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El pasado 8 de septiembre de 2021 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES. En éste se da la aprobación para que patrones presenten una sustitución patronal en cumplimiento con la Reforma de Subcontratación para trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) A partir de esta aprobación, los patrones pueden exhibir los movimientos afiliatorios de baja para aquellos trabajadores con incapacidad temporal (ITT)A. Así, los trabajadores incapacitados podrán ser dados de alta por la empresa sustituta al día siguiente inmediato de su baja en la empresa sustituida. Esto, hasta el 24 de julio. ¿Quieres saber qué más cambios fueron hechos? Sustitución patronal y trabajadores con incapacidad laboral Los patrones que comunicaron al IMSS sobre la sustitución patronal en términos de Reforma de Subcontratación, ya pueden realizar el movimiento afiliatorio de baja de los trabajadores y aquellos incapacitados temporalmente (ITT). A la par, los últimos también serán dados de alta en la empresa sustituta.  Cabe aclarar que la migración de trabajadores contempla la baja inmediata en la empresa sustituida. Los trabajadores serán migrados también con el mismo salario que cotizaban para garantizar la continuidad de sus derechos.  Con el movimiento afiliatorio de baja, los trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (expedida por el IMSS) tendrán también el reconocimiento de: Derechos laborales Salario base Antigüedad Primas de riesgo Sustitución patronal en pocas palabras La sustitución patronal es cuando un nuevo empleador puede sustituir al anterior tomando en consideración que la responsabilidad solidaria continuará. La sustitución puede deberse a la nueva reforma laboral o cuando una empresa cambia de dueño. Esta figura se contempla en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo: “El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”. Dentro de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de la subcontratación, la sustitución patronal resultó ser de los cambios más relevantes. Esta acción debía hacerse en todas las empresas que tercerizan o tenían el formato laboral de outsourcing.  ¿Qué es la Incapacidad Temporal?  De acuerdo con el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal de un trabajador es: “Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo”. Y de acuerdo al artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, la incapacidad temporal es:   “Pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al subordinado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.   Photo by Pawel Chu on Unsplash. Licencia CC0 Actualización al 24 de julio de 2021  A partir del 23 de abril de 2021, se dieron 90 días naturales para que los patrones realizaran la sustitución patronal de trabajadores con incapacidad laboral en términos dictados por la reforma de subcontratación. Después del 24 de julio, quienes no lo hicieron tendrán que esperar a que termine al incapacidad laboral del colaborador, darlo de baja y después darlo de alta bajo el nuevo registro patronal.  Después del 24 de julio, la sustitución patronal con el beneficio dado en el plazo previamente dicho, ya no es posible. A partir de esta fecha, se tendrá que esperar a que termine la incapacidad laboral del empleado para pedir la baja y después proceder a dar de alta en el nuevo registro patronal.  Si tienes alguna duda sobre cómo la nueva reforma puede ayudarte o necesitas una consulta en relación al IMSS, trámites y mucho más, contáctanos. En Consolidé podemos convertirnos en tu aliado estratégico.  
La Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación de personal u outsourcing detalló su prohibición salvo a la subcontratación de servicios especializados. Con los cambios expuestos en la Reforma, uno de los más importantes fue el de la sustitución patronal.  La sustitución patronal debe hacerse en todas las empresas que tercerizaban o tenían el formato de outsourcing previo a la Reforma. Esto nos indica que los patrones anteriores deberán trasladar a los colaboradores entre patrones, conversando sus derechos y absorbiendo la antigüedad así como los riesgos de trabajo. ¿Qué es la sustitución patronal? ¿Hay una fecha límite para realizarla? ¿Qué consideraciones debes de tomar en cuenta? En Consolidé te explicamos.  ¿Qué es una sustitución patronal? La sustitución patronal es cuando un nuevo empleador puede sustituir al anterior, pero la responsabilidad solidaria continuará. La obligación de cumplir con las obligaciones laborales y las prestaciones dura seis meses desde la fecha del cambio, siempre que se haya notificado al sindicato o a los trabajadores antes de que transcurra este plazo. El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo expone:  “El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.Artículo 41, Ley Federal del Trabajo ¿Cuándo se da una sustitución patronal? Una sustitución patronal se da cuando la empresa cambia de dueño o se sustituye a los empleadores. Mantiene la vigencia de los contratos de los colaboradores, así como sus derechos, antigüedad y riesgos de trabajo. ¿Qué dice la Ley del Seguro Social en materia de sustitución patronal? La Ley del Seguro Social, bajo el numeral 16 del reglamento de la Ley, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece que la sustitución patronal debe ser comunicada ante el IMSS.  La sustitución patronal debe materializarse ante el IMSS mediante el Escritorio Virtual. El patrón deberá adjuntar el documento con el cual fueron notificados los colaboradores. Dicho documento deberá reconocer la antigüedad, derechos laborales y riesgos de trabajo. Reglas del IMSS para realizarla El Instituto Mexicano del Seguro Social expuso determinadas reglas, que fueron derivadas de la Reforma, para que el patrón anterior pueda llevar a cabo el proceso: Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la baja de los registros patronales, en relación al artículo 5 transitorio. Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la sustitución patronal, determinado en el transitorio del artículo 7. Por otro lado, para poder facilitar los convenios, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), llevará a cabo mesas de trabajo especializadas. Aunado a lo anterior, la misma Junta compartió de manera pública un ejemplo de convenio para realizar la sustitución patronal.  Cabe recalcar que los convenios sólo serán firmados con cita previa ante la JFCA.  Photo by Campaign Creators on Unsplash. Licencia CC0 Requisitos para la firma de convenios ante la JFCA Original y copia de identificaciones del Secretario General del Sindicato así como de los representantes legales de la empresa sustituta y la sustituida Original y copia de cédulas profesionales Testimonios notariales de los representants legales Original o la copia certificada de la toma de nota vigente del sindicato Cartas poder a favor de personas que autoricen la ratificación Número de contrato colectivo de trabajo ante la JFCA Original del Convenio firmado por el Secretario General así como de los representantes legales Límite para realizar la sustitución patronal El día líimte para realizar el procedimiento de sustitución atronal será el 23 de julio del presente año.  ¿Qué necesito para realizarla? Para llevar a cabo una sustitución patronal en línea necesitarás: E-firma emitida por el SAT Escrito que comunique la sustitución patronal así como sus detalles Documento de notificación ante colaboradores Aviso de Inscripción Patronal o Modificación en su Registro Para realizar una sustitución patronal de forma presencial: Escrito que comunique la sustitución patronal así como sus detalles RFC Documento que acredite personalidad del patrón ya sea persona física o representante legal en caso de ser persona moral Identificación oficial vigente del patrón, si es persona física o del representante legal, si es persona moral CURP del patrón si es persona física, CURP del representante legal, si es persona moral Documento de notificación ante colaboradores Aviso de Modificación de empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo Aviso de Inscripción Patronal o la modificación de su registro  Conclusión El 24 de abril de este año entró en vigor el decreto por el cual se adicionan y derogan artículos de las leyes: Infonavit, CFF, LIVA, LISR, LFT y LSS. Uno de los cambios más importantes fue la sustitución patronal dentro del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho cambio prevé que las empresas que se dedicaban a la subcontratación de personal tienen un plazo de 90 días naturales para transferir al patrón beneficiario a los colaboradores de una empresa en particular. En cualquier caso, los derechos laborales, prestaciones, antigüedad así como riesgos de trabajo serán respetados.  La fecha límite para realizar la sustitución patronal será el 23 de julio de 2021. Acércate a expertos en la materia y resuelve todas tus dudas. En Consolidé podemos apoyarte. 
La seguridad social es un derecho de todos los trabajadores mexicanos. Si existen irregularidades en la prestación de este derecho, los colaboradores pueden presentar reclamos ante el IMSS, denunciando a la empresa. ¿Qué puedes hacer como patrón para evitar este tipo de situaciones? Lo primero es conocer y cumplir con tus obligaciones ante el IMSS. En segundo lugar, es importante saber cuáles son los reclamos que tus colaboradores pueden efectuar. Con toda la información a la mano podrás realizar un plan para que tu empresa cumpla con lo establecido por la ley. Esto te ayudará a evitar que tus empleados presenten algún reclamo ante el IMSS. ¿Tu colaborador ha presentado una queja o denuncia ante el IMSS? El seguro social es un derecho humano. Los colaboradores tienen la posibilidad de presentar reclamos ante el IMSS en caso de un incumplimiento de prestaciones laborales. Esto para garantizar condiciones laborales dignas y dentro de la ley. Si uno de tus colaboradores ha presentado una queja, es posible que tu empresa enfrente una investigación y sea sujeta a una infracción. Esto queda estipulado dentro de los artículos 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social (LSS). Existen algunas excepciones para estas infracciones. Esto puede ser al regularizar la situación antes de recibir una notificación o requerimiento. También se desacredita la infracción si se demuestra el cumplimiento de las obligaciones. Escenarios posibles de quejas ante el IMSS Además de conocer cuáles son las obligaciones de tu empresa ante el IMSS, es importante saber los tipos de queja que pueden presentarse. Con esta información podrás regularizar cualquier situación que pueda estar incorrecta. A continuación encontrarás los distintos tipos de reclamos ante el IMSS que tus colaboradores podrían presentar. Cada una de ellas atiende al incumplimiento de las obligaciones como empleador. Dejó de pagar las aportaciones ante el IMSS La afiliación ante el instituto, tanto de la empresa como de los colaboradores, es una de las obligaciones que tu empresa tiene. Ello conlleva el pago de las aportaciones de acuerdo al salario base del trabajador. Si tu empresa deja de pagar esas aportaciones sin motivo alguno, y sin dar aviso al Instituto, será sujeta a una sanción. Esto puede significar actualizaciones, recargos y multas con respecto a los montos defraudados. Dependiendo de la gravedad del caso, puede existir una sanción de prisión por defraudación que va de los 3 meses a los 9 años. Reducción de salario En caso de existir una reducción al salario, el trabajador deberá firmar un acuerdo de reducción. El patrón tiene la obligación de informar estos cambios ante el IMSS. En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo, la empresa tiene dos opciones: Continuar pagando el mismo salario Rescindir el contrato Si se finalizan las relaciones laborales, el trabajador tendrá derecho a la indemnización. Esta será proporcional al tiempo en que se prestaron los servicios. Los empleados que experimenten una reducción de salario, sin haber firmado un acuerdo, podrán presentar una queja ante el IMSS.  Separación del trabajo Las condiciones laborales han cambiado a raíz de la pandemia por Covid-19. Muchas empresas se han visto en la necesidad de despedir a sus empleados al no poder cubrir sus sueldos. Si tu empresa experimenta la necesidad de separar a sus colaboradores, es importante hacerlo dentro de los protocolos de la ley. Si un trabajador queda insatisfecho con el proceso de separación, podrá presentar una queja dentro de los siguientes dos meses. Para evitar este tipo de situaciones, lo mejor es dar aviso tanto al IMSS como a tus empleados acerca de las razones de la separación. Lo más importante es procurar la indemnización correspondiente establecida en la ley. No tengo prestaciones de Ley Las empresas están obligadas a brindar 12 prestaciones de ley a sus empleados: Aguinaldo. Vacaciones y prima vacacional. Prima dominical. Día de descanso semanal. Licencia por maternidad. Licencia por adopción. Licencia por paternidad. Periodo de lactancia. Prima de antigüedad. Utilidades. Renuncia. Despido. Si tus empleados no gozan de alguno de estos derechos, es posible que decidan presentar denuncias. Esto puede significar una enorme batalla legal para tu empresa, con costos muy elevados. Asegúrate de estar brindando todas las prestaciones estipuladas por la ley. Evita los problemas que representan los reclamos ante el IMSS. No paga mi seguro social Tu empresa debe brindar seguridad social a todos sus colaboradores. En el caso contrario, ellos pueden presentar una denuncia ante el Instituto que puede derivarse de estos tres escenarios: Esto puede derivarse de tres escenarios: La empresa no está afiliada, ni tiene afiliados a sus trabajadores. La empresa está afiliada pero no ha realizado nunca los pagos correspondientes. La empresa está afiliada, realizó aportaciones de forma regular y dejó de hacerlas. Para el IMSS, esto constituye un delito de defraudación que puede implicar hasta 9 años de prisión, dependiendo del monto defraudado. Estoy registrado con un salario menor Uno de los reclamos ante el IMSS más comunes es el registro de los trabajadores con un salario menor al real. Esto implica una serie de faltas administrativas, laborales y un delito fiscal, por ello se regula por el Código Penal Federal. Afiliar de forma incorrecta a los trabajadores puede implicar una sanción de entre tres meses y tres años de prisión. Además, los colaboradores tienen el derecho a solicitar una rescisión del contrato, junto con la indemnización correspondiente. Conclusión Los reclamos ante el IMSS ocurren cuando los patrones no brindan prestaciones de ley a sus colaboradores. Este es un derecho humano fundamental, por lo que el IMSS ofrece la posibilidad de levantar una queja o denuncia en caso de inconformidad. Cuando las empresas son denunciadas ante el IMSS, serán sujetas a una inspección. En caso de encontrar que están incumpliendo con sus obligaciones, deberán pagar multas, gastos administrativos e inclusive, ir a prisión. Evita que tu empresa tenga que lidiar con los reclamos ante el IMSS. En Consolidé contamos con las mejores soluciones para gestionar tu capital humano y sus prestaciones, de acuerdo a lo estipulado por la ley.
La pandemia por Covid-19 nos ha llevado a replantearnos la forma y los métodos con los que nos desenvolvemos en el ámbito laboral. Actualmente, esta enfermedad ya es considerada como un riesgo de trabajo. Ante un virus de alto contagio, esta medida busca darle la importancia necesaria a una situación de riesgo en el ambiente laboral. Se trata de una protección tanto para las empresas, como para los empleados y la precariedad que esto puede implicar. Este reconocimiento atiende a una revisión de la tabla de enfermedades y situaciones consideradas de riesgo en el ambiente laboral. A continuación profundizaremos un poco más en lo que significa esta nueva enfermedad de trabajo. ¿Qué es un riesgo de trabajo? La Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) considera como riesgo de trabajo a cualquier afectación potencial a la salud del empleado. Esto puede ser por enfermedad o accidente derivado de realizar sus labores, incluyendo los traslados de y al hogar. Se consideran dos tipos principales de riesgo laboral. El primero de ellos atiende a aquellos que son responsabilidad directa del patrón. Aquí se abarcan todos los accidentes o enfermedades relacionadas a las condiciones laborales. Puede implicar caídas, luxaciones y fracturas, o heridas ocasionadas por maquinarias o instrumental de trabajo.  El segundo tipo constituye los riesgos cuya responsabilidad es ajena al patrón. Son aquellos accidentes o enfermedades que suceden de camino a su casa o al trabajo. Photo by Maxime on Unsplash ¿Qué es una enfermedad de trabajo? En su artículo 475, La Ley Federal del Trabajo establece como enfermedad de trabajo a cualquier estado patológico que se derive de la realización continua de labores. Ahí se consideran tres tipos de enfermedades relacionadas con el ambiente laboral: 1. Enfermedades pulmonares por inhalación: Refiere a cualquier afección ocasionada en vías pulmonares por inhalación de hierro, talcos, carbón, arena, etc. 2. Hipoacusias: Consiste en la pérdida de la audición, parcial o total, ocasionada por la exposición a ruidos de alto decibelaje. 3. Dorsopatías: Enfermedades o lesiones en la columna vertebral ocasionadas por el esfuerzo físico y cargas pesadas. Hasta el año pasado los riesgos y enfermedades de trabajo se limitaban a las industrias con actividades de alto riesgo. Sin embargo, la llevada del Coronavirus llevó a replantear esta situación para dar una mayor protección a los trabajadores. Coronavirus SARS-Cov-2 ya se considera como riesgo de trabajo El 28 de enero de 2021 la STPS hizo de conocimiento público el reconocimiento del SARS-Cov-2 como una enfermedad de trabajo.  Esto queda contemplado dentro del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción 136. La lista relativa a virosis incluye, entre otras, las siguientes enfermedades: Hepatitis Enterovirus Rabia Psitacosis Neumonías a virus Mononucleosis infecciosa Poliomielitis Photo by Maxime on Unsplash Con este reconocimiento los trabajadores pueden solicitar una incapacidad temporal a causa del SARS-Cov-2. Esto significa que los empleados que se vean afectados por el virus podrán recibir un beneficio como parte del seguro de riesgos de trabajo. Criterios para calificar como enfermedad de trabajo Para el Instituto Mexicano del Seguro Social fue necesario establecer los criterios para calificar los casos de SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo. Se establece como causa y efecto los casos donde el trabajador estuvo expuesto por motivos laborales. Se debe demostrar que el trabajador estuvo expuesto a una persona contagiada, sin protección y por motivo de su labor. ¿Para quiénes aplica? De acuerdo con las fuentes de contagio se establecen tres niveles de riesgo de exposición. Los primeros dos, muy alto y alto, se centran en el personal de salud que está en contacto directo e indirecto con pacientes con Covid-19. El nivel medio tiene dos categorías: Trabajadores que tienen contacto directo con el público general. Con ello se incrementa su riesgo de entrar en contacto con superficies o materiales contaminados. Trabajadores que tienen contacto por convivencia sin equipo de protección. Esto abarca interacciones con público en general, otros trabajadores, clientes, grupos de individuos, etc. Finalmente, está el nivel de riesgo bajo. Aplica para los trabajadores que no tienen un trato directo con el público en general, pero que su actividad los obliga a ponerse en riesgo de contagio. ¿Qué podrán solicitar los colaboradores? Aunque el Covid-19 se considera enfermedad de trabajo, el IMSS realizará el pago como incapacidad por riesgo de trabajo. Esto significa que se cubrirá el 100% del salario desde el primer día de la enfermedad. Dentro del sitio oficial del IMSS es posible realizar el trámite de forma digital, lo cual también ayuda a reducir los riesgos generales de contagio. Para las empresas es importante reducir los riesgos, brindando el equipo de protección adecuado para limitar las posibilidades de contagio. En cuanto a lo administrativo, esto puede significar un incremento en el nivel de riesgo y la cuota anual a cubrir. Conclusión Este 2021 el SARS-Cov-2 fue reconocido como una enfermedad de trabajo, dándole una mayor protección a los trabajadores. Anteriormente, el riesgo de trabajo se limitaba a industrias de alto riesgo, pero la pandemia nos hizo replantear muchas cosas. Para las empresas, esto implica un incremento en la cuota anual referente al nivel de riesgo que se maneja en la empresa. Los trabajadores tendrán la oportunidad de obtener el 100% de su salario desde el primer día. En Consolidé nos especializamos en soluciones para la gestión del capital humano. Nuestro equipo de expertos te ofrecen la mejor experiencia como una herramienta para alcanzar el éxito en tu estrategia empresarial.
La terminación de relaciones laborales, es un momento delicado para cualquier empresa. En caso de existir un mal manejo de esta situación, pueden presentarse consecuencias que pongan en riesgo la integridad de la compañía. Cuando se trata de una terminación colectiva, hay algunas condiciones que es importante conocer. Para evitar cualquier complicación, lo primero es conocer a fondo la Ley Federal del Trabajo. Ya sea de forma individual, o colectiva, a continuación encontrarás todo lo que necesitas saber sobre la terminación de relaciones laborales. Descubre cuáles son los lineamientos para aplicarlos de forma adecuada. ¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo? De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la terminación de las relaciones laborales puede ocurrir, tanto de forma individual, como colectiva. En ambos casos, la ley especifica los motivos de la finalización de dicha relación. Los artículos que comprenden la información relativa a la terminación de relaciones laborales, son los 53 y 433, de la Ley Federal del Trabajo. Ahí se pueden encontrar, respectivamente, todas las especificaciones para lo individual y lo colectivo. Cada uno de los casos estipulados de terminación de relaciones, tiene características distintas, por lo que no pueden ser tratados de la misma forma. A continuación encontrarás la información detallada para cada uno de los casos. Terminación de la relación laboral de forma individual La terminación laboral individual, ocurre cuando el empleado manifiesta, ya sea una incapacidad, o una inconformidad de continuar trabajando. Si el empleador está de acuerdo con la situación, ocurre un común acuerdo. Esta es la causa más habitual para que ocurra dicha terminación de relaciones. Sin embargo, existen otros factores que pueden provocar una baja laboral: Muerte del trabajador Terminación del proyecto, término de la obra o del capital Incapacidad física o mental que inhabilita al trabajador Puedes consultar todas las especificaciones de la terminación individual dentro de los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Federal del Trabajo. Características y pasos La terminación de relaciones laborales por mutuo consentimiento, ocurre de forma individual. Para ello, el trabajador debe manifestar su negativa a continuar prestando los servicios. Como resolución acepta el finiquito de sus prestaciones. Se trata de una formalidad, en donde se debe validar que ambas partes están de acuerdo y que estarán protegidos ante cualquier proceso posterior. Los pasos son los siguientes: Se obtiene una renuncia por escrito por parte del trabajador. Se deja una constancia de la entrega del finiquito equivalente a las prestaciones. Se realiza un convenio, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde se establezca la liquidación. Esto se aplica únicamente en caso de ser necesario. El primer paso para iniciar este proceso debe de ser la renuncia unilateral por parte del trabajador. El único requisito para dar validez a este acto, es que el empleado manifieste, ya sea de forma verbal, o escrita, su intención de terminar la relación. Si la empresa no está de acuerdo con dicha situación, es posible proceder ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para llegar a un acuerdo en común. Terminación de la relación laboral de forma colectiva Ante la Ley Federal del Trabajo, la terminación colectiva de relaciones laborales ocurre cuando la empresa toma esta decisión. Esto sucede si la compañía se ve afectada por una circunstancia fuera de su control. Como consecuencia, el patrón debe terminar las relaciones laborales con más de un empleado. Esto viene establecido en los artículos 433 a 439 de la Ley Federal del Trabajo. Características y pasos Al tratarse del cierre de la empresa, la terminación de la relación laboral puede ocurrir en cualquiera de las siguiente situaciones: Cuando el empleado es incapaz, física o mentalmente, de desarrollar su trabajo. La muerte del empleado. La incapacidad económica de cubrir los sueldos y salarios. Cuando se agota la materia prima en la industria de la extracción. Para ello, se establece que la empresa deberá dar aviso de la terminación ante el Tribunal. Dicha instancia deberá otorgar la autorización para proceder. Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, así como una prima de antigüedad. Si se trata de una reducción de personal, deberá existir una preferencia a los trabajadores que llevan más tiempo laborando. Si la empresa llega a reanudar actividades, tendrá la obligación de ofrecer los puestos a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 154. Foto de Pixabay en Pexels. Licencia CC0 Por su parte, cuando se trate de la implementación de procedimientos, tecnologías o maquinarias que ocasionen la reducción de personal, el patrón deberá tener autorización del Tribunal. En este caso de terminación de relaciones laborales, los empleados tendrán derecho a una indemnización equivalente a cuatro meses de salario. A esto se le suman veinte días por cada uno de los años de servicio, así como una prima de antigüedad. Conclusión La terminación de relaciones laborales puede ocurrir tanto de forma individual, como colectiva. La Ley Federal del Trabajo contempla las condiciones para que esto ocurra dentro de una normativa. Cuando se trata de un caso individual, debe ocurrir de forma mutua, después de un aviso de renuncia por parte del trabajador. En caso de ser colectivo, debe tratarse de una reducción de operaciones o, en dado caso, el cierre de la empresa. En Consolidé podemos ayudarte para mejorar la operatividad de tu departamento de recursos humanos. Nuestras herramientas facilitarán el manejo de las distintas áreas de tu empresa para mantenerla de acuerdo a la ley.
¿Qué empresas se considerar con alto riesgo laboral? Los numerales 132, fracciones XVI y XVII y 475 Bis de la LFT determinan que los centros de trabajo deben: instalar y operar las fábricas, los talleres, las oficinas, los locales y los demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de conformidad con las disposiciones previstas en el RFSST y las NOM’s de la materia con la finalidad de prevenir incidentes de trabajo, y adoptar las medidas preventivas y correctivas que establezca la autoridad competente, pues los patrones son responsables de brindar seguridad e higiene y de prevenir los siniestros laborales. Por su parte el dispositivo 7o. fracción X del RFSST señala que las compañías están constreñidas a proporcionar a los operarios los útiles de seguridad personal, de acuerdo con los peligros a que están expuestos. Es importante resaltar que si los subordinados inclumplieran con la obligación legal que les compete, con negativas a seguir las medidas preventivas y ejecutar los procedimientos de seguridad es causal de rescisión del vínculo del trabajo de acuerdo a la prevista en el numeral 47, fracción XII de la LFT. Una herramienta que ayuda a las empresas La STPS, en ejecución de sus atribuciones, desarrolló un módulo informático denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) que tiene como finalidad promover la cultura de la auto evaluación por medio de asesorías y orientación a las corporaciones en cuanto a la manera de cumplir la normatividad laboral y así reducir los incidentes derivados del trabajo. Este micro sitio se ubica en la siguiente dirección web: http://autogestion.stps.gob.mx:8162. Aquí compartimos los aspectos a cuidar por los patrones al proporcionar equipo de protección a su personal. Hablando específicamente de los implementos para la salvaguarda de la integridad física y mental de los subordinados la no acreditación u omisión de la presentación de las documentales que prueben el suministro da lugar a la imposición de una multa de 50 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) cuyo valor actual es el equivalente a 3 mil 652 pesos a 219 mil 120 pesos. Para las compañías que incumplan las normas de seguridad e higiene o las medidas tendientes a prevenir los riesgos de trabajo de acuerdo a la LFT, la cual va de 250 a 5,000 UMA, esto es en la actualidad el equivalente de 18 mil 260 a 365 mil 200 pesos (art. 994, fracc. V, LFT). Por lo expuesto es posible observar que el mecanismo electrónico creado por la STPS es una herramienta útil para la identificación de los productos que protegen la integridad física y mental de los subordinados porque ubica aquellos que sean idóneos según los puestos, las tareas y los peligros del personal de las empresas.
Las aportaciones patronales corresponden a la cantidad proporcional que brinda la empresa, hacia el fondo de ahorro para el retiro de los empleados. Este es uno de los derechos laborales más importantes en la actualidad. Cada cuota de estas aportaciones representa un egreso para la empresa. Durante el 2020, se propone un aumento en estas cifras con la finalidad de incrementar la cantidad y calidad de retiros para los trabajadores. El alza representaría un ajuste necesario para todas las empresas, de tal forma que cumplan con la normativa adecuadamente. A continuación, hablaremos respecto al impacto y repercusiones del aumento a las aportaciones patronales. Aportaciones patronales del IMSS en 2020 Las aportaciones patronales del IMSS son el principal objeto de la reforma propuesta para este 2020. Si se aprueba la iniciativa, los trabajadores podrán recibir una pensión más alta y con un menor tiempo de cotización. Esto se lograría incrementando las aportaciones patronales, de tal forma que sean proporcionales. Es una medida que atiende a las necesidades de los trabajadores frente a las actuales condiciones sanitarias en el mundo. Los cambios propuestos tienen un impacto en la Ley del Seguro Social de 1997, régimen que permite la operación de los fondos de ahorro para el retiro (Afores). Además, permite un reconocimiento de la trayectoria laboral de cada individuo. Así, se puede evaluar la necesidad tanto del trabajo formal, como del informal. Con ello se busca mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores mexicanos. El incremento propuesto para las aportaciones patronales busca ejercerse paulatinamente, en un periodo de 8 años. Con ello, las empresas podrán ir adaptándose a las nuevas dinámicas para con el IMSS. Los cambios significarían un incremento de hasta el 40% de la cotización actual de cada trabajador. Traducido en una mejora significativa de la cantidad recibida durante el retiro. ¿Qué cambios sugieren? La propuesta de aumento a las aportaciones patronales contempla tres cambios sugeridos. Estas líneas de acción permiten incrementar la pensión y seguridad social de forma digna, facilitando los trámites y los tiempos de cotización requeridos. La aportación patronal se incrementará de 5.15% hasta llegar a 13.875%, en función del salario en veces de la unidad de medida y actualización (UMA) El incremento corresponderá a los empleadores, mientras que las cantidades del trabajador y el Gobierno permanecen iguales. Estas serán proporcionales a los ingresos de cada empleado. Con la segunda línea se estipula lograr la reducción en los requisitos de semanas de cotización. Hasta ahora, se requieren 24 años, es decir 1,250 semanas de cotización. Con la reforma se reduciría a 750 semanas, un total de 14 años. Finalmente, la tercera línea busca fortalecer la garantía en el incremento del valor en las pensiones. Con el programa se busca alcanzar, eventualmente, un incremento de hasta el 220% de los salarios base para cotizar la pensión. Aumento a aportaciones patronales El aumento a las aportaciones patronales, se traduce en un cambio significativo para las empresas. Los empleadores deberán hacerse cargo de este incremento, de forma paulatina, para cumplir con los lineamientos de la reforma propuesta. Sin embargo, las aportaciones del empleador y del Gobierno, permanecen en las mismas proporciones. La reforma no contempla cambios, por lo que los trabajadores aportarán el 1.125% y el Gobierno el 0.225%. Los esfuerzos para conseguir este aumento se encuentran tanto en el sector privado como el público. Los cambios se pensaron para proteger a las pymes, pues los apoyos del Gobierno estarán centrados en los trabajadores más vulnerables. ¿Cómo afectará el aumento de las aportaciones patronales? Si llegara a aprobarse esta reforma, los cambios también se relacionarán a las comisiones que cobran las Afores, permitiendo que los empleados gocen de una mejor pensión durante su retiro. La reforma busca incrementar la tasa de reemplazo de los trabajadores. De acuerdo con la OCDE, México posee la segunda peor tasa a nivel mundial. Esta iniciativa busca equilibrar el nivel de vida de los trabajadores mexicanos de aquí en adelante. Para algunas empresas, representa la necesidad de negociar los aumentos de salarios acordados con los sindicatos. De tal manera, se lograría un equilibrio más estable para que los empleadores puedan realizar las aportaciones patronales. Conclusión Para este 2020 se ha propuesto un incremento en las aportaciones patronales frente al IMSS, lo cual representaría un aumento significativo en las pensiones que reciben los mexicanos cuando se retiran. Con esta reforma se propone aumentar las cifras que aporta el patrón, así como disminuir la cantidad de semanas cotizadas, parte de un esfuerzo para mejorar la calidad de vida de los jubilados. En Consolidé contamos con los profesionales más aptos para atender las necesidades de tu empresa. Acércate a nosotros y disfruta de nuestra atención personalizada para asesorarte sobre los nuevos pronunciamientos de las autoridades correspondientes.
Cuando existe un accidente de trabajo, el IMSS califica cuáles son o no considerados accidentes de trabajo en base a un análisis de hechos ocurridos. Sabemos que en cualquier empresa los trabajadores son susceptibles a sufrir algún riesgo de trabajo en el desempeño de sus actividades y derivado de los accidentes calificados como riesgo de trabajo, estos impactarán directamente en la determinación de la prima del SRT. Por esto es necesario saber identificar cuando un accidente no se considera como riesgo de trabajo; en el artículo 46 de la Ley del Seguro Social y el 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Seguro Social mencionan que si un accidente sobreviene por alguna de las siguientes razones no se considerará como riesgo de trabajo: El trabajador se encuentra en estado de embriaguez. El trabajador está bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante (sin haber mostrado previamente a su patrón una prescripción suscrita por un médico titulado). El trabajador se genera intencionalmente la lesión o si lo hace con ayuda de otra persona (es necesario que el patrón lo demuestre). El siniestro es resultado de alguna riña o intento de suicidio. El accidente es consecuencia de un delito intencional del propio trabajador. Para cualquier patrón es importante conocer estos puntos ya que de ser calificado como “de trabajo” por  parte del IMSS se tiene la opción de interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional (art. 294, LSS).
Con el objetivo de transparentar los accidentes de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó sobre la creación del SIAAT, el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo. Considerando que los accidentes en los centros de trabajo son los problemas contemporáneos más importantes para la salud de los colaboradores, la STPS con este sistema busca transparentarlos y prevenirlos. ¿Qué es el SIAAT: Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo? El SIAAT es una herramienta y sistema electrónico que tiene como propósito facilitar a los patrones la presentación ante la Secretaría, de los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.  En México, según datos de la STPS, suceden alrededor de 530 mil riesgos de trabajo lo que corresponde a 1460 riesgos por día y aproximadamente, 1 persona por minuto.  El objetivo de este Sistema es establecer acciones preventivas, concurrentes y correctivas para evitar los accidentes de trabajo y minimizar sus efectos. Mediante este sistema, los patrones podrán presentar ante la Secretaría los eventos de posibles riesgos laborales que sufran los trabajadores. SIAAT y publicación en el Diario Oficial de la Federación El 14 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea el “Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo” (SIAAT) y se dan a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El Acuerdo entró en vigor el día 1ro de enero de 2016. Tanto patrones, como trabajadores y familiares están bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo. ¿Qué es un accidente de trabajo? De acuerdo al artículo 2 de la actualización en el DOF, un accidente de trabajo es: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél; ¿Qué es el aviso de accidentes de trabajo? Según el artículo 1ro, fracción III, el aviso de accidentes de trabajo se define como: III. Aviso de accidente de trabajo: Aquel que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Inspector del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo; En resumen, el aviso de accidentes de trabajo es la notificación que el patrón hace ante la STPS, del Inspector del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo.  ¿Quiénes podrán acceder al SIAAT? Al SIAAT podrán acceder todos los patrones y sus representantes, de los centros de trabajo establecidos en la República Mexicana y que hayan tenido la ocurrencia o conocimiento de un accidente de trabajo, o de una defunción. Una vez que el SIAAT reciba un aviso, emitirá un acuse de recibo electrónico como comprobante de la entrega, el cual tendrá la siguiente información: Folio del acuse de recibo electrónico. Nombre, denominación o razón social de la empresa y Registro Federal de Contribuyentes. Nombre del trabajador accidentado y su Clave Única de Registro de Población. Centro de Trabajo en el que ocurrió el accidente o defunción. Fecha y hora en que se presentó el aviso. Fecha y hora del accidente de trabajo o defunción. Entidad Federativa, Municipio o Delegación en donde ocurrió el accidente de trabajo o defunción. Cadena digital. Código QR. Formatos de aviso de accidentes de trabajo El aviso de accidentes de trabajo también podrá presentarse por medios escritos, a través de los formatos “Aviso de accidentes de trabajo”, “Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo” y “Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares”, que estarán disponibles en el mismo sitio de internet. Además del sitio oficial del SIAAT la Secretaría proporciona acceso al SIAAT a través de vínculos en los portales de la STPS y el Gobierno de México. Es importante destacar que para ingresar al sistema, los patrones podrán usar su Firma Electrónica (FIEL o e-firma) como medio de identificación y validación del informante. No olvides que como parte de las obligaciones de los patrones está emitir la notificación de los accidentes y defunciones por riesgos de trabajo. Esto según el Artículo 504, fracciones V y VI de la LFT al igual que dentro del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Art´culos 7, 76 y 77, donde se establece el periodo de 72 horas siguientes de ocurrido el accidente o tan pronto se tenga conocimiento. Si tienes alguna duda o requieres de la asesoría de expertos en materia de accidentes de trabajo, no dudes en contactarnos.
En días pasados dieron a conocer el nuevo diseño estandarizado de los formatos de los trámites del Instituto Mexicano del Seguro Social, entrando en vigor a partir del 31 de julio del 2015 según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Los cuales pueden ser descargados a través del portal www.gob.mx. Derivado de lo anterior no se podrá presentar ningún aviso de movimiento con los formatos anteriores, ya que no son aceptados en las subdelegaciones del IMSS. ¿Cuáles son los nuevos formatos? Se anexan los nuevos formatos. FormatoHomoclaveDenominación de trámite IMSS-02-002-A Aviso de modificación al registro patronal Modalidad A) Por cambio de nombre, denominación o razón social del registro patronal. IMSS-02-002-B Aviso de modificación al registro patronal Modalidad B) Por cambio de domicilio. Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01) IMSS-02-002-C Aviso de modificación al registro patronal Modalidad C) Por sustitución patronal. IMSS-02-002-D Aviso de modificación al registro patronal Modalidad D) Por fusión. IMSS-02-002-E Aviso de modificación al registro patronal Modalidad E) Por escisión. IMSS-02-002-J Aviso de modificación al registro patronal Modalidad J) Por clausura. IMSS-02-002-K Aviso de modificación al registro patronal Modalidad K) Por suspensión o término de actividades. FormatoHomoclaveDenominación de trámite Aviso de inscripción del trabajador (AFIL-02) IMSS-02-009 Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores. FormatoHomoclaveDenominación de trámite Aviso de modificación de salario del trabajador (AFIL-03) IMSS-02-009 Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores. FormatoHomoclaveDenominación de trámite Aviso de baja del trabajador o asegurado (AFIL-04) IMSS-02-009 Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores.