Category: Contabilidad Empresarial

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estima que unos 16 millones de trabajadores mexicanos cobrarán la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (o PTU) en este 2019. ¿Cómo saber si te corresponde cobrar como trabajador? ¿Si soy una empresa, cómo sé si debo dar PTU a mis empleados y cómo calcularla? De acuerdo a lo que impone la Ley Federal del Trabajo, los empleados serán incluidos en el reparto de utilidades de la compañía para la que prestan servicios. Esto quiere decir que un porcentaje de las ganancias anuales se reparte entre los colaboradores. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es la encargada de definir dicho porcentaje y, actualmente, está establecido en un 10%. Todo lo referido a este tema está descrito en la LFT, desde el artículo 117 al 131. En este texto te vamos a explicar algunas claves sobre el reparto de utilidades en México. ¿Cuándo y cómo se hace el reparto de utilidades? El pago de utilidades se realiza entre los meses de mayo y junio, siendo el plazo hasta el 30 de mayo para Personas Morales y hasta el 29 de junio para las Personas Físicas. La PTU debe ser entregada a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a partir de la presentación de la declaración anual (artículo 122). Las personas morales deben declarar entre los meses de enero a marzo, mientras que las físicas deben hacerlo hasta abril. El reparto de utilidades es una de las obligaciones fiscales de cualquier empresa. Después de hacer la declaración anual de renta, el patrón debe entregar a sus empleados una copia de este documento en los diez días siguientes, al tiempo que los trabajadores no podrán compartir dicha información con terceros. Explica el artículo 121 que los colaboradores tienen el derecho de “formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, siempre que se haga dentro de los 30 días siguientes a la presentación de renta. Es importante destacar que las siguientes empresas están exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores (artículo 126): Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento Las  empresas  de nueva creación,  dedicadas a la elaboración  de un producto nuevo, durante  los dos primeros años de funcionamiento Las empresas de industria extractiva de nueva creación, como la minería, durante el período de exploración Organizaciones de asistencia privada sin propósitos de lucro El  Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ramas de la industria ¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades? Según la LFT, tendrán derecho a esta prestación laboral todos los trabajadores de planta, o eventuales, que completen más de 60 días trabajados para una empresa en el año. De igual forma, las madres trabajadoras, durante el reposo pre y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo laboral, que se encuentren en el período de incapacidad temporal, son considerados en servicio activo. Por su parte, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades, así como tampoco los trabajadores domésticos. Se excluirían también a los trabajadores que cobran honorarios o los que hayan laborado menos de 60 días al año. Casos especiales: Trabajador fallecido: si un trabajador laboró por más de 60 días en el año y fallece por cualquier causa, tendría derecho a cobrar PTU. En este caso, sus beneficiarios deben ser notificados para que abran un proceso en el que se emitirá una orden con el porcentaje a liquidar y a qué personas se le entregaría cada monto. Tercerizados: por ley, tienen el derecho a cobrar utilidades por parte de la empresa contratista. Este tipo de contratación está regulado en la LFT. ¿Cómo calcular el reparto de utilidades? Una duda común es cómo se hace el reparto de utilidades. Lo primero que hay que tener claro es que la PTU es calculada en función de los ingresos de los trabajadores y los días laborados; además, el pago se dividirá en dos partes: La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados La restante en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado Para este cálculo, se debe tener en cuenta los diferentes tipos de salarios y cómo afectan la repartición de utilidades: Salario fijo o tabulado Es definido como la cantidad que percibe cada trabajador por cuota diaria, la cual ha sido fijada en el contrato individual o en contratos colectivos. Salario variable Cuando el pago sea fluctuante, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal, materia del reparto de utilidades. Salario mixto Cuando se recibe salario fijo y comisiones, se tomará únicamente el salario fijo para determinar la participación individual. Salario base máximo Se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario. En este caso se ajustará de la siguiente manera: Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma, se aumentará 20% y el resultado se considerará como el salario base máximo Las empresas que tengan varias plantas o sucursales determinarán el salario máximo de sus trabajadores por cada establecimiento; el resultado, será el salario base máximo de los trabajadores de confianza de cada unidad Igualmente, se contempla un monto límite para recibir la PTU, ya que solo se puede cobrar hasta un salario mensual por este concepto. Además, el patrón puede hacer algunos descuentos de este dinero, por razones como: pago de deudas contraídas, pago de pensiones alimenticias (decretado por las autoridades) o impuestos sobre la renta.   Conclusión El reparto de utilidades es un beneficio que reciben los empleados, tomando en cuenta su trabajo durante el último año. Su cálculo tiene como base la declaración anual de renta de las empresas, junto a los salarios devengados y días laborados por los colaboradores. Para este caso, en la Ley Federal están descritos todos los aspectos relacionados con este tema. En ella se explica que la PTU debe ser entregada a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a partir de la presentación de la declaración anual. Por otro lado, se imponen algunas excepciones, por ello no todos los empleados son elegibles para recibir el pago de utilidades, ni todas las empresas están obligadas a cancelarlo. ¿Ya sabes cómo calcular el reparto de utilidades para 2019? Si necesitas ayuda, siempre habrá expertos que puedan hacer todo este proceso por ti.
Cada año, el cumplimiento de obligaciones fiscales y sus procedimientos genera mucha confusión. Esto se debe a las mejoras, cambios y actualizaciones del Servicio de Administración Tributaria; ya sea que tu empresa esté registrada como persona física o moral, debes conocer todos los puntos a cumplir. Constantemente el Servicio Administración Tributaria (SAT), en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generan diferentes estrategias con el fin de asegurar una mayor recaudación de recursos para el gasto público. Entre las principales estrategias se encuentra la de facilitar por medio de herramientas en línea el cumplimiento y procedimientos cada vez más sencillos para el cumplimiento voluntario. Para hacer esta tarea más fácil, te presentamos un checklist de obligaciones y trámites que debes tener siempre presentes; este checklist te permitirá estar al día con tu situación fiscal y la de tu compañía. Te sugerimos leer con calma cada uno de los puntos e ir marcando sólo aquellos que tengas absoluta certeza de tener al corriente. Emisión de recibos de nómina según las nuevas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Emisión de facturas según las nuevas disposiciones del SAT Declaración anual de impuestos Declaraciones y pagos mensuales de impuestos Auditoría interna anual Avisos de privacidad en la página web de la empresa y comunicación hacia el exterior Seguros de riesgo de trabajo Sistemas financieros y contables actualizados Registro contable en orden Reparto anual de utilidades ¿Cómo te fue con el checklist? ¿Los marcaste todos? ¿Los conocías? A continuación te hablaremos brevemente sobre cada punto. Lee con calma y al terminar revisa si los puntos sin marcar merecen una palomita o si es necesario quitarla de alguno de ellos. Emisión de recibos de nómina según las nuevas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Recuerda que en noviembre de 2017 el SAT publicó en su sitio web una guía del llenado del comprobante de recibo de pago de nómina. Consúltalo aquí y conoce a detalle las nuevas disposiciones. Sin importar si es nuestro primer acercamiento al SAT como contribuyentes o si llevamos años cumpliendo con nuestros compromisos fiscales como empresa, a veces podemos pasar por alto algún paso para emitir recibos de nómina correctamente. Como consecuencia podrían presentarse elevadas multas, sanciones o trámites complicados además de largos tiempos de espera para alguna solución. Emisión de facturas según las nuevas disposiciones del SAT No te confíes. Lo que podría ser una tarea casi de rutina, merece una revisión precisa para cumplir con las nuevas disposiciones del SAT. En su sitio web podrás consultar videos tutoriales y así conocer a detalle cada paso a seguir cuando emitas facturas. Declaración anual de impuestos Marzo es un mes al cual prestar especial atención. Por ningún motivo puedes olvidar la declaración anual. Es muy importante cumplir con este requisito porque las multas pueden superar los $44,000 pesos. Considera de principal relevancia el cuidado y la precisión en registros. La declaración no se genera en treinta días, es un trámite para el que te preparas durante todo el año. Los motivos de multas incluyen: Obligaciones no declaradas de forma voluntaria Declaraciones fuera de plazo o descuidos Omisiones al declarar por internet, cuando se está obligado a ello Declaraciones y pagos mensuales de impuestos El 17 de cada mes debe estar marcado en tu calendario para que lo tengas siempre presente. Es el último día en el que podrás calcular y enterar los pagos de declaraciones provisionales o definitivas sobre impuestos federales. En otras palabras, es la fecha límite de la declaración mensual de impuestos, tanto para personas físicas como morales. Auditoría interna anual Una empresa necesita de un sistema de control e inspección en términos legales y contables. Entre más grande sea tu compañía, mayores serán los riesgos que corre en el sector financiero. Así que una auditoría interna anual no sólo indicará si se están cumpliendo objetivos o qué tan cerca están de ellos. También los ayudará a detectar posibles estafas, desvíos de capital o fraudes para poder buscar una solución a la brevedad. Será relevante contemplar la contratación de un experto externo, cuya labor sea revisar a detalle toda la información y documentos requeridos. Avisos de privacidad en la página web de la empresa y comunicación hacia el exterior El manejo de información personal es uno de los temas más delicados que enfrenta una compañía en la actualidad. Recibimos y enviamos datos sensibles vinculados a clientes, colegas o candidatos a un puesto, entre otros. Necesitamos tener una política muy estricta sobre su manipulación. Asi mismo se deben de dar a conocer los avisos de privacidad o hacerlos fácilmente accesibles; para que los usuarios tengan la certeza de que sus datos están siendo tratados con responsabilidad. Seguros de riesgo de trabajo Independientemente del riesgo aparente que pueda representar un cargo específico, tus empleados deben contar con un seguro laboral, el cual debe cubrir cualquier lesión o afectación funcional, ya sea inmediata o posterior; también debe cubrir la muerte provocada por motivos de trabajo. Sistemas financieros y contables actualizados Tu compañía debe estar actualizada en cuanto a sistemas financieros, de tal manera que la ejecución en esa área se facilite. Dichos sistemas deben de tener la capacidad de reunir tareas como: control de ingresos y egresos, informes, facturación, actualizaciones del SAT, comprobantes, entre otras. Busca los que mejor se adapten a las necesidades específicas de tu lugar de trabajo. Los siguientes son los sistemas de software financieros más populares: Contalínea Contpaqi SAP ContadorMX Aspel Miskuentas Registro contable en orden Es indispensable que cuenten con un registro detallado de cada movimiento y operación que se lleve a cabo en tu empresa. Lo necesitarán para poder tomar decisiones sobre nuevos rumbos o modificaciones a planes de acción actuales. Reparto anual de utilidades Si tu compañía declara más de $300,000 pesos ante el SAT, está obligada al reparto anual de utilidades. Es crucial que estén informados sobre este procedimiento y que lo realicen. Se trata de un derecho constitucional de los trabajadores. Ahora tienes una visión panorámica sobre cada uno de los puntos del checklist para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu empresa. Revisa cada uno y pon atención en los que no conocías o habías olvidado.
El pasado 17 de septiembre del 2018 se publicó la versión anticipada de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea, donde se da a conocer la herramienta "Mi contabilidad" que a partir del 1 de octubre del presente año, podrán utilizar las personas físicas bajo los siguientes lineamientos: ¿Para Quienes Aplica "Mi Contabilidad"? Es aplicable para las personas que realizan actividades empresariales y profesionales, así como para quien se dedique al arrendamiento de bienes inmuebles y quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Dicho aplicativo se utilizará opcionalmente para la presentación de los pagos provisionales de ISR y pagos mensuales para efectos del IVA, para ello deberán manifestar en la herramienta en comento, los ingresos y gastos que servirán para generar de forma automática la determinación de los impuestos. Asimismo, se tendrá la opción de presentar los pagos provisionales sin clasificar los CFDI de ingresos y gastos, en ese sentido deberán calcular directamente el pago provisional o definitivo  y realizarán la captura de su información  en el apartado “Determinación del Impuesto “ y posteriormente enviar su declaración. Es importante comentar que las personas que utilicen la opción, no podrán variarla durante el mismo ejercicio. Ahora bien, quienes clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica y de presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros. No obstante que aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la tercera modificación a la resolución miscelánea, ya podemos ocupar dicha herramienta para la determinación de los impuestos del mes de septiembre 2018. Cabe señalar que la versión anticipada de la resolución que se comenta, fue actualizada con fecha 28 de septiembre del presente.
El pasado primero de septiembre del 2018 entró en vigor la obligación de utilizar el complemento de pago o el ahora llamado recibo electrónico de pago, por lo que nos permitimos dar a conocer diez puntos importantes para su emisión: Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir un CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00. Se podrá emitir un CFDI con complemento de pago por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. Se tiene la opción de emitir el CFDI con complemento de pago a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. En caso de emitir un CFDI que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos. En el caso que exista error en el RFC del receptor, el CFDI podrá ser cancelado, a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo, en su caso, seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. En el supuesto de que el CFDI con complemento de pagos no debió emitirse por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo, deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso. En el CFDI con complemento de pago se deberá señalar “84111506” como clave de producto y servicio a utilizar y que corresponde a servicios de facturación, en clave de unidad será “ACT” que corresponde a actividad; en el campo de descripción se debe de registrar el valor “Pago” y, en cantidad, se debe llenar con el valor “1”. Sin embargo en valor unitario debe llevar el valor “0”. Es importante asentar en el CFDI que se emita por el total de la operación, en forma de pago “99 por definir” y método de pago “PPD pago en parcialidades o diferido”. Finalmente debemos cuidar que en caso de utilizar proveedores de facturación, estos cumplan con los requerimientos de catálogos a que obliga la normatividad vigente.
Sin lugar a dudas una de las mayores ventajas que tenemos como empresarios es el cobro de ventas al contado y en efectivo, ya que ello nos permite tener liquidez inmediata para solventar gastos menores o bien el pago de nómina entre otros. Sin embargo de acuerdo a la normatividad vigente, debemos controlar la obtención de dinero en efectivo de una manera hasta cierto punto diferente a lo que usualmente hacemos. ¿Cómo se hace el manejo de efectivo en una organización? ¿Qué es la Obtención de Ingresos en Efectivo? Podemos resumir dos aspectos fundamentales en la obtención de ingresos en efectivo que sin lugar a dudas nos evitarán molestias o sanciones con nuestras autoridades fiscales. Código Fiscal de la Federación El Código Fiscal de la Federación (CFF) el pasado 1 de junio de 2018 se reformó para establecer una nueva facultad de comprobación, la cual consiste en que las autoridades fiscales podrán practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el período de tiempo que dure la verificación. En otras palabras la autoridad verificará que en un periodo determinado, el contribuyente haya registrado correctamente sus ingresos, el monto de estos y el momento en que se obtuvieron. Sin lugar a dudas los ingresos obtenidos mediante  transferencias o cheques son detectados de manera inmediata por dichas autoridades, no así el efectivo. Control de Operaciones en Efectivo De conformidad con la resolución miscelánea y el propio CFF, los contribuyentes que tienen operaciones con el público en general deben de controlar dichas operaciones de la siguiente manera: Los contribuyentes podrán elaborar un comprobante fiscal digital por internet de manera diaria, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general, si hablamos de un contribuyente del régimen de incorporación fiscal podrán elaborar el  de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. Para ello, por las operaciones con el público en general, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, en alguna de las formas siguientes: Comprobantes impresos en original y copia (nota de venta). Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, (sistema electrónico) con características similares o iguales a las que manejan las tiendas de conveniencia. El comprobante fiscal digital global deberá emitirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral y se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente (excepto tratándose de contribuyentes del régimen de incorporación fiscal). Es importante señalar que cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal. Por ello podemos concluir que al emitir  los comprobantes de operaciones con el público en general y el comprobante fiscal digital por internet global de manera correcta y oportuna difícilmente las autoridades fiscales nos emitirán el acto de fiscalización o de hacerlo seguramente saldría sin observaciones.
En el ámbito de los impuestos, tenemos obligaciones fiscales primarias y secundarias. Centralmente de las primeras tenemos la más importante que es la de contribuir para los gastos públicos. Por su parte, en las secundarias nos encontramos con las “de hacer” “de no hacer” y “de tolerar”. Las obligaciones “de hacer” prácticamente nacen cuando emprendemos un negocio sea cual sea el tamaño o la actividad, ya que surgen diferentes obligaciones de carácter municipal, estatal y federal.  El aspecto fiscal en la actualidad ha tomado fuerza, por lo que las obligaciones que debemos cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria al iniciar un negocio requiere de un mayor compromiso empresarial.  Finalmente no debemos perder de vista las obligaciones de “no hacer” que serían aquellos actos que no debemos realizar, por ejemplo evadir o eludir el pago de impuestos; así como las obligaciones de “tolerar” que se traduce en que debemos permitir, los actos de molestia o facultades de comprobación por parte de nuestras autoridades. Sigue leyendo para entender qué son las obligaciones fiscales y cómo deben priorizarse en la empresa. ¿Qué son las obligaciones fiscales? Las obligaciones fiscales son aquellas que resultan de la relación tributaria entre el Estado y el contribuyente. Estas se deben cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  Como mencionamos al inicio, las responsabilidades fiscales pueden consistir en obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar. El pago de impuestos es una de las principales entre las obligaciones de dar. Es la contribución obligatoria para fortalecer la economía del país. Además tenemos lo siguiente: En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. Por ejemplo, considerar en su contabilidad comprobantes fiscales falsos. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. A continuación detallamos las principales obligaciones fiscales de una empresa. Obligaciones fiscales de una empresa Estas son las obligaciones fiscales de una empresa: Inscripción al RFC El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es la base de datos del SAT al que deben inscribirse las empresas, a través de una cédula de identificación fiscal. Esto con el fin de poder distribuir un producto o servicio de forma legal.  El RFC es requerido en los siguientes supuestos: Cuando deban presentar declaraciones periódicas. Cuando estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban depósitos. Cuando realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones. El Servicio de Administración Tributaria establece los mecanismos de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente. Actualización de la información del RFC Periódicamente debe actualizarse el RFC, a fin de mantener actualizada tu situación fiscal. Para ello, debes presentar los avisos correspondientes ingresando a la Sección de Trámites con tu RFC y Contraseña. Expedición de facturas electrónicas En orden, toda empresa debe expedir el Certificado de Sello Digital, para tener acceso a la generación de facturas electrónicas. Con ellas se informa a la autoridades fiscales de los ingresos obtenidos.  Las facturas electrónicas expedidas en cada transacción comercial, reflejan toda la información de operaciones de compraventa. Actualmente existe la versión de la factura digital CFDI 3.3, la cual te ayuda a reportar información importante, completa y correcta al SAT, evitando así multas o sanciones.  Llevar la contabilidad Algunos contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales que les sean aplicables. El Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación disponen que la contabilidad está integrada por: Registros, asientos contables auxiliares, pólizas. Avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes. Declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos. Estados de cuenta bancarios, conciliaciones de los depósitos y retiros. Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente. La documentación relacionada con la contratación de personas física que presten servicios personales subordinados, Documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior. Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Presentación de Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas Así como las facturas, las declaraciones mensuales y anuales de tus operaciones sirven para hacer seguimiento de tus ingresos y egresos. Llevar una contabilidad constante y sana, implica presentar la declaración mensual, anual e informativa, según sea el caso. Será el tipo de régimen que tengas el que determinará las obligaciones con Hacienda. El pago de impuestos por lo general se realiza a través de declaraciones mensuales y también anuales de IVA, ISR y retenciones.  Estas declaraciones se presentan en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el SAT; con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas. Estado de posición financiera Con estos informes se refleja la situación financiera de tu empresa en un período de tiempo. En éste se debe levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año; lo cual ayuda a la toma de decisiones.  Realizar la retención del ISR Dado que toda empresa cuenta con personal de trabajo formalizado, debe aplicar la retención del ISR al momento de emitir los pagos. En caso de presentarse a favor del empleado un subsidio, devolver el dinero en efectivo.  Calcular en la Declaración Anual del ISLR, la PTU Una vez teniendo un desarrollo administrativo de los egresos por nómina, la empresa ha de presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Conclusión Gran parte de los trámites y pagos ante el SAT son más simples gracias a los recursos que el ente ofrece por medio de su portal. Sin embargo, para cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma se requiere de mucho cuidado. México cuenta con alrededor de 43 leyes que regulan las actividades de las empresas. Cada una contiene una serie de reglamentos que se adaptan según las disposiciones de cada empresa, entre ellas, las que tienen por objetivo el cobro de impuestos que son: IVA e ISLR.  Ante la diversidad de compromisos diarios en el departamento de Recursos Humanos, la atención del personal se dispersa. Esto puede traer como consecuencia retrasos o errores en las operaciones administrativas y contables relacionadas al pago de impuestos. Para ello, Consolidé es la solución. Agilizar el cumplimento fiscal y de Recurso Humano con el cálculo de nómina es posible. Tener una empresa exitosa implica más que un producto o servicio de calidad. La adecuada administración y disposición de recursos financieros suficientes es fundamental.  Pero más allá de eso, cumplir con tus obligaciones fiscales evitará que tu empresa incurra en multas o sanciones. Libera a tu equipo de Recursos Humanos de estas tareas administrativas con el mejor aliado: Consolidé. Contáctanos.
Nuestras leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales en los siguientes casos: 1) Por los actos o actividades que realicen, 2) Por los ingresos que se perciban, y 3) Por las retenciones de contribuciones que efectúen. Asimismo, se establece la obligación en el Código Fiscal de la Federación para que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones, soliciten el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Para ello, señala el artículo 29 del citado Código, entre otras obligaciones, que el emisor del comprobante deberá remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes de su expedición, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo para que dicho órgano proceda a validar que este contiene los requisitos establecidos en el artículo 29-A del ordenamiento en comento, le asigne un folio y le incorpore el sello digital. Señala también dicha disposición que el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello. Por su parte, el artículo 29, fracción V del multicitado Código, señala que posteriormente los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa. Derivado de lo anterior, señala la autoridad que es una práctica indebida que el contribuyente emisor indique a su cliente para que este, por su cuenta, provee sus datos con la finalidad de poder obtener el comprobante fiscal y no permitir, en el mismo acto y lugar, que el cliente proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. Finalmente indica la autoridad que, al realizar esta práctica, el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el objeto de que se certifique, lo que se traduce de manera automática en el traslado de dicha obligación, al cliente. Fuente: Criterio no vinculativo 1/CFF/NV 2018
El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior. ¿Quiénes no reciben el reparto de utilidades? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes: Directores Administradores Gerentes Generales Socios Accionistas de la empresa Trabajadores eventuales (con menos de 60 días laborados durante el año que corresponde al reparto) Profesionistas técnicos y otros con pago por honorarios Trabajadores domésticos De acuerdo al artículo 127 fracción III de la LFT, el PTU tiene un tope de un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyo ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que se produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses. El empleador puede prescindir de este tope y pagarlo sin tope, pero no es común que los patrones apliquen el pago sin límite. La masa de trabajadores deberá recibir el 10% de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior, y deberá entregarse con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. La ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales: 1.- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados. 2.-Proporción al monto de los salarios devengados  por el trabajo prestado. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento (no aplica para fusiones, traspaso, cambio de nombre o razón social). Empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, sin fines de lucro. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos. Del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales. Del 1 de mayo al 29 de junio personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
De acuerdo a la facilidad  anunciada por el SAT para retimbrar un periodo de tres meses  que comprenden del 1 de enero al 31 de marzo, como apoyo a las empresas a implementar los cambios necesarios para cumplir con la nueva versión 1.2 de timbrado de nómina, es necesario que a más tardar el próximo 1 de Abril del 2017 los empresarios estén listos para reexpedir todo lo timbrado en versión 1.1 en esos tres meses y empezar a timbrar de acuerdo a la versión 1.2 a partir de esta fecha. De entrada esta actividad representará costos extras para los contribuyentes por el uso de timbres, como por el tiempo que se dedicará a la reexpedición de los comprobantes de nómina. Este nuevo complemento de nómina requiere muchos campos más que deberán incorporarse de manera obligatoria, para que el SAT pueda generar una mayor fiscalización al ingreso que perciben los trabajadores, así como el origen y aplicación de dichos recursos ya sean de iniciativa pública o privada. Es importante que consideren que conforme al artículo Trigésimo segundo transitorio de la misma RMF, no será necesario cancelar los CFDI emitidos, siempre y cuando se reexpidan con la nueva versión y debe ser a más tardar el 1 de abril del 2017. ¿Tu empresa o tu proveedor ya están listos?
Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se elimina a partir de este año la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, esta medida se logró gracias a la implementación de facturas y contabilidad electrónica. ¿Qué debes saber sobre la eliminación de la Forma Oficial 42? En 2015 el SAT recibió 117,390 declaraciones anuales de este tipo, por lo que al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos. A partir del 8 de febrero entro en vigor esta regla de miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación. Esta declaración servía para asentar datos como RFC, domicilio de clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones. Reforma a la Ley de Pagos del INFONAVIT ¿Se realizarán pagos mensuales en lugar de bimestrales? De acuerdo a la reforma publicada el 6 de enero de los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del INFONAVIT. Revisemos cada modificación de artículo para lograr entender su importancia: Fracción VI del artículo 29: el patrón deberá atender los requerimientos de pago e información que el instituto formule a través de cualquier medio incluyendo los electrónicos, lo que nos dice que posiblemente se habilitará alguna especie de buzón electrónico para efectos de comunicación oficial. Artículo 29 Ter : Se menciona que los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al INFONAVIT por escrito o a través de los medios electrónicos y que las condiciones estarán asentadas en el reglamento. Artículo 35 : El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, serán por mensualidades vencidas a más tardar  los días 17 de cada mes inmediato siguiente, a través de formularios electrónicos o impresos que determine el instituto. Aquí se vislumbra que pronto se tendrán que realizar los pagos de INFONAVIT de manera mensual con esto logrando homologar con la ley del Seguro Social en donde también es mensual, pero hasta no tener homologado los periodos del ISSSTE (art. 27 LSS Transitorio cuotas de RCV) e INFONAVIT  se continuará realizando en forma bimestral.