprobó la ampliación del plazo para la implementación de los ajustes señalados a la Reforma del Artículo 29. La actualización será a partir del pago de los salarios que corresponden al 6to bimestre del 2025 (noviembre y diciembre), cuyos descuentos deberán efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026. ¿Qué sucede en la versión 3.6.7 del SUA? Los empleadores que ajustaron sus sistemas y procesos para el cumplimiento de la Reforma no necesitarán hacer uso del nuevo plazo de la implementación, los descuentos pueden ser aplicados usando la versión 3.6.7 del SUA. Empleadores que quieran ocupar el nuevo plazo de implementación desde el pago del cuarto bimestre 2025 (bimestre 2504), que se realizará a más tardar el 17 de septiembre del 2025, en caso de que todavía no hayan instalado la ver 3.6.7deberán de utilizar la versión con la cual han venido operando para los bimestres anteriores. En caso de que ya se haya instalado entonces deberán de realizar la descarga de la versión 3.6.8 que se publicará próximamente en el Portal del IMSS y/o INFONAVIT en su apartado “Sistema Único de Información (SUA). Reforma a la Ley del INFONAVIT Artículo 29 Entre las distintas reformas anunciadas en el DOF el pasado 21 de febrero, la del artículo 29 ocasionó incertidumbre entre los patrones. Empresas revelaron sus inquietudes en relación a la Reforma al Artículo 29 Infonavit debido a su obligación de asumir el pago de los créditos de vivienda aun cuando los empleados estuvieran incapacitados o no hubieran asistido a laborar.  Por lo anterior, el Instituto publicó el 14 de marzo el criterio aclaratorio, “Criterio al Artículo 29 Ley del INFONAVIT”. En este se estableció que los descuentos deberán ajustarse proporcionalmente, esto sin exceder el salario efectivamente pagado ni los límites legalmente aplicables. El criterio establece: “los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo (29), a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando sea este expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso”. Aunado a lo anterior, el Instituto aclaró que si el salario no permite cubrir la totalidad del descuento, los patrones no estarán obligados a asumir la diferencia: “el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada”. ¿Qué dice el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT? El artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece las obligaciones de los patrones. Sin embargo, es la sección IX la que fue reformada: “La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”.  ¿Cómo Afecta a las Empresas la Reforma a la Ley del INFONAVIT Artículo 29? La reforma a la Ley del INFONAVIT artículo 29 impacta principalmente en 3 escenarios: Realizar descuentos al salario aún con ausencias o incapacidades En primer lugar, las empresas o patrones, en términos del artículo 30 de la Ley del INFONAVIT, tienen la obligación de enterar o pagar los descuentos al Instituto porque es de carácter fiscal. Por lo anterior, de no hacerlo, podrías tener consecuencias negativas sobre la fiscalización empresarial.  Actualización del proceso de cálculo de nómina En segundo lugar, las organizaciones tienen que actualizar sus procesos de nómina o en su caso, sistemas de nómina para realizar el cálculo de los descuentos de forma proporcional. Lo anterior aumentará la carga administrativa al personal correspondiente. Aumento de la carga administrativa En tercer lugar, debido al aumento de la carga administrativa por realizar el cálculo de los descuentos, puede haber lugar a errores de cálculo porque el cálculo es proporcional diario. A la par, los administradores de nómina deberán llevar un registro de los días trabajados vs ausencias. El patrón está obligado a enterar el descuento al INFONAVIT Aunque el trabajador no haya tenido su sueldo completo debido a ausencias o incapacidades, los patrones deben descontar la parte proporcional de su crédito. Cuando el descuento es mayor pero el sueldo insuficiente para realizar el pago, el patrón no estará obligado a cubrirlo pero aún así debe reportar al Instituto el descuento parcial. Es Momento de Actualizar tus Procesos para Cumplir con la Reforma La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT trae consigo un impacto significativo para las empresas, al exigir ajustes en los procesos administrativos de nómina para su adecuado cumplimiento. Incluso en casos de ausencias o incapaciodades. Ignorar estos cambios puede traducirse en sanciones y complicaciones fiscales.Es necesario contar con el apoyo de expertos que puedan marcar la diferencia. En Consolidé comprendemos los desafíos que esta reforma representa y estamos listos para ayudarte. Con nosotros tendrás la garantía de obtener el cálculo correcto de los descuentos y al mismo tiempo, cumplir con la normativa.
El pasado 24 de diciembre de 2024, fue publicada la reforma laboral de plataformas digitales en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta reforma reconoce los derechos laborales de los trabajadores de aplicaciones móviles ante la Ley Federal del Trabajo (LFT). Con lo anterior, los conductores y repartidores de estas apps que cumplan con los requisitos, podrán tener acceso a diversas prestaciones laborales por ley. Los criterios establecidos por la reforma laboral de plataformas digitales entrarán en vigor a partir de junio de 2025. Sin embargo, en este artículo te detallaremos las claves de esta reforma. ¿Qué es la Reforma Laboral de Plataformas Digitales? El pasado 16 de octubre de 2024, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum firmó la iniciativa de reforma a la LFT con el objetivo de garantizar los derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales como Didi, Uber y Rappi, entre otras. Desde la administración pasada, se han llevado a cabo reuniones con representantes de este sector para abordar sus necesidades en relación a las prestaciones según la LFT como: Acceso a seguridad social Indemnizaciones Participación en las utilidades de la empresa Responsabilidades por parte del patrón Causas de rescisión Y más Según datos del SAT, alrededor de 658,000 personas dependen económicamente de estas plataformas mientras que cerca de 272,000 personas generan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual. Debido al volumen de trabajadores que dependen o generan ingresos de las plataformas digitales, el Gobierno desarrolló esta iniciativa de reforma laboral. Publicación de la Reforma Laboral de Plataformas Digitales Finalmente, el pasado 24 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la reforma laboral de plataformas digitales después de haber sido aprobada con 113 votos a favor en la Cámara de Senadores. El decreto establece los criterios y marco legal para las personas que laboran a través de plataformas digitales.  El objetivo general de la reforma es regularizar a las personas trabajadoras de las aplicaciones móviles, en su mayoría conductores y repartidores. Sin embargo, la propuesta a la modificación de la LFT añade el Capítulo IX BIS, Artículo 291-A. Éste establece como relación laboral el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio. Los objetivos generales de esta reforma a las plataformas digitales en relación a la LFT son: Garantizar los derechos laborales de trabajadores Definir la relación contractual entre empleador y trabajador Protección contra accidentes de trabajo, independientemente de su ingreso Toda la protección del IMSS, aquellos trabajadores que ganen al menos un salario mínimo mensual Obligaciones de las Plataformas Digitales La reforma laboral establece las siguientes obligaciones para las plataformas digitales: Inscripción de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social Emisión de recibos de pago Registro de horas trabajadas y tiempos de espera Realizar las aportaciones correspondientes al INFONAVIT Inclusión dentro del salario del pago proporcional por día de descanso semanal así como aguinaldo y vacaciones Otorgación del derecho a participar en el reparto de utilidades de la empresa (cuando el trabajador haya laborado más de 288 horas anuales en el último año) Creación de contrato laboral (que es distinto a los Términos y Condiciones) con los datos del trabajador (el contrato será autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, CFCRL) Informar a los trabajadores sobre las medidas de salud y seguridad Establecer mecanismos de atención a casos de acoso y hostigamiento Claves de la Reforma A continuación te compartimos las claves de la reforma laboral de plataformas digitales: Salario Mínimo: Los trabajadores de las plataformas digitales deberán tener acceso a la seguridad social y los derechos laborales cuando se genere por lo menos un ingreso mensual equivalente al salario mínimo, $8,364. A lo anterior se suma que la persona trabajadora puede prestar servicios personales, remunerados y subordinados Trabajadores independientes: Los trabajadores que no alcancen el ingreso mensual equivalente al salario mínimo se considerarán trabajadores independientes. Sin embargo las operadoras de las plataformas deberán inscribirlos ante el IMSS para garantizar la cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado Horario laboral: Se considera como horario laboral el tiempo efectivamente trabajado (desde que se acepta una tarea que es completada o finalizada). El horario laboral o tiempo de trabajo será definido por la persona trabajadora. Fijación de salario por tarea o servicio realizado: Debe ser pagado de forma semanal. Establecimiento de contratos individuales de trabajo: Autorizados y registrados ante el CFCRL. Se podrán firmar de forma digital e incluirán detalles como la remuneración, equipo de trabajo, condiciones de seguridad así como mecanismos de supervisión. Política de gestión algorítmica del trabajo: Las empresas operadoras de las plataformas deberán implementar dicha política que explique el funcionamiento de los algoritmos utilizados para asignar tareas y actividades. Deberá comunicarse desde el inicio de la relación laboral. Desconexión de trabajador: Las plataformas podrán desconectar a un trabajador por causa justificada. Terminación de la relación laboral: Cuando un trabajador deje de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se dará por entendido el fin de la relación laboral. El empleador no tiene responsabilidad y no habrá indemnización por parte del mismo Reanudación de la relación laboral: Cuando un trabajador vuelva a cumplir con las condiciones de la plataforma, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral. ¿Cuando entra en Vigor la Reforma Laboral a Plataformas Digitales? La reforma laboral a plataformas digitales entrará en vigor el 23 de junio de 2025 (180 días después de su publicación en el DOF) Multas y Sanciones La reforma laboral de las plataformas digitales establece también multas y sanciones por incumplimiento. Son las siguientes: Incumplimiento de obligaciones Emisión de pagos Mecanismos de atención a acoso u hostigamiento Registro de tiempo efectivo de trabajo Multa: De $27,142 a $2,714,250 MXN No registro de contrato Si no se registra el contrato ante la CFCRL Multa: $217,140 a $2,714,250 MXN Otras multas: Por no informar sobre cambios en las políticas de gestión algorítmica: $108,570 a $2,714,250 MXN Por no contar con mecanismos de atención para casos que afecten la vinculación de trabajadores a la aplicación: $54,285 a $2,714,250 MXN
En los últimos años, hemos sido testigos de una serie de reformas laborales en México que han cambiado el panorama para las empresas. Estas reformas buscan mejorar las condiciones laborales y asegurar el cumplimiento de derechos para los trabajadores. Para los directores y gerentes de RR.HH, y patrones, entender estas reformas es crucial para mantener la conformidad y optimizar la gestión de recursos humanos. Desde 2019, los expertos en Recursos Humanos, noministas, expertos fiscales y legales han tenido que adaptarse a más de 30 reformas laborales. Este artículo tiene como objetivo proporcionar una visión completa de las reformas laborales más importantes, las que ya están aprobadas, las que vienen en camino y cómo impactan o impactarían a tu organización. Mantente informado y asegúrate de que tu empresa cumple con todas las regulaciones vigentes. Últimas reformas laborales que debes conocer Desde la prohibición del outsourcing para darle paso a los servicios especializados u obras especializadas, aumentos al salario mínimo, extensión de los días de vacaciones y mucho más. Estas son las reformas laborales en México que debes conocer. Incrementos al Salario Mínimo En los últimos 5 años, el salario mínimo general ha aumentado de $123.20 pesos a $248.90 pesos (en 6 años ha crecido un 110%). A partir del 1ro de enero de 2024, el salario mínimo ($248.90) aumentó un 20% comparado con 2023. Zona libre de la frontera norte (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas): Sube de $260.34 a 312.41 pesos mexicanos Zona General: Sube de $172.87 a $207.44 pesos mexicanos ¿Cuál es el impacto del incremento del salario mínimo en las empresas? Las empresas deben ajustar sus cálculos de nómina para reflejar estos cambios en el salario mínimo. Esto puede implicar una revisión de las políticas salariales y una posible reestructuración de los presupuestos de recursos humanos. Prohibición de la Subcontratación de Personal La reforma laboral de 2021 introdujo cambios significativos. La subcontratación de personal u outsourcing queda prohibida en México, mientras que la subcontratación de servicios y obras especializadas es permitida siempre que no corresponda con el objeto social ni con la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria. Lo anterior es una realidad a partir del 1ro de septiembre de 2021. A partir de esa fecha, las empresas pueden subcontratar servicios u obras que no correspondan al objetivo económico de las mismas. Las empresas proveedoras de servicios especializados deben de estar inscritas ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). ¿Cuál es su impacto en las empresas? Las empresas contratistas deben revisar ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) así como asegurarse de que dichas empresas estén inscritas ante el REPSE. Además, deben entregar información de los contratos de subcontratación de servicios especializados al IMSS y al Infonavit de manera cuatrimestral. Además: Hay responsabilidad compartida en caso de incumplimiento El registro de las empresas ante el REPSE debe renovarse cada 2 años. La STPS puede negar o cancelar dicho registro Las empresas (contratantes y contratistas) deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social Las empresas contratistas deben entregar información  Se debe entregar información de los contratos de subcontratación de servicios especializados celebrados en el periodo respectivo (y copia del aviso de registro en el REPSE) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de manera cuatrimestral; a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre. Se deben de utilizar los sistemas electrónicos desarrollados por el IMSS e Infonavit para transmitir los datos de los contratos:  Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), respectivamente. Debe proporcionar al contratante copias de (i) los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de los colaboradores; (ii) de los recibos de pago expedidos por institución bancaria, por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a esos trabajadores; (iii) del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, y (iv) del pago de las aportaciones al Infonavit. Si necesitas asesoría para cualquiera de los puntos anteriores, consúltanos. Ampliación de Días de Vacaciones El 27 de septiembre de 2022, la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó el dictamen con proyecto de decreto para reformar la LFT. Dicho decreto estableció el aumento de los días de vacaciones, de 6 a 12 días a partir del primer año laboral. Esta medida entró en vigor el 1° de enero de 2023. Esta reforma a la LFT influenció los artículos 76 y 78. A la par, los días de vacaciones aumentarán dos días por cada 5 años de trabajo hasta llegar a los 30 días de vacaciones. Los trabajadores que cumplan 35 años de servicio, llegarán hasta los 32 días de vacaciones. ¿Cuál es el impacto en las empresas el aumento de días de vacaciones? Las empresas tuvieron que actualizar sus políticas internas de vacaciones, contratos colectivos de trabajo, reglamento interior de trabajo y contratos individuales de trabajo. Esto asegura que se cumplan las nuevas disposiciones legales y que los empleados disfruten de sus derechos de descanso. Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 NOM-035 y nuevas enfermedades de trabajo La NOM-035 busca identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral. Esta norma, cuyo cumplimiento es obligatorio desde octubre del 2019, es crucial para promover un ambiente de trabajo saludable y seguro. Con el objetivo de combatir, controlar y prevenir los factores de riesgo psicosociales en el trabajo, la STPS estableció pautas para la identificación y tratamiento de distintas alteraciones. Recordemos cuáles son los factores: Condiciones peligrosas e inseguras.  Cargas de trabajo que exceden la capacidad del trabajador. Falta de control personal sobre la organización y el proceso de trabajo.  Jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo. Rotación de turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso. Interferencia en la relación trabajo-familia. Relaciones negativas en el trabajo. Sin embargo, dentro de la norma no estaban previamente reconocidos los transtornos mentales o asociados como enfermedades de trabajo. Se llevó a cabo una actualización de la tabla de enfermedades de trabajo (se agregaron 88) y con ello a la LFT. Hoy se reconoce dentro de la normativa a la ansiedad, depresión, estrés y el transtorno no orgánico del ciclo de sueño-vigilia como padecimientos laborales. ¿Cuál es su impacto en las empresas? Las empresas están obligadas a cumplir la NOM 035-STPS-2018  así como a realizar evaluaciones periódicas y llevar a cabo acciones correctivas para mitigar los riesgos psicosociales. Esto incluye capacitaciones, creación de políticas y establecimiento de canales de comunicación efectivos para apoyar a los empleados.  A la par, las empresas deben cumplir con todas las normas que apliquen a las nuevas enfermedades incluidas en la tabla. En caso de no cumplir con lo establecido en la NOM-035, las empresas pueden enfrentarse a graves consecuencias (previstas en el artículo 994 de la LFT) como: Ser acreedora a multas de 50 a 250 UMAs cuando la duración de la jornada exceda las 8 horas de forma diurna, 7 horas nocturna o 7 horas y media la jornada mixta 250 a 5000 UMAs cuando el patrón incumpla las obligaciones del artículo 132 250 a 5000 UMAs cuando el patrón no observe las normas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo 250 a 5000 UMAs cuando el patrón cometa algún acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo, actos de hostigamiento sexual o haya tolerancia a este tipo de actos Si la STPS ratifica el incumplimiento de la norma, las sanciones pueden superar los $500,000 pesos mexicanos. NOM-037 de Teletrabajo La NOM-037 entró en vigor el 5 de diciembre de 2023. Ésta introduce nuevas obligaciones para los empleadores y los trabajadores en el ámbito del teletrabajo o trabajo remoto o home office. Esta normativa establece que el lugar de trabajo debe cumplir con las disposiciones de seguridad y salud al igual que los empleados no pueden cambiar su espacio laboral sin notificar a su empresa. La LFT fue modificada en 2021, comúnmente conocida como Ley Home Office. Se establecieron obligaciones para el empleador y colaborador dentro de la modalidad remota. Dicha actualización reconoce al teletrabajo como una actividad laboral que se desarrolla desde casa en un 40% del tiempo. Aunque la actualización antes mencionada dejó algunos aspectos por fuera, por ello, se complemento con la NOM 037 PROY-NOM-037-STPS-2022. Algunos aspectos son: Establecimiento del inicio y término de la jornada laboral Protocolos de contacto entre el teletrabajo y empresa Conciliación de la vida personal y laboral con perspectiva de género Equipamiento ergonómico para teletrabajadores La empresa debe proporcionar los insumos necesarios para el desempeño y rendimiento del teletrabajador ¿Cuál es su impacto en las empresas? Las empresas deben establecer políticas claras de teletrabajo, asegurarse de que los espacios laborales de los empleados cumplan con las normas de seguridad y salud así como notificar cualquier cambio en el lugar de trabajo. Esto implica una revisión constante y posible adaptación de los espacios laborales. En resumen: Política de Teletrabajo  Las empresas deben establecer políticas claras de teletrabajo que incluyan los requisitos para los trabajadores, las responsabilidades de la empresa y los procedimientos para manejar accidentes y enfermedades laborales. Evaluación de Riesgos Laborales  Antes de implementar el teletrabajo, las empresas deben realizar evaluaciones de riesgos laborales que consideren factores físicos, psicológicos y sociales. Estas evaluaciones deben actualizarse periódicamente para mantenerse al día con cualquier cambio. Plan de Prevención  Este plan debe incluir medidas para prevenir riesgos laborales, como la provisión de equipos de protección personal y programas de capacitación. Las políticas de salud y seguridad son esenciales para garantizar un entorno de trabajo seguro. Programa de Capacitación  Las empresas deben capacitar a sus empleados sobre los riesgos laborales asociados al teletrabajo y sobre las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes y enfermedades. Registro de Accidentes y Enfermedades Laborales  Es crucial mantener un registro detallado de todos los accidentes y enfermedades laborales que ocurran en el entorno de teletrabajo. Esto ayuda a garantizar la responsabilidad y la mejora continua en la seguridad laboral. Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024
El pasado martes 20 de abril de 2021 fue un día histórico para los trabajadores en México. El Senado de la República aprobó la Reforma Laboral y el 23 de ese mismo mes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF). ¿Sabes los puntos clave dentro de la Reforma en materia de subcontratación laboral y cómo te afectan? La nueva Reforma regula el outsourcing dentro de las empresas estableciendo distintas normatividades que actualizaron la Ley Federal del Trabajo, Ley del Infonavit, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta así como la Ley del Seguro Social.  En Consolidé te compartimos los puntos clave para entender los cambios de la Reforma en materia de la subcontratación laboral:  1. Reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado  Dentro del Gobierno ya no podrá existir la subcontratación laboral. A raíz de la Reforma, las dependencias de la Administración Pública deberán de realizar un diagnóstico para regularizar al personal subcontratado. 2. La subcontratación laboral queda prohibida en México Las empresas que tenían subcontratados laboralmente a sus colaboradores tendrán que contratarlos directamente y asegurarse de que sus aportaciones sean equivalentes al sueldo que están percibiendo. En pocas palabras, deberán estar inscritos en su totalidad a la nómina del patrón. 3. Se abrieron las puertas para la subcontratación de servicios especializados  Se modificó el artículo 13 de la LFT que describe el significado de la subcontratación de servicios especializados o subcontratación permitida como:  Servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley 4. Se debieron registrar las empresas que quieran ofrecer servicios especializados en México ante la STPS A raíz de la publicación en el DOF, las empresas que tenían por objeto el outsourcing o subcontratación laboral tenían un plazo de tres meses para registrarse ante la STPS.  5. La responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, la responsabilidad solitaria es:  “Son responsables solidarios las personas morales o personas físicas, que reciban servicios especializados o contraten obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio” Es por ello que las empresas tienen responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento. 6. Se establece la Participación de los Trabajadores en las Utilidades El Tope de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) a 3 meses de salario o al promedio de los últimos 3 años. 7. Se deberán hacer informes cuatrimestrales ante el IMSS e Infonavit De acuerdo con la nueva reforma laboral de 2021, las empresas que se especializan en la subcontratación legal deben presentar informes trimestrales al IMSS y al Infonavit.  Conclusión Desde el 24 de abril de 2021, quedó prohibida cualquier forma de subcontratación laboral en México. Las empresas que laboraban bajo el concepto anterior deberán contratar directamente a sus colaboradores.  La nueva reforma laboral cambiará la forma de trabajar de los subcontratistas en México. En 2021, las empresas que se especializan en la subcontratación legal deberán presentar reportes trimestrales al Infonavit y al IMSS. Evita multas y recargos, contáctanos en Consolidé.
El pasado martes 20 de abril de 2021, el Senado Mexicano aprobó la reforma en materia de subcontratación laboral y el 23 de ese mismo mes, fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Pero ¿qué cambios hubo en la Reforma Laboral en materia de Outsourcing que los patrones deben conocer? Con la Reforma Laboral del Outsourcing, el gobierno junto con sectores obreros y patronales discutieron sobre los cambios. Su aprobación concluye un esfuerzo colectivo para acabar con lo que determinan es una simulación laboral y fiscal. Entonces, a partir del 23 de abril de 2021, en México queda prohibida la subcontratación, dando paso a la contratación de proyectos especializados o servicios especializados. Pero, ¿qué más cambios hubo en esta reforma laboral en material de outsourcing o subcontratación? Conócelo aquí. Línea del tiempo de la Reforma Laboral en materia de Outsourcing  La iniciativa a la reforma laboral en material de outsourcing fue presentada el pasado 12 de noviembre de 2020. El 12 de abril de este año, se llevó a cabo una reunión entre representantes del sector obrero y empresarial con el presidente Andrés Manuel López Obrador.  El 13 de abril de 2021, la Cámara de Diputados aprueba el proyecto por decreto pero derogan distintas disposiciones de diversas leyes en materia de subcontratación. Quedando la votación en 347 votos a favor, 77 en contra. El 19 de abril de 2021, el proyecto es aprobado por decreto por las comisiones de la Cámara de Senadores y el 20 de abril, se somete al Pleno de la Cámara de Senadores.  Puntos clave para entender la Reforma Laboral en materia de Outsourcing A partir del 24 de abril de 2021, la subcontratación o outsourcing quedan prohibidas de acuerdo a las Leyes Mexicanas. Los patrones y empresas de subcontratación tienen 3 meses a partir de la publicación en el DOF para regularizarse y transferir o contratar como propios a sus colaboradores.  Puntos Clave de la Reforma Laboral Pero, ¿cuáles son los puntos clave para entender la Reforma Laboral en material de Outsourcing? Veamos: Queda prohibida la subcontratación de personalRegistro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializadasSe permite la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen objeto social ni de actividad económica preponderanteRegistro obligatorio de empresas de subcontratación especializada ante la STPS, previa acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad socialResponsabilidad solidaria en caso de incumplimientoLos colaboradores que estaban bajo el esquema de subcontratación deberán de ser contratados bajo la nómina del patrónLimitación de deducción y de acreditamiento de impuestos de pagos realizados a empresas de subcontratación laboral que no tengan registro ante la STPSMulta de 2 mil a 50 mil UMAs (Unidades de Medida y Actualización) a quienes presten servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPSTope de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) a 3 meses de salario o al promedio de los últimos 3 añosDerogación de la retención del 6% de IVA en subcontrataciónObligaciones formales en materia de ISR e IVA relativas a información que el contratista debe proporcionar al contratanteEmpresas que reciban los servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimientoSe homologan los criterios del Código Fiscal, de la Ley de ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo para evitar simulación y defraudación fiscalCada 3 años, las empresas de subcontratación o servicios especializados tendrán que actualizar su registro ante la STPSEl Gobierno Federal tampoco podrá subcontratar personal gracias a la reforma de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado. Cambios en las Leyes con la Reforma Laboral de Outsourcing Con la nueva reforma laboral se modificaron las siguientes leyes: Cambios en la Ley del Seguro Social 15-A se reforma: Intermediario Laboral. Se adiciona una fracción III con obligación de entregar copia simple de la autorización por parte de la STPSArt 75 Prima de Riesgo. Se deroga el segundo párrafo que otorgaba la facilidad de tener más de una prima de riesgos por cada giro del outsourcing.Art 304-A Fracción XXII: Se añade a la fracción XXII, se adiciona como infracción en no enviar información de servicios especializadosArt 304-B Multa: Se triplica la multa de 500 a 2000 veces la UMA Cambios en la Ley del Infonavit  Art 29 se reforma párrafo: Responsabilidad solidaria en sustitución patronal por 6 mesesArt 28 BIS se reforma: Reporte cuatrimestral de servicios especializados Cambios en el Código Fiscal de la Federación Art 15 D se adiciona:No deducibilidad del suministro de personalServicios de obras que no forman parte del objeto social del beneficiarioServicios y obras complementarias considerados especializadosArt 26 se adiciona fracción XVI: Personas morales o físicas que reciban servicios o contraten obras que se refieran al anterior, por las contribuciones que se hubiera causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicioArt 75 se adiciona inciso h a la fracción II: Realizar la deducción o acreditamiento en contravención a lo señalado a los artículos 26 fracción XXXIII de la LISR o 3to, tercer párrafo de la LIVAArt 81 se adiciona fracción XLV: Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5to fracción II, segundo párrafo de la LIVAArt 82 se adiciona fracción XLI: De $150,000 a $300,000 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplidaArt 108 se adiciona inciso i: El delito de defraudación fiscal y aquellos previstos en el Art 109 el Código, serán calificados cuando se originen por:Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en Art 15-D, penúltimo párrafo ¿Qué sucederá con los colaboradores contratados bajo la Ley anterior? Las empresas que en el pasado subcontrataron a sus colaboradores tendrán 3 meses, a partir del decreto de abril, para que su plantilla pase a formar parte de la nómina del patrón.  ¿Qué es la subcontratación permitida y no permitida? De acuerdo a las modificaciones: El artículo 12 define la subcontratación no permitida como: Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta como cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Por el otro lado, el artículo 13 define a la subcontratación permitida como: Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. ¿Que sucederá con las empresas de subcontratación? Las empresas que ofrecían los servicios de subcontratación u outsourcing tienen que registrarse ante el padrón de la STPS bajo el esquema de servicios especializados. Esto fue a partir del 1ro de mayo de 2021. También tendrán que renovar su registro cada tres años. Las empresas que hacían uso de estos servicios, a partir del 1ro de mayo de este año, debieron de realizar ajustes acorde a las nuevas disposiciones. Únicamente podrán subcontratar servicios especializados que no sean parte de su actividad económica preponderante.  En caso de no cumplir con las nuevas disposiciones, como lo mencionamos anteriormente, las empresas que incumplan podrán ser objeto de multas e incluso, ser señaladas como defraudadoras fiscales con penas de prisión hasta por tres años. Informes cuatrimestrales ante el IMSS e Infonavit Otro de los cambios más importantes con la nueva reforma laboral de 2021 establece que las empresas que se especialicen en subcontratación legal, deberán de entregar informes cuatrimestrales ante el IMSS e Infonavit. Dichos informes deberán de presentarse los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre. ¿Qué debe incluir el informe cuatrimestral? NombreRazón social de quien firmó el contratoClase de la persona moralObjeto socialActividad económica Conclusión A partir del 24 de abril de 2021, queda prohibida en México la subcontratación o outsourcing. Las empresas que prestaban este tipo de servicios podrán registrarse ante la STPS bajo el esquema de servicios y obras especializadas. Tanto patrones como las empresas de subcontratación tendrán 3 meses para regularizarse bajo el nuevo esquema. La Reforma Laboral en materia de Outsourcing endurece las sanciones en caso de incumplimiento, en caso de que una empresa preste servicios de subcontratación sin contar con el debido registro ante la STPS, será sancionada con una multa de las 2 mil a 50 mil UMAs. Para evitar multas y obtener la mejor asesoría en Recursos y Capital Humano, acércate a Consolidé. Somos la única empresa que cuenta con un Software de Nómina avalado por el IMSS, personal capacitado para asesoría en materia de Reforma Laboral y mucho más.
Todas las empresas que operan en México tienen la obligación cumplir con una serie de requisitos ante la ley. Para mantener la normatividad operativa de tu empresa, es vital conocer todos los cambios planteados en la Reforma Fiscal 2021. Debido a la crisis sanitaria a nivel mundial, la reactivación y recuperación económica se han convertido en una prioridad. Los cambios que esta reforma propone, buscan dar soluciones a través de la adaptación digital. En este artículo podrás encontrar toda la información necesaria para comprender la Reforma Fiscal 2021 a profundidad. ¿Qué es la Reforma Fiscal 2021? El Congreso de la Unión aprobó el pasado 5 de noviembre la Ley de Ingresos de la Federación 2021. Aquí se plantean diversas modificaciones en los siguientes rubros: Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)Ley Federal de DerechosCódigo Fiscal de la Federación Todos los cambios ahí propuestos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Es importante conocer a profundidad las modificaciones para mantener tu empresa dentro de los lineamientos de la ley. Cambios sustanciales a la Reforma Fiscal 2021 Dentro de los cambios propuestos en la Reforma Fiscal 2021, destaca que no se plantean nuevos impuestos, sin plantear ajustes por inflación. Se trata de una serie de medidas para fortalecer los ejercicios fiscales. Es posible encontrar algunos aspectos, como la propuesta de una cuota de compensación para recuperar la recaudación de impuestos a combustibles. Además, plantea un control más fuerte para las donatarias autorizadas a recibir donativos. Los puntos más sobresalientes son en el ISR y las donatarias autorizadas. En el segundo caso, deberán amparar todos los gastos con un CFDI, de lo contrario será considerado como remanente distribuible. Business photo created by pressfoto - www.freepik.com Retención del ISR a personas físicas en plataformas digitales Para las plataformas digitales, la Reforma Fiscal 2021 implica la aplicación de una tasa única de retención de ISR. Esto se aplica a los ingresos que se obtienen por cada uno de los tipos de actividad económica realizada. La prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes tendrá una retención del 2.1%. Para los servicios de hospedaje, la retención será equivalente al 4%. En cuanto a la enajenación de bienes y prestación de servicio, aplicable a todas las plataformas de ventas online, la retención será del 1%. Cambios en las visitas domiciliarias Dentro de la Reforma Fiscal 2021, se proponen algunos cambios en cuanto a la forma de realizar las visitas domiciliarias. Estas tendrán un carácter más específico y podrán ser documentadas a través del uso de tecnología. Esto significa que el Servicio de Administración Tributaria proveerá a su personal de equipos como cámaras y celulares para realizar su labor. Los dispositivos contarán con un sistema de encriptación para prevenir su uso indebido. A través de esta medida se busca fortalecer la calidad de información obtenida a través de las visitas domiciliarias. Régimen de personas morales con fines no lucrativos En el contexto de las personas morales que se dedican a actividades con fines no lucrativos, existen cambios importantes. La Reforma Fiscal 2021 plantea la necesidad de un registro y autorización para recibir donativos económicos. Además, las donatarias autorizadas deberán contar con el respaldo de un CFDI para todos sus gastos. De esta forma, se puede considerar como un egreso, y no como un remanente distribuible. Los rubros que sufren un impacto significativo por esta medida son los de la investigación tecnológica y científica, los servicios ambientales o el otorgamiento de becas, entre otros. Business photo created by Racool_studio - www.freepik.com Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) Tanto la gasolina como el diésel serán sujetos a cuotas complementarias que se anunciarán de forma semanal. Este ajuste se basará en la inflación de combustibles y sus precios referentes. La Reforma Fiscal 2021 busca incrementar la recaudación obtenida en el IEPS, relacionada con la compra-venta de combustibles. Como una medida para reactivar la economía, se busca compensar las variaciones y el tipo de cambio. ¿Qué necesita hacer tu empresa? Los cambios que plantea la Reforma Fiscal 2021 afectan a una gran cantidad de industrias. Son medidas implementadas a nivel nacional para poder impulsar el crecimiento económico y sobrellevar la crisis sanitaria. Dependiendo del rubro en el cual se desarrolle tu empresa, deberás realizar los ajustes requeridos por la ley para poder continuar tus actividades regulares. En caso de tener una organización sin fines de lucro, deberás asegurarte de tener la autorización como donataria. Por otro lado, si tu empresa maneja negocios a través de plataformas digitales, debes tomar en cuenta la tasa única de retención. Como todos los años, las reformas fiscales suponen cambios para mejorar las condiciones al inicio del nuevo ciclo. Asegúrate de que tu empresa se encuentre operando de forma correcta y evita complicaciones a futuro. Conclusión La Reforma Fiscal 2021 entrará en vigor a partir del 1 de enero y existen algunas cosas que debes considerar. Se propusieron cambios en cuanto al ISR, IVA y IEPS, así como en el Código Fiscal de la Federación. Esto significa la asignación de una tasa única de retención de ISR para todos los servicios y actividades digitales. Las personas morales con fines no lucrativos deberán ser donatarias autorizadas para continuar sus actividades. En Consolidé podemos ayudarte para que tu empresa cumpla con todos los requisitos planteados en la Reforma Fiscal 2021. Nuestros asesores profesionales te darán la atención personalizada que necesitas, no lo dudes más. Artículos relacionados: Cómo calcular la prima vacacional Lo que debes saber de aportaciones patronales Cómo reducir costos en tu empresa
Dentro de las innovaciones que ha supuesto el avance tecnológico, particularmente en el ámbito digital, el mundo financiero se ha visto sacudido desde sus cimientos mismos. ¿Cómo? Con nuevas herramientas, canales de financiamiento y formas de inversión que dinamizan el comercio y la vida económica en general, pero cuya velocidad de implementación ha dejado muchos huecos riesgosos para todos sus actores (inversores, comerciantes y la banca y sus usuarios). Con ese fin, se decretó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech. En este artículo vamos a analizar el contenido y cobertura de esta ley, su objetivo y la forma en afecta al quehacer económico, y en particular a las FinTech. ¿Qué es la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera? En el 2017 términos como transferencia electrónica, criptomonedas y crowdfunding acompañaban la emergencia de la banca y del comercio electrónicos. Detrás de ellos, surgían pymes y startups conocidas como instituciones de tecnología financiera (fintechs). Su actividad efervescente a través de dispositivos, aplicaciones y sitios web que pronto dejó clara la necesidad de una regulación que protegiese a inversores, clientes, cuentahabientes e instituciones ante un gran número de fraudes, robos de datos, infiltraciones y otras actividades criminales digitales, además de que era necesaria una normativa que regulase los intercambios, ventas, inversiones y todo el amplio espectro de la actividad económica de las fintechs. Por esa razón, el 5 de diciembre de 2017 las Cámaras de senadores y diputados aprueban la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, que tiene el objetivo de establecer una normativa, controles y regulación para la prestación de servicios financieros en forma electrónica, con la idea de hacerlos consistentes, legales y justos, a la vez que se mitigan riesgos y se potencia su expansión. La Ley FinTech tiene 145 artículos, distribuidos en 7 títulos, y modifica leyes financieras vigentes como la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y Valores, entre otras normativas. El cumplimiento de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera es supervisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y por el Banco de México. ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley FinTech? La Ley Fintech tiene cuatro finalidades principales: Establecer la organización, operación y funcionamiento de las instituciones de tecnología financiera. Regular los servicios financieros ofrecidos por estas instituciones de tecnología financiera. Regular los servicios financieros realizados por medios innovadores. Fijar un marco regulatorio que proteja a los usuarios de las plataformas tecnológicas, que sea abierto y flexible para adaptarse y potenciar innovaciones futuras y promover la inclusión financiera. Un aspecto vital dentro de la Ley Fintech es evitar que las tecnologías financieras puedan ser un caballo de Troya para la financiación ilegal, el acopio de recursos para el terrorismo y el lavado de dinero. Para prevenir estos y otros riesgos, la Ley para regular a las Instituciones de Tecnología Financiera promueve estándares mínimos de identificación del cliente, aprobados y probados dentro de marcos regulatorios internacionales, como la firma electrónica avanzada y los datos biométricos. ¿A qué empresas regula la Ley Fintech? A grandes rasgos, esta ley regula la operación de instituciones de crowdfunding (financiamiento colectivo), de fondos de pago electrónico y de operación con activos virtuales. Es decir, esta ley regula la operación de monederos en línea, las compras y transferencias a través de un smartphone, las formas de financiamiento participativo a través de sitios web, el uso de criptomonedas e incluso los servicios de asesoría financiera electrónica y de obtención de firmas electrónicas para que los usuarios accedan a estos servicios. Los principios de la Ley FinTech Los principios en los que se basa la Ley Fintech son: Inclusión e innovación financiera: las instituciones de tecnología financiera suponen un importante factor de expansión de la base de servicios financieros, pues además de aumentar las terminales para realizar operaciones (basta un celular para efectuarlas) promueven el abaratamiento de sus costos. Promoción de la competencia: la Ley FinTech establece requisitos de operación, validados por la CNBV al alcance de más instituciones y con reglas de juego homologadas sin importar el tamaño de la institución. Protección al consumidor: entre las medidas que la Ley FinTech para proteger a los usuarios de estos servicios se encuentra la Confidencialidad de su información, y las obligaciones de las instituciones de informar sobre los riesgos y responsabilidades de su operación, y de separar los recursos propios de los ingresados por sus clientes. Preservación de la estabilidad financiera: al clarificar los requisitos y mecánicas de operación de las instituciones de tecnología financiera, se evita el miedo y la incertidumbre en la vida económica. Prevención de operaciones ilícitas: para evitar el lavado de dinero y el financiamiento de organizaciones ilegales entre otras prácticas, esta ley establece un marco de operación para las FinTech similar al de las las instituciones financieras tradicionales, que incluye, por ejemplo, un oficial de cumplimiento certificado para la prevención de lavado de dinero, auditorías y manuales de políticas y procedimientos. Neutralidad tecnológica: la normativa señala que el Estado no puede imponer preferencias a favor o en contra de una determinada tecnología financiera. ¿En qué te puede afectar la Ley FinTech? La Ley Fintech incide sobre cuatro tipo de empresas: Instituciones de Financiamiento Colectivo (Crowdfunding) Se trata de empresas que captan recursos de usuarios que quieran involucrarse en el desarrollo de emprendimientos que no suelen ser contemplados por la gran banca, con rendimientos. Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (E-Money) Aplicaciones de pago digital para cualquier operación contraída dentro o fuera de la Red, entre las que podemos citar a Pay-Pal y Marketplace, así como, plataformas de compra/venta de artículos  pagados por medios electrónicos (Amazon o Ebay). Instituciones de Administración de Activos Virtuales (Exchanges de Criptoactivos/monedas) El equivalente al mercado de Stock Exchange o Bolsa de Valores, con compraventa, transmisión y transformación de monedas de curso legal y cripto-activos. Estas últimas son las de situación más delicada a nivel mundial, pues pesa sobre ellas el antecedente la incautación realizada por el gobierno chino el año pasado de todo el dinero recaudado por su ejercicio. ¿De qué manera afecta a estas empresas la Ley FinTech? La normativa permite que todas las FinTech que prestaban estos servicios lo sigan haciendo, siempre que informen a sus usuarios que se encuentran en “en proceso de autorización” de la CNBV. Mientras tanto operarán sin supervisión alguna. Aquellas que todavía no operaban, no podrán funcionar hasta no obtener la autorización correspondiente. Se ha conformado un comité interinstitucional de innovación financiera, compuesto por la CNBV, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda. Estas instituciones establecerán las reglas comunes al sector y entonces darán trámite a las solicitudes de autorización de las empresas Algunas de los requisitos con este fin ya se han fijado (como los capitales mínimos, las reglas de identificación al cliente y las medidas para la prevención de lavado de dinero). Todas las instituciones de tecnología financiera deben cumplir con una serie de requisitos universales como ser entidades reguladas y supervisadas, ser sociedades anónimas constituidas de conformidad con la legislación mexicana, ofrecer seguridad de la información y continuidad de la operación, contar con controles internos y administración de riesgos, entre otros. Conclusión La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología es un avance importante en la digitalización de los servicios financieros, y en la cooptación de las FinTech para su operación y desarrollo un marco legal claro y bajo una supervisión a cargo de las autoridades financieras que minimicen sus riesgos para sus usuarios y la economía en general. Acerca de la Ley FinTech diversos analistas han señalado que es una normativa importante, pues beneficia a las startups y pymes basados en la tecnología, las iguala en condiciones y requisitos de operación con la Banca y la Bolsa tradicionales; establece reglas de juego claras. Sin embargo, también señalan que existe una gran rigidez en el proceso de entrega de información de las FinTech y en el proceso de autorización, lo que obliga a estas empresas a separarse de sus actividades productivas para cumplir con la normativa, además de que en ciertos casos entra en conflicto con normativas vigentes.