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Nuestras leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales en los siguientes casos: 1) Por los actos o actividades que realicen, 2) Por los ingresos que se perciban, y 3) Por las retenciones de contribuciones que efectúen. Asimismo, se establece la obligación en el Código Fiscal de la Federación para que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones, soliciten el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Para ello, señala el artículo 29 del citado Código, entre otras obligaciones, que el emisor del comprobante deberá remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes de su expedición, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo para que dicho órgano proceda a validar que este contiene los requisitos establecidos en el artículo 29-A del ordenamiento en comento, le asigne un folio y le incorpore el sello digital. Señala también dicha disposición que el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello. Por su parte, el artículo 29, fracción V del multicitado Código, señala que posteriormente los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa. Derivado de lo anterior, señala la autoridad que es una práctica indebida que el contribuyente emisor indique a su cliente para que este, por su cuenta, provee sus datos con la finalidad de poder obtener el comprobante fiscal y no permitir, en el mismo acto y lugar, que el cliente proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. Finalmente indica la autoridad que, al realizar esta práctica, el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el objeto de que se certifique, lo que se traduce de manera automática en el traslado de dicha obligación, al cliente. Fuente: Criterio no vinculativo 1/CFF/NV 2018
Para la determinación del impuesto sobre la renta, las deducciones autorizadas juegan un papel fundamental, ya que a menor ganancia conlleva a un menor pago de impuesto, sin embargo en la legislación las erogaciones deben cumplir cerca de cincuenta requisitos para estar en condiciones de ser disminuidas para la determinación de dicho impuesto, ello de manera anual. Las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor están consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como una deducción autorizada de conformidad con el artículo 25 fracción V de la citada ley; para entender ello es conveniente definir algunos conceptos apoyados en el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres: Caso: Cualquier suceso o acontecimiento. Fortuito: Suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. Fuerza mayor: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido resistirse. De lo anterior podemos desprender que la pérdida de dinero en efectivo, el robo o el fraude deben considerarse casos fortuitos o de fuerza mayor, para efectos del impuesto sobre la renta y por lo tanto una disminución de los ingresos acumulables del contribuyente que sufra el menoscabo. Sin embargo para poder disminuir las perdidas en comento de los ingresos, se deben cumplir ciertos requisitos, en nuestro caso específico para la pérdida de dinero por robo o fraude es obligatorio considerar lo siguiente: Que las cantidades perdidas, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. Denunciar el delito. Copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. En el caso de que la autoridad competente concluya a posteriori que no hubo delito, el contribuyente deberá acumular las cantidades deducidas. Es importante señalar que de no acreditarse la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cuantía manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse con su respectiva actualización y en esos menesteres, como sabemos, artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación dicta las reglas; es por ello que dicha actualización se calculará, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. Notando que de conformidad con el artículo 28 fracción XI de la multicitada ley, no serán deducibles las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante, situación que en el caso que nos apremia no aplica.
Los patrones deben ser conscientes de que deben cumplir con lo establecido en la LSS e INFONAVIT para que los subordinados gocen de las ventajas que brinda este régimen a través de una contratación formal. IMSS: Organismo e instrumento básico para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. INFONAVIT: Entidad que tiene por objetivo crear sistemas de financiamiento que permitan a los colaboradores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas,  o con motivos de construcción, reparación o mejoras. Es importante mencionar que por distintas normativas en México, los patrones tienen la obligación de dar de alta a sus trabajadores al IMSS.
Si usted es patrón, es importante que al contratar personal tenga en cuenta los documentos indispensables a mostrar por empleado en caso de una revisión por parte de las autoridades en materia de Seguridad Social. ¿Conoces todas las obligaciones patronales ante el IMSS? La documentación que se requiere generar y resguardar en las empresas con el fin de evitar contingencias ante el Instituto son las siguientes: De acuerdo a los numerales 784 y 804 de la Ley Federal de Trabajo: Contratos laborales Listas de asistencia y raya Comprobantes de pago de las prestaciones mínimas Causa de rescisión del vínculo laboral Terminación de relación laboral Contrato de trabajo por obra o tiempo determinado Constancia de aviso de rescisión de contrato Recibo de nómina de jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, días de descanso, aguinaldo, vacaciones, prima dominical, vacacional y de antigüedad Incorporación y aportaciones al IMSS, INFONAVIT, SAT Participación de utilidades del colaborador De acuerdo al artículo 15, fracciones II y IV de la LSS: Además de requerir que se lleven registros del recibo de nómina, listas de raya con días trabajados y salario percibido por concepto de subordinación se deben proporcionar elementos que precisen la existencia, naturaleza y cuantía de la obligaciones a su cargo. Es recomendable conservar estos documentos por lo menos durante los 5 años siguientes al de su fecha de emisión. Para  que estos documentos sirvan para comprobar al IMSS o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa el cumplimiento de las obligaciones patronales, deben presentarse físicamente, ya que digitalmente la autoridad las considera copias susceptibles de alteración, y con esto lo importante es mostrar el original, sellado y con firmas respectivas los documentos. Este requisito de la autoridad tienen sus excepciones, tales como los documentos emitidos en modalidad digital como los movimientos afiliatorios o los acuses de recibo que se crean mediante el portal IMSS que deberán tener serial del certificado, cadena original, secuencia notarial, número de serie o sello digital según corresponda. Con esto será muy sencillo comprobar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior. ¿Quiénes no reciben el reparto de utilidades? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes: Directores Administradores Gerentes Generales Socios Accionistas de la empresa Trabajadores eventuales (con menos de 60 días laborados durante el año que corresponde al reparto) Profesionistas técnicos y otros con pago por honorarios Trabajadores domésticos De acuerdo al artículo 127 fracción III de la LFT, el PTU tiene un tope de un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyo ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que se produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses. El empleador puede prescindir de este tope y pagarlo sin tope, pero no es común que los patrones apliquen el pago sin límite. La masa de trabajadores deberá recibir el 10% de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior, y deberá entregarse con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. La ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales: 1.- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados. 2.-Proporción al monto de los salarios devengados  por el trabajo prestado. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento (no aplica para fusiones, traspaso, cambio de nombre o razón social). Empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, sin fines de lucro. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos. Del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales. Del 1 de mayo al 29 de junio personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
En el camino de convertirte o continuar siendo una empresa que favorezca las buenas prácticas laborales, la STPS distingue a las empresas que se preocupan por temas importantes para el desempeño de sus colaboradores como la igualdad de género, balance trabajo-familia, horarios flexibles, prevención de la discriminación y violencia entre otros. A lo anterior se le designa como distintivos STPS. Los distintivos que la STPS otorga a las empresas son: Distintivo Empresa Incluyente (DEI) “Gilberto Rincón Gallardo” Para centros de trabajo que desarrollen políticas de buenas prácticas de  inclusión laboral en beneficio de las personas trabajadoras con alguna condición o situación de vulnerabilidad: Personas con discapacidad: Toda persona que presenta de­ciencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Personas adultas mayores: Personas con sesenta años o más de edad. Personas con VIH: Personas infectadas por el Virus de Inmunode­ciencia Humana (VIH). LGBTTTI: Se re­fiere a las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales.(http://www.conapred.org.mx/user­les/­les/GAP-Homofobia-INACCESIBLE.pdf) Personas liberadas: Personas que han recuperado su libertad de un centro de reclusión penitenciario por haber sido absueltas de culpabilidad o cumplido su condena. Mujeres y hombres jefes(as) de familia con hijos con discapacidad o al cuidado de personas adultas mayores enfermas. Personas afromexicanas, afro descendientes o afro mestizas, se refi­ere a personas mexicanas de ascendencia africana. Grupos indígenas: Los cuales deberán contar con las siguientes características: Tener como lengua materna una lengua indígena. Qué exista aceptación por ellos mismos de que son indígenas. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil (Dealti) Es un modelo de gestión y organización que permite a las empresas  agrícolas que contratan trabajadoras y trabajadores del campo: Demostrar el cumplimiento de las leyes y normas laborales vigentes. Evidenciar prácticas de responsabilidad social en el cuidado y protección infantil. Demostrar la aplicación de una política de cuidado y protección infantil que permita: Contar con reglas, guías y criterios para la realización de acciones en bene­ficio de las y los hijos de las personas trabajadoras del campo. Incorporar medidas para veri­ficar y asegurar la no contratación de mano de obra infantil en ninguna de sus áreas y procesos. Distintivo Empresa Familiarmente Responsable (DEFR) Podrán participar todos los centros de trabajo que instrumentan buenas prácticas laborales en materia de: Conciliación trabajo-familia; Igualdad de oportunidades; y Prevención de la violencia laboral y del hostigamiento sexual.
La previsión social se refiere a los gastos efectuados por el patrón en favor de los trabajadores con el objetivo de satisfacer necesidades y otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida personal y familiar. Es importante mencionar que a partir del 2014, la deducibilidad de estas prestaciones empresariales para trabajadores paso del 100% a solo el 53%. ¿Qué Dice la Ley? El penúltimo párrafo del artículo 7 de la LISR, define lo que debe entenderse por previsión social: “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”. Algunos de los Gastos de Previsión Social son: Algunas de estas prestaciones sociales o gastos de previsión social son: Ayuda en Vales (Tarjeta de Vales de Despensa o Vales de Gasolina). Ayuda para Transporte. Ayuda Escolar y Becas. Despensa en Especie. Gastos Funerarios. Guarderías. Seguro de Vida. Seguro de Gastos Médicos Mayores. Actividades Culturales y recreativas. Fomento al Deporte. Ayuda por Fallecimiento de familiares. Fondo de ahorro. Subsidios por incapacidad. Ayuda por nacimiento. Ayuda para matrimonio. Útiles escolares. Pago de Remuneraciones Se establece como requisito para poder deducir los pagos por sueldos y honorarios que consten de comprobantes fiscales y se paguen mediante transferencia electrónica. Es decir para que el patrón pueda deducir cualquier pago que haga al trabajador por sus servicios por salarios y prestaciones establecidas, únicamente podrá deducirlas cuando el pago sea por medio de un depósito bancario o transferencia a una cuenta a nombre del trabajador. Vales de Despensa Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para que el patrón logre obtener los beneficios fiscales existen requisitos específicos para ciertas prestaciones, como criterios normativos tendientes a evitar abusos del aprovechamiento de estas prestaciones. Beneficios de Contar con un Plan de Previsión Social La opción de que no forme parte del Salario Base Cotización en el pago al IMSS e INFONAVIT. En materia laboral también puede no integrar el salario para efectos de pagos como indemnizaciones, aguinaldo, PTU, etc… En ISR representa para la empresa un gasto deducible y para el trabajador un ingreso no grabado. En resumen, la previsión social no solo es una oportunidad para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, sino también una herramienta clave para optimizar los beneficios fiscales y fortalecer el cumplimiento de las disposiciones legales. Sin embargo, gestionar este tipo de prestaciones con apego a la normatividad vigente puede ser un desafío para las empresas. En Consolidé, somos expertos en temas de seguridad social y estamos aquí para ayudarte a implementar estrategias efectivas y personalizadas. Te apoyamos a garantizar el cumplimiento normativo, maximizar las ventajas fiscales y promover un ambiente laboral más sólido y comprometido. Confía en nuestra experiencia para lograr que las prestaciones de previsión social sean un beneficio tanto para tu empresa como para tus trabajadores. ¡Contáctanos y déjanos ser tu aliado estratégico!
El “despido injustificado”, es en esencia una rescisión del contrato de trabajo por causa imputable al patrón, lo que se corrobora mediante la lectura del segundo párrafo del artículo 48, cuando expresa: "Si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión". ¿Qué es lo que necesitas saber de los despidos injustificados? ¿Qué dice la Ley? De acuerdo al artículo 51 son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador los siguientes puntos: I. Engañar el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará  de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir el patrón el salario al trabajador; V.No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. De acuerdo al artículo 52, el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el articulo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del articulo 50. Entonces, ¿cuándo es un despido justificado o sin responsabilidad para el patrón?
Las causas que motivan el "despido justificado" (rescisión de la relación de trabajo) del trabajador, es decir, sin la obligación de pagar indemnización alguna, están señaladas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene 14 fracciones y, por consiguiente, 14 posibles motivos de despido. Como la fracción XV dice que otras causas iguales, también graves, pueden ser causa de despido, quiere esto decir que las 14 primeramente señaladas no son las únicas sino las más importantes que suceden en la práctica. Causas del Despido Justificado o sin Responsabilidad para el Patrón De acuerdo al artículo 47 de la LFT, son causas de la rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad para el patrón: I. Engaño del trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejar  de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. Muy importante: El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, la manera más clara de comprobar que se le entregó el original del aviso al trabajador es tener la copia firmada por dicho trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.