Tag: Reformas

La Reforma Fiscal 2026 ha sido aprobada, marcando el inicio de una nueva era en la fiscalización en México. Con modificaciones sustanciales al Código Fiscal de la Federación (CFF 2026), la Ley del IEPS y la Ley Federal de Derechos (LFD), esta reforma busca fortalecer la recaudación y combatir frontalmente la evasión fiscal. Para las empresas, es sumamente importante comprender estas nuevas adiciones y disposiciones para garantizar la continuidad del negocio y evitar sanciones severas. El panorama fiscal actual exige mayor control interno. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido dotado de más facilidades para supervisar las operaciones de los contribuyentes, con un enfoque particular en desmantelar las redes de facturación falsa (EFOS y EDOS) que han afectado la recaudación durante años. En este artículo, en Consolidé analizaremos a fondo las adiciones y modificaciones clave al Código Fiscal de la Federación para 2026. Desglosaremos el impacto de cada cambio, desde las nuevas facultades del SAT hasta los plazos ajustados para la cancelación de CFDI y las obligaciones sin precedentes para proveedores de servicios digitales. ¿Qué motivó la Reforma Fiscal 2026? Durante años, las autoridades fiscales han combatido esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).  La Reforma Fiscal 2026 así como las nuevas disposiciones al CFF 2026 surge como una respuesta directa para reforzar los mecanismos de control. El objetivo principal es desmantelar las redes de "factureras", prevenir la creación de empresas fantasma y asegurar que cada comprobante fiscal respalde una operación real y tangible. Con estas modificaciones, el SAT adquiere un rol más proactivo y reactivo para una fiscalización más efectiva y en tiempo real. Modificaciones Clave al Código Fiscal de la Federación 2026 La Reforma introduce cambios significativos en artículos clave del CFF. A continuación, se presenta una tabla comparativa que detalla las modificaciones más relevantes, su estado anterior y las consecuencias jurídicas y fiscales para los contribuyentes. Artículo 17-F (último párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? Permitía que otros entes, además del SAT, verificaran la identidad en el uso de la e.firma. Texto o modificación aprobada Se elimina la referencia a “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”. Sólo el SAT podrá validar la identidad. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Centraliza la verificación de identidad en el SAT, lo que aumenta la seguridad y reduce el riesgo de suplantación. Artículo 17-H (nueva fracc. XIII) ¿Cómo era antes del dictamen? No existía esta causal de cancelación. Texto o modificación aprobada Nueva fracción: se restringe el certificado digital cuando el contribuyente no desvirtúe comprobantes fiscales falsos detectados conforme al art. 49 Bis. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Permite cancelar temporalmente sellos a emisores de CFDI falsos. Artículo 17-H Bis (fraccs. I, VII, IX, XII-XIV) ¿Cómo era antes del dictamen? Regulaba un número limitado de causales para la restricción temporal de sellos. Texto o modificación aprobada Se agregan nuevas causales:  Créditos fiscales firmes impagos. CFDI sin clave de ingreso. CFDI de combustibles sin permiso válido. Recepción de CFDI falsos sin corrección. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Amplía las causas de restricción de sellos digitales; refuerza el control contra simulación y evasión. Artículo 27 C (fraccs. VI, XII-XIV) ¿Cómo era antes del dictamen? No exigía a fedatarios confirmar autenticidad; suspensión/cancelación RFC genérica. Texto o modificación aprobada Se obliga a fedatarios a confirmar autenticidad documental; se precisan supuestos de suspensión (3 años sin actividad) y cancelación (5 años sin actividad o créditos). Nueva fracción XIV: negar inscripción a PM vinculadas a entes sancionados. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Mayor depuración del RFC y prevención de empresas fachada. Artículo 29-A (4o párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? CFDI podían cancelarse hasta dentro del mismo ejercicio fiscal. Texto o modificación aprobada Se permite cancelar hasta el mes en que se presenta la declaración anual del ISR. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Facilita conciliación fiscal en cierre anual. Artículo 29-A (nueva fracc. IX) y 29-A Bis ¿Cómo era antes del dictamen? No existía control directo sobre CFDI falsos. Texto o modificación aprobada Se incorpora la obligación de que CFDI amparen operaciones reales, y se crea procedimiento para verificarlo (49 Bis). ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Tipifica CFDI falsos como infracción fiscal inmediata. Artículo 36 (3er párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? Procedía revisión administrativa de resoluciones diversas. Texto o modificación aprobada Solo procede respecto de resoluciones determinantes de créditos fiscales. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Limita revisiones discrecionales y da mayor certeza. Artículo 42 (nuevo inc. g, tercer párr., y reforma a 5o y 6o párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? No contemplaba uso de herramientas tecnológicas ni obligación de informar hechos/omisiones en plazos cortos. Texto o modificación aprobada Se permite usar foto, audio o video en visitas; se exige informar hechos y omisiones en 10 días hábiles posteriores. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Transparencia y trazabilidad en auditorías fiscales. Artículos 45, 48, 59 III ¿Cómo era antes del dictamen? Referencia exclusiva a “cuentas bancarias”. Texto o modificación aprobada Sustituido por “cuentas o estados de cuenta” para incluir otras instituciones financieras. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Reconoce Fintech y entidades no bancarias. Artículo 52 (III) ¿Cómo era antes del dictamen? CPA debía informar al SAT y MP en casos limitados. Texto o modificación aprobada Precisa que informará al SAT sobre incumplimientos fiscales y al MP en caso de delitos. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Refuerza obligación del contador público inscrito (CPI). Artículo 66-A VI b) ¿Cómo era antes del dictamen? Excluía el pago a plazos en materia aduanera. Texto o modificación aprobada Se deroga el inciso b). ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Permite pago a plazos en créditos aduaneros. Artículos 81 y 82 (I y XXV) ¿Cómo era antes del dictamen? No sancionaba destrucción de sellos ni incumplimiento de reportes. Texto o modificación aprobada Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura. Artículo 83 IX y 84 IV b) ¿Cómo era antes del dictamen? No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI. Texto o modificación aprobada No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Elimina prácticas indebidas contra receptores. Artículo 103 (fraccs. XIII, XXIV-XXVII) ¿Cómo era antes del dictamen? No sancionaba contrabando mediante simulación o falsedad de origen. Texto o modificación aprobada Se agregan supuestos:  Simulación de retorno temporal Ingreso o retiro irregular Falsedad de origen. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Se amplía el catálogo de presunciones de contrabando. Artículo 104 (V) ¿Cómo era antes del dictamen? Sin correlativo. Texto o modificación aprobada Establece pena de 5 a 8 años por supuestos del nuevo art. 103. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Endurece sanciones por contrabando simulado. Artículo 105 (I y XVIII) ¿Cómo era antes del dictamen? Solo contrabando y equiparables tradicionales. Texto o modificación aprobada Se agrega equiparable por códigos de seguridad apócrifos en tabaco o nicotina y falsedad de origen. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Cierra brechas en delitos de comercio ilícito. Artículo 113 Bis (segundo párrafo y adición) ¿Cómo era antes del dictamen? Aplicaba a emisores de CFDI falsos. Texto o modificación aprobada Se amplía a plataformas digitales que faciliten o publiquen venta de CFDI falsos. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Extiende responsabilidad penal a intermediarios digitales. Artículo 141 (nuevo orden y adiciones) ¿Cómo era antes del dictamen? Sin orden obligatorio; aceptaba títulos valor y cartera. Texto o modificación aprobada Nuevo orden jerárquico y eliminación de títulos valor; se agrega billete de depósito (Banco del Bienestar) y carta de crédito. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Reestructura garantías y fortalece la ejecución fiscal. Nuevas Disposiciones Incorporadas al CFF Además de las modificaciones, la Reforma al CFF 2026 introduce artículos completamente nuevos que transforman la fiscalización, control, seguimiento así como las acciones en el entorno digital: Artículo 17-H fracción XIII Texto aprobado: Se restringirá el uso del certificado de sello digital cuando el contribuyente emisor de CFDI no desvirtúe la presunción de falsedad y se determine que se ubica en el supuesto del art. 49 Bis, fracción VIII, inciso b). Finalidad jurídica y efectos prácticos: Refuerza la lucha contra factureras y simulación de operaciones. Permite al SAT suspender sellos digitales de emisores que no logren acreditar autenticidad del CFDI. Artículo 17-H Bis fracciones XII, XIII y XIV Texto aprobado: XII: Restricción del sello por créditos fiscales firmes no pagados cuyo monto supere cuatro veces el crédito. XIII: Restricción por emitir CFDI sin clave de ingreso o sin permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía. XIV: Restricción a quienes reciban CFDI falsos y no corrijan su situación en 30 días. Finalidad jurídica y efectos prácticos: XII: Crea nuevos supuestos de restricción temporal del sello digital vinculados a evasión, hidrocarburos y recepción de CFDI falsos. Establece control preventivo y sancionador. Artículo 30-B: Revisión en Tiempo Real para Plataformas Digitales Esta nueva disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Texto aprobado: Establece la obligación para los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, relacionada con las operaciones que proporcionan. Finalidad jurídica y efectos prácticos: El objetivo es gestionar eficientemente la información de los contribuyentes que operan a través de modelos de economía digital, mejorar la recaudación y garantizar una mayor equidad tributaria. En la práctica, el SAT podrá monitorear las transacciones para verificar el cumplimiento del IVA y el ISR casi instantáneamente. El incumplimiento puede derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital en México. Esta disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Artículo 49 Bis: Procedimiento para Verificar la Autenticidad de los CFDI Texto aprobado: Crea un procedimiento específico para que la autoridad verifique si los CFDI amparan operaciones reales. Incluye visitas domiciliarias con una duración máxima de 24 días hábiles. Finalidad jurídica y efectos prácticos: Otorga al SAT una vía rápida para identificar y sancionar la emisión de facturas falsas. Para los contribuyentes (EDOS) que dieron efecto fiscal a estos comprobantes, se establece un plazo de 24 días hábiles para autocorregirse. De no hacerlo, enfrentarán la restricción de su Certificado de Sello Digital (CSD) o consecuencias penales. Artículo 115 Ter Texto aprobado: Delito por declarar hechos o presentar documentos falsos en cualquier procedimiento fiscal. Pena: 3 a 6 años. Finalidad jurídica y efectos práctics: Crea nuevo delito fiscal administrativo. Impacto de la Reforma en Empresas y Contribuyentes Los cambios aprobados imponen un mayor nivel de escrutinio y responsabilidad para todas las empresas. Las principales implicaciones son: Mayor fiscalización: El SAT ahora tiene la capacidad de negar la inscripción en el RFC y restringir CSD con base en el historial de los socios o representantes legales, lo que obliga a una mayor diligencia en las relaciones comerciales. Riesgo operacional elevado: La restricción o cancelación del CSD es un riesgo severo, ya que paraliza la capacidad de una empresa para facturar y operar. Las nuevas causales amplían este riesgo a situaciones que antes no lo conllevaban. Necesidad de controles internos robustos: Las empresas deben fortalecer sus procesos para asegurar que cada transacción registrada y facturada sea real, existente y esté debidamente documentada. Diligencia debida en la selección de proveedores: Es crucial implementar un proceso de validación para verificar que los proveedores no se encuentren en las listas negras del SAT (EFOS). En Consolidé, nuestro equipo de expertos fiscales y contables está preparado para guiar a tu empresa a través de estos cambios. Contáctanos para recibir una consultoría personalizada y asegurar que su negocio esté listo para afrontar los retos de la Reforma Fiscal 2026. El Futuro de la Fiscalización en México La Reforma Fiscal 2026 no es un evento aislado, sino un paso decisivo hacia un modelo de fiscalización digital, automatizado y en tiempo real. Las empresas que logren adaptar sus procesos y adopten una cultura de cumplimiento y transparencia no sólo evitarán sanciones, sino que también fortalecerán su posición competitiva en el mercado.
El pasado 28 de octubre de 2025, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó las iniciativas del Paquete Económico 2026, marcando el inicio de una serie de cambios significativos que impactarán directamente la operación y estrategia de las empresas en el país. Esta Reforma Fiscal busca fortalecer los mecanismos de recaudación, combatir la evasión y la elusión fiscal. Entender a fondo estas modificaciones no es sólo una obligación, sino una necesidad estratégica para garantizar la continuidad del negocio y evitar sanciones. La Reforma introduce mayores facultades para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ajusta los plazos para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y endurece los criterios para el manejo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En este artículo, desglosaremos los puntos clave de la aprobación de la Reforma Fiscal 2026, desde los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) hasta los nuevos gravámenes en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y los ajustes en la Ley Federal de Derechos (LFD).  Resumen de los Cambios Aprobados: Reforma Fiscal 2026 La Reforma Fiscal 2026, aprobada por el Senado como parte del Paquete Económico, introduce un conjunto de modificaciones legislativas con un objetivo claro: reforzar la fiscalización y aumentar la recaudación. Se estima que los ingresos presupuestarios alcancen los 8 billones 721 mil millones de pesos, un incremento de 519 mil millones respecto al cierre de 2025. Esta reforma no es un evento aislado, sino la continuación de un esfuerzo por parte de las autoridades para desmantelar redes de facturación falsa y simulación de operaciones, otorgando al SAT herramientas más robustas para su labor de vigilancia.  Las empresas se enfrentarán a un entorno de mayor escrutinio, donde la diligencia debida en la selección de proveedores y el fortalecimiento de controles internos serán cruciales. La restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) se consolida como un riesgo operativo severo, ya que impide la capacidad de facturar y, por ende, de operar. Cambios Clave en el Código Fiscal de la Federación (CFF) El corazón de la Reforma reside en las modificaciones al CFF, diseñadas para cerrar brechas que permitían prácticas de evasión. A continuación, se detallan los cambios más relevantes para las empresas. Mayores facultades para el SAT El SAT ahora posee poderes ampliados para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos. Esto incluye la capacidad de: Negar la inscripción en el RFC: La autoridad podrá negar el registro a personas morales sí su representante legal, socios o accionistas han estado previamente involucrados en la emisión de facturas por operaciones inexistentes, han deducido operaciones simuladas o figuran en las "listas negras" del artículo 69-B del CFF. Fortalecimiento recaudatorio: Se habilitan nuevas facilidades, como el pago en parcialidades en materia aduanera, para incentivar el cumplimiento voluntario. Tipificación de nuevos delitos: Se expanden los supuestos de contrabando y se tipifican nuevas conductas delictivas relacionadas con la operación de plataformas digitales. Restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) Se amplían las facultades del SAT para restringir o cancelar el uso del CSD, una de las herramientas más poderosas de la autoridad para presionar a los contribuyentes. Una restricción temporal puede escalar a cancelación si no se subsanan las irregularidades detectadas, paralizando la capacidad de una empresa para emitir facturas. Esto subraya la importancia de mantener un historial fiscal impecable. Revisión en tiempo real para plataformas digitales Con la adición del Artículo 30-B al CFF, se establece la obligación para los proveedores de servicios digitales de permitir al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información de operaciones en sus sistemas.  El SAT ha aclarado que esta medida no constituye espionaje digital, ya que no podrá revisar datos personales de usuarios ni comunicaciones privadas. Su acceso se limitará a información consolidada de operaciones de compra-venta para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de IVA e ISR. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital en México. Nuevos plazos para la cancelación de CFDI Uno de los cambios más operativos es el ajuste en el plazo para cancelar un CFDI. Ahora, el límite para realizar la cancelación será la fecha en que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante. Esto obliga a las empresas a tener un proceso de conciliación y corrección de facturas mucho más ágil y riguroso. Criterios más estrictos para el RFC La reforma también endurece los criterios para la depuración del RFC. Se fortalecerán las reglas para suspender o cancelar el registro de contribuyentes que se consideren inactivos, buscando tener un padrón más limpio y confiable. Esto afectará a empresas que, por diversas razones, han dejado de tener operaciones pero no han formalizado su suspensión. Artículos Transitorios en la Ley de Ingresos La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 incluye disposiciones transitorias que ofrecen tanto facilidades como reglas específicas para ciertos sectores y situaciones. Acreditamiento de IVA para aseguradoras: Las instituciones de seguros podrán acreditar el IVA que les fue trasladado por bienes o servicios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que estos se destinen al cumplimiento de contratos de seguro. Estímulos fiscales para contribuyentes en verificación: Se otorga un estímulo equivalente al monto del IVA acreditado a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo un proceso de verificación sin resolución definitiva y soliciten aplicar el beneficio, o a aquellos que desistan de medios de defensa sobre créditos fiscales ya firmes. Garantía del interés fiscal: Los contribuyentes que interpongan un recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2026 tendrán hasta seis meses para constituir la garantía del interés fiscal, contados desde la fecha de presentación del recurso. Reglas sobre cuentas incobrables: Se faculta al SAT para emitir reglas de carácter general que otorguen facilidades administrativas a las instituciones de crédito para comprobar la notoria imposibilidad práctica de cobro de cuentas. Otros Cambios Fiscales Relevantes La Reforma se extiende más allá del CFF, impactando impuestos específicos y derechos federales. Modificaciones a la Ley del IEPS La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presenta algunos de los aumentos más notorios: Juegos con apuestas y sorteos: La tasa del IEPS para esta categoría aumenta del 30% al 50%, incluyendo explícitamente los juegos realizados en línea. Impuesto a videojuegos violentos: Se gravará con una tasa del 8% la venta y descarga de videojuegos que contengan contenido de violencia intensa, sangre, contenido sexual, lenguaje fuerte o apuestas con dinero real. Ajustes a tabaco y nicotina: La cuota para cigarros se incrementa de 160% a 200%. Además, se ajusta la tasa ad valorem para bolsas de nicotina del 200% al 100%, y se gravan con un 100% otros productos que contengan nicotina. Impuestos a bebidas azucaradas: Se incrementa la cuota por litro para bebidas con azúcares añadidos. Adicionalmente, se acordó reducir la propuesta inicial de cuota para bebidas con edulcorantes a 1.5 pesos por litro, con el compromiso de que las empresas reduzcan el contenido de azúcar y restrinjan su publicidad dirigida a menores de 16 años. Se exime del IEPS a los sueros orales que contengan exclusivamente glucosa y ciertos electrolitos. Se establece un régimen de transición de cuatro años (2026-2029) para alcanzar la tasa final de IEPS en bebidas azucaradas. Cambios en la Ley Federal de Derechos (LFD) Las modificaciones en esta ley se centran en la actualización de cuotas por servicios gubernamentales: Documentos migratorios: Se proponen ajustes en las cuotas para la obtención de documentos migratorios, incorporando descuentos en ciertas modalidades de residencia temporal y permanente. Acceso a museos y zonas arqueológicas: Se actualizan los derechos por el acceso a sitios culturales a cargo del INAH y el INBAL. Telecomunicaciones: Se realizan alineaciones al marco jurídico vigente para el sector de telecomunicaciones y radiodifusión. Cómo Preparar a tu Empresa para la Reforma Fiscal 2026 Ante un panorama fiscal más exigente, la inacción no es una opción. Las empresas deben adoptar un enfoque proactivo para asegurar el cumplimiento fiscal y mitigar riesgos operativos y financieros. 1. Realiza una auditoría de procesos internos Es fundamental revisar y fortalecer los controles internos. Asegúrate de que cada operación registrada y facturada sea real y esté debidamente documentada para probar su materialidad. Esto incluye desde contratos y órdenes de compra hasta evidencias de entrega de bienes o servicios. 2. Implementa un proceso de validación de proveedores La responsabilidad fiscal se extiende a la cadena de suministro. Implemente un proceso recurrente para validar a sus proveedores, verificando que no se encuentren en las listas publicadas por el SAT de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). 3. Mantente actualizado constantemente El entorno fiscal mexicano es dinámico. Es crucial mantenerse al día sobre las reglas misceláneas, criterios normativos y facilidades administrativas que publica la autoridad. Suscribirse a boletines especializados y contar con un aliado estratégico en estrategia fiscal como Consolidé, es clave. 4. Consulta a expertos en planificación fiscal La asesoría de expertos puede ayudar a tu empresa a diseñar e implementar una estrategia fiscal robusta, optimizar la carga tributaria dentro del marco legal y prepararse para cualquier eventualidad. En Consolidé, somos expertos en planificación financiera y fiscal. Nuestro equipo de profesionales se dedica a generar estrategias personalizadas que aseguran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de su empresa, al tiempo que maximizan su salud financiera. No espere a que las nuevas disposiciones lo tomen por sorpresa. Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte a preparar a tu empresa para los desafíos y oportunidades de la Reforma Fiscal 2026.
La reforma fiscal propuesta en el Paquete Económico 2026 contempla la adición del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación y ha generado controversia sobre supuestas medidas de espionaje digital por parte de la autoridad fiscal. Es por ello que el pasado 21 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un comunicado que aclara que la adición propuesta no contempla acciones de espionaje digital de los usuarios, sino se trata de una vigilancia del cumplimiento de obligaciones en plataformas digitales en relación a impuestos. Reforma Fiscal: ¿Qué dice la Propuesta del Artículo 30-B? El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026. En éste, se presentaron los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Egresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación (CFF).  El 17 de octubre de este año, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas propuestas al CFF, entre ellas la adición del Artículo 30-B que en resumen, dicta: “Revisión en tiempo real a las plataformas digitales [...] establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen [...] el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. [...] resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad en este gravamen. [...] se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional. [...] referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. [...] con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Esta propuesta de adición generó controversias tanto en medios como en el público general por un supuesto espionaje digital. La Posición Oficial del SAT: No Espionaje Digital El SAT, en una tarjeta informativa emitida el 21 de octubre de 2025, estableció claramente que "no hay espionaje digital" y que la medida está enfocada únicamente en la "información fiscal de las plataformas". La reforma propuesta establece que las plataformas digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real, exclusivamente a la información que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA. Enfatizó el SAT: "En ningún momento se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas". Alcance Real de la Adición del Artículo 30-B al CFF La adición propuesta permitiría que el SAT tenga acceso en tiempo real a información consolidada de operaciones de compra y venta registradas en las plataformas digitales. Este acceso, según la autoridad fiscal, está limitado exclusivamente a verificar el cumplimiento del pago y retención del IVA. Es importante subrayar que el SAT, según su comunicado, no podrá revisar: Información personal de los usuarios. Contenido de las transacciones individuales. Datos de navegación o comportamiento del consumidor. Comunicaciones privadas entre usuarios. El enfoque se centra únicamente en los ingresos y egresos de las plataformas como entidades comerciales, no en las actividades individuales de los usuarios. ¿Qué Dice la Propuesta de Adición del Artículo 30-B? El texto que propone la adición del Artículo 30-B al Código Fiscal Federal, dentro de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, dicta lo siguiente: “3.6. Revisión en tiempo real a las plataformas digitales Se propone adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.  Al respecto, actualmente el artículo 18-B de la del Impuesto al Valor Agregado, dispone que se consideran servicios digitales, los prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, cuando dichos servicios son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación. Dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Por su parte, el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. Ahora bien, derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y general mayor equidad en este gravamen.  Lo anterior cobra gran importancia, dado que estos modelos de negocio no solo tienen impacto en el ámbito fiscal y aduanero, sino también económico y tecnológico y, por tanto, se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional.  Ahora bien, para formular la presente propuesta se ha considerado la tecnología que utilizan las plataformas de servicios digitales, toda vez que derivado de las características de su operación posibilita que en los referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. Por ello, con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Por lo cual, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionan.  Para tales efectos, con la finalidad de cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica, que establece el artículo 16 Constitucional, el Servicio de Administración Tributaria sería el encargado de establecer las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, a efecto de facilitar a los prestadores de servicios digitales la aplicación de la norma. Cabe señalar que dicha atribución no delega ningún tipo de facultad legislativa a favor del Servicio de Administración Tributaria, ya que, al emitir reglas generales de carácter técnico-operativo, únicamente se daría agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de la Unión. Es importante destacar que la presente obligación no transgrede de manera alguna lo previsto en el artículo 16 Constitucional, toda vez que su implementación no constituye una acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la recaudación a cargo de la autoridad fiscal, que no implica intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales, al ser una obligación formal que deben cumplir a efecto de que la autoridad hacendaria cuente de forma inmediata con información veraz sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, actualmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevé que en el caso de que los prestadores de servicios digitales incumplan con las obligaciones consistentes en inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional y tramitar su firma electrónica avanzada, así como cuando las plataformas digitales de intermediación, omitan realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones y la presentación de las declaraciones de pago e informativas, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales. Dicho bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, una vez agotado el procedimiento que se prevé para tales efectos. En congruencia con lo anterior, se considera conveniente proponer a esa Soberanía que ante el incumplimiento de la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen, se establezca también la sanción del bloqueo temporal antes mencionado, mismo que deberá realizarse en los términos de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, en virtud de que el incumplimiento de esta obligación generaría consecuencias similares a las que genera el incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente para efectos del impuesto al valor agregado." Por otro lado, en términos de la fracción I del artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal. Por ello, se considera conveniente establecer que las autoridades fiscales celebrarán convenios con dicha Agencia a efecto de coadyuvar en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos, derivado de la obligación que se propone establecer a las plataformas digitales, con la finalidad de establecer una colaboración entre ambas autoridades que permita contar con información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de las mencionadas plataformas.” Alineación con Estándares Internacionales Esta reforma no es una medida aislada del gobierno mexicano. Las modificaciones se alinean con los criterios internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la regulación de economías digitales. Diversos países han implementado medidas similares para garantizar que las empresas digitales cumplan con sus obligaciones fiscales, especialmente aquellas que operan sin establecimiento físico permanente. Anticipa y Asesórate con Expertos en Cumplimiento Fiscal La propuesta de adición del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación demuestra la creciente complejidad del entorno tributario, especialmente para las empresas que operan en la economía digital. Más allá del debate, la realidad es que las regulaciones fiscales están en constante evolución y mantenerse al día es fundamental para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.  Contar con un aliado estratégico especializado en reformas fiscales y cumplimiento tributario te facilitará operar con certeza y seguridad jurídica. Un experto puede traducir la complejidad de la ley en acciones claras y estratégicas, permitiéndote enfocarte en el crecimiento de tu negocio.En Consolidé, ofrecemos la experiencia y el soporte que tu empresa necesita para anticipar y gestionar estos desafíos. Permítenos ser tu guía en el panorama fiscal actual. Contáctanos.
El panorama fiscal en México podría tener cambios sustanciales para el siguiente año. El pasado 17 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026. Las reformas propuestas marcan un punto de inflexión en la lucha contra la evasión fiscal y la simulación de operaciones. ACTUALIZACIÓN: El Paquete Económico 2026 fue aprobado en el Senado. Las reformas propuestas al CFF 2026, que se han turnado al Senado de la República, buscan fortalecer la recaudación y cerrar las brechas que han permitido prácticas indebidas. Para las empresas y contribuyentes, comprender estos cambios es fundamental para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones. En este artículo, detallaremos a fondo las propuestas de reformas fiscales para 2026, explicando su contexto, los cambios clave y el impacto que tendrán en las operaciones diarias de las empresas. Antecedentes Durante años, las autoridades fiscales han combatido esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las llamadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).  Como respuesta, la mesa directiva de la Cámara de Diputados presentó el pasado 8 de septiembre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación.  Las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 surgen como una respuesta directa para reforzar los mecanismos de control. El objetivo es claro: desmantelar las redes de facturación falsa (“factureras”), evitar la creación de empresas fantasma y asegurar que cada comprobante fiscal respalde una operación real y tangible.  Dichas reformas propuestas dotan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de mayores facultades y controles de vigilancia fiscal. Posibles Cambios en el Código Fiscal de la Federación para 2026 Las modificaciones propuestas al CFF 2026 son extensas y abarcan múltiples artículos. A continuación, se detallan los cambios más significativos que afectarán directamente a los contribuyentes. 1. Negativa de Inscripción en el RFC Una de las medidas más contundentes es la facultad que se otorga al SAT para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales. Esta negativa procederá si se detecta que su representante legal, socios o accionistas han participado previamente en empresas involucradas en: Emisión de facturas por operaciones inexistentes (EFOS). Deducción de operaciones simuladas (EDOS). Incumplimiento al desvirtuar la restricción temporal de su sello digital. Figurar en las listas del artículo 69-B del CFF. Esta medida preventiva busca cortar de raíz la creación de nuevas empresas fantasma. 2. Requisitos de Validez para los CFDI La reforma establece de manera explícita que un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sólo será válido si ampara operaciones existentes, verdaderas y reales. Cualquier CFDI que no cumpla con esta condición será considerado falso. La emisión, adquisición o uso de estos comprobantes no sólo carecerá de efectos fiscales, sino que también constituirá un delito, endureciendo las consecuencias para quienes participen en estos esquemas. Webinar "Blinda tu empresa con Materialidad" Asegura el soporte de tus operaciones | Consolidé 3. Garantía de Audiencia para Receptores de Comprobantes Falsos Los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a un CFDI considerado como falso (EDOS) tendrán un plazo de 30 días hábiles para corregir su situación fiscal, presentando las declaraciones complementarias correspondientes. Si no lo hacen, el SAT podrá restringir temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD). Esta propuesta está asociada al Artículo 17-H Bis, el cual ampliaría esecenarios de restricción. El endurecimiento del Artículo 17-H Bis tendría un impacto total en las operaciones de las empresas porque sin sello digital, no se pueden emitir factura. En este sentido, los contadores y asesores fiscales tendrán que anticiparse, prevenir riesgos y asegurar la congruencia entre los estados financieros, CFDIs emitidos así como declaraciones. No obstante, se reconoce un periodo de aclaración de hasta 40 días hábiles para que el contribuyente pueda desvirtuar las irregularidades. 4. Duración de las Visitas Domiciliarias Para dar mayor certeza jurídica, se establece que las visitas domiciliarias para verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales tendrán una duración máxima de 24 días hábiles. Este plazo comenzará a contar desde la entrega de la orden de visita. El objetivo es agilizar los procedimientos de comprobación y evitar que se extiendan de manera indefinida. 5. Publicación de Contribuyentes Emisores de Facturas Falsas El SAT publicará en su portal y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nombre y RFC de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales falsos. Esta medida busca transparentar y alertar a otros contribuyentes sobre las empresas que realizan estas prácticas ilegales, fortaleciendo el control social sobre la evasión fiscal. 6. Facultad de la Autoridad para Presentar Querellas Parte de las reformas al Código Fiscal Federal 2026 es en relación a la facultad de la autoridad para presentar querellas. Es decir, habilita a las autoridades fiscales para presentar querellas penales en contra de los contribuyentes que se determine que han emitido comprobantes fiscales falsos. Esto alinea el CFF con el artículo 19 de la Constitución, que califica la defraudación fiscal y la facturación falsa como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Los posibles cambios son: Negación de inscripción al RFC a personas morales vinculadas con operaciones inexistentes o simuladas. Validación de comprobantes fiscales: Deben amparar operaciones reales, contrario, se considerarán falsos. Nuevas facultades de comprobación: Procedimientos expeditos como las visitas domiciliarias específicas para la suspensión de facturación de contribuyentes que emitan comprobantes presuntamente falsos. 7. RESICO-PF sin Obligación de Declaración Anual La reforma propuesta (Artículo 17-H Bis), elimina la referencia a la obligatoriedad de presentación de la Declaración Anual en caso de las personas físicas dentro de RESICO. Sin embargo, mantiene la causal de restricción por omitir las declaraciones provisionales o definitivas.  8. Infracciones aduaneras por incumplimiento de controles de inventarios En el caso de las empresas dedicadas a la importación y exportación de bienes, las reformas al CFF 2026 proponen infracciones aduaneras por omisión de documentos o incumplimiento de controles de inventarios. En caso de omisión o incumplimiento, la autoridad tendría motivos suficientes para congelar el sello digital.  9. Garantizar que el SAT valide la identidad de los contribuyentes Esta reforma propuesta está asociada al Artículo 17-F del CFF. Se busca eliminar el extracto “así como el de la verificación de identidad de los usuarios” y garantizar que el SAT valide la identidad de los contribuyentes al generar o usar la firma electrónica. Asimismo, se busca evitar que terceros tengan acceso a información sensible y consolidar a la autoridad como la única responsable del resguardo de los datos. Impacto en Empresas y Contribuyentes Estas reformas, de aprobarses, tendrían un impacto profundo en la forma en que las empresas gestionan sus obligaciones fiscales y sus relaciones comerciales. Mayor debida diligencia: Las empresas deberán ser mucho más cuidadosas al elegir a sus proveedores. Será crucial verificar que sus socios comerciales no se encuentren en las "listas negras" del SAT para evitar recibir comprobantes de operaciones simuladas que pongan en riesgo su propia situación fiscal. Fortalecimiento de controles internos: Será indispensable robustecer los controles internos para asegurar que toda operación registrada y facturada sea real y esté debidamente documentada. La carga de la prueba sobre la materialidad de las operaciones recaerá, como hasta ahora, en el contribuyente. Riesgo de restricción de CSD: La restricción del Certificado de Sello Digital representa un riesgo operativo severo, ya que impide la facturación. En la práctica, paraliza la operación del negocio. Corregir la situación fiscal dentro de los plazos establecidos será vital para evitar esta consecuencia. Navegando el Nuevo Entorno Fiscal Ante este panorama, la preparación y la asesoría fiscal experta son más importantes que nunca. Los contribuyentes deben adoptar un enfoque proactivo para adaptarse a las nuevas disposiciones y minimizar riesgos. Audita tus procesos de facturación: Revisa tus políticas y procedimientos internos para garantizar que cada CFDI emitido y recibido tenga el soporte documental que acredite la materialidad de la operación. Verifica a tus Proveedores: Implementa un proceso de validación recurrente de tus proveedores, consultando las listas publicadas por el SAT para confirmar que no están catalogados como EFOS. Mantente actualizado: El entorno fiscal está en constante cambio. Es fundamental estar al tanto de las reglas, criterios y facilidades que publiquen las autoridades para asegurar un cumplimiento continuo. Busque Asesoría Profesional: Contar con el respaldo de expertos en planeación fiscal puede marcar la diferencia entre un cumplimiento exitoso y enfrentar contingencias costosas. Prepara a tu Empresa para el Futuro Fiscal Las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 que han sido propuestas representan un esfuerzo significativo por parte de las autoridades para combatir la evasión fiscal. Estas medidas implican mayores responsabilidades y una vigilancia más estricta para los contribuyentes. La clave para navegar con éxito este nuevo paradigma es la anticipación y la adopción de buenas prácticas corporativas fiscales. No esperes a que una revisión del SAT ponga en jaque su operación. En Consolidé, ofrecemos servicios de asesoría y consultoría en Planeación Financiera y Fiscal, diseñados para ayudar a su empresa a cumplir con la normativa vigente y optimizar tu carga tributaria de manera legal y segura.  Contáctanos para preparar su negocio y enfrentar con confianza los desafíos del futuro fiscal.
El pasado 15 de septiembre, el Poder Ejecutivo envió al Senado de la República una iniciativa para reformar la Ley de Amparo. En esta se propone cambios profundos al juicio de amparo, agilización de procesos, suspensiones con nuevos límites y más. Pero, ¿qué más propone la Reforma a la Ley de Amparo y cuál sería su impacto en las empresas?   Cabe recalcar que la iniciativa también busca reformar la Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ¿Qué es la Ley de Amparo? Históricamente, el juicio de amparo ha sido el principal instrumento para que cualquier persona o empresa se defienda de leyes o actos de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Su importancia radica en su capacidad para equilibrar el poder del Estado y proteger a los gobernados. Desde 1947 hasta la fecha, la Constitución ha sido reformada once veces en esta materia, casi siempre para ampliar los derechos y facilitar el acceso a la justicia. Para las empresas, el amparo es una herramienta estratégica que permite: Suspender actos de autoridad: A través de la medida cautelar de la suspensión, se puede paralizar temporalmente un acto (como una clausura, una multa o el bloqueo de cuentas) mientras un juez resuelve si dicho acto fue legal. Impugnar leyes inconstitucionales: Permite a las empresas cuestionar normas que afecten desproporcionadamente sus operaciones o derechos. Proteger la propiedad y la libertad económica: Sirve como defensa contra expropiaciones indebidas, regulaciones arbitrarias o cualquier acción que limite la actividad empresarial sin un sustento legal adecuado. Un Vistazo a las Reformas Propuestas La iniciativa busca, según su texto, hacer el juicio de amparo más ágil, simple y accesible. No obstante, introduce cambios sustanciales que podrían limitar su alcance actual. A continuación, se resumen las modificaciones clave: Restricciones a la Suspensión La suspensión, el "escudo" protector del amparo, enfrentaría nuevas limitaciones importantes. No procederá la suspensión para permitir la operación de empresas que carezcan de permisos o concesiones, o si estos han sido revocados. Se prohíbe expresamente la suspensión provisional en casos de bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) relacionados con presunto lavado de dinero. Solo se podrá obtener una suspensión definitiva si se demuestra la procedencia lícita de los fondos. Los actos relacionados con la deuda pública no podrán ser suspendidos, al considerarse un asunto de interés nacional. Se establece que las suspensiones contra normas generales no tendrán efectos generales, individualizando la protección únicamente para quien promueve el juicio. Materia Fiscal y Actos de la UIF La reforma endurece las reglas en el ámbito fiscal y financiero. Una vez que un crédito fiscal sea firme, no se podrá utilizar el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo para impugnar los actos de cobro. Se restringe drásticamente la suspensión contra el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF, argumentando que este recurso se ha utilizado para liberar grandes sumas de dinero de procedencia presuntamente ilícita. Plazos para Resoluciones Para combatir los retrasos procesales, la Reforma establece plazos concretos para actuaciones que antes no los tenían. El más destacado es la imposición de un límite máximo de 60 días naturales para que un juez emita la sentencia del juicio de amparo, buscando agilizar la impartición de justicia. Nueva Definición de Interés Legítimo La Reforma busca añadir la definición del concepto de Interés Legítimo (del Artículo 5), con base en lo establecido por la SCJN. Redefine los requisitos para promover un amparo, exigiendo que la persona o empresa acredite un perjuicio real, actual y diferenciado.  Digitalización de Procedimientos Se formaliza la opción de presentar demandas y promociones mediante firma electrónica, con la misma validez que los documentos físicos. Se creará un expediente digital a la par del físico, y aunque su uso será opcional para los particulares, se obligará a todas las autoridades a contar con un usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial. Impacto Potencial para las Empresas Estos cambios presentan un escenario de doble filo para el sector empresarial, con desafíos significativos y algunos beneficios puntuales. Desafíos y Riesgos Limitada capacidad para impugnar actos de autoridad: La restricción de las suspensiones, especialmente en materia fiscal y financiera, debilita la principal herramienta de defensa de las empresas. El SAT o la UIF podrían ejecutar sus actos de manera inmediata, causando un daño económico difícil de reparar, incluso si la empresa gana el juicio posteriormente. Mayor dificultad para obtener medidas cautelares: La facultad ampliada de los jueces para negar suspensiones si consideran que afectan el "interés social" o el "orden público" introduce un elemento de discrecionalidad que genera incertidumbre jurídica. Individualización de la defensa: Al eliminar los efectos generales de las suspensiones, cada empresa deberá iniciar su propio juicio de amparo, incluso contra leyes ya declaradas inconstitucionales. Esto encarece y atomiza la defensa legal, colocando la carga económica y procesal sobre el ciudadano. Beneficios Potenciales Procesos legales más eficientes: La fijación de un plazo máximo de 60 días para dictar sentencia y la estandarización de otros términos procesales prometen reducir los largos tiempos de espera que caracterizan a muchos juicios de amparo. A la par, se proponen 5 días para realizar la notificación de la admisión de recursos de revisión o amparos directos. Reducción de cargas administrativas: La digitalización de los procedimientos puede agilizar las notificaciones y la presentación de escritos, simplificando la logística legal y reduciendo costos asociados a la gestión de documentos físicos. Mayor certidumbre por plazos claros: Saber que existe un límite de tiempo para obtener una resolución puede ayudar a las empresas en su planeación financiera y estratégica. Recomendaciones para las Empresas Ante este panorama, la proactividad es fundamental. Las empresas no pueden permitirse esperar a que las reformas entren en vigor para actuar. Se recomienda tomar las siguientes medidas: Revisar y fortalecer las estrategias legales: Es crucial analizar cómo las nuevas reglas de suspensión e interés legítimo podrían afectar los litigios actuales y futuros de la empresa. Las estrategias de defensa deberán adaptarse a un entorno donde obtener medidas cautelares será más complejo. Reforzar los programas de cumplimiento (Compliance): Con un "escudo" de amparo debilitado, la prevención se vuelve más importante que nunca. Asegurarse de que todas las operaciones cumplen rigurosamente con la normativa fiscal, financiera y regulatoria minimiza el riesgo de enfrentar actos de autoridad adversos. Asesoría legal especializada: Contactar con asesores legales para comprender a fondo las implicaciones de la reforma es un paso indispensable. Un análisis personalizado permitirá a cada empresa identificar sus vulnerabilidades específicas y diseñar un plan de acción a medida. En Consolidé, podemos brindarle la asesoría legal corporativa que necesita. Consolidé, tu Aliado Estratégico ante el Cambio La iniciativa de Reforma a la Ley de Amparo representa uno de los cambios más significativos en el sistema de justicia mexicano en años recientes. Si bien busca modernizar y agilizar los procedimientos, también plantea serios desafíos para la defensa de los derechos de las empresas.Mantente informado y prepárate para esta posible Reforma. En Consolidé, entendemos la complejidad de este entorno y estamos listos. Contáctanos para obtener una asesoría legal corporativa.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha experimentado reformas al igual que el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF). Las reformas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, el 30 de junio de 2025. El proyecto pasó al Ejecutivo para su constitucionalidad. Con las nuevas reformas, la también conocida como Ley Antilavado establece un panorama regulatorio que expande las obligaciones a nuevos sectores y fortalece las herramientas de supervisión. Se establecen también las siguientes adiciones y actualizaciones: Nuevas obligaciones de las Actividades Vulnerables Incorporación de la UMA en sustitución al SM Aumento de sanciones por incumplimiento Los sujetos obligados deberán evaluar con un Enfoque Basado en Riesgos Profundiza la obligación de identificar al Beneficiario Controlador en todas las actividades vulnerables Para Personas Morales se hace obligatorio recabar documentación que permita identificar a su Beneficiario Controlador Introducción de la definición de Personas Políticamente Expuestas (PEP) Obligación de reportar avisos de 24 horas en caso de sospecha o indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita Establecimiento de régimen simplificado de identificación para clientes públicos Reformas a la LFPIORPI: Cambios más Importantes Las reformas a la LFPIORPI contemplan modificaciones a los artíuculos 3, 4, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 22 Bis, 23, 25, 26, 27, 32, 33 Bis, 33 ter, 33 Quater, 34, 35, 41 Bis, 45, 47, 51, 51 Bis, 51 Ter, 54 Bis y 55 de la Ley, representando una transformación integral del marco normativo. Por otro lado, estas modificaciones también tienen como objetivo alinear al país con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que evaluará el país este mismo año. Propuesta de Modificación al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal La Cámara de Diputados, junto con la reforma a la Ley Antilavado, también presentó una propuesta para modificar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF). Su objetivo es investigar, perseguir y combatir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. TEXTO ACTUALTEXTO PROPUESTOCódigo Penal Federal    Artículo 400-Bis Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.  ……………… En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.     Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito." Código Penal Federal Párrafo primero. Debe decir: "Se impondrá de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a diez mil días de multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita."  Párrafo cuarto. Debe decir: "En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de cualquier institución que forme parte de los órganos federales de supervisión bancaria y financiera o de las unidades de investigación de la Procuraduría General de la República." Párrafo quinto. Debe decir:"Cuando dichos entes supervisores o investigadores, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentren elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar y actuar en hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito." ¿Cuáles son las Definiciones Clave de la Nueva Reforma a la Ley Antilavado? Dentro de la Ley Antilavado o LFPIORPI se establecen definiciones clave que debes conocer: Beneficiario Controlador La reforma amplía este concepto para incluir a quien tenga control de una persona moral, aunque no sea cliente directo de quien realiza actividades vulnerables. Esta definición permite mayor trazabilidad en las estructuras corporativas complejas. Cliente o Usuario Se define como cualquier persona física o moral, incluyendo fideicomisos, que celebre actos u operaciones con quienes realizan actividades vulnerables. Esta ampliación incluye específicamente el desarrollo inmobiliario y proyectos de construcción. Riesgo Se establece como la probabilidad de que las actividades vulnerables sean utilizadas para operaciones que actualicen delitos de lavado de dinero o financiamiento a organizaciones criminales. Persona Políticamente Expuesta Incluye a personas físicas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas, así como personas relacionadas con ellas. Las características específicas serán definidas por la SHCP en reglas de carácter general. Modificaciones al Concepto de Beneficiario Controlador La reforma fortalece la identificación del beneficiario controlador: Ampliación del alcance: Incluye a quienes ejercen control efectivo, no solo legal Documentación obligatoria: Requiere respaldo documental del control ejercido Actualización periódica: Establece la obligación de mantener información actualizada Estas modificaciones buscan evitar el uso de estructuras corporativas complejas para ocultar la identidad de los verdaderos controladores. Régimen Simplificado para Clientes Públicos Una novedad importante de la reforma a la Ley Antilavado es el establecimiento de un régimen simplificado de identificación para clientes públicos: Beneficios del régimen: Procedimientos de identificación ágiles Reducción de cargas administrativas Mantenimiento de controles de seguridad Requisitos: Verificación de la naturaleza pública del cliente Documentación específica según el tipo de entidad Actualización periódica de la información Organizaciones Sin Fines de Lucro: Nueva Regulación La reforma a la Ley Antilavado también incluye definiciones específicas para organizaciones sin fines de lucro: Criterios de clasificación: Establece parámetros claros para identificar estas organizaciones Obligaciones diferenciadas: Reconoce la naturaleza particular de estas entidades Supervisión especializada: Crea mecanismos de monitoreo específicos Esta regulación busca equilibrar la prevención del lavado de dinero con la protección de organizaciones legítimas. Nuevas Obligaciones de la SHCP La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asume responsabilidades ampliadas bajo la nueva reforma: Establecimiento de requisitos para el alta y registro en sistemas electrónicos Coordinación con autoridades de seguridad, incluyendo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional Implementación de medidas proporcionales al riesgo identificado Supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas Estas medidas buscan crear un sistema más robusto de prevención y detección, con mayor coordinación interinstitucional. Programas de Capacitación: UIF y SAT en Acción La reforma establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementarán programas de capacitación y orientación durante los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigor de las reglas generales. Objetivos de los programas: Facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones Proporcionar herramientas prácticas para la implementación Reducir la incertidumbre en la aplicación de la ley Evitar la informalidad por desconocimiento Estos programas son especialmente importantes para las pequeñas y medianas empresas que enfrentan nuevas obligaciones regulatorias. Expansión a Nuevos Sectores La reforma incorpora nuevos sectores a las obligaciones anti lavado como: Desarrolladores Inmobiliarios Proyectos de construcción de inmuebles Fraccionamiento de lotes destinados a venta o renta Operaciones superiores a 210 veces el valor diario de la UMA Proveedores de Activos Virtuales Servicios de intercambio de criptomonedas Custodia de activos virtuales Operaciones superiores a 400 veces el valor diario de la UMA Profesionales Jurídicos Notarios y corredores públicos Servicios de constitución de sociedades Administración de fideicomisos Esta expansión busca cerrar brechas en sectores tradicionalmente vulnerables al lavado de dinero. Sanciones y Multas por Incumplimiento de la LFPIORPI 2025 La reforma endurece el régimen sancionatorio: Multas Incrementadas Sanciones más severas por incumplimiento Gradación según la gravedad de la infracción Consideración de la capacidad económica del infractor Nuevas Causales de Sanción Incumplimiento de obligaciones de capacitación Falta de actualización de información Deficiencias en sistemas de control Procedimientos Sancionadores Agilización de procesos administrativos Mayor coordinación entre autoridades Protección de derechos del debido proceso Impacto en el Sector Empresarial Las reformas tendrán efectos significativos en diversos aspectos del sector empresarial, incluyendo la organización interna, la gestión de recursos y el cumplimiento normativo.  Las empresas o personas morales deberán implementar medidas más estrictas de control interno para garantizar que las nuevas disposiciones se cumplan. Esto podría implicar la necesidad de invertir en tecnología avanzada para mejorar el seguimiento y la trazabilidad de las operaciones comerciales.  Además, será crucial establecer equipos especializados de auditoría que supervisen continuamente los procesos y aseguren que los estándares regulatorios sean respetados de manera efectiva.  Prepárate para las reformas y actualizaciones a la Ley Antilavado, en Consolidé contamos con equipos especializados en planeación financiera y fiscal.
El 23 de junio de 2025 entra en vigor la Reforma Plataformas Digitales. Esta reforma laboral reconoce los derechos laborales de los trabajadores de aplicaciones móviles y plataformas digitales ante la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aunque gran parte de la atención se ha centrado en conductores y repartidores de apps, esta reforma también abarca a los prestadores de servicios tipo freelance que operan a través de plataformas digitales. Esta reforma laboral a plataformas tecnológicas también implica que las mismas plataformas contratantes deberán garantizar la protección de estos trabajadores bajo el marco de la nueva legislación. ¿Contratas Prestadores de Servicios o Tienes una Plataforma Digital de Subcontratación o Freelance? Si eres una persona moral que contrata prestadores de servicios freelance que no forman parte de tu actividad principal o tienes una plataforma digital que es intermediaria entre clientes y freelance, esta reforma es de tu interés. La reforma no sólo garantiza el acceso a derechos laborales de conductores y repartidores de apps, también a trabajadores prestadores de servicios de plataformas digitales o tecnológicas. Lo anterior se debe a la definición de qué es una plataforma digital: Plataforma digital: conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de información. Implicaciones de Gestión de Nómina, Seguridad Social e INFONAVIT La reforma garantiza las condiciones laborales mínimas de las personas trabajadoras de plataformas digitales y contempla: Salario mínimo (cuando se genere por lo menos el ingreso mensual equivalente al salario mínimo, $8,364 MXN) Fijación del salario por tarea o servicio realizado Inscripción al IMSS (altas y bajas) Emisión de recibos de pago Registro de horas trabajadas y tiempos de espera Aportaciones INFONAVIT Aguinaldo Días de vacaciones Inclusión dentro del salario el pago proporcional por día de descanso semanal Pago de PTU (cuando el trabajador haya laborado más de 288 horas anuales en el último año) Horario laboral (tiempo efectivamente trabajado, desde que se acepta la tarea y ésta es completada o finalizada) Establecimiento de contratos individuales de trabajo (distintos a los Términos y Condiciones, autorizados y registrados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, CFCRL) Política de gestión algorítmica del trabajo Desconexión del trabajador con causa justificada Terminación de la relación laboral Reanudación de la relación laboral Informar a los trabajadores sobre las medidas de salud y seguridad Establecimiento de mecanismos de atención a casos de acoso y hostigamiento Es importante destacar que en referencia a aquellos trabajadores que no alcancen el salario mínimo serán considerados como trabajadores independientes. Sin embargo, las plataformas digitales tendrán la obligación de inscribirlos ante el IMSS para garantizar la cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado. A lo anterior, esta reforma implica que las plataformas digitales (personas físicas o morales) tendrán obligaciones patronales como: emisión de CFDIs de nómina, reporte de incidencias, y en pocas palabras, el cálculo de la nómina de los trabajadores de plataformas digitales.  ¿Cuáles son las Multas y Sanciones por Incumplimiento de la Reforma Laboral Plataformas Digitales? A continuación te compartimos las multas y sanciones por incumplimiento de la reforma a plataformas digitales: Incumplimiento de obligaciones: Emisión de pagos Mecanismos de atención a acoso u hostigamiento Registro de tiempo efectivo de trabajo Multa: De $27,142 a $2,714,250 MXN No registro de contrato Si no se registra el contrato ante la CFCRL Multa: $217,140 a $2,714,250 MXN Otras multas: Por no informar sobre cambios en las políticas de gestión algorítmica: $108,570 a $2,714,250 MXN Por no contar con mecanismos de atención para casos que afecten la vinculación de trabajadores a la aplicación: $54,285 a $2,714,250 MXN ¿Qué Pueden Hacer las Personas Morales que Contratan Prestadores de Servicios de Plataformas Digitales? En Consolidé tenemos alternativas y soluciones enfocadas en tus objetivos y necesidades empresariales, garantizando el cumplimiento laboral y normativo. Nuestro equipo de especialistas está listo para ayudarte. Reforma Plataformas Digitales: ¿Cómo Avanzó? El pasado 16 de octubre de 2024, se firmó la iniciativa de reforma laboral a la LFT con el objetivo de garantizar los derechos laborales de los trabajadores de plataformas y aplicaciones digitales. Fue el 24 de diciembre del mismo año que se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El decreto de la reforma laboral establece los criterios y marco legal para los trabajadores de las plataformas digitales. Sus objetivos son: Definir la relación contractual entre empleador y trabajador. Garantizar el acceso a los derechos laborales y seguridad social. Regularización de las personas trabajadoras. Con esta reforma laboral, alrededor de 700,000 personas trabajadoras de plataformas digitales tendrán acceso a derechos laborales contemplados bajo la LFT.  IMSS y STPS: Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto El pasado 27 de febrero de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentaron el proyecto final de las Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto para la Incorporación de las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social. El conjunto de reglas serán publicadas en el DOF dentro de los siguientes 5 días a la entrada en vigor del Decreto. Según el IMSS y la STPS, esto garantizará que el inicio de la Prueba Piloto de Incorporación al IMSS ocurra en tiempo y forma, proporcionando certidumbre jurídica tanto a empleadores de plataformas digitales como a los trabajadores. El próximo 27 de junio, se dará el arranque del programa piloto. En éste, más de 650,000 trabajadores de plataformas digitales podrán tener garantizado el conjunto de derechos laborales bajo la LFT.  ¿Qué Implicaciones Tiene la Reforma Laboral de Plataformas Digitales en las Relaciones Laborales? Con esta reforma laboral, también se envió la propuesta de modificación a la LFT en el Capítulo IX BIS, Artículo 291-A. En esta modificación se establece como relación laboral el desempeño de las actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio.
El pasado 21 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de reformas a la Ley del INFONAVIT y a la Ley Federal del Trabajo. Entre las distintas adiciones, modificaciones y derogaciones, se comunicó también sobre la modificación a la Ley del INFONAVIT artículo 29. En ella se establece la obligación de los patrones de continuar realizando los descuentos de créditos de sus trabajadores aun cuando éstos estén ausentes o incapacitados. El decreto entró en vigor el 22 de febrero de 2025. ¿Conoces el impacto de esta reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y cómo te afecta? Artículo 29 de la Ley INFONAVIT antes de la Reforma Hasta el 20 de febrero de 2025, los patrones sólo podían realizar los descuentos de los créditos de vivienda sobre el salario devengado o efectivamente pagado. Según el artículo 29, fracción IX, se consideraba la suspensión de la obligación de los patrones de efectuar las aportaciones y descuentos a los salarios de empleados destinados al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el INFONAVIT, cuando no se cubrieran salarios por ausencias, siempre y cuando se diera aviso oportuno al Instituto. ¿Cuál es la Reforma a la Ley del INFONAVIT Artículo 29? Como mencionamos anteriormente, la reforma a la  Ley del INFONAVIT artículo 29, contempla que los patrones deberán cumplir con el pago del descuento de aquellos trabajadores que cuenten con créditos otorgados por el Instituto, sin importar que el trabajador se encuentre ausente o esté incapacitado en térmiso de la Ley del Seguro Social.  En caso de no ejecutar el pago correspondiente, el patrón puede incurrir en una contingencia fiscal, sin importar que no se trate de una obligación a su cargo. Lo anterior se debe a que los artículos 50 y 52 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos al INFONAVIT, los patrones son solidariamente responsables de los descuentos ante el Instituto. En caso de omisión, deberán enterar por su propia cuenta, los abonos para la amortización de los créditos respectivos. Es importante mencionar que sólo se puede suspender el pago de las aportaciones patronales del 5% sobre el salario de los trabajadores. Actualización: Se Amplía el Plazo para la Implementación: Será a Partir del Pago de Salarios Correspondientes al 6to Bimestre del 2025: Noviembre y Diciembre El Consejo de Administración del Instituto, en sesión extraordinaria el pasado 19 de marzo de 2025 aprobó por unanimidad vía la resolución RCA-14500-03/25, una disposición transitoria que da a los empleadores un plazo para ajustar el cálculo del descuento sin aplicar reducciones por ausentismos e incapacidades. La medida había entrado en vigor a partir del pago de los salarios que correspondían al 4to bimestre del presente año. También fue informada en un aviso en el DOF el 15 de mayo de 2025. Sin embargo, debido a las inquietudes expresadas por parte de los empleadores, el mismo Consejo aprobó la ampliación del plazo para la implementación de los ajustes señalados a la Reforma del Artículo 29. La actualización será a partir del pago de los salarios que corresponden al 6to bimestre del 2025 (noviembre y diciembre), cuyos descuentos deberán efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026. ¿Qué sucede en la versión 3.6.7 del SUA? Los empleadores que ajustaron sus sistemas y procesos para el cumplimiento de la Reforma no necesitarán hacer uso del nuevo plazo de la implementación, los descuentos pueden ser aplicados usando la versión 3.6.7 del SUA. Empleadores que quieran ocupar el nuevo plazo de implementación desde el pago del cuarto bimestre 2025 (bimestre 2504), que se realizará a más tardar el 17 de septiembre del 2025, en caso de que todavía no hayan instalado la ver 3.6.7deberán de utilizar la versión con la cual han venido operando para los bimestres anteriores. En caso de que ya se haya instalado entonces deberán de realizar la descarga de la versión 3.6.8 que se publicará próximamente en el Portal del IMSS y/o INFONAVIT en su apartado “Sistema Único de Información (SUA). Reforma a la Ley del INFONAVIT Artículo 29 Entre las distintas reformas anunciadas en el DOF el pasado 21 de febrero, la del artículo 29 ocasionó incertidumbre entre los patrones. Empresas revelaron sus inquietudes en relación a la Reforma al Artículo 29 Infonavit debido a su obligación de asumir el pago de los créditos de vivienda aun cuando los empleados estuvieran incapacitados o no hubieran asistido a laborar.  Por lo anterior, el Instituto publicó el 14 de marzo el criterio aclaratorio, “Criterio al Artículo 29 Ley del INFONAVIT”. En este se estableció que los descuentos deberán ajustarse proporcionalmente, esto sin exceder el salario efectivamente pagado ni los límites legalmente aplicables. El criterio establece: “los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo (29), a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando sea este expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso”. Aunado a lo anterior, el Instituto aclaró que si el salario no permite cubrir la totalidad del descuento, los patrones no estarán obligados a asumir la diferencia: “el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada”. ¿Qué dice el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT? El artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece las obligaciones de los patrones. Sin embargo, es la sección IX la que fue reformada: “La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”.  ¿Cómo Afecta a las Empresas la Reforma a la Ley del INFONAVIT Artículo 29? La reforma a la Ley del INFONAVIT artículo 29 impacta principalmente en 3 escenarios: Realizar descuentos al salario aún con ausencias o incapacidades En primer lugar, las empresas o patrones, en términos del artículo 30 de la Ley del INFONAVIT, tienen la obligación de enterar o pagar los descuentos al Instituto porque es de carácter fiscal. Por lo anterior, de no hacerlo, podrías tener consecuencias negativas sobre la fiscalización empresarial.  Actualización del proceso de cálculo de nómina En segundo lugar, las organizaciones tienen que actualizar sus procesos de nómina o en su caso, sistemas de nómina para realizar el cálculo de los descuentos de forma proporcional. Lo anterior aumentará la carga administrativa al personal correspondiente. Aumento de la carga administrativa En tercer lugar, debido al aumento de la carga administrativa por realizar el cálculo de los descuentos, puede haber lugar a errores de cálculo porque el cálculo es proporcional diario. A la par, los administradores de nómina deberán llevar un registro de los días trabajados vs ausencias. El patrón está obligado a enterar el descuento al INFONAVIT Aunque el trabajador no haya tenido su sueldo completo debido a ausencias o incapacidades, los patrones deben descontar la parte proporcional de su crédito. Cuando el descuento es mayor pero el sueldo insuficiente para realizar el pago, el patrón no estará obligado a cubrirlo pero aún así debe reportar al Instituto el descuento parcial. Es Momento de Actualizar tus Procesos para Cumplir con la Reforma La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT trae consigo un impacto significativo para las empresas, al exigir ajustes en los procesos administrativos de nómina para su adecuado cumplimiento. Incluso en casos de ausencias o incapaciodades. Ignorar estos cambios puede traducirse en sanciones y complicaciones fiscales.Es necesario contar con el apoyo de expertos que puedan marcar la diferencia. En Consolidé comprendemos los desafíos que esta reforma representa y estamos listos para ayudarte. Con nosotros tendrás la garantía de obtener el cálculo correcto de los descuentos y al mismo tiempo, cumplir con la normativa.
El pasado 24 de diciembre de 2024, fue publicada la reforma laboral de plataformas digitales en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta reforma reconoce los derechos laborales de los trabajadores de aplicaciones móviles ante la Ley Federal del Trabajo (LFT). Con lo anterior, los conductores y repartidores de estas apps que cumplan con los requisitos, podrán tener acceso a diversas prestaciones laborales por ley. Los criterios establecidos por la reforma laboral de plataformas digitales entrarán en vigor a partir de junio de 2025. Sin embargo, en este artículo te detallaremos las claves de esta reforma. ¿Qué es la Reforma Laboral de Plataformas Digitales? El pasado 16 de octubre de 2024, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum firmó la iniciativa de reforma a la LFT con el objetivo de garantizar los derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales como Didi, Uber y Rappi, entre otras. Desde la administración pasada, se han llevado a cabo reuniones con representantes de este sector para abordar sus necesidades en relación a las prestaciones según la LFT como: Acceso a seguridad social Indemnizaciones Participación en las utilidades de la empresa Responsabilidades por parte del patrón Causas de rescisión Y más Según datos del SAT, alrededor de 658,000 personas dependen económicamente de estas plataformas mientras que cerca de 272,000 personas generan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual. Debido al volumen de trabajadores que dependen o generan ingresos de las plataformas digitales, el Gobierno desarrolló esta iniciativa de reforma laboral. Publicación de la Reforma Laboral de Plataformas Digitales Finalmente, el pasado 24 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la reforma laboral de plataformas digitales después de haber sido aprobada con 113 votos a favor en la Cámara de Senadores. El decreto establece los criterios y marco legal para las personas que laboran a través de plataformas digitales.  El objetivo general de la reforma es regularizar a las personas trabajadoras de las aplicaciones móviles, en su mayoría conductores y repartidores. Sin embargo, la propuesta a la modificación de la LFT añade el Capítulo IX BIS, Artículo 291-A. Éste establece como relación laboral el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio. Los objetivos generales de esta reforma a las plataformas digitales en relación a la LFT son: Garantizar los derechos laborales de trabajadores Definir la relación contractual entre empleador y trabajador Protección contra accidentes de trabajo, independientemente de su ingreso Toda la protección del IMSS, aquellos trabajadores que ganen al menos un salario mínimo mensual Obligaciones de las Plataformas Digitales La reforma laboral establece las siguientes obligaciones para las plataformas digitales: Inscripción de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social Emisión de recibos de pago Registro de horas trabajadas y tiempos de espera Realizar las aportaciones correspondientes al INFONAVIT Inclusión dentro del salario del pago proporcional por día de descanso semanal así como aguinaldo y vacaciones Otorgación del derecho a participar en el reparto de utilidades de la empresa (cuando el trabajador haya laborado más de 288 horas anuales en el último año) Creación de contrato laboral (que es distinto a los Términos y Condiciones) con los datos del trabajador (el contrato será autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, CFCRL) Informar a los trabajadores sobre las medidas de salud y seguridad Establecer mecanismos de atención a casos de acoso y hostigamiento Claves de la Reforma A continuación te compartimos las claves de la reforma laboral de plataformas digitales: Salario Mínimo: Los trabajadores de las plataformas digitales deberán tener acceso a la seguridad social y los derechos laborales cuando se genere por lo menos un ingreso mensual equivalente al salario mínimo, $8,364. A lo anterior se suma que la persona trabajadora puede prestar servicios personales, remunerados y subordinados Trabajadores independientes: Los trabajadores que no alcancen el ingreso mensual equivalente al salario mínimo se considerarán trabajadores independientes. Sin embargo las operadoras de las plataformas deberán inscribirlos ante el IMSS para garantizar la cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado Horario laboral: Se considera como horario laboral el tiempo efectivamente trabajado (desde que se acepta una tarea que es completada o finalizada). El horario laboral o tiempo de trabajo será definido por la persona trabajadora. Fijación de salario por tarea o servicio realizado: Debe ser pagado de forma semanal. Establecimiento de contratos individuales de trabajo: Autorizados y registrados ante el CFCRL. Se podrán firmar de forma digital e incluirán detalles como la remuneración, equipo de trabajo, condiciones de seguridad así como mecanismos de supervisión. Política de gestión algorítmica del trabajo: Las empresas operadoras de las plataformas deberán implementar dicha política que explique el funcionamiento de los algoritmos utilizados para asignar tareas y actividades. Deberá comunicarse desde el inicio de la relación laboral. Desconexión de trabajador: Las plataformas podrán desconectar a un trabajador por causa justificada. Terminación de la relación laboral: Cuando un trabajador deje de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se dará por entendido el fin de la relación laboral. El empleador no tiene responsabilidad y no habrá indemnización por parte del mismo Reanudación de la relación laboral: Cuando un trabajador vuelva a cumplir con las condiciones de la plataforma, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral. ¿Cuando entra en Vigor la Reforma Laboral a Plataformas Digitales? La reforma laboral a plataformas digitales entrará en vigor el 23 de junio de 2025 (180 días después de su publicación en el DOF) Multas y Sanciones La reforma laboral de las plataformas digitales establece también multas y sanciones por incumplimiento. Son las siguientes: Incumplimiento de obligaciones Emisión de pagos Mecanismos de atención a acoso u hostigamiento Registro de tiempo efectivo de trabajo Multa: De $27,142 a $2,714,250 MXN No registro de contrato Si no se registra el contrato ante la CFCRL Multa: $217,140 a $2,714,250 MXN Otras multas: Por no informar sobre cambios en las políticas de gestión algorítmica: $108,570 a $2,714,250 MXN Por no contar con mecanismos de atención para casos que afecten la vinculación de trabajadores a la aplicación: $54,285 a $2,714,250 MXN
En los últimos años, hemos sido testigos de una serie de reformas laborales en México que han cambiado el panorama para las empresas. Estas reformas buscan mejorar las condiciones laborales y asegurar el cumplimiento de derechos para los trabajadores. Para los directores y gerentes de RR.HH, y patrones, entender estas reformas es crucial para mantener la conformidad y optimizar la gestión de recursos humanos. Desde 2019, los expertos en Recursos Humanos, noministas, expertos fiscales y legales han tenido que adaptarse a más de 30 reformas laborales. Este artículo tiene como objetivo proporcionar una visión completa de las reformas laborales más importantes, las que ya están aprobadas, las que vienen en camino y cómo impactan o impactarían a tu organización. Mantente informado y asegúrate de que tu empresa cumple con todas las regulaciones vigentes. Últimas reformas laborales que debes conocer Desde la prohibición del outsourcing para darle paso a los servicios especializados u obras especializadas, aumentos al salario mínimo, extensión de los días de vacaciones y mucho más. Estas son las reformas laborales en México que debes conocer. Incrementos al Salario Mínimo En los últimos 5 años, el salario mínimo general ha aumentado de $123.20 pesos a $248.90 pesos (en 6 años ha crecido un 110%). A partir del 1ro de enero de 2024, el salario mínimo ($248.90) aumentó un 20% comparado con 2023. Zona libre de la frontera norte (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas): Sube de $260.34 a 312.41 pesos mexicanos Zona General: Sube de $172.87 a $207.44 pesos mexicanos ¿Cuál es el impacto del incremento del salario mínimo en las empresas? Las empresas deben ajustar sus cálculos de nómina para reflejar estos cambios en el salario mínimo. Esto puede implicar una revisión de las políticas salariales y una posible reestructuración de los presupuestos de recursos humanos. Prohibición de la Subcontratación de Personal La reforma laboral de 2021 introdujo cambios significativos. La subcontratación de personal u outsourcing queda prohibida en México, mientras que la subcontratación de servicios y obras especializadas es permitida siempre que no corresponda con el objeto social ni con la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria. Lo anterior es una realidad a partir del 1ro de septiembre de 2021. A partir de esa fecha, las empresas pueden subcontratar servicios u obras que no correspondan al objetivo económico de las mismas. Las empresas proveedoras de servicios especializados deben de estar inscritas ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). ¿Cuál es su impacto en las empresas? Las empresas contratistas deben revisar ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) así como asegurarse de que dichas empresas estén inscritas ante el REPSE. Además, deben entregar información de los contratos de subcontratación de servicios especializados al IMSS y al Infonavit de manera cuatrimestral. Además: Hay responsabilidad compartida en caso de incumplimiento El registro de las empresas ante el REPSE debe renovarse cada 2 años. La STPS puede negar o cancelar dicho registro Las empresas (contratantes y contratistas) deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social Las empresas contratistas deben entregar información  Se debe entregar información de los contratos de subcontratación de servicios especializados celebrados en el periodo respectivo (y copia del aviso de registro en el REPSE) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de manera cuatrimestral; a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre. Se deben de utilizar los sistemas electrónicos desarrollados por el IMSS e Infonavit para transmitir los datos de los contratos:  Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), respectivamente. Debe proporcionar al contratante copias de (i) los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de los colaboradores; (ii) de los recibos de pago expedidos por institución bancaria, por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a esos trabajadores; (iii) del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, y (iv) del pago de las aportaciones al Infonavit. Si necesitas asesoría para cualquiera de los puntos anteriores, consúltanos. Ampliación de Días de Vacaciones El 27 de septiembre de 2022, la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó el dictamen con proyecto de decreto para reformar la LFT. Dicho decreto estableció el aumento de los días de vacaciones, de 6 a 12 días a partir del primer año laboral. Esta medida entró en vigor el 1° de enero de 2023. Esta reforma a la LFT influenció los artículos 76 y 78. A la par, los días de vacaciones aumentarán dos días por cada 5 años de trabajo hasta llegar a los 30 días de vacaciones. Los trabajadores que cumplan 35 años de servicio, llegarán hasta los 32 días de vacaciones. ¿Cuál es el impacto en las empresas el aumento de días de vacaciones? Las empresas tuvieron que actualizar sus políticas internas de vacaciones, contratos colectivos de trabajo, reglamento interior de trabajo y contratos individuales de trabajo. Esto asegura que se cumplan las nuevas disposiciones legales y que los empleados disfruten de sus derechos de descanso. Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 NOM-035 y nuevas enfermedades de trabajo La NOM-035 busca identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral. Esta norma, cuyo cumplimiento es obligatorio desde octubre del 2019, es crucial para promover un ambiente de trabajo saludable y seguro. Con el objetivo de combatir, controlar y prevenir los factores de riesgo psicosociales en el trabajo, la STPS estableció pautas para la identificación y tratamiento de distintas alteraciones. Recordemos cuáles son los factores: Condiciones peligrosas e inseguras.  Cargas de trabajo que exceden la capacidad del trabajador. Falta de control personal sobre la organización y el proceso de trabajo.  Jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo. Rotación de turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso. Interferencia en la relación trabajo-familia. Relaciones negativas en el trabajo. Sin embargo, dentro de la norma no estaban previamente reconocidos los transtornos mentales o asociados como enfermedades de trabajo. Se llevó a cabo una actualización de la tabla de enfermedades de trabajo (se agregaron 88) y con ello a la LFT. Hoy se reconoce dentro de la normativa a la ansiedad, depresión, estrés y el transtorno no orgánico del ciclo de sueño-vigilia como padecimientos laborales. ¿Cuál es su impacto en las empresas? Las empresas están obligadas a cumplir la NOM 035-STPS-2018  así como a realizar evaluaciones periódicas y llevar a cabo acciones correctivas para mitigar los riesgos psicosociales. Esto incluye capacitaciones, creación de políticas y establecimiento de canales de comunicación efectivos para apoyar a los empleados.  A la par, las empresas deben cumplir con todas las normas que apliquen a las nuevas enfermedades incluidas en la tabla. En caso de no cumplir con lo establecido en la NOM-035, las empresas pueden enfrentarse a graves consecuencias (previstas en el artículo 994 de la LFT) como: Ser acreedora a multas de 50 a 250 UMAs cuando la duración de la jornada exceda las 8 horas de forma diurna, 7 horas nocturna o 7 horas y media la jornada mixta 250 a 5000 UMAs cuando el patrón incumpla las obligaciones del artículo 132 250 a 5000 UMAs cuando el patrón no observe las normas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo 250 a 5000 UMAs cuando el patrón cometa algún acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo, actos de hostigamiento sexual o haya tolerancia a este tipo de actos Si la STPS ratifica el incumplimiento de la norma, las sanciones pueden superar los $500,000 pesos mexicanos. NOM-037 de Teletrabajo La NOM-037 entró en vigor el 5 de diciembre de 2023. Ésta introduce nuevas obligaciones para los empleadores y los trabajadores en el ámbito del teletrabajo o trabajo remoto o home office. Esta normativa establece que el lugar de trabajo debe cumplir con las disposiciones de seguridad y salud al igual que los empleados no pueden cambiar su espacio laboral sin notificar a su empresa. La LFT fue modificada en 2021, comúnmente conocida como Ley Home Office. Se establecieron obligaciones para el empleador y colaborador dentro de la modalidad remota. Dicha actualización reconoce al teletrabajo como una actividad laboral que se desarrolla desde casa en un 40% del tiempo. Aunque la actualización antes mencionada dejó algunos aspectos por fuera, por ello, se complemento con la NOM 037 PROY-NOM-037-STPS-2022. Algunos aspectos son: Establecimiento del inicio y término de la jornada laboral Protocolos de contacto entre el teletrabajo y empresa Conciliación de la vida personal y laboral con perspectiva de género Equipamiento ergonómico para teletrabajadores La empresa debe proporcionar los insumos necesarios para el desempeño y rendimiento del teletrabajador ¿Cuál es su impacto en las empresas? Las empresas deben establecer políticas claras de teletrabajo, asegurarse de que los espacios laborales de los empleados cumplan con las normas de seguridad y salud así como notificar cualquier cambio en el lugar de trabajo. Esto implica una revisión constante y posible adaptación de los espacios laborales. En resumen: Política de Teletrabajo  Las empresas deben establecer políticas claras de teletrabajo que incluyan los requisitos para los trabajadores, las responsabilidades de la empresa y los procedimientos para manejar accidentes y enfermedades laborales. Evaluación de Riesgos Laborales  Antes de implementar el teletrabajo, las empresas deben realizar evaluaciones de riesgos laborales que consideren factores físicos, psicológicos y sociales. Estas evaluaciones deben actualizarse periódicamente para mantenerse al día con cualquier cambio. Plan de Prevención  Este plan debe incluir medidas para prevenir riesgos laborales, como la provisión de equipos de protección personal y programas de capacitación. Las políticas de salud y seguridad son esenciales para garantizar un entorno de trabajo seguro. Programa de Capacitación  Las empresas deben capacitar a sus empleados sobre los riesgos laborales asociados al teletrabajo y sobre las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes y enfermedades. Registro de Accidentes y Enfermedades Laborales  Es crucial mantener un registro detallado de todos los accidentes y enfermedades laborales que ocurran en el entorno de teletrabajo. Esto ayuda a garantizar la responsabilidad y la mejora continua en la seguridad laboral. Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024