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Las prestaciones laborales son beneficios que complementan y otorgan mayor bienestar a los trabajadores, ya sea en ayuda económica o en servicio social en adición a su salario. Estas prestaciones tienen vigencia a partir de ciertas condiciones que dependen del tiempo del trabajador en la empresa. Es conveniente conocer a partir de que día inicia el derecho de los trabajadores para disfrutar o exigir el pago de las diferentes prestaciones por ley: Un año, contado a partir de la fecha en la cual son exigibles, es decir, al día siguiente del vencimiento de los seis meses  en los cuales los patrones deben otorgarlas (arts. 81 y 516). Por ser una prestación accesoria a las vacaciones, el término prescriptorio es el mismo que para las vacaciones (art. 516).  La siguiente tabla resume los días a que se tiene derecho de vacaciones según el periodo trabajado: Los trabajadores temporales tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones como mínimo. Los patrones deben de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Un año contado a partir del día 21 de diciembre del año del que se trate (art. 516 ). Un año contado a partir de la conclusión del plazo de los 60 días con que cuenta el patrón para efectuar el pago de reparto de utilidades, esto es, en el caso de patrones personas: físicas, el 30 de junio,  y morales, 31 de mayo del año de que se trate (arts. 122, primer párrafo y 516). Un año contado a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral (art. 516). Afiliación de colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social desde el primer día de trabajo. (LSS). Es importante resaltar que el trabajador, no puede renunciar a ninguna de sus prestaciones. No se le puede retener salario a un trabajador, salvo los descuentos permitidos tales como pensiones, pago de deudas, pago de renta, entre otros. El control administrativo de este derecho laboral, representa un reto para las empresas, por eso se debe solicitar ayuda profesional, que permita cumplir con todas las prestaciones mínimas sin excepción.
El pasado 4 de enero la STPS publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana 036-1-STPS-2017 que trata sobre los factores de riesgo ergonómico, asociado a enfermedades laborales que se provocan en consecuencia del uso de equipos, movimientos o posturas forzadas repetitivas en el proceso laboral. Con esta norma se busca proteger la salud de los trabajadores, básicamente en cuestión de trastornos músculo – esqueléticos. El Reglamento de Seguridad en el trabajo considera factores ergonómicos como: Posturas forzadas. Accidentes de trabajo. Exposición a agentes físicos, químicos y biológicos. Factores de riesgo psicosocial y ergonómico. El patrón debe contar con un análisis de factores de riesgo ergonómico de cada puesto de trabajo, y con esto adoptar medidas de prevención. Esta Norma tiene una orientación de evitar riesgos a la salud de los trabajadores dividida en tres partes: La primera entrega presenta las obligaciones de los patrones para prevenir riesgos de salud asociados con el manejo manual de cargas. La segunda parte aborda las buenas prácticas para la realización de movimientos repetitivos. La tercera sección refiere al cuidado de los trabajadores que deben realizar posturas forzadas durante su jornada.
Son aquellos que no son días laborables en el ámbito laboral, ni día hábil en el ámbito procesal. Existe la posibilidad de solicitar a un trabajador que labore el día marcado como descanso obligatorio de los enumerados en el artículo 74 de la Ley. Al trabajador que realice actividades remuneradas en un día festivo o feriado le corresponde el salario diario normal más el doble. Estos días festivos o feriados, tienen por objetivo que el trabajador celebre libremente fiestas cívicas o religiosas conmemoradas en cada fecha, por esa razón la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 señala que los siguientes días son de descanso obligatorio: Primero de enero. Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez. de mayo, Día del Trabajo. 16 de septiembre, Aniversario de la Independencia. Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana. Primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. 25 de diciembre. Así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.
De acuerdo al artículo 540 de la LFT que señala que la Inspección del Trabajo tiene entre otras funciones vigilar el cumplimiento de las normas laborales y poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos. Con esto y por instrucción del Titular de la Dirección General de Inspección del Trabajo se iniciará  a partir del 20 de diciembre el “Operativo Inspección”, en donde se realizará la verificación de la entrega de aguinaldos por parte de las empresas. Esto a efecto de brindar a todo trabajador que no haya recibido aguinaldo asistencia y asesoría gratuita según lo requieran ya que según palabras del Director: “el pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”. Los inspectores tienen planificado verificar empresas, entre grandes, medianas, pequeñas y micro.
Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que fueron entregados, así como los importes comprobados y no comprobados. De acuerdo al llenado del CFDI de nómina versión 1.2, los viáticos entregados a un trabajador pueden reportarse en los siguientes términos: En el CFDI del periodo en el que fue entregado el viático y no comprobado en el mismo periodo deben registrarse con la clave 003 (viáticos entregados al trabajador) del catálogo c_TipoOtrosPago. Cuando se registra algún importe en la sección “OtrosPagos”, éste no se considera un ingreso acumulable o exento para el trabajador (no es sueldo o salario). La empresa puede decidir emitir de forma inmediata el CFDI de nómina por los viáticos comprobados sin esperar a incluirlos en el comprobante de la siguiente quincena conforme a lo siguiente: En el campo “Tipo percepción” se debe registrar la clave 050 (viáticos) de conformidad con el catálogo c_TipoPercepción, en el campo “ImporteExento” se debe registrar el monto del viático comprobado, más el viático no comprobado por el monto, este último porque se considera exento de conformidad al art. 152 del RLISR, por último se debe registrar con la clave 081 (Ajuste de viáticos entregados al trabajador) del catálogo c_TipoDeduccion, la misma cantidad en el campo “Importe”.
El aguinaldo es una prestación que debe entregarse de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Todo trabajador activo tiene derecho a recibir aguinaldo aún cuando no haya laborado el año completo, se debe pagar la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. Antes del 20 de diciembre las empresas que tengan colaboradores por concepto de sueldos y salarios durante el 2017, tienen la obligación de pagar a cada uno de sus trabajadores el aguinaldo, prestación que no debe ser menor a 15 días de su salario. (art. 87, LFT). En el caso de los ex-trabajadores la empresa debe pagarlo en la fecha de la terminación de la relación laboral. La base para el pago es la cuota diaria que se compone del salario fijo; pero para quienes tienen un salario mixto o variable se le suma el promedio de percepciones variables. El aguinaldo está exento del ISR hasta por el equivalente a 30 veces la UMA; la parte excedente está gravada y sobre ella se calcula el ISR a cargo por dicha prestación (art. 93, fracc. XIV, LISR). Es recomendable que al realiza el pago de esta prestación, se determine el ajuste anual del impuesto a cargo de los trabajadores por el ISR del ejercicio, este impuesto puede aplicarse contra el aguinaldo, pues ello permite aminorar la carga económica que se sufriría de aplicar un descuento elevado en un pago ordinario de nómina.
Cuando te decidas a contratar una empresa especialista en Recurso Humano, asegúrate de que todos tus trabajadores estén dados de alta en el Seguro Social con la nueva empresa, y que garanticen certeza en los cálculos de liquidaciones de Seguro Social, altas, bajas, movimientos salariales, etc. ¿Cuáles son las obligaciones de los patrones? Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitar su número de seguridad social de acuerdo al artículo 177 de la Ley del IMSS. Proceso de obtención del Número de Seguro Social Aquí presentamos el proceso de obtención del número de Seguro Social para el área de Recursos Humanos cuando contrata a personal que no cuenta con éste. El Número de Seguridad Social (NSS) es único, permanente e intransferible y el IMSS lo asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados en su base de datos. Como mexicano: Acta de nacimiento Tener asignado una CURP Identificación oficial con fotografía Como extranjero: Acta de nacimiento (si no cuenta con copia certificada de acta de nacimiento para su cotejo apostillada y en su caso acompañada de la traducción al español, podrá presentar documentación de identidad que lo acredite de acuerdo a su nacionalidad en este caso podrá ser Carta de naturalización y/o Documento migratorio FM2 o Tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar que esté vigente) Identificación oficial (Pasaporte) Tener asignado CURP   En caso de optar por realizar el trámite de forma presencial deberás presentar la documentación antes descrita y realizar el siguiente proceso: Ir a la Subdelegación del IMSS de su localidad en horario de 8 a 3 pm de Lunes a viernes Solicitar un ticket para tramite de seguro social Esperar tu turno y te llaman a ventanilla Te solicitan tus documentos Te asignan un número de seguro social Te entregan tu pre-afiliación del seguro social Ese documento es el que te sirve para entregar a tu patrón para que mande tu alta en el Seguro Social a la empresa que te corresponda Después de tu primer bimestre en el trabajo te sugerimos revisar en el portal de INFONAVIT si tus aportaciones se reflejan. En caso de optar vía internet podrás realizarlo en las siguientes ligas:   http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02008 http://www.gob.mx/tramites/ficha/IMSS164   1.- Llenar ciertos datos en los campos que te solicita : CURP CORREO ELECTRONICO Datos personales El Número de Seguridad Social te será enviado a tu correo electrónico en un tiempo máximo de 24 horas.  
Si tienes una situación de desempleo o conoces a alguien que pueda requerir tramitar la constancia de baja para el retiro por desempleo, este comunicado te será de utilidad: “El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa que como parte de las medidas de simplificación y digitalización de trámites implementadas desde el inicio de esta administración, a partir de ayer se eliminó el trámite denominado “Constancia de baja para el retiro de desempleo”. La obtención de esta constancia era parte del proceso que tenían que seguir las personas que desafortunadamente se ubicaban en una situación de desempleo y que requerían disponer de recursos de sus cuentas individuales de retiro, pues además de tener que presentarse en su AFORE tenían que acudir a las subdelegaciones del IMSS para realizar el trámite correspondiente cuando menos en dos ocasiones. Este trámite se realizaba de manera presencial en las subdelegaciones del IMSS y el tiempo promedio de respuesta era de 10 días hábiles. De ahora en adelante la gente sólo tendrá que acudir a sus AFORES, presentar su solicitud y éstas, a través de validaciones electrónicas con este Instituto, podrán dar la respuesta en un menor tiempo.”
De acuerdo a la facilidad  anunciada por el SAT para retimbrar un periodo de tres meses  que comprenden del 1 de enero al 31 de marzo, como apoyo a las empresas a implementar los cambios necesarios para cumplir con la nueva versión 1.2 de timbrado de nómina, es necesario que a más tardar el próximo 1 de Abril del 2017 los empresarios estén listos para reexpedir todo lo timbrado en versión 1.1 en esos tres meses y empezar a timbrar de acuerdo a la versión 1.2 a partir de esta fecha. De entrada esta actividad representará costos extras para los contribuyentes por el uso de timbres, como por el tiempo que se dedicará a la reexpedición de los comprobantes de nómina. Este nuevo complemento de nómina requiere muchos campos más que deberán incorporarse de manera obligatoria, para que el SAT pueda generar una mayor fiscalización al ingreso que perciben los trabajadores, así como el origen y aplicación de dichos recursos ya sean de iniciativa pública o privada. Es importante que consideren que conforme al artículo Trigésimo segundo transitorio de la misma RMF, no será necesario cancelar los CFDI emitidos, siempre y cuando se reexpidan con la nueva versión y debe ser a más tardar el 1 de abril del 2017. ¿Tu empresa o tu proveedor ya están listos?