Category: Contabilidad Empresarial

El pasado 13 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una nueva actualización de catálogos del CFDI 4.0. Con esta actualización se modifica el catálogo “c_ObjetoImp”, el cual corresponde al anexo 20 versión 4.0. La actualización incluye 3 claves de objeto de impuesto. La nueva actualización de catálogos influye en la generación de los comprobantes fiscales en su versión 4.0.  Las Nuevas Opciones son: Clave 06: "Sí objeto del IVA, No traslado IVA". Clave 07: "No objeto del IVA, Sí desglose IEPS". Clave 08: "No objeto del IVA, No desglose IEPS". Las nuevas claves entraron en vigor el pasado 13 de diciembre de 2024. Actualización de Catálogos Las claves 06, 07 y 08 se incorporan para reflejar estímulos fiscales específicos. Un ejemplo es la promoción de la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo así como los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán (POINBI). Con los nuevos valores anteriormente mencionados, el catálogo del CFDI 4.0 queda de la siguiente forma: c_ObjetoImpDescripciónFecha de Inicio de Vigencia´01No objeto de impuesto01/01/2022´02Sí objeto de impuesto01/01/2022´03Sí objeto de impuesto y no obligatorio al desglose01/01/2022´04Sí objeto de impuesto y no causa impuesto07/10/2022´05Sí objeto de impuesto, IVA crédito PODEBI06/12/2023´06Sí objeto del IVA, Sí desglose IEPS13/12/2024´07No traslado del IVA, Sí desglose IEPS13/12/2024´08No traslado del IVA, No desglose IEPS13/12/2024 ¿En qué Casos de Pueden Usar las Nuevas Claves? Las nuevas claves se pueden usar: Clave 06: “Sí objeto del IVA, No traslado IVA” La clave 06 se utiliza cuando la operación está sujeta al IVA, pero no se realiza un traslado de este. Se da en casos como servicios donde el IVA no se traslada al cliente, pero sigue siendo aplicable en la operación. Los contribuyentes de los estímulos fiscales mencionados anteriormente deben incluir el complemento de leyendas fiscales con la leyenda: ‘Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar’, u ´Operación realizada al interior de los POINBI’, según sea el caso. Esta clave está vinculada al estímulo fiscal que fue otorgado el pasado 28 de junio de 2024 para los Polos Industriales del Bienestar (POINBI’). Este estímulo permite un crédito fiscal del 100% del IVA. Su condición es que no se traslade el impuesto al adquiriente. El uso de la nueva clave 06 se prevé en las reglas misceláneas adicionadas: 11.15.1, 11.16.11 y 11.16.12.  Clave 07: "No objeto del IVA, Sí desglose IEPS" La clave 07 aplica cuando la operación no está sujeta al IVA, pero sí se desglosa el IEPS. Esto se utiliza en productos o servicios donde el IEPS es aplicable, como bebidas alcohólicas, cigarros o combustibles. Es importante mencionar que la adición de la clave 07 no estaba prevista en las reglas misceláneas. Clave 08: "No objeto del IVA, No desglose IEPS" La clave 08 se utiliza cuando la operación no está sujeta al IVA ni al IEPS, es decir, no hay ningún tipo de impuesto desglosado en la factura. Esto es común en operaciones exentas de impuestos, como algunas ventas entre empresas del mismo régimen fiscal. ¿Cuál es el Impacto en las Operaciones Fiscales en 2025 de las Nuevas Claves? El SAT busca que con las nuevas claves, se fortalezca el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Es sumamente importante que las organizaciones reflejen de forma precisa las operaciones fiscales y evitar errores.  Las organizaciones que usen de forma adecuada las nuevas claves de la actualización del catálogo del CFDI 4.0 podrán cumplir con sus obligaciones fiscales al igual que aprovechar los beneficios fiscales vigentes.  Por otro lado, es importante que los sistemas de facturación estén actualizados para que las empresas puedan cumplir con la emisión adecuada del CFDI 4.0 y así registrar las operaciones de forma precisa.  Nueva Actualización de Catálogos del CFDI 4.0 Aunado a la actualización realizada el pasado 13 de diciembre de 2024, el SAT informó este 13 de febrero de 2025 sobre otra actualización a los catálogos de CFDI 4.0. En esta ocasión se trata de los catálogos en los ámbitos aduaneros y de comercio exterior: c_NumPedimentoAduana c_PatenteAduanal El c_NumPedimentoAduana contiene el listado de números de pedimento operados mientras que el c_PatenteAduanal contiene el catálogo de números de patente aduanal. Con dicha actualización, el SAT busca que las operaciones aduaneras y fiscales se realicen con la información actualizada y conforme a la normativa vigente. Actualización del catálogo de pedimentos, de la versión 78.0 a la 79.0 El SAT actualizó el catálogo de pedimentos, de la versión 78.0 pasa a la 79.0. Con ello, se añaden 31 nuevas claves de pedimento: c_AduanaPatenteEjercicioCantidadFecha inicio de vigencia71894202599999914/02/2025161789202599999914/02/2025161896202599999914/02/2025161904202599999914/02/2025161921202599999914/02/2025161924202599999914/02/2025161944202499999914/02/2025161944202599999914/02/2025183594202599999914/02/2025241921202599999914/02/2025243387202599999914/02/2025306162202599999914/02/2025431896202599999914/02/2025431931202499999914/02/2025431931202599999914/02/2025471914202599999914/02/2025471936202499999914/02/2025471936202599999914/02/2025481921202499999914/02/2025481921202599999914/02/2025483387202599999914/02/2025511896202599999914/02/2025531917202499999914/02/2025531917202599999914/02/2025641926202599999914/02/2025751890202599999914/02/2025811911202499999914/02/2025811911202599999914/02/2025851942202499999914/02/2025851942202599999914/02/2025853992202599999914/02/2025 Actualización del catálogo de patentes aduanales, versión 21.0 La actualización del catálogo de patentes aduanales contempla 15 nuevas patentes con su respectiva fecha de vigencia: C_PatenteAduanalInicio de Vigencia189003/09/2024189405/09/2024189605/09/2024190405/11/2024191106/09/2024191406/09/2024191706/09/2024192109/09/2024192409/11/2024192609/09/2024193111/09/2024193611/09/2024194211/09/2024194415/10/2024616226/03/2024 En Consolidé contamos con un equipo capacitado en contabilidad empresarial. Ponte en contacto para obtener una asesoría y conocer cuál es la estrategia más adecuada para tu cumplimiento tributario.
El pasado 7 de febrero, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) informó sobre el lanzamiento de dos nuevas plataformas online para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2025) y la de pagos provisionales o definitivos.  El SAT declaró que estas dos nuevas plataformas tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales. ¿Qué es lo que debes saber? Nueva DIOT 2025  A partir del 3 de febrero de 2025, el SAT puso a disposición la plataforma para las personas físicas y morales obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2025). Recordemos que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es aquella en la que se reportan pagos, retenciones, acreditamientos y traslados de IVA en las operaciones realizadas con los proveedores. La DIOT se presenta mensualmente o semestralmente por personas morales que obtienen ingresos por actividades: agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. La nueva DIOT 2025 está disponible para realizar las declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y las del 2024 extemporáneas así como anteriores. Corrección de nueva fecha límite para presentar la DIOT El SAT informó sobre el cambio de la fecha límite de la presentación en el nuevo formulario. Anteriormente se visualizaba el vencimiento el día 17, ahora se visualiza el mes. Este ajuste responde a la Regla Miscelánea 4.5.1, vigente desde diciembre de 2021 que permite presentar la DIOT hasta el último día del mes siguiente al periodo correspondiente. Las declaraciones que fueron presentadas durante el plazo no afectarán en las opiniones de cumplimiento fiscal, siempre y cuando se cumpla con la fecha legal. ¿Qué facilidades tiene la Nueva DIOT 2025? La nueva plataforma DIOT 2025 facilitará que los contribuyentes obligados a presentarla, tengan las siguientes facilidades: Carga tipo batch: Los contribuyentes podrán generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de sus proveedores. Carga tipo manual: Para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones o aquellos que ya realizaron la carga tipo batch pero necesitan capturar registros adicionales. Envío de más de 40 mil registros: Sin la necesidad de acudir a una oficina del SAT Obtención de acuse de recibo como constancia de presentación Es importante que como contribuyente obligado a presentar la DIOT estés al día con tus obligaciones fiscales. Por otro lado, si se diera el caso, realiza el cambio correspondiente con el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. En caso de no estar al día con tus obligaciones, en Consolidé podemos ayudarte. Contamos con un equipo especializado en el cumplimiento tributario.  Plataforma de Pagos Provisionales o Definitivos 2025 La nueva plataforma de pagos provisionales o definitivos 2025 está dirigida a personas físicas que tributan en los siguientes regímenes: Actividades Empresariales o Profesionales De Arrendamiento Con esta nueva plataforma, se podrá realizar la presentación de los pagos provisionales o definitivos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del ejercicio 2025. ¿Qué facilidades tiene la nueva plataforma de pagos provisionales o definitivos 2025? El SAT informó que la nueva plataforma de pagos provisionales o definitivos 2025 para las personas físicas dentro de los regímenes de Actividades Empresariales o Profesionales así como de Arrendamiento tendrán acceso a la precarga de: CFDIs emitidos y recibidos de tipo INGRESO (método de pago PUE), EGRESO y PAGO con opción de modificación  CFDIs de nómina Remanentes de pérdidas de ejercicios fiscales anteriores Información de pagos provisionales de meses anteriores del ejercicio fiscal que se está declarando Es importante mencionar que el SAT informó que la precarga de la información asociada a los CFDIs emitidos de ingresos, egresos y pagos, respetará en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.  ¿Qué son los pagos provisionales o definitivos? Los pagos provisionales o definitivos de ISR y de IVA son las declaraciones presentadas de forma periódica por las personas físicas que obtienen sus ingresos por actividades: agrícolas, comerciales, industriales, ganaderas, de pesca y silvícolas. Por otro lado, también son presentadas por las personas físicas que presten servicios profesionales o de arrendamiento. Los contribuyentes que forman parte de las actividades previamente mencionadas deben presentar su declaración provisional o definitiva en la nueva plataforma.  Mantente al Día con tus Obligaciones Fiscales Las nuevas plataformas DIOT 2025 y de pagos provisionales o definitivos representan un avance en la simplificación y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales. Sin embargo, adaptarse a estos cambios y asegurarse de que cada obligación se cumpla, puede ser un desafío. En Consolidé entendemos la importancia de mantener tus declaraciones al día y aprovechar las herramientas que el SAT pone a disposición. Contamos con un equipo de expertos en cumplimiento fiscal listo para apoyarte. Si necesitas ayuda para presentar la DIOT o realizar tus pagos provisionales o definitivos, te invitamos a agendar una asesoría con nosotros.
Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las distintas disposiciones fiscales en México, los mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos. En términos simples, existe la obligación de pagar impuestos para contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Para las personas físicas y morales, el pago de impuestos (ISR, principalmente) resulta de la presentación de la Declaración Anual.  Pero, ¿sabías que existe la posibilidad de solicitar el pago en parcialidades ISR o en forma diferida o a plazos ante el SAT cuando son adeudos autodeterminación o en autocorrección fiscal? Si tienes adeudos fiscales ante el SAT, la institución ofrece distintas modalidades de pago.  ¿Qué es el Pago en Parcialidades de ISR? Cuando los contribuyentes se ven imposibilitados para pagar sus obligaciones fiscales y quieren evitar multas por impago, existe la opción de realizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido del ISR y otros impuestos. Lo anterior en conformidad con el artículo 66, primer párrafo y 66-A del Código Fiscal Federal (CFF). A la par, el artículo 150, 1er párrafo de la Ley del ISR menciona que los contribuyentes que deban presentar la declaración anual de ISR y les resulte el impuesto a cargo, pueden efectuar el pago hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas dentro del plazo establecido por la Ley del ISR. En resumen, las autoridades fiscales pueden autorizar el pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas bajo las siguientes condiciones: El plazo no debe exceder: 12 meses para pago diferido 36 meses para pago en parcialidades Se solicite bajo el formato establecido por el SAT Se efectúe el pago del 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización de pago en parcialidades El pago total incluya actualizaciones y recargos Es importante mencionar que en caso de que el contribuyente no cumpla con el pago de la primera parcialidad dentro del plazo establecido, la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo. En el servicio de Declaraciones y Pagos esta opción de pago quedará deshabilitada una vez vencido el plazo mencionado. ¿Cómo se Calculan las Parcialidades? La autoridad fiscal calcula el monto de las parcialidades de la siguiente forma: Primera parcialidad: Es la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, no puede superar 6. Segunda y resto de las parcialidades: Se considera el total a cargo menos la primera parcialidad. El resultado obtenido se divide entre el factor que corresponda al número de total de parcialidades elegidas acorde al cuadro de referencia del SAT: Parcialidades solicitadasFactor20.987531.962842.925953.877164.8164 ¿Cuándo se puede solicitar el pago a plazos? Los contribuyentes pueden solicitar el pago a plazos cuando estos sean sujetos a alguna facultad de comprobación por parte de las autoridades fiscales. Esto antes de que se notifique la determinante de crédito fiscal. Cuando el 40% del monto adeudado dado a conocer por parte de la autoridad fiscal supere la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal, el contribuyente puede diseñar el proyecto de pagos definiendo fechas y montos concretos. Lo anterior estará sujeto a valoración en un plazo de 15 días a partir del ingreso de la solicitud. ¿Cuándo puede ser revocado el pago a plazos o el pago diferido? La autoridad fiscal tiene la facultad de revocar el pago en parcialidades cuando se den los siguientes casos: Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal Hay un procedimiento de concurso mercantil Cuando el contribuyente declare quiebra Revocación de pago en parcialidades Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal Hay un procedimiento de concurso mercantil Cuando el contribuyente declare quiebra Revocación de pago diferido  Cuando se venza el tiempo para realizar el pago y éste no sea efectuado Consecuencias de no Pagar a Tiempo una Parcialidad Cuando el contribuyente falle en pagar alguna de las parcialidades dentro del plazo señalado por el SAT, estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno.  Pago en parcialidades del ISR para las Declaraciones Anuales A continuación te explicaremos los detalles más importantes sobre el pago en parcialidades, pago a plazos o pago diferido de ISR a favor para el caso de las Declaraciones Anuales para personas físicas y morales. Declaración Anual La Declaración Anual es un documento obligatorio que los contribuyentes deben presentar ante el SAT. En la Declaración se informa sobre los ingresos, deducciones y pagos realizados durante el ejercicio fiscal del año anterior. La Declaración Anual puede dar como resultado un saldo de ISR a pagar.  A la par, los contribuyentes pueden solicitar deducciones empresariales o personales como: Intereses hipotecarios Gastos educativos Gastos médicos En caso de que la Declaración Anual resulte con saldo a favor del contribuyente, éste puede obtener una devolución de impuestos. Declaración Anual de Personas Morales La Declaración Anual de Personas Morales 2024 debe presentarse del 1ro de enero al 31 de marzo de 2025. En caso de que hubiera saldo de ISR a pagar, las personas morales tienen la opción de solicitar el pago en parcialidades, según la Regla 3.17.3. Recuerda que puedes solicitar el pago en parcialidades o pago diferido de los adeudos autodeterminación o de autocorrección fiscal que hayan resultado de la Declaración Anual. Declaración Anual de Personas Físicas La Declaración Anual de Personas Físicas 2024 debe presentarse antes del 30 de abril del año en curso. Si hubiera el caso de que dicha Declaración resultara con un saldo de ISR a pagar, también tienen la opción de solicitar el pago en parcialidades, según la Regla 3.17.3 Es importante aclarar que para poder solicitar el pago en parcialidades debes presentar tu Declaración dentro del plazo y realizar el primer pago en la fecha establecida. De hecho, el pago anual de ISR puede realizarse hasta en 6 mensualidades quedando así: Primera parcialidad: Será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades que haya elegido la persona física. Resto de las mensualidades: Será el mismo monto anterior más el factor del financiamiento, puede ser hasta de un 4.81%. Las mensualidades son sucesivas. En caso de que el contribuyente no pague a tiempo sus parcialidades, el SAT aplicará recargos. Y si, para el 30 de septiembre de 2025 no se ha cubierto el pago retrasado, se perderá el beneficio de las mensualidades. ¿Quienes están Obligados a Presentar la Declaración Anual de Personas Físicas? Quienes perciben ingresos por honorarios o actividad profesional Personas con ganancias por arrendamientos Trabajadores asalariados en los siguientes casos: Con ingresos anuales mayores a $400,000 MXN Los que trabajaron para dos o más empleadores durante el mismo ejercicio fiscal Personas que recibieron ingresos acumulables distintos a su salario: bonos, comisiones o indemnizaciones ¿Cuándo se puede Cancelar el Pago a Plazos por parte del Contribuyente? La cancelación del pago a plazo o diferido por parte del contribuyente se puede realizar cuando éste concluya que el cálculo de impuestos fue erróneo. El contribuyente deberá realizar lo siguiente: Presentar la declaración complementaria con los datos correctos Ingresar un escrito libre ante el SAT: En éste deberá solicitar se deje sin efectos la autorización con la correspondiente documentación que acredite la forma en la que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria cuando Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen No hubieron medios de defensa respecto del crédito ¿Cuándo no Procede la Autorización de Pago a Plazos? No procederá la autorización de pago a plazos cuando: Las contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los 6 meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización Las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas Realiza tu Declaración a Tiempo y Aprovecha el Pago en Parcialidades de ISR y otros Impuestos El pago en parcialidades de ISR, pago a plazos o pago diferido es una alternativa que facilitan las autoridades fiscales para no descapitalizarse. Si eres persona física o moral, presenta tu Declaración Anual en tiempo y forma. Si resulta con saldo a cargo de ISR, puedes solicitar la autorización para acceder al pago en parcialidades. Si tienes dudas sobre la presentación de Declaraciones Anuales, pago en parcialidades y otras estrategias de financiamiento fiscal, contáctanos. En Consolidé contamos con un equipo de asesores contables listos para ayudarte en tus obligaciones fiscales.
Uno de los elementos esenciales al momento de realizar el cálculo de nómina son las Tarifas de ISR. Es por ello que cada año, los encargados de la administración de nómina esperan la actualización de las tablas de ISR. ¿Cuáles son los valores de las tarifas ISR 2025? Tarifas ISR 2025 El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Éste contiene las nuevas tarifas de ISR que entraron en vigor el 1ro de enero de 2025. Tarifa Mensual ISR LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01746.0401.92746.056,332.0514.326.46,332.0611,128.01371.8310.8811,128.0212,935.82893.631612,935.8315,487.711,182.8817.9215,487.7231,236.491,640.1821.3631,236.5049,233.005,004.1223.5249,233.0193,993.909,236.893093,993.91125,325.2022,665.1732125,325.21375,975.6132,691.1834375,975.62En adelante117,912.3235 Tarifa Quincenal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01368.101.92368.113,124.357.056.43,124.365,490.75183.4510.885,490.766,382.80441166,382.817,641.90583.6517.927,641.9115,412.80809.2521.3615,412.8124,292.652,469.1523.5224,292.6646,378.504,557.753046,378.5161,838.1011,183.403261,838.11185,514.3016,130.5534185,514.31En adelante58,180.3535 Tarifa semanal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01171.7801.92171.791,458.033.296.41,458.042,562.3585.6110.882,562.362,978.64205.8162,978.653,566.22272.3717.923,566.237,192.64377.6521.367,192.6511,336.571,152.2723.5211,336.5821,643.302,126.953021,643.3128,857.785,218.923228,857.7986,573.347,527.593486,573.35En adelante27,150.8335 Tarifa decenal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01245.401.92245.412,082.904.76.42,082.913,660.50122.310.883,660.514,255.20294164,255.215,094.60389.117.925,094.6110,275.20539.521.3610,275.2116,195.101,646.1023.5216,195.1130,919.003,038.503030,919.0141,255.407,455.603241,225.41123,676.2010,753.7034375,975.62En adelante38,786.9035 Tarifa diaria ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.0124.5401.9224.55208.290.476.4208.3366.0512.2310.88366.06425.5229.416425.53509.4638.9117.92509.471,027.5253.9521.361,027.531,619.51164.6123.521,619.523,091.90303.85303,091.914,122.54745.56324,122.5512,367.621,075.373412,367.63En adelante3,878.6935
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) acaba de informar sobre el nuevo valor de la UMA 2025. Este indicador es clave para la actualización de precios en servicios, obligaciones fiscales, pensiones, multas y sanciones. Valor de la UMA 2025 El valor actualizado de la UMA para 2025 es de $113.14 MXN. Esto conforme a la Ley de la Unidad de Medida y Actualización. UMA 2025 diaria: $113.14 MXN UMA 2025 mensual: $3,439.46 MXN UMA 2025 anual: $41,273.52 MXN La UMA tuvo un incremento del 4.21% contra el año anterior, su valor era de $108.57 MXN. El aumento fue debido a la alza del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).  ¿Cuándo entra en Vigencia la UMA en 2025? El nuevo valor de la UMA será vigente a partir del 1ro de febrero de 2025. ¿Cómo Influye el Valor de la UMA en las Empresas? La UMA o Unidad de Medida y Actualización es un indicador económico clave que es empleado para determinar el monto de obligaciones fiscales, multas y sanciones, prestaciones y más. El valor es actualizado de forma anual por el INEGI. Este indicador económico es un factor clave para saber la cantidad económica en pesos mexicanos de obligaciones económicas, multas y prestaciones previstas en las legislaciones estatales y federales así como disposiciones jurídicas. La actualización de la UMA influye en: Cálculo de aportaciones al IMSS e INFONAVIT Créditos hipotecarios Contribuciones fiscales Impuestos Monto de multas y sanciones Pensiones  Planificación financiera y fiscal Es sumamente importante tener en cuenta la actualización de la UMA en 2025 para evitar errores en cálculos relacionados a las aportaciones de seguridad social, cálculo de nómina, pago de las obligaciones fiscales y más. Si tienes dudas, contacta con nuestros expertos en asesoría financiera, fiscal y de seguridad social para obtener una asesoría. ¿Qué es la UMA? La Unidad de Medida y Actualización es un indicador actualizado de forma anual que se usa para la determinación de diversas contribuciones, obligaciones fiscales y pagos. La UMA es actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Antes de la UMA, se empleaba el salario mínimo o Veces Salario Mínimo (VSM) para determinar los montos. Sin embargo, conforme aumentaba el salario mínimo, también aumentaban los montos a pagar. Para evitar esta situación, el 27 de enero de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma, con efecto el 1ro de febrero del mismo año. Valores de la UMA en años anteriores AÑOUMA DIARIAUMA MENSUALUMA ANUAL2025$113.14$3,439.46$41,273.522024$108.57$3,300.53$39,606.362023$103.74$3,153.70$37,844.402022$96.22$2,925.09$35,101.082021$89.62$2,724.45$32,693.402020$86.88$2,641.15$31,693.802019$84.49$2,568.50$30,822.002018$80.60$2,450.24$29,402.882017$75.49$2,294.90$27,538.802016$73.04$2,220.42$26,645.04
Durante la conferencia habitual, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum anunció el aumento al salario mínimo para 2025. El salario mínimo 2025 tendrá un aumento del 12% contra el de 2024 tanto para la Zona Libre de la Frontera Norte como la Zona General. Salario Mínimo 2025 De 2024 a 2025, el salario mínimo tendrá un aumento del 12% en todo el país. Lo anterior fue confirmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum el pasado 4 de diciembre. El salario mínimo 2025 será efectivo a partir del 1ro de enero de 2025: Zona libre de la frontera norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas): De $374.89 MXN a $419.88 MXN Zona General: De $248.93 MXN a $278.80 MXN  En la misma conferencia se anunció que el promedio mensual del salario a nivel general de los trabajadores será de $8,364 MXN por su lado, el de la frontera será de $12,596 MXN. Salario Mínimo 2025 por hora El salario mínimo 2025 por hora dentro de una jornada laboral estándar de 8 horas quedó en: Zona libre de la frontera norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas): $52.48 MXN Zona General: $34.85 MXN  Aprobación del aumento al salario mínimo 2025 Marath Bolaños López, Secretario de la STPS comentó que el aumento al salario mínimo 2025 fue aprobado el 3 de diciembre por consenso unánime por parte de la Conasami (Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos) integrado por los sectores obrero, patronal y del gobierno. Recordemos que el 28 de noviembre inició la sesión ordinaria del Conasami. A la par, el Secretario de la STPS comentó que dicho aumento beneficiará directamente a 8.5 trabajadores. Por su lado, la Presidenta Sheinbaum afirmó que con este aumento, se avanza con el objetivo de que cada trabajador pueda acceder a 2.5 veces la canasta básica para el año 2030. De 2018 a 2025, el incremento acumulado del salario mínimo alcanza una recuperación del 135%, de acuerdo al Gobierno. ¿Cuál ha sido el aumento en porcentajes del salario mínimo a través de los años? El aumento en porcentajes del salario mínimo en México, desde el 2019: 2025: 12% 2024: 20% 2023: 20% 2022: 22% 2021: 15% 2020: 20% 2019: 16.2% Aumentos al salario mínimo a través de los años A continuación te compartimos una tabla que reúne los montos del salario mínimo desde el 2015 hasta la actualidad: AñoSalario Minimo VigenteÁrea AÁrea BÁrea CResto del PaísZona Libre de la Frontera Norte2025278.80419.882024248.93374.892023207.44312.412022172.87260.342021141.7213.392020123.22185.562019102.68176.72102.68201888.36201780.04201673.04201570.166.45 ¿Qué es el salario mínimo? Según la Ley Federal del Trabajo, el salario es la “retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, según el artículo 82. El artículo 83 establece la fijación del salario que puede ser por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, precio alzado o de cualquier otra manera.  El salario mínimo está garantizado dentro del artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.  En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. En resumen, ningún trabajador en México podrá tener un sueldo inferior al total establecido como salario mínimo. Salario Mínimo en el Cálculo de Nómina y el IMSS Es importante que tengas en consideración el aumento al salario mínimo 2025 para el cálculo de tu nómina para el siguiente año.  Con la misma importancia, no olvides presentar tus modificaciones al salario ante el IMSS. Informa antes del 31 de diciembre o el mismo 31 de forma anticipada el SBC que corresponde al trabajador real con base en el factor de integración por antigüedad así como las prestaciones laborales. De no presentar las modificaciones al salario 2025 ante el IMSS, el Instituto las realizará de forma automática, igualando el salario mínimo con factor mínimo de integración 1.0493.Si necesitas asesoría para ajustar el salario mínimo dentro del cálculo de tu nómina o presentar las modificaciones ante el IMSS, contáctanos. Somos una consultoría especializada en Maquila de Nómina con más de 29 años de experiencia.
La DIEMSE o la Declaratoria Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación es una declaración efectuada por personas morales dentro del régimen general. Está dirigida a las personas morales que tengan operaciones de maquila y comercio exterior. Con la DIEMSE, las empresas maquiladoras y de comercio exterior están obligadas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de ISR ante el SAT. Conoce más sobre esta declaración. ¿Qué es la DIEMSE? La DIEMSE es la Declaratoria Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación. Se trata de una declaración informativa de las operaciones de maquila. Forma parte de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta. El fundamento legal de esta obligación fiscal para las maquiladoras es el Código Fiscal de la Federación dentro de sus artículos 31 y 32. Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 182, segundo párrafo y artículo 183, segundo párrafo, fracción III. Una vez que se hace la presentación, la persona moral queda relevada de presentar el informe de aplicación de la deducción adicional calculada sobre los ingresos exentos pagados a los trabajadores. ¿Quiénes deben presentarla? Las personas morales dentro del régimen general de ley que realicen actividades en empresas manufactureras, maquiladoras (en cualquiera de sus modalidades) y de servicios de exportación. Se considera el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. ¿Cuándo se presenta? La Declaratoria o DIEMSE debe presentarse de forma anual a más tardar en el mes de junio del año entrante de que se trate. Se hace mediante un trámite online en el portal del SAT. Para su presentación es obligatorio contar con e.firma o firma electrónica así como la contraseña. Un aspecto relevante de su presentación en tiempo y forma es que se pueden realizar declaraciones complementarias. En caso de que sea necesario. ¿Qué información se presenta? Para presentar la DIEMSE se deben seguir los siguientes pasos: Entrar al portal del SAT Entrar a la sección de Declaraciones Elige el apartado de Informativas Da click en el botón de iniciar Selecciona los documentos digitales solicitados Añade datos generales del declarante así como la información solicitada en los anexos Envía la declaración
Como integrante del departamento de RRHH debes saber que la nómina incluye conceptos a pagar como los impuestos. Cada periodo de pago, el empleado paga de su nómina impuestos que recibe el SAT. ¿Sabías que también en algunos casos se contemplan los impuestos sobre nómina? Los impuestos sobre la nómina o ISN variarán dependiendo de la localidad o el estado donde se encuentre tu empresa. Conoce todo sobre estos impuestos, cómo se calculan y el porcentaje a pagar. Impuesto sobre nómina El impuesto sobre nómina o ISN es un impuesto estatal y que debe ser pagado por todo patrón, de forma obligatoria. Esto sucede cuando se tiene una relación laboral por lo que es un concepto de remuneración a los empleados cuando están a cargo de una persona física o moral.  Como se mencionó anteriormente, el ISN es una cuota estatal que es abonada cuando se realizan las transacciones de las relaciones laborales en una empresa. Dicho impuesto se verá reflejado cuando sucedan las siguientes operaciones: Horas extra Sueldo Bonos Comisiones por ventas Compensaciones Primas de antigüedad Primas vacacionales Aguinaldos El pago del ISN aplica para cualquier tipo de patrón, ya sea persona física o moral, inclusive autónomo, que tengan título de patrón o sean dueños de una organización o empresa. También es conocido como impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal Cabe recalcar que aunque los impuestos sobre nómina dependen de cada estado, su pago es obligatorio. Incumplir con el pago de este impuesto podrá resultar en multas o sanciones para el patrón. ¿Por qué hay un impuesto sobre nómina? El impuesto sobre nómina es una tarifa que establece el Estado Mexicano hacia los empleadores por las transacciones que correspondan a las relaciones laborales. Cada entidad federativa del país establece la tasa de contribución que puede ser del 0.5% hasta el 3.0%. Los impuestos sobre nómina impactan directamente en el salario de los trabajadores. Por esta razón, el Estado solicita su pago a los patrones. ¿Cómo se compone? El pago del impuesto sobre nómina es aplicado desde el primer pago que se realiza a un trabajador. Así que desde el primer periodo de pago de un colaborador nuevo, el ISN deberá estar reflejado. Los componentes del impuesto sobre nómina son: Horas extra Sueldo Bonos Comisiones por ventas Compensaciones Primas de antigüedad Primas vacacionales Aguinaldos Es importante mencionar que el impuesto sobre nómina es declarado de forma mensual ante la Secretaría de Finanzas de cada estado que corresponda. Debe ser abonado antes del día 17 de cada mes. Impuesto sobre nómina por estado para 2025 Como se mencionó anteriormente, el impuesto sobre nómina (ISN) depende de cada estado dentro del país. Te compartimos las tasas que corresponden a 2025: Entidad Federativa Tasa del impuesto sobre nómina Aguascalientes 2% Baja California 4.25% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal) Baja California Sur 2.50% Campeche 3% Coahuila 3% Colima 2% Chiapas 2% sobre tasa 6% Chihuahua 3% sobre tasa 4% Ciudad de México 4% Durango 3% sobre tasa 40% Guerrero 2% sobre tasa 45% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal) Guanajuato 3% Hidalgo 3% Jalisco 3% Estado de México 3% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal) Michoacán 3% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, Prestado Bajo Dirección y Dependencia de un Patrón) Morelos 2% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Nayarit 3% Nuevo León 3% Oaxaca 3% Puebla 3% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Querétaro 3% Quintana Roo 4% San Luis Potosí 3% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Sinaloa 2.4% al 3% Sonora 3% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal) Tabasco 2.5% Tamaulipas 3% (Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado) Tlaxcala 3% Veracruz 3% sobre tasa 15% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Yucatán 3% (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal) Zacatecas 3% sobre tasa 10% Los impuestos sobre nómina son parte de las obligaciones fiscales de los patrones en México. Su cálculo y contribución dependerán de la entidad federativa en la que esté construida tu empresa. Su pago es obligatorio y fallar en el mismo, contempla multas y sanciones ante las autoridades correspondientes. El cálculo de nómina contempla los impuestos sobre nómina. Evita errores de cálculo y encuentra al aliado estratégico que podrá ayudarte en esta tarea de RRHH. En Consolidé contamos con más de 27 años de experiencia en temas de nómina así como fiscal, legal y de seguridad social.
El reparto de utilidades 2023 o también conocido como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es un derecho laboral al que tienen acceso los trabajadores. También es un incentivo que dan los patrones en México para estimular la productividad. Se trata de una obligación expuesta en la Constitución al igual que la LFT. Del 1 de abril de 2023 al 29 de junio de este año, los patrones en México deben asegurarse de realizar el reparto de utilidades 2023, que corresponde al ejercicio fiscal anterior (2022). Conoce los detalles. Reparto de utilidades 2023 Como cada año, los patrones en México realizan el reparto de utilidades. Esta prestación que recibe el trabajador depende de distintos factores como el contrato, utilidades de la empresa, tiempo de existencia de la anterior, utilidades y el tiempo laborado por parte del trabajador. A partir del ejercicio 2021 y acorde a las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo el 23 de abril de 2020, los colaboradores podrán recibir un promedio de 57 días o tres meses de salario aproximadamente. Anteriormente, los trabajadores en México podían recibir hasta un 90% menos de utilidades. El reparto de utilidades 2023 debe ser pagado a más tardar 60 días después de presentadas las declaraciones anuales de impuestos del año fiscal 2022. Las empresas o personas morales lo debían hacer hasta marzo mientras que las personas físicas hasta abril. ¿Cuándo se paga el reparto de utilidades 2023? En este punto hay que recordar que el plazo del reparto de utilidades 2023 depende de si se labora para una empresa o persona física: Si tu patrón es persona moral o empresa: Del 1ro de abril al 30 de mayo Si tu patrón es persona física: Del 1ro de mayo al 29 de junio ¿Cómo calcular el reparto de utilidades 2023? Para saber cómo calcular el reparto de utilidades 2023 se deben de considerar los siguientes factores: Tiempo de trabajo o días trabajados durante el periodo fiscal: Haber laborado en la empresa por lo menos 60 días.  Tiempo de existencia de la empresa: Cuando la empresa ha estado en funcionamiento al menos un año Tipo de servicio prestado a la empresa o persona física contratante: Estar contratado bajo la empresa o persona física y no realizar un servicio que tenga el pago de honorarios o prestar servicios especializados Utilidades netas de la empresa: La empresa deberá de tener un ingreso superior de $300,000 pesos declarados del ISR en el ejercicio fiscal anterior. Se considera el 10% de las utilidades netas Sueldo de los empleados: Según el artículo 127 de la LFT, el monto de la participación de las utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del empleado. Por otro lado, también puede ser el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. En los dos casos, se aplicará el monto que más favorezca al trabajador. Es importante mencionar que el monto del reparto de utilidades 2023, el 10% de las utilidades, debe dividirse en dos. La primera parte es distribuida entre los colaboradores conforme a los días trabajados a lo largo del año. La segunda parte corresponde a la proporción de la base del salario percibido de los colaboradores. Preguntas frecuentes sobre PTU A continuación compartimos las preguntas más frecuentes de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de una empresa o reparto de utilidades. ¿Qué es el reparto de utilidades? El reparto de utilidades o participación del trabajador en las utilidades de una empresa es una prestación laboral. Está protegida por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al igual que en los artículos 120 y 123 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Quién tiene derecho al reparto de utilidades? Los que tienen derecho a recibir el reparto de utilidades son los colaboradores con contrato dentro de una organización que hayan laborado al menos 60 días. También aquellos ex-empleados que hayan laborado dentro del año fiscal anterior y que no recibieron las utilidades de ese año. ¿Quién no tiene derecho al reparto de utilidades? Los que no tienen derecho a recibir el reparto de las utilidades 2023 son: Accionistas Adminstradores Directores Gerentes generales Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días Socios Profesionistas que presten servicios independientes Trabajadores domésticos Colaboradores que cobren con pago de honorarios Profesionistas que estén como asimilados a asalariados ¿Cuándo se paga el reparto de utilidades? Si tu patrón es persona moral o empresa, debe pagar del 1ro de abril al 30 de mayo Si tu patrón es persona física tiene del 1ro de mayo al 29 de junio para liquidar el PTU 2022 Conclusión Como líder de Recursos Humanos, es importante que se revise con antelación el reparto de utilidades 2023. Hay que recordar que los colaboradores también tienen derecho a denunciar el no pago o pago menor a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. También, los ex-empleados tienen hasta un año para reclamarlo. En Consolidé podemos ayudarte al cálculo del reparto de las utilidades 2023 al igual que darte asesoría en temas legales, fiscales, de seguro social y Recurso Humano. Contáctanos, tenemos más de 27 años de experiencia ayudando a las empresas en administración de personal y nómina.
La Información Sobre la Situación Fiscal o ISSIF es una de las obligaciones que se presentan junto con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a hacerlo ya que depende del tipo de régimen fiscal al cual se está inscrito al igual que los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior. ¿Qué es el ISSIF? El ISSIF o la Información sobre la Situación Fiscal es una de las obligaciones que son presentadas conjuntamente a la declaración anual. El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece quienes están obligados a presentar el ISSIF: Personas morales o quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.   El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.  Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Las entidades paraestatales de la administración pública federal.  Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.  Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.  Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código. ¿Quienes están obligados a presentar el ISSIF? De acuerdo a la Regla 2.16.5 RMF2025, los contribuyentes o personas morales obligadas a presentar la ISSIF son aquellas que hayan realizado operaciones con partes relacionadas que están obligados a dictaminar sus estados financieros. También, el monto de sus operaciones: Actividades empresariales: Monto mayor a $13,000,000 pesos. Prestación de servicios profesionales: $3,000,000 pesos.   Por otro lado, los contribuyentes que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada, también están obligados a presentar el ISSIF. Lo anterior según la regla 2.16.4: Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades que no cuenten con certificado de e.firma y estén obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal (ISSIF), estarán a lo siguiente: II. La sociedad que subsista (fusionante) a través del aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) capturará la información correspondiente a la fusionada. II. Posteriormente, la fusionante deberá firmar el documento que contiene la información de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá adjuntar a la declaración del ejercicio de dicha sociedad fusionada, para su envío de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT emita el acuse de recepción correspondiente. ¿Quienes están liberados de no presentar el ISSIF? Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros así como los que opten por dictaminar sus estados financieros, no están obligados a presentar el ISSIF. ¿Quienes quedan relevados de la obligación de presentar el ISSIF? Según la Regla 2.16.3 RMF2025, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero (referente a la fracción V, del artículo 32-H del CFF) podrán optar por no presentar el ISSIF cuando el importe total de las operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000.00 MXN. Proceso para su presentación El proceso de presentación de la Información sobre la Situación Fiscal o ISSIF se puede hacer a través del SAT, incluyendo la que es presentada de forma complementaria. Con ello estás a un paso más de estar al día con tus obligaciones fiscales. Para su presentación, es importante que cuentes con el certificado de e.firma. Puedes aprovechar el programa o sistema lanzado por el SAT: ISSIF (32H-CFF) que te facilitará el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, pero su formato dependerá:  a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero). b) Instituciones de crédito (sector financiero). c) Grupos financieros (sector financiero). d) Casas de cambio (sector financiero). e) Casas de bolsa (sector financiero). f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero). g) Otros intermediarios financieros (sector financiero). h) Fondos de inversión (sector financiero). i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. k) Régimen de los coordinados. l) Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.   Consulta las instrucciones y la información enviada. Después del llenado, se deberá generar un archivo .sb2x que deberá ser adjuntado a la declaración del ejercicio que corresponde o a la declaración complementaria. ¿Aún tienes dudas sobre la presentación de la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)? Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte. Asegúrate de cumplir con esta obligación fiscal de forma correcta y a tiempo.