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El Servicio Integral de Registros de Obra de Construcción (SIROC) es una plataforma que los patrones y sujetos obligados deben utilizar para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. De manera general, en el SIROC  se establecen deberes para las empresas dedicadas al sector de la construcción. Son sujetos obligados al SIROC: El propietario, que es la persona física o moral que tiene el derecho legal sobre una propiedad. El contratista, quien  es la persona física o moral contratada directamente por el propietario para supervisar y dirigir la ejecución de una obra, incluyendo los trabajos realizados por los subcontratistas. El subcontratista, quien es la persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista y propietario, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra. El Intermediario, entendiéndose como  la persona que interviene en la contratación de mano de obra para que presten servicios a un patrón. Ahora bien, por obra de construcción debe entenderse cualquier trabajo que tenga por objeto: Crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación a bienes inmuebles de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren. Principales obligaciones del SIROC: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores de cinco días. Llevar registros de nóminas y listas de raya que contengan, número de días trabajados, salarios percibidos por sus trabajadores y datos que exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Determinar las cuotas obrero patronales y enterar su importe al Instituto. Los patrones dedicados en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción deberán: Expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente. Cubrir las cuotas obrero patronales.      5. Cumplir con los requisitos que establece el reglamento para la expedición de constancias de días laborados, registros de nómina o listas de raya específicos para las empresas dedicadas a la construcción. Los obligados al SIROC deben presentar: Registro de la obra y su ubicación. Aviso de subcontratación (contratista y subcontratista). Relación mensual de trabajadores que intervienen en la obra y sus días trabajados. Informar sobre incidencias de obra (suspensión, reanudación, cancelación y terminación). Para efecto de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en la página electrónica del Instituto a través del portal los servicios digitales del Instituto, debiendo aceptar los términos y condiciones para el uso de medios electrónicos. Conoce las nuevas adecuaciones al SIROC.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente presentó en días pasados conjuntamente con Diputados del Grupo Parlamentario de Morena, una iniciativa de ley que resulta por demás interesante, ello derivado de las operaciones inexistentes que son soportadas con un comprobante fiscal a efecto de disminuir la carga impositiva. La iniciativa propone: Retención de IVA e ISR Se obligaría a retener y enterar dos terceras partes del IVA causado en la contratación de servicios, así como un 10% de la contraprestación que se pague por dichos servicios, como pago provisional de ISR. Obligados a retener Serían contribuyentes obligados a retener las Personas Físicas con actividad empresarial, las Personas Morales así como  la Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados. Acreditamiento Con la finalidad de no afectar la liquidez de las empresas se propone que el ISR retenido se acredite contra: el ISR propio, El retenido a terceros. En caso de un excedente del ISR que se le hubiera retenido al contribuyente: Compensación, o Devolución. Derivado de lo anterior serían afectadas las siguientes disposiciones: Reformas a los artículos 1-A, 3 y 5, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 113 del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y adicionar los artículos 14-A y 106-A a dicha ley. Delito grave Es importante señalar que se considerará como delito grave, la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. En próximos días estaremos en condiciones de conocer la aprobación de la propuesta, la cual tiene comentarios en contra y a favor, sin embargo desde un particular punto de vista ayudará a la autoridad a combatir sin lugar a dudas las operaciones inexistentes.  
¿Sientes que tus días en el trabajo son pesados e infinitos? No te preocupes, eso tiene solución. Te dejamos esta infografía con 6 trucos para tener más energía durante el día y tener un mejor rendimiento. Si los aplicas verás cambios considerables en tu productividad, te sentirás menos estresado y el día fluirá mucho mejor.
Es muy común que cuando visitamos un restaurante, hotel o algún otro servicio relacionado con el ramo, demos una propina; ello derivado de la forma en que fuimos atendidos y cuyo importe varía en un porcentaje de acuerdo al consumo o bien de acuerdo a  nuestras posibilidades económicas. En ese sentido el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo dispone: Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. Asimismo dispone el citado artículo 347: Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios. Es importante señalar que se han  emitido acuerdos por parte del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en los cuales determina que las propinas que cubran los clientes solo serán acumulables al salario base de cotización cuando las mismas se pacten con los clientes y se paguen por el patrón (banquetes, eventos especiales). En esa tesitura las propinas que no estén pactadas y que los clientes entreguen directamente a los meseros, no formarán parte del salario base de cotización. Es importante comentar que en materia del impuesto sobre la renta encontramos  el criterio normativo 43/ISR/N en donde exterioriza que las propinas constituyen un ingreso para el trabajador en base al mismo artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, concluyendo que las propinas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR. No hay que perder de vista que la esencia de la integración del salario, son por las partidas que pague el patrón a su trabajador, sin embargo en el caso que nos ocupa es una tercera persona (cliente) la que otorga un beneficio al trabajador (mesero), no obstante en os casos que se mencionan deben integrase al salario para efectos del IMSS e ISR.
El pasado 17 de septiembre del 2018 se publicó la versión anticipada de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea, donde se da a conocer la herramienta "Mi contabilidad" que a partir del 1 de octubre del presente año, podrán utilizar las personas físicas bajo los siguientes lineamientos: ¿Para Quienes Aplica "Mi Contabilidad"? Es aplicable para las personas que realizan actividades empresariales y profesionales, así como para quien se dedique al arrendamiento de bienes inmuebles y quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Dicho aplicativo se utilizará opcionalmente para la presentación de los pagos provisionales de ISR y pagos mensuales para efectos del IVA, para ello deberán manifestar en la herramienta en comento, los ingresos y gastos que servirán para generar de forma automática la determinación de los impuestos. Asimismo, se tendrá la opción de presentar los pagos provisionales sin clasificar los CFDI de ingresos y gastos, en ese sentido deberán calcular directamente el pago provisional o definitivo  y realizarán la captura de su información  en el apartado “Determinación del Impuesto “ y posteriormente enviar su declaración. Es importante comentar que las personas que utilicen la opción, no podrán variarla durante el mismo ejercicio. Ahora bien, quienes clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica y de presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros. No obstante que aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la tercera modificación a la resolución miscelánea, ya podemos ocupar dicha herramienta para la determinación de los impuestos del mes de septiembre 2018. Cabe señalar que la versión anticipada de la resolución que se comenta, fue actualizada con fecha 28 de septiembre del presente.
Las evaluaciones psicométricas son una herramienta que ayuda a los empleadores a obtener más información sobre los candidatos a un puesto de trabajo. Aún existen empresas que utilizan métodos convencionales como revisar el currículum y entrevistar al postulante, sin embargo, la tendencia actual de muchas compañías es realizar un proceso de evaluaciones psicométricas con el fin de conocer rasgos de personalidad, capacidades de trabajo, valores personales, intereses y aptitudes; ya que durante una entrevista difícilmente podemos identificar estas características en un candidato. Al enlazar la información obtenida de las evaluaciones psicométricas con productividad del colaborador se pueden obtener parámetros que mejoren los procesos de selección, es común que primero se realice previa selección entre los candidatos antes de aplicar psicométricos. Si las evaluaciones se realizan de manera correcta, los resultados arrojaran detalles particulares del candidato. Una vez realizadas todas las pruebas de acuerdo al perfil del postulante, el empleador podrá tomar una segura decisión de contratación, dejando prejuicios que pudieran suscitarse después de una entrevista laboral y basándose en una herramienta que dará objetividad para la toma de decisión. En Consolidé contamos con 26 evaluaciones psicométricas en línea que te ayudarán a medir el comportamiento, personalidad e inteligencia del talento de tu empresa, así podrás predecir la adaptabilidad del candidato al puesto de trabajo. Al seleccionar al candidato correcto generas un ahorro de más de 70% en costos y tiempo en el proceso de evaluación, selección y desarrollo de personal.
El pasado primero de septiembre del 2018 entró en vigor la obligación de utilizar el complemento de pago o el ahora llamado recibo electrónico de pago, por lo que nos permitimos dar a conocer diez puntos importantes para su emisión: Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir un CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00. Se podrá emitir un CFDI con complemento de pago por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. Se tiene la opción de emitir el CFDI con complemento de pago a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. En caso de emitir un CFDI que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos. En el caso que exista error en el RFC del receptor, el CFDI podrá ser cancelado, a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo, en su caso, seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. En el supuesto de que el CFDI con complemento de pagos no debió emitirse por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo, deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso. En el CFDI con complemento de pago se deberá señalar “84111506” como clave de producto y servicio a utilizar y que corresponde a servicios de facturación, en clave de unidad será “ACT” que corresponde a actividad; en el campo de descripción se debe de registrar el valor “Pago” y, en cantidad, se debe llenar con el valor “1”. Sin embargo en valor unitario debe llevar el valor “0”. Es importante asentar en el CFDI que se emita por el total de la operación, en forma de pago “99 por definir” y método de pago “PPD pago en parcialidades o diferido”. Finalmente debemos cuidar que en caso de utilizar proveedores de facturación, estos cumplan con los requerimientos de catálogos a que obliga la normatividad vigente.
El Salario es el pago que en forma periódica recibirá un trabajador de parte de su empleador a cambio de los servicios prestados y por los cuáles fue previamente contratado, además del salario, incluyen también cualquier prestación que el trabajador obtenga derivado de la relación laboral, tales como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las percepciones recibidas a consecuencia de la terminación laboral. Un trabajador al estar contratado por un patrón o empleador no realiza la determinación y pago del ISR a su cargo, puesto que, la obligación es del patrón. Sin embargo, el trabajador debe por sí mismo determinar el ISR anual a su cargo cuando: Presta sus servicios a dos o más patrones durante un mismo ejercicio o El monto de sus salarios excede 400 mil pesos anuales Decide voluntariamente determinar el ISR anual a su cargo Cuando los trabajadores asalariados determinan por sí mismos el ISR anual a su cargo, pueden realizar deducciones personales tales como: gastos médicos, dentales y hospitalarios del trabajador y sus dependientes; gastos funerarios del trabajador y sus dependientes; intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones complementarias de retiro; primas de seguros de gastos médicos, colegiaturas, entre otros. Cabe destacar que la ley establece una tarifa mensual progresiva que va desde un 1.92% hasta 35%, que aplica el patrón a la base. El resultado son los impuestos que retiene el patrón mensualmente. De esta manera, cuando el trabajador recibe su salario, ya está descontada la cantidad correspondiente al ISR. Para el cálculo anual del impuesto, la base gravable consiste en el total de salarios pagados al trabajador en todo el año; incluyendo, las primas, vacaciones, gratificaciones y demás prestaciones. Finalmente el trabajador en el cálculo anual del impuesto; tiene que cubrir el impuesto a su cargo no pagado o solicitar la devolución del ISR pagado en exceso.
Sin lugar a dudas una de las mayores ventajas que tenemos como empresarios es el cobro de ventas al contado y en efectivo, ya que ello nos permite tener liquidez inmediata para solventar gastos menores o bien el pago de nómina entre otros. Sin embargo de acuerdo a la normatividad vigente, debemos controlar la obtención de dinero en efectivo de una manera hasta cierto punto diferente a lo que usualmente hacemos. ¿Cómo se hace el manejo de efectivo en una organización? ¿Qué es la Obtención de Ingresos en Efectivo? Podemos resumir dos aspectos fundamentales en la obtención de ingresos en efectivo que sin lugar a dudas nos evitarán molestias o sanciones con nuestras autoridades fiscales. Código Fiscal de la Federación El Código Fiscal de la Federación (CFF) el pasado 1 de junio de 2018 se reformó para establecer una nueva facultad de comprobación, la cual consiste en que las autoridades fiscales podrán practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el período de tiempo que dure la verificación. En otras palabras la autoridad verificará que en un periodo determinado, el contribuyente haya registrado correctamente sus ingresos, el monto de estos y el momento en que se obtuvieron. Sin lugar a dudas los ingresos obtenidos mediante  transferencias o cheques son detectados de manera inmediata por dichas autoridades, no así el efectivo. Control de Operaciones en Efectivo De conformidad con la resolución miscelánea y el propio CFF, los contribuyentes que tienen operaciones con el público en general deben de controlar dichas operaciones de la siguiente manera: Los contribuyentes podrán elaborar un comprobante fiscal digital por internet de manera diaria, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general, si hablamos de un contribuyente del régimen de incorporación fiscal podrán elaborar el  de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. Para ello, por las operaciones con el público en general, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, en alguna de las formas siguientes: Comprobantes impresos en original y copia (nota de venta). Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, (sistema electrónico) con características similares o iguales a las que manejan las tiendas de conveniencia. El comprobante fiscal digital global deberá emitirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral y se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente (excepto tratándose de contribuyentes del régimen de incorporación fiscal). Es importante señalar que cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal. Por ello podemos concluir que al emitir  los comprobantes de operaciones con el público en general y el comprobante fiscal digital por internet global de manera correcta y oportuna difícilmente las autoridades fiscales nos emitirán el acto de fiscalización o de hacerlo seguramente saldría sin observaciones.